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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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26 de Febrero, 2015 · General

COMITE INTERNACIONAL ADOPTA COMO VICTIMA AL CIUDADANO RAUL ISAIAS BADUEL Y DENUNCIA GRAVES IRREGULARIDADES EN SU PROCESO ANTE TRIBUNALES MILITARES


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DERECHOS HUMANOS                                                         O2/2015
HUMAN RIGHTS 



COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

 







OBSERVACIÓN

22 de Febrero de 2015

Original: Castellano

 


 

 

 

 

 

BSERVACION  No G-LH-00019 (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
 

Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, órgano de apoyo a las tareas de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos universalmente reconocidos, conforme a lo establecido en las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 (Ampliación del Mandato) de fecha 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea general de la ONU.

 

AUTORIDAD DEL ESTADO:

 

Luisa Marvelia Ortega Díaz, Fiscal General de la República.

 
En relación con: OBSERVACION EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 

El COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD fue creado para actuar en desarrollo de la Resolución 53/144 de fecha 8 de Marzo de 1999. En procuración de la precitada  Resolución y con el objeto de que no hubiere confusiones en cuanto a la actuación de este Comité Internacional, de cualquier persona o grupo, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 58/380 de fecha 18 de Septiembre de 2003. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Comité Internacional apoya e informa al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, al Consejo de Seguridad y a los Relatores de las Naciones Unidas, como también a la Corte Penal Internacional;

 

ACTUACIONES PRELIMINARES:

 

El presente Actuación se realizó a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por cuanto este Comité realiza una Observación sobre la base de Noticias Criminis reseñadas en cualquier medio, que constituyan hechos públicos comunicacionales, y donde se presuma la conculcación de derechos fundamentales universalmente reconocidos.

 

LA APODICTICAMENTE VICTIMA:

 

Ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.405, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, de estado civil Casado, Nacido el 06 de Julio de 1955, natural del Estado Guárico, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias y Artes Militares, egresado de la Academia Militar de Venezuela en el año de 1976, de la Promoción “General de Brigada Francisco Carabaño”; En situación de retiro con el Grado de General en Jefe del Componente Ejercito, mediante Resolución de fecha 23 de Julio de 2007, emanada del Ministerio de la Defensa, signada con el Alfanumérico: DG 002741, por Tiempo de Servicio Cumplido a partir del 18 de Julio de 2007 ; Fijada su morada en la casa Nº 176, sector la Morita de la Urbanización Villas de Aragua, ubicada en el Municipio Mariño del Estado Aragua, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques Estado Miranda.

 

PRESUNTOS AGRAVIANTES:

 

 General de División (EJNB) Francisco Rivas Rodríguez, Coronel (EJNB) Rafael José Martínez Gavidia, Coronel (GNB) Matilde Rangel de Cordero, Coronel (AVNB) Edalberto Contreras Correa y Capitán de Navío (ARNB) José de la Cruz Vivas Sáez.

 

AGRAVIO:

 

Violación de los Derechos Humanos universalmente reconocidos a la apodícticamente víctima: RAÚL ISAÍAS BADUEL.

 

ANTECEDENTES DOCUMENTADOS:

 

DENUNCIA DE LOS DEFENSORES PRIVADOS

 

1.- Omissis….La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, integrada por los ciudadanos jueces, General de División (EJNB) Francisco Rivas Rodríguez (ponente), Coronel (EJNB) Rafael José Martínez Gavidia, Coronel (GNB) Matilde Rangel de Cordero, Coronel (AVNB) Edalberto Contreras Correa y Capitán de Navío (ARNB) José de la Cruz Vivas Sáez, el 8 de noviembre de 2010, declaró  el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Manuel Mora Tosta, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.240 y 44.073, respectivamente, defensores privados del ciudadano General en Jefe (EJNB) en situación de Retiro, Raúl Isaías Baduel, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 4.309.405, y por el ciudadano abogado Juan Carlos Hadid Tarbay, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.655, defensor privado del ciudadano Teniente Coronel (EJNB) Hernán José Medina Marval, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.221.785, ejercidos contra la decisión de dictada el 12 de julio de 2010, por el Tribunal Militar Primero de Juicio, con sede en la ciudad de Caracas, del Circuito Judicial Penal Militar. En su decisión del 12 de julio de 2010, el  referido Tribunal Militar, condenó al ciudadano Raúl Isaías Baduel, a cumplir la pena de siete (7) años y once (11) meses de prisión, más la Inhabilitación Política por el tiempo correspondiente a la pena corporal, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, tipificados en los artículos 570 (ordinal 1°), 509 (ordinal 1°) y 565 respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar (…)‘PRIMERO: El desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS Y OMAR MANUEL MORA TOSTA, defensores del ciudadano General en Jefe...RAÚL ISAÍAS BADUEL...y por el ciudadano abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL...HERNÁN MEDINA MARVAL...todo de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Noviembre de 2007, ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas de fecha 12 de julio de 2010.... (…)‘la audiencia de hoy, martes (26) de octubre de dos mil diez, siendo las 08:30 horas, se abrió la audiencia oral y pública bajo la presencia de los señores Magistrados: PRESIDENTE GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, CORONEL RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ GAVIDIA; CORONEL MATILDE RANGEL DE CORDERO; CORONEL EDALBERTO CONTRERAS CORREA; CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ, previa fijación en autos para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente causa...en cumplimiento con lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal...el ciudadano Magistrado Presidente de esta Corte Marcial GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, ordenó al Secretario informar el motivo de la audiencia y constatar la comparecencia de las partes manifestando el Secretario que el motivo de la misma es con ocasión del recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS Y OMAR MANUEL MORA TOSTA , defensores del ciudadano General en Jefe en situación de retiro RAÚL ISAÍAS BADUEL...Y por el ciudadano abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO HERNÁN MEDINA MARVAL contra la sentencia mediante la cual lo condenó por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES  A LA FUERZA ARMADA Y CONTRA EL DECORO MILITAR...Así mismo le informó que no se encuentran presentes en el día de hoy, los ciudadanos: Abogados Defensores RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, OMAR MANUEL MORA TOSTA, JUAN CARLOS HADID TARBAY, Fiscales Militares: Capitán DIMAS DAVID SOJO GUERRA, CAPITÁN JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (sic) General en Jefe en situación de retiro RAÚL ISAÍAS BADUEL y Teniente Coronel en situación de retiro HERNÁN MEDINA MARVAL  en su condición de acusados. Seguidamente el ciudadano Magistrado Presidente acordó dar una prórroga de (15) minutos de espera para la comparecencia de las partes manteniéndose los Magistrados en la Sala de Audiencia, al término de este lapso, el ciudadano Magistrado Presidente preguntó nuevamente al Secretario Judicial, si se encontraban presentes las partes llamadas a comparecer en la Sala de Audiencia, quien informó que siendo las 08:45 am, pasados los 15 minutos de la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública no se encontraban presentes ninguna de las partes, seguidamente el Magistrado Presidente, en vista de la no comparecencia de las partes declaró desistidos los recursos de apelación, interpuesto por los abogados defensores, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 26 de de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República. En consecuencia el Magistrado Presidente manifestó: En este estado se ordenó al Secretario dar lectura al acta; leída la misma se hizo firmar y una vez firmada, el ciudadano Presidente declaró cerrada la audiencia del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman’. (…) con vista del Acta levantada de la llamada audiencia oral, que dice haber abierto la Corte Marcial, así como las consideraciones que esta hace en la motivación para decidir, en primer término advierte que para las 08:30 AM del Martes 26 de octubre de 2010, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública del recurso de apelación, los acusados de marras, entre ellos mi defendido TENEIENTE (sic) CORONEL HERNÁN JOSÉ MEDINA MARVAL muy a pesar de haberse pedido el traslado y de efectuarse el  mismo para ese día, su llegada a la sede de la Corte Marcial se materializó a las 8:40 de la mañana de este mismo día. Mal podía entonces sin su presencia la Corte Marcial, aperturar, las 8:30 de la mañana, la audiencia Oral y Pública, por cuanto esto constituye una violación flagrante al debido proceso y al derecho a la defensa del encausado, garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a ser oído, de manera que opere la Tutela Judicial efectiva conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem. (…)‘En horas de despacho del día de hoy, 26 OCT 2010, presentes en la sede de la Corte Marcial, los abogados Juan Carlos Hadid, Defensor del Teniente Coronel ejército Hernán Medina Marval, Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, defensores del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, y exponen: 1.- dejamos expresa constancia que el día 26Oct2010 nos encontrábamos presentes en la sede de los tribunales militares, a la hora fijada 08:30 horas pasadas hasta las 09:30 horas nos informó el secretario del tribunal, que no se celebraría la audiencia, porque el tribunal decidió declarar desistida la apelación. 2.- solicitamos hablar con nuestros defendidos y se nos dijo que hablaríamos con ellos después que fueran notificados de la declaratoria del desistimiento por parte de la corte, solo al insistir con firmeza nos entrevistamos en la sede del tribunal y les explicamos la situación de absurdo y violación de derechos creada por la Corte Marcial es todo terminó, y firma los abogados defensores Rafael Tosta Ríos  y Omar Mora Tosta y Juan Carlos Hadid igualmente firman y las impresiones de las huellas dactilares de los pulgares de Hernán Medina Marval y Raúl Isaías Baduel’. (…) la Corte Marcial al actuar como Corte de Apelaciones no podía declarar ´Desistido un Recurso de Apelación´ por presunta inasistencia al Acto de Audiencia de Apelación de los procesados, los abogados defensores y los Fiscales Militares, siendo que ´desistimiento en materia recursiva penal´ se derivaría de una solicitud expresa de los apelantes. (…) Por tanto, aún cuando esta situación fáctica de ausencia de las partes que de manera inexplicable sostiene la Recurrida, en franca violación del Derecho a la Defensa, del Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la doble instancia, hubiese sido cierta, tendría la Corte Marcial que haber explicado, cómo es que siendo de su única y legal competencia, ordenar el traslado de nuestro patrocinado desde la cárcel donde se encontraba recluido a la orden y a disposición de la Alzada, se haya atrevido a imputarle a este su retardo en llegar a la hora fijada a la sede del Tribunal y en consecuencia una supuesta voluntariedad de su parte para no comparecer a la Audiencia de Apelación fijada y esta manera, proceder como consecuencia de la llamada inasistencia, a pronunciarse tal como lo hizo, inaudita parte a declarar el desistimiento del Recurso de Apelación del General en Jefe Raúl Isaías Baduel. (…) El asunto está en que en el presente caso, no se celebró audiencia alguna y no pudo haberse celebrado audiencia por cuanto no estaban presentes los acusados en la Sala de Audiencias, nunca fueron llevados dentro de la Sala de Audiencia a pesar de haber sido trasladados hasta el edificio sede del Tribunal. Por tanto resulta imposible de tener crédito lo descrito en el acta que exhibe la recurrida y menos ciertos, los hechos que en dicha acta están narrados. (…) Claramente aquí admite la recurrida que fueron ´libradas las boletas de traslado de los acusados´. Estas boletas de traslado, tienen la finalidad de ordenar la movilización de los procesados desde la Cárcel donde se encuentran privados de libertad, hacia cualquier otro lugar distinto y es de la única potestad y decisión del Tribunal ante el cual se encuentran subjudices. (…) En nuestro caso, la movilización fue ordenada por la Corle (sic) Marcial desde la Cárcel Militar de Ramo Verde hacia la sede del Tribunal, pero la ejecución del traslado y la llegada a la sede del Tribunal a una hora determinada, no pueden ser controladas de modo alguno por los acusados. Estos son trasladados, conducidos, transportados o como prefiera interpretarse, por un personal de custodios o guardadores, quienes tienen la decisión de escoger una ruta terrestre, como lo fue en el presente caso para viajar desde la población de Los Teques donde se encuentra situado el Centro de Procesados Militares, hasta la ciudad de Caracas donde se encuentra situada la sede del Tribunal Militar. Las autoridades de la Cárcel Militar decidirán en función del tiempo que ocupará el recorrido, la hora en que deben salir desde su punto de partida y estimar la hora en que deben llegar a su destino. Por lo tanto de modo alguno interviene la voluntad de los acusados, en su condición de ´procesados privados de libertad´ en escoger el modo de transporte, la ruta o la hora que les venga en ´su deseo´ para salir de su celda para iniciar el viaje y así trasladarse desde la Cárcel hasta la sede del Tribunal. Por tanto pretender sesgar la realidad de la presencia o no de los acusados a una hora determinada en la sede del Tribunal y atribuirles a la voluntad de estos, manifiesta o no, de encontrarse en un sitio determinado a una hora determinada y dejar asentado en el texto de la recurrida que nuestro patrocinado, tenía la potestad de acudir a la celebración de la audiencia no deja de ser una temeridad de grandes consecuencias, tal como la que se ha querido presentar en. este caso y traer a como de (sic) lugar en la recurrida, la decisión de ´carácter vinculante´ con la que se ha pretendido justificar y construir una verdadera prestidigitación jurídica, para declarar que la defensa ´desistió del recurso de apelación´ y querer convertirla en un subterfugio legal que permitiera voltear hacia otro lado y no querer responder a las DENUNCIAS propuestas como fondo, contra la sentencia de Primera Instancia dictada por el Consejo de Guerra de Caracas y las cuales, o mejor dicho, cualquiera una de ellas reclamaba inclusive de manera ´oficiosa´ del Tribunal de Alzada una necesaria revisión, por llevar en su esencia gravísimos vicios que infectan de nulidad absoluta la misma existencia desde su inicio del proceso que se le ha seguido a nuestro patrocinado el General en Jefe Raúl Isaías Baduel. (…) Lo que procesalmente es inaceptable, a menos de incurrirse en violación de garantías consagradas de orden constitucional y ratificadas en Pactos Internacionales, es silenciar, sin que sea reprochada la actuación de la Corte Marcial, contenida en la recurrida en el presente caso, pues quedaría sustentado su valimiento para crear por medio de un subterfugio legal, una forma de eludir su obligación de pronunciamiento sobre las graves denuncias por infracción de ley, violación de garantías constitucionales, violación del derecho a la defensa, restricciones al derecho de la asistencia legal efectiva, y al debido proceso, que quedaron configuradas en el texto de la Sentencia del Tribunal Militar de Primera Instancia, vicios todos presentados como denuncias autónomas conforme a la ley, recurridas dentro de los trámites y ´admitidas´ para su resolución en Alzada. (…)  Pero lo más grave del asunto se desprende del contenido del acta apócrifa que transcribe la recurrida, en su afán de aparentar la supuesta celebración de una audiencia el día 26 de octubre de 2010 (página 4 de 14) cuando se afirma en el texto que.... el Magistrado Presidente, en vista de la no comparecencia de las partes declaró desistidos los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores....(Omissis) Es claro que la anterior conclusión de la recurrida, no se ajusta del todo a la verdad, puesto que omite mencionar la inasistencia de los representantes del Ministerio Público, quienes tienen interés legitimo al haber contestado el recurso de apelación, omite mencionar la ´inasistencia´ del procesado General en Jefe Raúl Isaías Baduel y la ´ausencia´ del procesado Teniente Coronel Hernán Medina Marval. Por lo expresado, la recurrida se apartó del contenido y sentido del fallo vinculante que pretende invocar, puesto que a pesar de decir que se pronuncia atendiendo a la sentencia antes citada, nada estuvo más lejos, de cumplir con la atención que dice haber aplicado al momento de decidir; amén de que al hacerlo de la manera como lo hizo, configura, además del vicio de violación de ley por errónea interpretación denunciado, la gravísima violación del deber de salvaguardar principios irrenunciables inherentes a los derechos humanos, como sería la garantía judicial de disponer de la doble instancia en los procesos, derecho humano tutelado tanto por el ordenamiento adjetivo interno como por los Tratados Internacionales, tal como lo dispone el artículo 8, numeral 2, literal (h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Por todo esto y en consecuencia, pedimos que la presente denuncia sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley que de ello se desprendan.” (Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de marzo de 2011 - Exp. N° 2011-035) Resaltado y subrayado del suscrito.

 

PREVIO A LA AUDIENCIA “APOCRIFA” DENUNCIADA POR LOS ABOGADOS DEFENSORES PRIVADOS

 

 Los Abogados que conforman la defensa técnica letrada del injusto RAÚL ISAIAS BADUEL, Recusaron en fecha 16 de Agosto de 2010 a los presuntos agraviantes de sus Derechos Humanos, y consignada en el expediente ese mismo día, la cual con posterioridad le fuera notificada a los miembros de la Corte Marcial por oficio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el mismo mes de Agosto de ese año en curso.

 

DENUNCIA DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ

 

Quien suscribe, Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, manifiesta su disentimiento del fallo que antecede, razón por la cual, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en los siguientes términos: 1. En el caso sub lite, la defensa del ciudadano Raúl Isaías Baduel, interpuso, ante esta Sala, demanda de amparo constitucional en contra de los pronunciamientos que dictó, el 10 y 17 de agosto de 2010, la Corte Marcial del Circuito Penal Militar, mediante los cuales: “(i) admitió el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2002 por el Consejo de Guerra de Caracas que condenó a su representado por la comisión de los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada, abuso de autoridad y delitos contra el decoro militar, previstos y sancionado en los artículos 570, cardinal 1; 509, cardinal 1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y (ii) difirió la celebración de la audiencia oral y pública en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano en virtud del escrito de recusación presentado por la defensa”. Los apoderados actores fundamentaron su pretensión en que “…al momento de acordar el diferimiento de la audiencia oral y pública los jueces que integraban ese órgano jurisdiccional habían perdido su condición de jueces naturales al haber sido recusados ante la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal”. 2.   La mayoría de la Sala declaró: i) la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional contra el auto de 10 de agosto de 2010, por cuanto la parte actora no acompañó copia, por lo menos simple, del auto que fue objeto de impugnación; y, ii) la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo constitucional, por cuanto “…el acto de juzgamiento que se impugnó en la presente causa, fue emitido por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, dentro de los límites de su competencia y ajustado a derecho; sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada; en efecto, al presentar los defensores privados del accionante escrito de recusación contra los jueces integrantes de la Corte Marcial ante Sala de Casación Penal, resultaba acertado que dicho órgano jurisdiccional en su condición de juez natural para conocer en alzada las decisiones de instancia, difiriese la celebración de la audiencia oral y pública hasta que no existiese un pronunciamiento sobre la solicitud planteada (recusación), sin que ello pueda considerarse violatorio de algún derecho constitucional”.

3.  La discrepancia surge respecto al punto ii) del pronunciamiento de la mayoría, pues, contrario a lo que se afirmó, la Corte Marcial, con el diferimiento de la celebración de la audiencia oral y pública para la escucha de las partes en relación con los fundamentos del recurso de apelación (artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal), sí lesionó los derechos constitucionales del quejoso a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: Artículo 46.- En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto. Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. Del contenido de los artículos que fueron transcritos, se observa, claramente, que la Corte Marcial no actuó, como lo afirmó la mayoría sentenciadora, “dentro de los límites de su competencia”, pues dicho tribunal superior, una vez que fue notificado de la recusación que había sido interpuesta en contra de sus miembros, debió desprenderse de la causa penal y pasarla a una Corte Marcial Accidental para que continuara con el conocimiento de la misma, tal como lo ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial (ex artículo 48). En consecuencia, cuando la Corte Marcial decidió la suspensión de la audiencia que tenía pautada para el conocimiento de los fundamentos de la apelación, sin que se desprendiera de la causa, injurió asimismo, indudablemente, el derecho al juez natural del requirente de tutela constitucional, pues carecía ya de competencia para el juzgamiento de la causa en referencia. 4. Así las cosas, a juicio de este Magistrado disidente, la Sala debió admitir la demanda de amparo constitucional que incoó la defensa del ciudadano Raúl Isaías Baduel, convocar para la celebración de la audiencia respectiva y declarar con lugar la pretensión. Quedan expresados, en los términos precedentes, los motivos del disentimiento del Magistrado que expide el presente voto salvado. Fecha retro. La Presidenta, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO El Vice-presidente, FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ Los Magistrados, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Disidente  MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES El Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO PRRH.sn.ar. Exp. 10-0937 (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Noviembre de 2010) Subrayado y resaltado del suscrito.

 

CONSIDERANDO:

 

Que independientemente de cualquier norma internacional emanada de las Naciones Unidas que sustente este Organismo No Gubernamental para el cumplimiento de sus tareas, prevalece el deber irrenunciable establecido en el artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Promover y Defender los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la Paz social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es atribución Constitucional del Ministerio Público: “Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio Público “militar” podría no haber garantizado el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, en el proceso judicial en la que actualmente se encuentra la apodícticamente victima ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Audiencia Oral y Pública para conocer de la Apelación presentada por los abogados de la defensa del ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, admitida en fecha 10 de Agosto de 2010 y fijada la Audiencia Oral y Pública por diferimiento para el día 26 de Octubre de 2010 no se ha realizado hasta la presente fecha, ya que los Jueces objeto de la Recusación no se desprendieron de la causa, y no se conformó la Corte Marcial accidental que resolviera tal incidencia, porque evidentemente fueron RECUSADOS, y así consta en el Expediente  cuya Sentencia Condenatoria podría no encontrarse definitivamente firme.

 

Nuestra aseveración se desprende del contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional (Expediente: Nº 10-0937), que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por los abogados de la defensa del ciudadano RAUL ISAIAS BADUEL en fecha 03 de Noviembre de 2010, la cual parcialmente es del tenor siguiente:

 

Omissis…

 

“…Luego de un detallado análisis de la solicitud de amparo constitucional así como de las actas que cursan en el expediente, esta Sala aprecia que el acto de juzgamiento que se impugnó en la presente causa, fue emitido por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, dentro de los límites de su competencia y ajustado a derecho; sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada; en efecto, al presentar los defensores privados del accionante escrito de recusación contra los jueces integrantes de la Corte Marcial ante Sala de Casación Penal, resultaba acertado que dicho órgano jurisdiccional en su condición de juez natural para conocer en alzada las decisiones de instancia,  difiriese la celebración de la audiencia oral y pública hasta que no existiese un pronunciamiento sobre la solicitud planteada (recusación), sin que ello pueda considerarse violatorio de algún derecho fundamental…”

 

Pero es el caso que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió lo siguiente, ante la Recusación planteada en la Sala:

 

Omissis….

 

“…Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2010 ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS y OMAR MANUEL MORA TOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.240 y 44.073, Defensores Privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 4.309.405, formalizaron RECUSACIÓN a los jueces: General FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, Coronel JOSÉ MARTÍNEZ GAVIDIA, Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA, Coronel MATILDE RANGEL DE CORDERO y Capitán de Navío HÉCTOR NÚÑEZ, integrantes de la CORTE MARCIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.(…) Alegaron los recusantes que los jueces integrantes de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar: “… se encuentran incursos en causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA de conformidad con el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto para conocer en Alzada la Apelación de la Sentencia de Primera Instancia del Consejo de Guerra Permanente de Caracas en función de Tribunal Militar Primero de Juicio, pronunciada el 12 de Julio de 2010 en la causa N° CJPM-CGC-007-2009 (…) formalmente mediante escrito contentivo de la APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, en su oportunidad, presentamos ante la Corte Marcial, en su condición de Corte de Apelaciones, la formal denuncia de la existencia en el proceso que se le sigue al General Raúl Baduel, de graves VICIOS atinentes al orden público. Entre los graves vicios denunciados, los cuales debieron haber sido resueltos inclusive de oficio por los distintos jueces intervinientes y no lo hicieron, resalta de manera impresionante, la denuncia por haberse forzado la celebración de la Audiencia Preliminar (…) después de cumplidas las siete de la noche y haberla continuado de manera arbitraria hasta darla por concluida en la madrugada del día siguiente.Todo lo relacionado con este vicio y los demás vicios procesales, fueron presentados para conocimiento de la Corte Marcial (…) el día 13 de agosto de 2010, recibimos comunicación procedente de la Corte Marcial, en la que se nos NOTIFICA que por auto de este Tribunal de Alzada, nuestro recurso de Apelación fue admitido, fueron declaradas inadmisibles nuestras pruebas y fue fijada la Audiencia Oral y Pública para el 17 de Agosto de 2010 (…), se desprende que no hubo pronunciamiento de los jueces de la Corte Marcial sobre la advertida circunstancia existente, que les obligaba a convocar a los jueces suplentes (distintos al Juez Héctor A. Núñez Galicia, también en virtud de estar incursos en una causal de INHIBICIÓN. No obstante y por el contrario, los jueces de la Corte Marcial dictan un auto, viciado de NULIDAD ABSOLUTA, mediante el cual fijaron audiencia de juicio, entre otros pronunciamientos.Por todo esto es evidente, que los cinco (5) Jueces de la Corte Marcial actuando en Corte de Apelaciones, a pesar de que se encuentran en este momento incursos en la causa de INHIBICIÓN a la que se contrae el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, no se inhibieron y siguieron actuando en la causa convocando la audiencia oral… ”. (Folios 1 al 18 del expediente). Así mismo solicitaron lo siguiente: “… sea declarada con lugar la presente recusación que presentamos contra los cinco (5) jueces militares que la integran, General Francisco Eduardo Rivas Rodríguez, Coronel José Martínez Gavidia, Coronel Adalberto Contreras Correa, Coronel de la Guardia Nacional Matilde Rangel de Cordero y Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez,  y en contra del juez militar suplente de la Corte Marcial Héctor Núñez Galicia y en tal virtud, sea declarada la nulidad del auto de fecha 10 de agosto de 2010, y convocado los respectivos suplentes…”. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV dispone en materia penal la institución de la recusación e inhibición (artículos 85 al 101) y, en específico, en cuanto al juez o a la jueza dirimente, el artículo 95 manda lo siguiente: "Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes". Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su TITULO III De las Faltas que puedan ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, establece en el artículo 46 lo siguiente: "...En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto". (Resaltado de la decisión). De la anterior transcripción se evidencia, que la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 822/2001 del 13 de noviembre). Así mismo, observa la Sala Penal, que el juicio penal seguido al General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, se encuentran tipificados en los artículos 570.1, 509.1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicto cuerpo normativo, también, determina las autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación en su artículo 118:1.      De los Jueces de Primera Instancia Permanente, el Consejo de Guerra. Cuando la recusación o inhibición se hubiere verificado durante el sumario, no se paralizará éste, sino que mientras se deciden tales incidencias, a la mayor brevedad se convocará el Suplente a fin de que continúen las diligencias sumariales. En caso de que el funcionario inhibido o recusado fuere accidental, conocerá de la incidencia la autoridad que lo nombró. 2.      De los funcionarios del Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal. Si el inhibido o recusado fuere el Presidente, conocerá el Relator: y si fueren los dos, el conocimiento compete al Canciller.En caso de que todos los miembros del Consejo se inhiban o sean recusados, insacularán  de la lista de Suplentes los nombres de quienes en ella figuren y elegirán por la suerte el que deba conocer. Lo mismo se hará en los Consejos de Guerra accidentales, salvo en el caso de inhibición o recusación de todos los miembros, en el cual conocerá de la incidencia, el jefe de la guarnición. 3.      La de los funcionarios de la Corte Marcial se determinará siguiendo las mismas reglas indicadas en el número anterior, para los funcionarios del Consejo de Guerra permanentes, ejerciendo las funciones del Relator de aquéllos, el Vice-Presidente de la Corte. Por las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Penal se declara INCOMPETENTE, por cuanto no corresponde a esta Sala conocer de la Recusación planteada contra los miembros de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, sino a los suplentes de la misma, según los artículos 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual la Sala ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE a la Corte Marcial. Así se decide…” (Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 10-263 de fecha 19 de Agosto de 2010.) Resaltado en el texto de la Sentencia de la Sala Penal.

 

Estableciendo el artículo 117 del Código Orgánico de Justicia Militar lo siguiente:

 

“…Pendiente una Inhibición o propuesta una Recusación, el funcionario inhibido o recusado suspenderá todo procedimiento hasta que sea decidida la incidencia, sin perjuicio de que la causa principal continúe su curso. Cualquiera actuación practicada por el funcionario inhibido o recusado, es nula.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de la competencia del Ministerio Público investigar la denuncia realizada por los abogados de la Defensa Privada de la apodícticamente victima RAÚL ISAÍAS BADUEL y la denuncia del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Pedro Rafael Rondón Haaz, la cual expresó:

 

Omissis….

 

…Del contenido de los artículos que fueron transcritos, se observa, claramente, que la Corte Marcial no actuó, como lo afirmó la mayoría sentenciadora, “dentro de los límites de su competencia”, pues dicho tribunal superior, una vez que fue notificado de la recusación que había sido interpuesta en contra de sus miembros, debió desprenderse de la causa penal y pasarla a una Corte Marcial Accidental para que continuara con el conocimiento de la misma, tal como lo ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial (ex artículo 48). En consecuencia, cuando la Corte Marcial decidió la suspensión de la audiencia que tenía pautada para el conocimiento de los fundamentos de la apelación, sin que se desprendiera de la causa, injurió asimismo, indudablemente, el derecho al juez natural del requirente de tutela constitucional, pues carecía ya de competencia para el juzgamiento de la causa en referencia… (Voto Salvado en la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 10-263 de fecha 19 de Agosto de 2010.) Subrayado en el texto del suscrito

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Libertad es Inviolable a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto Sustantivo y el Principio de Juez Natural, y Afirmación de Libertad establecido en los artículos 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual al parecer con esta actuación de la Corte Marcial se habrían hechos nugatorios en perjuicio de la apodícticamente víctima RAÚL ISAÍAS BADUEL.

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Órgano de los Derechos Humanos no quiere dejar pasar por alto la lectura que hizo de la sentencia, mediante la cual se condenó penalmente a la apodícticamente victima RAÚL ISAÍAS BADUEL, y le informa a la Fiscal General de la República que los ciudadanos Jueces integrantes del Consejo de Guerra, que en fecha 12 de Julio de 2010, suscribieron la sentencia que condenó al ciudadano RAUL ISAIAS BADUEL a la pena de 7 años y 11 meses de Prisión: CORONEL HECTOR A. NÚÑEZ GALICIA, CAPITAN DE NAVÍO ENRIQUE PORTAL E CAPITAN DE FRAGATA SIRIA VENERO DE GUERRERO y los Fiscales del Ministerio Público “Militar”: CAPITÁN ELIAS PLASENCIA MONDRAGÓN, CAPITÁN DIMAS DAVID SOJO GUERRA, y 1er TENIENTE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, omitieron no solicitar al Ministerio Público la apertura de la Investigación Penal contra los ciudadanos: ANTONINO GENTILE STANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.129.068 y de JOSÉ ALFREDO YÉPEZ RAMÍREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.356, por la presunta comisión de los delitos que ese despacho estime calificar, de acuerdo a las declaraciones vertidas por ambos en el Juicio Penal, y que se encuentran insertas en la narrativa de la sentencia:  

 

Omissis….

“…62) Con la declaración del testigo ANTONINO GENTILES ESTANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.129.068, empresario en el área de la construcción, remodelación y mantenimiento quien expuso: (…) ¿Ciudadano testigo en su exposición inicial manifestó que tenía conocimiento de la adquisición de unos bienes perteneciente a la Fuerza Armada Nacional puede explicarle a este Tribunal que quiso decir usted con eso? "En mi trabajo como constructor remodelador, yo adquiría unos inmuebles que ellos me solicitaban que adquiriera para seguridad de estado, yo lo adquiría a nombre de una Empresa y yo me dedicaba a la parte de remodelación de la misma”, ¿Ciudadano testigo usted mantuvo o tiene actualmente algún tipo de relación con el Comando General del Ejercito o el Ministerio de la Defensa, es decir usted fue proveedor de algunos materiales o servicios para el ejército o el Ministerio de la Defensa? "En Servicio de construcción hice varias obras para las Fuerzas Armadas”, ¿Ciudadano testigo acaba de mencionar usted que hizo varias obras pudiese decir en qué tiempo en que año si recuerda y en que consistieron esa obras? Respuesta. "Se refiere a todas las obras en si o algo en especifico porque yo he hecho preescolar en Maracay, he hecho trabajos en el Batallón Bolívar, obras actualmente en el club Mamo y aparte de esas todas las obras he hecho las remodelaciones de los inmuebles que se adquirieron”. ¿Ciudadano testigo usted habla de los bienes inmuebles que se adquirieron en que tiempo, en que gestión se adquirieron esos inmuebles o como fue ese proceso para la adquisición de esos inmuebles, con quien de donde salió ese proyecto, como se llega a la adquisición de esos inmuebles?. "En aquel entonces el Comandante Medina Marval solicitaba los servicios para adquirir un inmueble para las Fuerzas Armadas alegando área de seguridad de Estado nosotros constituíamos unas empresas, la cual traspasábamos por libros y las Fuerzas Armadas tenían el control y de esa forma se adquirían los bienes a través de una Empresa y la Empresa se traspasaba por libro se dejaba los libros traspasados … me solicitaban los inmuebles para personalidades y alto mando militar, yo lo único que me dedicaba era a la adquisición y mi labor era remodelar todos los inmuebles, ¿Ciudadano testigo usted hizo mención que su relación laboral, específicamente usted menciono al Teniente Coronel Hernán Medina Marval que cargo ocupaba el para ese entonces que adquirían esos bienes? Respuesta. "Habilitado de la Comandancia y Habilitado del Ministerio”, Ciudadano testigo puede ilustrar a este Tribunal en qué consistía eso de adquirir bienes inmuebles de esa forma como usted lo mencionó constituyendo empresa, porque se hacía así de esa forma? “Lo único que se me decía, que era para Seguridad y Defensa de la Nación, simplemente lo adquiría lo remodelaba y lo entregaba”, ¿Ciudadano testigo específicamente cuando usted dice se me decía, quien le decía? "El Comandante Hernán Medina Marval”, Ciudadano testigo como era el procedimiento para la adquisición de esos bienes que usted habla, pudiese ilustrar a este Tribunal de que se trata, de bienes muebles, bienes inmuebles, vehículos que era lo que se adquiría por ese concepto de seguridad de estado al cual usted hace mención?. "Inmuebles sobre todo Inmuebles”, ¿Qué tipo de inmuebles? "Sobre todo terrenos y apartamentos”, ¿Ciudadano testigo como se hacía la selección de estos bienes y la compra, o sea los recursos se hacían en cheques, recursos económicos en efectivo, ilustre a este tribunal como era ese proceso? "Por lo general era en efectivo me entregaba el dinero en efectivo se buscaba el inmueble según las condiciones que requería para la Seguridad del Estado, se hacían las empresa se adquirían y posteriormente los remodelaba nuevamente y los entregaba, pero el monto era en efectivo” Ciudadano testigo estos recursos en efectivo eran entregados por quien y en donde? Respuesta. "Eran entregados por el Comandante Hernán Medina Marval en el habilitado” ¿Ciudadano testigo usted hace mención en el habilitado pero en que habilitado, en el habilitado del componente ejercito o el habilitado del Ministerio de la Defensa? "Habilitado componente Ejército y Ministerio”. ¿Ciudadano testigo quien los seleccionaba? “Los seleccionaba algún representante del ejercito y posteriormente el Ministerio de la Defensa? "Por lo general me decía según el estudio que el realizaba que se necesitaban algunos inmuebles en puntos específicos de la ciudad y me solicitaba mis servicios para ver que inmuebles se podían adquirir para los fines que necesitaba, yo pedía la colaboración del señor Alfredo Yépez, que es la parte de gestor de inmueble que tiene una empresa de inmueble y él me daba a mí los posibles inmuebles que pudieran servir, yo se los pasaba al Comandante Hernán Medina y el escogía que inmueble podía servir y que inmueble a futuro se podía adquirir también”, ¿Ciudadano testigo recuerda usted cuales bienes inmuebles fueron adquiridos tanto en el Ejercito como en el Ministerio de la Defensa, que usted recuerde? "Si”, hubo dos que se adquirieron en la Residencia Lady Catherine, en la Esmeralda, otro en Las Mercedes cerca del Tolón, otros se adquirieron en Margarita y otro en Chichiriviche de la Costa, dos en Margarita uno en Punta Ballena otro en la Urbanización Sun villaje en Pampatar y uno en Chichiriviche de Falcón”,¿ ciudadano testigo usted mencionó en respuesta anterior que el dinero le era entregado por el Teniente Coronel Hernán Medina Marval en efectivo en la Dirección de Habilitaduría en el Ejercito y en el Ministerio de la Defensa, recuerda usted cual era los montos en donde oscilaba aproximadamente, que monto de recursos económicos le eras entregados? "Eso dependía del monto del inmueble que yo le presentaba en esa oportunidad, dependiendo el costo del inmueble, habían costo de inmueble en aquel entonces de trescientos o mil bolívares fuertes, por ejemplo habían montos de cuatrocientos mil bolívares fuertes, en aquel entonces”, ¿ciudadano testigo estando usted dentro de esa relación laboral con el Teniente Coronel Hernán Medina Marval en el ejercito recuerda usted quien fungía como Comandante General del Ejercito? "El General Isaías Baduel”, ¿Ciudadano testigo posteriormente estando el Teniente Coronel Medina Marval como habilitado del Ministerio de la Defensa, recuerda usted quien ejercía la Jefatura de ese Ministerio? "El General Isaías Baduel”, ¿Ciudadano testigo usted hizo mención que una vez que adquirían los inmuebles posteriormente usted realizaba algunos trabajos, puede explicarle e ilustrarle a este Tribunal en qué consistían esos trabajos? "Si desde proyectos hasta remodelaciones completas del apartamento, piso, paredes, iluminación, todo era un proyecto completo dentro de cada inmueble y de dos terrenos con proyectos completo de construcción de viviendas”, ¿Ciudadano testigo una vez culminado estos trabajos que realizaba usted donde menciona mantenimiento, remodelación, construcción, quien sufragaba quien le pagaba esos trabajos? "El Comándate Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo en qué forma eran cancelados dichos trabajos, en efectivo, transferencia, cheque? "En efectivo”, ¿Ciudadano testigo la entrega de este dinero en efectivo se realizaba en qué lugar, en su oficina, en la oficina del habilitado en qué lugar? "En la oficina del habilitado”, ¿ciudadano testigo usted mencionó a una persona pudiese explicar cómo era el procedimiento para la constitución de esas empresas de esas compañías? "Mencioné al señor Alfredo Yépez, se constituía la empresa a través de unos accionistas y uno quedaba o como parte de accionista mayoritario o como administrador, posteriormente llenábamos los libros como accionista y hacíamos los traspasos por libros de accionista, la cual se le entregaba a él y él podía hacer con ese inmueble traspasarlo a la persona o a la institución mejor dicho que él quisiera, simplemente con la firma”, ¿Ciudadano testigo que se refiere usted con que se entregaban los libros, a quien se le entregaban los libros?. "Al Comandante Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo Usted acaba de mencionar a un ciudadano de nombre Yépez pudiese ilustrar a este Tribunal quien es esa Persona? "Si el es una persona que tiene una empresa que se dedica precisamente a la parte inmobiliaria compra venta y tiene bastante conocimiento en la parte mercantil en la elaboración de los contratos” ¿Ciudadano testigo una de las empresas constituidas con este fin se denomina Promociones CIFEROL 67 C.A? "Correcto”, Otra: Ciudadano testigo recuerda usted que inmueble fue adquirido bajo esa modalidad, bajo el nombre de esa persona jurídica CIFEROL 67? Respuesta. "Un inmueble ubicado en Las Mercedes, un apartamento ubicado en las Mercedes en residencias no me ubico en estos momentos creo que es California Suite”, ¿Ciudadano testigo el bien inmueble ubicado en el piso 1 específicamente en el apartamento 1M de la Residencia California Suite and Mall en la urbanización Las Mercedes de Caracas es de su propiedad? "No”, ¿Ciudadano testigo de donde son los recursos con los cuales se adquirió este bien inmueble antes mencionado? "No tengo conocimiento, yo creo que de las fuerzas armadas, o sea me lo entregaba el habilitado el comandante Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo recuerda haber constituido una empresa denominada Inversiones TEQUISA C.A? Respuesta. "Si”, Recuerda usted a los fines de que se constituyó esa empresa que se adquirió con esa empresa, con esa persona jurídica? "Un inmueble en residencias Lady Catherine en La Esmeralda”, ¿Ciudadano testigo en esa residencia la cual usted menciona Lady Catherine, se adquirió un bien o varios bienes inmuebles? "Se adquirieron dos inmuebles”, ¿Ciudadano testigo esos bienes inmuebles son de su propiedad? Respuesta. "No”, ¿Ciudadano testigo estos tres inmuebles mencionados en la ciudad de Caracas le realizó usted a los mismos algunos trabajos de construcción de remodelación? "Si”, ¿Ciudadano testigo de estos trabajos de remodelación y construcción cobró usted los honorarios el trabajo de construcción y remodelación que se le hicieron a los mismos? "Si”, ¿Recuerda usted en qué lugar? “Una Villa apartamento en la urbanización Sun Village en Margarita, una apartamento en Pampatar cerca de Pampatar en punta ballena y un terreno en playa el ángel, frente a camibeach. Otra: ¿Ciudadano testigo llego a constituir una empresa denominada Inversora TERRAZOL 799, C.A, recuerda usted con que finalidad se constituyo esa empresa. “Si, se adquirió un terreno en playa el ángel la cual se iba a construir una vivienda y yo había realizado el proyecto de la misma, el proyecto y la permisología”. ¿Ciudadano testigo es propietario usted de ese terreno denominado parcela Q21, de playa el Ángel en la isla de Margarita adquirido bajo la figura de Inversora TERRASOL 799 C.A? “No” ¿Ciudadano testigo recuerda usted cual fuel el monto de la compra o de la operación de ese terreno de playa el ángel para ese entonces Respuesta “Si no me equivoco creo que estaba oscilando los 180 Mil bolívares fuertes”. ¿Recuerda haber constituido una compañía anónima denominada administradora ZETA-888 C.A? “Correcto” ¿Recuerda usted el objeto o la finalidad de la constitución de esta empresa? “para adquirir un inmueble, un apartamento en la zona de Pampatar Margarita. ¿Ciudadano testigo a este bien inmueble le realizó algún tipo de construcción o trabajos de remodelación? “No ese apartamento todavía no lo habían entregado, estaba muy reciente y se iba hacer un proyecto de remodelación también, pero no se le hizo ninguno”. ¿Es usted propietario del apartamento signado con el número 9 del Jardín Pampatar, residencias Mompatare. “No” ¿Ciudadano testigo quien le entregó los recursos económicos para realizar dicha adquisición? “El Comandante Hernán Medina Marval”. ¿Dónde se realizó esa entrega de dinero? “En el Habilitado” ¿Ciudadano testigo recuerda usted haber constituido una empresa o una compañía anónima bajo el nombre Inversora C6F C.A. “Correcto” ¿Puede ilustrar a este tribunal a los fines de que se constituyó esa compañía? “para adquirir un inmueble en la Urbanización Sun Village de Pampatar y para la compra también de un inmueble, un apartamento tipo chalet en Chichiriviche de Falcón. ¿Ciudadano testigo es usted propietario del apartamento del Conjunto Residencia Sun Village en la Isla de Margarita Repuesta “No” ¿Ciudadano testigo quien le entregó los recursos económicos para la adquisición de este inmueble? “El Comandante Hernán Medina Marval”. ¿Ciudadano testigo usted hizo mención a un bien inmueble en Chichiriviche Estado Falcón, puede ilustrar a este tribunal sobre ese bien? “un Chalet en Chichiriviche Falcón se adquirió ese inmueble” ¿Ciudadano testigo ese inmueble fue adquirido bajo la figura de una empresa o compañía anónima? “Es correcto para la misma compañía C6F y con el mismo procedimiento. ¿Ciudadano testigo es usted propietario de un Townhouse signado con el Nº B10, de playa Mero Urbanización Flamingo Chichiriviche? “No” ¿Ciudadano testigo a quien pertenece entonces esta propiedad? “Yo lo adquiría y lo remodelaba bajo la figura que era de seguridad de estado para la Fuerza Armadas, yo tengo entendido que todos estos inmuebles se adquirían o lo adquirimos para la Fuerza Armadas”. ¿Ciudadano testigo este bien inmueble ubicado en playa Mero Urbanización Flamingo, Chichiriviche su empresa le hizo algún tipo de trabajo, remodelación, construcción reforma o algo? “Si” Otra: ¿Ciudadano testigo dicho trabajo fue cancelado? “si” Otra: ¿Quién lo cancelo? “Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo esos trabajos de remodelación, construcción fueron hecho en efectivo o mediante cheques? “En efectivo” ¿Ciudadano testigo tiene conocimiento de la constitución de una compañía anónima denominada Inversora VALEN 06? Respuesta “Si” ¿Puede ilustrar al Tribunal con que finalidad u objeto se constituyo esta compañía anónima? “Para la adquisición de una parcela en la Urbanización Guataparo, en Valencia”. ¿Ciudadano testigo recuerda usted cuanto fue el costo de esa parcela? “Creo que estaba aproximadamente 200 mil bolívares fuertes” ¿Ciudadano testigo es usted propietario de la parcela signada con el Nº 6-3 del sector C de Guataparo de la Urbanización Guataparo Country Club, ubicada en Valencia Estado Carabobo? Respuesta “No” ¿Ciudadano testigo realizó algún tipo de trabajo de remodelación de construcción en un terreno ubicado en Tucacas Estado Falcón? “Correcto, si en un terreno ubicado en Tucacas” ¿específicamente no recuerdo? “si estábamos fabricando una marina, hicimos un galpón bastante grande, que iba a funcionar como marina, o para guardar lanchas” ¿Ciudadano testigo tiene usted conocimiento quien es el propietario del galpón ubicado en el barrio Federico Scout de Tucacas, Estado. Falcón? “El Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo esta parcela de terreno fue adquirida bajo la modalidad de Compañía anónima o ya existía? “no eso fue adquirido por el Comandante Hernán Medina Marval, yo lo que hice fue la parte de construcción dentro de la misma” ¿Ciudadano testigo usted hizo mención a la construcción con fines de una marina, culmino usted ese proyecto, realizo el proyecto, se ejecuto no se ejecuto? “Se ejecutó en un 90%” ¿Cobro usted o su empresa el trabajo de construcción de ese proyecto de galpón? “Cobre aproximadamente un 20% del mismo, todavía quedaba una deuda de aproximadamente de un 80%” ¿Ciudadano testigo los trabajos de remodelación o de construcción en este galpón ubicado en Tucacas, fueron cancelados mediante que forma? “Aproximadamente el 20% fue cancelado en efectivo” ¿Ciudadano testigo donde eran cancelados, donde recibía usted ese dinero? “En el habilitado, con el Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo usted comenta en el habilitado, recuerda usted en que habilitado si en el de Ejercito o en el del Ministerio de la Defensa? “En el Ministerio de la Defensa” ¿Ciudadano testigo todos estos bienes antes mencionados los cuales usted explico, fueron adquirido bajo la modalidad de compañía anónima, puede usted ilustrar a este tribunal a quien pertenece? “Si a las Fuerzas Armadas. ¿Ciudadano testigo usted en reiteradas oportunidades ha mencionado de que estos bienes son de la Fuerza Armada Nacional, puede explicarlo o ilustrar a este tribunal el porqué de esa argumentación, como obtiene usted o como sabe o tiene conocimiento de que estos bienes pertenecen a la Fuerza Armada Nacional? “Si, cuando adquirieron mis servicios, lo que siempre se me dijo fue que pertenecían a la Fuerza Armada y eran para seguridad de Estado, pero como era Seguridad de Estado no podía estar a nombre de la Institución de la Fuerzas Armada, porque se podía utilizar para personalidades o viviendas que no aparecieran para nada, bueno hasta ahí llego yo hasta la parte de seguridad, mas allá no sé, pero tengo los conocimientos que me dictaron que eran para la Fuerza Armada” ¿Ciudadano testigo quien le dictaba esas pautas o quien le daba esa información de que existía la necesidad de adquirir unos bienes bajos ese concepto de seguridad de estado, seguridad y defensa? “El Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo llego usted a adquirir bajo ese mismo concepto en la gestión del Teniente Coronel Hernán Medina Marval como habilitado del Ejercito del Ministerio de la Defensa, algún otro bien, es decir inmuebles, vehículos, embarcaciones? “Si, una embarcación” ¿Ciudadano testigo puede manifestarle a este honorable tribunal, que embarcación a que se refiere, las características de las misma? “La embarcación no la conozco, se que se llamaba el Chaparral, pero yo no la he visto ni la conozco, simplemente se adquirió precisamente con la modalidad de para seguridad del estado y mi labor era adquirirla y hacer la marina, yo lo que estaba siendo era la marina” ¿Ciudadano testigo puede explicar a que se refiere cuando dice que usted estaba haciendo la marina, donde estaba haciendo la marina? “En un terreno perteneciente al Comandante Hernán Medina, es en Tucacas” ¿Ciudadano testigo existía algún representante por parte de la fuerza Armada Nacional, bien sea del Componente Ejercito o del Ministerio de la Defensa que pasara revista o se acercara a los inmuebles que estaban siendo objeto, que ya habían sido adquiridos y que estaban siendo objeto de trabajo de construcción de remodelación, a los fines de verificar como iba la obra? “Si, el Comandante Hernán Medina” ¿Ciudadano testigo que persona o representante de la Fuerza Armada Nacional daba las pautas o las exigencias de esos trabajos de construcción de remodelación, quien aprobaba ese proyecto? “El Comandante Hernán Medina” ¿Ciudadano testigo una vez culminado los trabajos de remodelación como era el procedimiento para la entrega? “Yo le firmaba los libros de accionista, entregaba los libros se agarraba toda lo que es la documentación, los libros, lo firmaba y lo entregaba junto con la obra terminada ¿Ciudadano testigo fueron totalmente sufragados, cancelados todos los trabajos que realizó de índole de construcción, remodelación, manteniendo a estos bienes inmuebles que adquirió, como usted lo mencionó de las Fuerza Armada Nacional? “Todos lo que se le hizo a la Fuerza Armada yo lo cobre, exceptuando el trabajo que se hizo en Tucacas”. ¿Conoce usted al General Isaías Baduel de trato y comunicación? Respuesta “He hablado con él en dos oportunidades” ¿En qué circunstancias fue esa conversación? “Por el preescolar que se hizo, en la inauguración en el barrio, no tengo el nombre en estos momentos, en Maracay” ¿Cuándo se realizó ese preescolar, quien era el habilitado del Ejército? “En aquel entonces el Comandante Azael Pérez Ravelo, y lo culminó, la obra la culminó el Comandante Hernán Medina Marval” ¿en el mismo sentido la pregunta formulada por la Fiscalía Militar que el dinero le era entregado en efectivo para pagar la adquisición de los inmuebles y que los montos variaban, en algunos se refiere a trescientos millones en otros en cuatrocientos millones y en otros a mil millones, la pregunta es muy sencilla ¿usted recibía esas cantidades y luego salía de la oficina del habilitado y supongo que se iba fuera del Ministerio, como salía usted con esa cantidad de dinero, como las llevaba, como las transportaba esa es la pregunta? “Ok. Lo más fácil para transportar es un maletín y no esa cantidad de dinero, tu puedes llevarla en una, dos, tres, cuatro, cinco o seis veces en una cantidad más pequeña por seguridad, yo no puedo tener la responsabilidad de todo ese monto en un solo viaje porque es dinero de la Fuerzas Armadas” ¿Es usted propietario de un apartamento en Pampatar estado Nueva Esparta en la Urbanización Sun Village? Respuesta “Si” ¿Traspasadas a quien? Respuesta “Se le entregaron los libros en blanco firmados para que fueran, entienda una cosa cuando a ti alguien te dice seguridad de Estado es Seguridad de Estado, para mí no es nada de otro mundo que compres un inmueble en efectivo, si es para seguridad de estado, yo no sé lo que la Fuerzas Armadas va hacer con ese inmueble y yo me limito simplemente a adquirirlo y a traspasarlo, por eso es que digo que esos inmuebles no son míos, porque se traspasaron por libro, si todavía están a nombre de, no lo sé, si fueron traspasado no lo sé, si ya lo tiene la fuerza armada, no lo sé” ¿Señor GENTILE en este momento luego de todas las precisiones que usted ha hecho esta tarde en su declaración, quien considera usted que es propietario actual de todos esos inmuebles? “Puedo extenderme un poquito en la respuesta, cuando se constituye las empresas en aquel entonces, el General Baduel era Comandante del Ejército y posteriormente Ministro de la Defensa, es considerado o era considerado como un baluarte de la democracia, salvador de la democracia, mano derecha del Presidente y en aquel entonces el país estaba pasando una situación bastante complicada, por lo tanto una persona de confianza del General Baduel, es el Comandante Hernán Medina Marval, yo no tengo porque dudar de dos personas que demostraron durante ese tiempo, es lo que yo digo, defensores de la democracia, salvador de que se recuperó el sistema democrático, en aquel entonces yo no tengo porque dudar, por eso es que yo constituí la empresa para las Fuerzas Armadas, si ellos me dicen a mí y me dan una orden, por favor seguridad de estado, no lo debe saber nadie, constituye una empresa, yo constituyo las empresas, lo entrego en libros, ahora me dice quien es el propietario en estos momentos? el que tenga ese libro de accionistas, yo no lo tengo, yo firme, entregue, se supone que ese libro lo debe tener alguien o alguna institución o ya debería estar, en una institución o resguardado para la seguridad y defensa de la nación” ¿Usted puede decir en que parte de la dirección de Habilitaduría de Ejercito y del Ministerio de la Defensa, dijo haber recibido de mano Teniente Coronel Hernán Medina Marval, dinero en efectivo para la adquisición de todos los bienes que señalo? “En el Habilitado del Ejercito y en el Habilitado del Ministerio” ¿Pero en qué lugar, en las afueras, en el pasillo, en la oficina de quien? “En la oficina del Comandante Hernán Medina Marval” ¿Después de que las empresas fueron constituidas, adquiridos los inmuebles, hechas las reparaciones y que manifiesta de acuerdo con la respuesta anterior devolvió los libros debidamente firmados al Teniente Coronel Hernán Medina Marval, tiene conocimiento si alguno de esos bienes fue utilizado por alguno de los dos acusados presentes en esta sala? Respuesta “Si alguno de esos bienes fueron usados, si” Pregunta ¿Cuáles? Respuesta “Uno de Lady Catherine y un apartamento en el Sun Villaje, en Margarita”. La declaración de este testigo resulta determinante en la comprobación del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas ya que el declarante asevera haber recibido instrucciones específicas de los Acusados para la adquisición de varios bienes inmuebles en diferentes partes del territorio nacional con dinero en efectivo que le fue entregado en las oficinas de Habilitaduría tanto de la Comandancia General del Ejercito y del Ministerio de la Defensa, esta circunstancia también resulta relevante en la declaración testimonial puesto que circunscribe estas operaciones fraudulentas al desempeño de los Acusados en lo cargos Director de Habilitaduría, Comandante del Ejército y Ministro de la Defensa respectivamente; por otra parte observan estos juzgadores que esta declaración debe ser adminiculada tanto a la declaración testimonial del Ciudadano Alfredo Yépez, la experticia de avalúo inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto José Guevara Melchor, finalmente a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel. (…) 63) Con la declaración del testigo JOSÉ ALFREDO YÉPEZ RAMÍREZ quien se desempeña como Tramitador Mercantil y expuso. (…) hice tramites de registro y estoy acá por unos hechos donde aparece unas empresa que se constituían hace tiempo a solicitud del señor Antonino Gentiles, tengo entendido que eran para la Fuerza Armada Nacional (…) ¿Puede explicar en qué consistía la constitución de estas empresas que usted mencionó? “El señor Antonino Gentiles … me pidió que realizara unos registros mercantiles de unas empresas donde se le garantizara el control de las acciones de la administración, esto era con el fin de adquirir bienes para la Fuerza Armada y que él pudiera de un momento dado, con tranquilidad y con toda la discreción del mundo porque tengo entendido que era para Seguridad de Estado, los accionistas originales traspasaban por libros estas acciones y a su vez el señor Antonino Gentiles como administrador accionista mayoritario se encargaba de traspasar a la Fuerza Armada todas esas acciones con toda la discreción, yo no tenía conocimiento de que era para mantener el anonimato del destino final de los bienes que puedan adquirir y el traspaso definitivo de estas acciones, yo procedí hacer el documento buscaba el visado de un abogado, lo llevaba al registro mercantil e inmediatamente se hacían los asientos en los libros respectivos, donde firmaba el accionista el señor Antonino Gentile firmaba el traspaso de las acciones y volvía a firmar el señor Gentile como administrador, esas eran las condiciones que estaban redactadas en el documento, allí decía que la única condición para realizar la titularidad de una acción es el traspaso en libros, exigió toda la discreción del mundo porque era para adquirir bienes de seguridad de estado, hasta ahí fue mi trabajo, constituí las compañías, hice el traspaso y terminé de cumplir mis funciones” ¿Puede informar si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Teniente Coronel Hernán José Medina Marval? “En una oportunidad lo vi con el señor Antonino Gentiles pero de trato no” ¿Tiene conocimiento si una vez creadas dichas compañías por su persona fueron adquirido bienes inmuebles? “Que yo recuerde si porque de algunos casos fui hacer la tramitación posterior al registro, era un trámite que lo veía normal, pero seguía ahí como administrador que era el único que tenía la capacidad para obligar a la compañía era Antonino Gentiles, había un bien que se adquirió en Margarita creo que una parcela en Playa El Ángel, un apartamento en residencias Mompatare, uno en Sun Village en Pampatar, luego una parcela en Guataparo en Valencia, dos apartamentos en la Tahona, un apartamento en Las Mercedes que llevé el documento al registro lo que hice fue sacarle la solvencia y lo lleve al registro” ¿Usted hizo mención que le informaron que para la constitución de estas empresas tenía que ser con mucha discrecionalidad y por lo tanto utilizó personas de su entera confianza, que personas están como accionista de estas empresas? “Alexis Briceño, Chourio, mi secretaria Kenya Pérez y mis dos hijos, lo que pasa era que habían 99 acciones que tenía el señor Gentiles y una sola era uno de mis hijos porque el registro pide sean dos accionista, se registraba la compañía y se hacia el traspaso en libros, de allí en adelante no tengo conocimiento”. ¿Tenía que ver con la adquisición de estos bienes? “No” ¿Tiene conocimiento de donde procedían los recursos económicos para la adquisición de esos bienes? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional eso me lo había dicho el señor Antonino Gentiles” ¿Recuerda usted haber constituido una compañía anónima denominada Inversora Tequisa? “Si” ¿Recuerda usted si con esta empresa fue adquirido un apartamento signado como B72 en la urbanización la Esmeralda, residencias Leydy Catherine? “Si, pero posteriormente, muy después porque allí estaban pidiendo una asamblea donde el señor Gentiles para una posterior enajenación algún tipo de acción tenía que tener la autorización de los accionistas” ¿Conoce usted a los ciudadanos Luis Guillermo Chourio y Alexis Briceño? “Si, eran empleados míos” ¿Tiene conocimiento quienes son los propietarios? RESPUESTA: “Presumo que la Fuerza Armada Nacional, porque el señor Antonino Gentiles dijo que era el destino final de las acciones” ¿Recuerda usted si constituyo una compañía denominada Inversiones XW756? “Si” ¿Recuerda usted si esta compañía se constituyo para la adquisición del apartamento B71 ubicado en La esmeralda, residencias Leydy Catherine? “Si, porque era el mismo caso que el anterior” ¿Tiene conocimiento si los ciudadanos Luis Guillermo Chourio y Alexis Briceño son propietarios y adquirieron este bien inmueble? “No, porque ellos traspasaban las acciones no tuvieron ningún tipo de desembolso de dinero y no tenían capacidad administrativa para adquirir ese bien” ¿Tiene conocimiento con que recursos económicos fueron adquiridos ese bien inmueble? “No, supongo que eran bienes provenientes de la Fuerza Armada” ¿Recuerda usted si constituyo una compañía anónima denominada Inversora Terrasol 799? “Si”. ¿Recuerda si dicha compañía adquirió una parcela de terreno signada con el numero Q21B en Playa El ángel Margarita? “Si, porque me entregaron los documentos para irlo a registrar en el registro de Porlamar” ¿Tiene conocimiento si esta propiedad pertenece al ciudadano Antonino Gentiles y Javier Alfredo Yépez? “No, porque ellos hicieron el traspaso de las acciones por los libros” ¿Tiene conocimiento quien es el propietario y donde surgieron los recursos para adquirir esa propiedad? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional” ¿Llegó a constituir una compañía anónima denominada Administradora Z888,CA. “Si” ¿Recuerda si con esta compañía se adquirió un Town House en Jardín Pampatar residencias Mompatare, en el estado Nueva Esparta? “Realmente supe muy posterior a eso por comentarios del señor Gentiles pero no lleve documento al registro” ¿Conoce usted a la ciudadana Kenya Pérez? “Si fue mi secretaria” ¿Ella es la propietaria o dueña de este bien inmueble? “No” ¿Tiene conocimiento a quien pertenece y de donde son los recursos con los cuales se canceló la adquisición de este inmueble? “Honestamente después del traspaso al libro la sesión de las acciones ya dejó de tener algún tipo de relación o propiedad alguna” ¿Constituyo usted una empresa denominada Inversora CCF, CA? “Si” ¿Recuerda usted si fueron adquiridos con esa compañía dos inmuebles uno en la Urbanización conjunto residencial Paraíso Sun Beach en Margarita y el otro en la urbanización Playa Mero Nº b-10 en Chichiriviche? “El de Margarita si supe el otro no” ¿Tiene conocimiento si esa propiedad pertenece al ciudadano Alfredo José Yépez Pini? “No, Alfredo José Yépez Pini es mi hijo” ¿Tiene usted conocimiento de donde surgieron los recursos para adquirir estos dos bienes inmuebles? Según el señor Antonino Gentiles de la Fuerza Armada Nacional” ¿Llegó a constituir una compañía anónima denominada Inversora Valem 06,C.A? RESPUESTA: “Si” ¿Fue adquirido con esa compañía un inmueble en el sector C Nº C-3 en la urbanización Guataparo Country Club Valencia, Estado Carabobo? “Si, porque me tocó presentar el documento al registro” ¿Pertenece este bien inmueble al ciudadano GABRIEL ALFREDO YÉPEZ? “No” ¿Tiene conocimiento de donde provinieron los recursos para la adquisición de este bien inmueble? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional” ¿Tiene conocimiento cual era el procedimiento para el pago o la selección de esto bienes inmuebles? “No” ¿Llegó a ir para alguno de estos bienes inmuebles? “Al de Margarita, a la parcela, porque me exigieron en el registro la ficha catastral, tuve que ir allá para llevar un plano de la parcela para sacar la ficha” ¿Recuerda bajo qué compañía anónima y si la constituyó usted se adquirió un bien inmueble ubicado en la urbanización Las Mercedes en las residencias California Suite and mall? “Esa es Ciferol C.A”: ¿Recuerda si esa compañía era promociones Ciferol 67? “Si” ¿Le pertenece este bien inmueble al ciudadano Alexis Briceño? : “No” ¿Conoce usted de donde se originaron los recursos, para adquirir este inmueble? “Según al ciudadano Antonio Gentiles de la Fuerza Armada” ¿De dónde usted conoce al señor Antonino Gentiles? “Lo conocí hace más de una década, como contratista de las mejores empresas grandes del país, en la electricidad de Caracas, en la Polar, una vez requirió mis servicios a nivel mercantil, registros, patentes” ¿Durante esa relación laboral entre usted y el ciudadano Antonino Gentiles llegó a tener conocimiento de obras que haya realizado a la Fuerza Armada Nacional? “Si yo recuerdo el hizo una guardería y allí supe que el tenia relación con la Fuerza Armada” ¿Llegó algún momento acompañar a este ciudadano al Ministerio de la Defensa? “No” ¿Tiene conocimiento de donde provienen los recursos con los cuales fueron adquiridos los bienes inmuebles? “No, presumo de la Fuerza Armada según Antonino Gentiles” ¿En qué consistía ese procedimiento del traspaso de las acciones por libros? “El señor Antonino Gentiles me pidió que redactara un documento donde apareciera un administrador único que era la única persona capaz de obligar la empresa o de disponer de sus bienes, la segunda condición era que los accionistas debían ser personas de muy alta confianza que con la solicitud que yo le pudiera hacer ellos pudieran constituirse en accionistas e inmediatamente yo pedirle el traspaso sin explicación alguna con libros, que una vez que yo redactara el documento ponía esa condición nada más para hacer valer la titularidad de las acciones bastaba con hacer el traspaso en el libro de accionistas y yo registraba la compañía y la llevaba al registro mercantil inmediatamente los llevaba a los libros y le pedía el traspaso de las acciones a los accionistas el señor Gentiles firmaba la sesión de sus acciones y su conformidad como administrado que esa era una de las condiciones, para hacer el traspaso debe tener la conformidad del administrador, yo dejaba en blanco al cesionario porque no sabía para quien eran esas acciones y se lo entregaba al señor Gentiles” ¿Quiere decir que con ese procedimiento la sesión del libro de las acciones los ciudadanos Alexis Briceño, Guillermo Chourio, Kenia Pérez, Gabriel y Alfredo Yépez Pin entregaban las acciones y por lo tanto la propiedad del bien inmueble de la figura de compañía anónima? “Si, ese fue el objeto de lo que me pidió el señor Antonino Gentiles porque me exigía extrema discrecionalidad por seguridad del estado” ¿Tiene conocimiento de que persona representante de la Fuerza Armada Nacional haya recibido la sesión de esos bienes o acciones? Respuesta: “No, y tampoco tenía porque saberlo” ¿Puede afirmar en este momento si esos bienes inmuebles antes mencionados pertenecen o son propiedad de los señores Alexis Briceño, Guillermo Chourio, Kenya Pérez, los ciudadanos Gabriel y Alfredo Yépez? “Con certeza puedo decir que no son propiedad de ninguno de ellos” ¿Tiene usted conocimiento que estos bienes inmuebles pertenezcan al ciudadano Antonino Gentiles? “No” ¿Tiene conocimiento de que pertenezcan a la Fuerza Armada Nacional? “No, pero presumo que ese era el destino final que tenía que haberle dado el señor Gentiles”. Este Tribunal valora este testimonio, ya que la misma refuerza la declaración rendida por el ciudadano ANTONINO GENTILE STANCO, la experticia de avalúo inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto José Guevara Melchor; máxime si el declarante fue la persona que redacto las Empresas con las cuales se adquirieron los inmuebles que le dijeron serian para ser utilizados en asuntos relacionados a la seguridad y defensa de la nación y a tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl Isaías Baduel…” 


RESUELVE:

 

1.- Presentar la observación al conocimiento del Estado Venezolano, en la persona de la Fiscal General de la República.

2.- Informar a la defensa técnica letrada del ciudadano RAUL ISAÍAS BADUEL.

3.- Informar al Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Informar al Procurador General de la República.

5.- Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la competencia que tiene por la Declaración Americana.

6.- Informar al Dr. Juan Montero Aroca, Catedrático de Derecho Procesal, como Consultor permanente de este Comité.

 

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad - Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

Las funciones de este Comité fueron debidamente Notificadas a la Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de marzo de 2006; así como también al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha y registrada bajo el N° 00005258; al Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, y al Defensor del Pueblo en la misma fecha.

 defensorgeneral@gmail.com

Móvil Internacional: 00 58 414 438 04 88

publicado por victoria13 a las 13:16 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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publicado por DERECHOS HUMANOS OK, el 17.04.2015 13:26
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