1.-
Con relación a la denominada “Dirección General de Contrainteligencia Militar
(DGCIM)”, la misma se encuentra al margen de la ley, usurpando funciones
públicas en calidad de Órgano de Investigación Penal, sin que exista una Ley
que regule las actividades con las cuales actúan haciendo Investigaciones,
Deteniendo a las personas, suscribiendo Actas Policiales, violando el artículo
55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo
113 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-
La referida “Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)” actúa en
base a un “Reglamento Orgánico” decretado por la Presidencia de la República
con ausencia de una Ley que la regule, por lo tanto este denominado Reglamento
viola lo establecido en el artículo 25 del Estatuto Sustantivo Constitucional,
el cual establece que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos”.
3.-
Que la actividad realizada por la referida “Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM)”, se encuentra al margen de la Ley por
CONTRARIO IMPERIO.
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