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ES
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DERECHOS HUMANOS O2/2015
HUMAN RIGHTS
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COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE
DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y
DE LESA HUMANIDAD
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OBSERVACIÓN
22 de Febrero de 2015
Original: Castellano
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BSERVACION No G-LH-00019 (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Quien
suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS,
DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, órgano de apoyo a las tareas de las Naciones Unidas
en materia de Derechos Humanos universalmente reconocidos, conforme a lo
establecido en las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y
a/res/58/380 (Ampliación del Mandato) de fecha 18 de septiembre de 2003,
emanadas ambas de la Asamblea general de la ONU.
AUTORIDAD DEL ESTADO:
Luisa
Marvelia Ortega Díaz, Fiscal General de la República.
En relación con: OBSERVACION EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El COMITÉ
INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS
DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD fue
creado para actuar en desarrollo de la Resolución 53/144 de fecha 8 de Marzo de
1999. En procuración de la precitada
Resolución y con el objeto de que no hubiere confusiones en cuanto a la
actuación de este Comité Internacional, de cualquier persona o grupo, las
Naciones Unidas aprobaron la resolución 58/380 de fecha 18 de Septiembre de
2003. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Comité
Internacional apoya e informa al Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias, al Consejo de Seguridad y a los Relatores de las Naciones Unidas,
como también a la Corte Penal Internacional;
ACTUACIONES PRELIMINARES:
El
presente Actuación se realizó a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la
Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, por cuanto este Comité realiza una Observación
sobre la base de Noticias Criminis reseñadas en cualquier medio, que constituyan
hechos públicos comunicacionales, y donde se presuma la conculcación de
derechos fundamentales universalmente reconocidos.
LA APODICTICAMENTE VICTIMA:
Ciudadano
RAÚL ISAÍAS BADUEL, titular de la
cédula de identidad Nº V-4.309.405, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, de
estado civil Casado, Nacido el 06 de Julio de 1955, natural del Estado Guárico,
de profesión u oficio: Licenciado en
Ciencias y Artes Militares, egresado de la Academia Militar de Venezuela en
el año de 1976, de la Promoción “General de Brigada Francisco Carabaño”; En situación de retiro con el Grado de
General en Jefe del Componente Ejercito, mediante Resolución de fecha 23 de
Julio de 2007, emanada del Ministerio de la Defensa, signada con el
Alfanumérico: DG 002741, por Tiempo de Servicio Cumplido a partir del 18 de
Julio de 2007 ; Fijada su morada en la casa Nº 176, sector la Morita de la
Urbanización Villas de Aragua, ubicada en el Municipio Mariño del Estado
Aragua, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL), los Teques Estado Miranda.
PRESUNTOS AGRAVIANTES:
General
de División (EJNB) Francisco Rivas Rodríguez, Coronel (EJNB) Rafael José
Martínez Gavidia, Coronel (GNB) Matilde Rangel de Cordero, Coronel (AVNB)
Edalberto Contreras Correa y Capitán de Navío (ARNB) José de la Cruz Vivas
Sáez.
AGRAVIO:
Violación
de los Derechos Humanos universalmente reconocidos a la apodícticamente
víctima: RAÚL ISAÍAS BADUEL.
ANTECEDENTES DOCUMENTADOS:
DENUNCIA DE LOS DEFENSORES
PRIVADOS
1.- Omissis….La Corte Marcial de la República
Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de
Caracas, Distrito Capital, integrada por los ciudadanos jueces, General de División (EJNB) Francisco Rivas
Rodríguez (ponente), Coronel (EJNB) Rafael José Martínez Gavidia, Coronel (GNB)
Matilde Rangel de Cordero, Coronel (AVNB) Edalberto Contreras Correa y Capitán
de Navío (ARNB) José de la Cruz Vivas Sáez, el 8 de noviembre de 2010,
declaró el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por
los ciudadanos abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Manuel Mora Tosta,
inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números
13.240 y 44.073, respectivamente, defensores privados del ciudadano General en Jefe (EJNB) en situación de Retiro, Raúl Isaías Baduel, venezolano y titular de
la cédula de identidad N° 4.309.405, y por el ciudadano abogado Juan Carlos
Hadid Tarbay, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el número 45.655, defensor privado del ciudadano Teniente Coronel (EJNB) Hernán
José Medina Marval, venezolano y titular de la cédula de identidad N°
6.221.785, ejercidos contra la decisión de dictada el 12 de julio de 2010, por
el Tribunal Militar Primero de Juicio, con sede en la ciudad de Caracas, del
Circuito Judicial Penal Militar. En su decisión del 12 de julio de 2010, el
referido Tribunal Militar, condenó al ciudadano Raúl Isaías Baduel, a
cumplir la pena de siete (7) años y once (11) meses de prisión, más la
Inhabilitación Política por el tiempo correspondiente a la pena corporal, por
la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a
la Fuerza Armada, Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, tipificados en
los artículos 570 (ordinal 1°), 509 (ordinal 1°) y 565 respectivamente, del
Código Orgánico de Justicia Militar (…)‘PRIMERO:
El desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos
RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS Y OMAR MANUEL MORA TOSTA, defensores del ciudadano
General en Jefe...RAÚL ISAÍAS BADUEL...y por el ciudadano abogado JUAN CARLOS
HADID TARBAY, defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL...HERNÁN MEDINA
MARVAL...todo de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
de fecha 26 de Noviembre de 2007, ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE
PADRÓN. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Consejo de Guerra
Permanente de Caracas de fecha 12 de julio de 2010...’. (…)‘la audiencia de hoy, martes (26) de octubre de dos mil diez, siendo
las 08:30 horas, se abrió la audiencia oral y pública bajo la presencia de los
señores Magistrados: PRESIDENTE GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO EDUARDO RIVAS
RODRÍGUEZ, CORONEL RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ GAVIDIA; CORONEL MATILDE RANGEL DE
CORDERO; CORONEL EDALBERTO CONTRERAS CORREA; CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ
VIVAS SÁEZ, previa fijación en autos para que tenga lugar la audiencia oral y
pública en la presente causa...en cumplimiento con lo establecido en los
artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal...el ciudadano
Magistrado Presidente de esta Corte Marcial GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO
EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, ordenó al Secretario informar el motivo de la
audiencia y constatar la comparecencia de las partes manifestando el Secretario
que el motivo de la misma es con ocasión del recurso de Apelación interpuesto
por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS Y OMAR MANUEL MORA TOSTA ,
defensores del ciudadano General en Jefe en situación de retiro RAÚL ISAÍAS
BADUEL...Y por el ciudadano abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del
ciudadano TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO HERNÁN MEDINA MARVAL contra
la sentencia mediante la cual lo condenó por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN
DE FONDOS Y EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y CONTRA EL DECORO
MILITAR...Así mismo le informó que no se encuentran presentes en el día de hoy,
los ciudadanos: Abogados Defensores RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, OMAR MANUEL MORA
TOSTA, JUAN CARLOS HADID TARBAY, Fiscales Militares: Capitán DIMAS DAVID SOJO
GUERRA, CAPITÁN JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (sic) General en Jefe en situación de
retiro RAÚL ISAÍAS BADUEL y Teniente Coronel en situación de retiro HERNÁN
MEDINA MARVAL en su condición de acusados. Seguidamente el ciudadano
Magistrado Presidente acordó dar una prórroga de (15) minutos de espera para la
comparecencia de las partes manteniéndose los Magistrados en la Sala de
Audiencia, al término de este lapso, el ciudadano Magistrado Presidente preguntó
nuevamente al Secretario Judicial, si se encontraban presentes las partes
llamadas a comparecer en la Sala de Audiencia, quien informó que siendo las
08:45 am, pasados los 15 minutos de la hora fijada para la celebración de la
Audiencia Oral y Pública no se encontraban presentes ninguna de las partes,
seguidamente el Magistrado Presidente, en vista de la no comparecencia de las
partes declaró desistidos los recursos de apelación, interpuesto por los
abogados defensores, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional de fecha 26 de de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado
MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, la cual es de carácter vinculante para todos los
Tribunales de la República. En
consecuencia el Magistrado Presidente manifestó: En este estado se ordenó al
Secretario dar lectura al acta; leída la misma se hizo firmar y una vez
firmada, el ciudadano Presidente declaró cerrada la audiencia del día de hoy.
Terminó, se leyó y conformes firman’. (…) con vista del Acta levantada de la llamada audiencia oral, que dice
haber abierto la Corte Marcial, así como las consideraciones que esta hace en
la motivación para decidir, en primer término advierte que para las 08:30 AM
del Martes 26 de octubre de 2010, fecha y hora fijada para la celebración de la
audiencia oral y pública del recurso de apelación, los acusados de marras,
entre ellos mi defendido TENEIENTE (sic) CORONEL HERNÁN JOSÉ MEDINA MARVAL muy
a pesar de haberse pedido el traslado y de efectuarse el mismo para ese
día, su llegada a la sede de la Corte Marcial se materializó a las 8:40 de la
mañana de este mismo día. Mal podía entonces sin su presencia la Corte Marcial,
aperturar, las 8:30 de la mañana, la audiencia Oral y Pública, por cuanto esto
constituye una violación flagrante al debido proceso y al derecho a la defensa
del encausado, garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a ser oído,
de manera que opere la Tutela Judicial efectiva conforme a lo establecido en el
artículo 26 ejusdem. (…)‘En
horas de despacho del día de hoy, 26 OCT 2010, presentes en la sede de la Corte
Marcial, los abogados Juan Carlos Hadid, Defensor del Teniente Coronel ejército
Hernán Medina Marval, Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, defensores
del General en Jefe Raúl Isaías Baduel, y exponen: 1.- dejamos expresa
constancia que el día 26Oct2010 nos encontrábamos presentes en la sede de los
tribunales militares, a la hora fijada 08:30 horas pasadas hasta las 09:30
horas nos informó el secretario del tribunal, que no se celebraría la
audiencia, porque el tribunal decidió declarar desistida la apelación. 2.- solicitamos hablar con
nuestros defendidos y se nos dijo que hablaríamos con ellos después que fueran
notificados de la declaratoria del desistimiento por parte de la corte, solo al
insistir con firmeza nos entrevistamos en la sede del tribunal y les explicamos
la situación de absurdo y violación de derechos creada por la Corte Marcial es
todo terminó, y firma los abogados defensores Rafael Tosta Ríos y Omar
Mora Tosta y Juan Carlos Hadid igualmente firman y las impresiones de las
huellas dactilares de los pulgares de Hernán Medina Marval y Raúl Isaías
Baduel’. (…) la Corte Marcial al actuar como Corte de Apelaciones no
podía declarar ´Desistido un Recurso de Apelación´ por presunta inasistencia al
Acto de Audiencia de Apelación de los procesados, los abogados defensores y los
Fiscales Militares, siendo que ´desistimiento en materia recursiva penal´ se
derivaría de una solicitud expresa de los apelantes. (…) Por tanto, aún cuando
esta situación fáctica de ausencia de las partes que de manera inexplicable
sostiene la Recurrida, en franca violación del Derecho a la Defensa, del
Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la doble instancia, hubiese sido
cierta, tendría la Corte Marcial que haber explicado, cómo es que siendo de su
única y legal competencia, ordenar el traslado de nuestro patrocinado desde la
cárcel donde se encontraba recluido a la orden y a disposición de la Alzada, se
haya atrevido a imputarle a este su retardo en llegar a la hora fijada a la
sede del Tribunal y en consecuencia una supuesta voluntariedad de su parte para
no comparecer a la Audiencia de Apelación fijada y esta manera, proceder como
consecuencia de la llamada inasistencia, a pronunciarse tal como lo hizo,
inaudita parte a declarar el desistimiento del Recurso de Apelación del General
en Jefe Raúl Isaías Baduel. (…) El asunto está en que en el presente caso, no
se celebró audiencia alguna y no pudo haberse celebrado audiencia por cuanto no
estaban presentes los acusados en la Sala de Audiencias, nunca fueron llevados
dentro de la Sala de Audiencia a pesar de haber sido trasladados hasta el edificio
sede del Tribunal. Por tanto resulta imposible de tener crédito lo descrito en
el acta que exhibe la recurrida y menos ciertos, los hechos que en dicha acta
están narrados. (…) Claramente aquí admite la recurrida que fueron ´libradas
las boletas de traslado de los acusados´. Estas boletas de traslado, tienen la
finalidad de ordenar la movilización de los procesados desde la Cárcel donde se
encuentran privados de libertad, hacia cualquier otro lugar distinto y es de la
única potestad y decisión del Tribunal ante el cual se encuentran subjudices.
(…) En nuestro caso, la movilización fue
ordenada por la Corle (sic) Marcial desde la Cárcel Militar de Ramo Verde hacia
la sede del Tribunal, pero la ejecución del traslado y la llegada a la sede del
Tribunal a una hora determinada, no pueden ser controladas de modo alguno por
los acusados. Estos son trasladados, conducidos, transportados o como prefiera
interpretarse, por un personal de custodios o guardadores, quienes tienen la
decisión de escoger una ruta terrestre, como lo fue en el presente caso para
viajar desde la población de Los Teques donde se encuentra situado el Centro de
Procesados Militares, hasta la ciudad de Caracas donde se encuentra situada la
sede del Tribunal Militar. Las autoridades de la Cárcel Militar decidirán en
función del tiempo que ocupará el recorrido, la hora en que deben salir desde
su punto de partida y estimar la hora en que deben llegar a su destino. Por lo
tanto de modo alguno interviene la voluntad de los acusados, en su condición de
´procesados privados de libertad´ en escoger el modo de transporte, la ruta o
la hora que les venga en ´su deseo´ para salir de su celda para iniciar el
viaje y así trasladarse desde la Cárcel hasta la sede del Tribunal. Por tanto
pretender sesgar la realidad de la presencia o no de los acusados a una hora
determinada en la sede del Tribunal y atribuirles a la voluntad de estos,
manifiesta o no, de encontrarse en un sitio determinado a una hora determinada
y dejar asentado en el texto de la recurrida que nuestro patrocinado, tenía la
potestad de acudir a la celebración de la audiencia no deja de ser una
temeridad de grandes consecuencias, tal como la que se ha querido presentar en.
este caso y traer a como de (sic) lugar en la recurrida, la decisión de
´carácter vinculante´ con la que se ha pretendido justificar y construir una
verdadera prestidigitación jurídica, para declarar que la defensa ´desistió del
recurso de apelación´ y querer convertirla en un subterfugio legal que
permitiera voltear hacia otro lado y no querer responder a las DENUNCIAS
propuestas como fondo, contra la sentencia de Primera Instancia dictada por el
Consejo de Guerra de Caracas y las cuales, o mejor dicho, cualquiera una de
ellas reclamaba inclusive de manera ´oficiosa´ del Tribunal de Alzada una
necesaria revisión, por llevar en su esencia gravísimos vicios que infectan de
nulidad absoluta la misma existencia desde su inicio del proceso que se le ha
seguido a nuestro patrocinado el General en Jefe Raúl Isaías Baduel. (…) Lo
que procesalmente es inaceptable, a menos de incurrirse en violación de
garantías consagradas de orden constitucional y ratificadas en Pactos
Internacionales, es silenciar, sin que sea reprochada la actuación de la Corte
Marcial, contenida en la recurrida en el presente caso, pues quedaría
sustentado su valimiento para crear por medio de un subterfugio legal, una
forma de eludir su obligación de pronunciamiento sobre las graves denuncias por
infracción de ley, violación de garantías constitucionales, violación del
derecho a la defensa, restricciones al derecho de la asistencia legal efectiva,
y al debido proceso, que quedaron configuradas en el texto de la Sentencia del
Tribunal Militar de Primera Instancia, vicios todos presentados como denuncias
autónomas conforme a la ley, recurridas dentro de los trámites y ´admitidas´
para su resolución en Alzada. (…) Pero lo más grave del asunto se desprende
del contenido del acta
apócrifa que transcribe la recurrida, en su afán de aparentar la
supuesta celebración de una audiencia el día 26 de octubre de 2010 (página 4 de
14) cuando se afirma en el texto que.... el Magistrado Presidente, en vista de
la no comparecencia de las partes declaró desistidos los recursos de apelación
interpuestos por los abogados defensores....(Omissis) Es claro que la anterior conclusión de la recurrida, no se ajusta del
todo a la verdad, puesto que omite mencionar la inasistencia de los
representantes del Ministerio Público, quienes tienen interés legitimo al haber
contestado el recurso de apelación, omite mencionar la ´inasistencia´ del
procesado General en Jefe Raúl Isaías Baduel y la ´ausencia´ del procesado
Teniente Coronel Hernán Medina Marval. Por lo expresado, la recurrida se
apartó del contenido y sentido del fallo vinculante que pretende invocar,
puesto que a pesar de decir que se pronuncia atendiendo a la sentencia antes
citada, nada estuvo más lejos, de cumplir con la atención que dice haber
aplicado al momento de decidir; amén de que al hacerlo de la manera como lo
hizo, configura, además del vicio de violación de ley por errónea
interpretación denunciado, la gravísima violación del deber de salvaguardar
principios irrenunciables inherentes a los derechos humanos, como sería la
garantía judicial de disponer de la doble instancia en los procesos, derecho
humano tutelado tanto por el ordenamiento adjetivo interno como por los
Tratados Internacionales, tal como lo dispone el artículo 8, numeral 2, literal
(h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Por todo esto y en
consecuencia, pedimos que la presente denuncia sea declarada con lugar con los
pronunciamientos de ley que de ello se desprendan.” (Sentencia de la Sala Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de marzo de 2011 - Exp. N°
2011-035) Resaltado y subrayado del
suscrito.
PREVIO A LA AUDIENCIA “APOCRIFA”
DENUNCIADA POR LOS ABOGADOS DEFENSORES PRIVADOS
Los Abogados que conforman la defensa técnica letrada
del injusto RAÚL ISAIAS BADUEL, Recusaron en fecha 16 de Agosto de 2010 a los
presuntos agraviantes de sus Derechos Humanos, y consignada en el expediente
ese mismo día, la cual con posterioridad le fuera notificada a los miembros de
la Corte Marcial por oficio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
en el mismo mes de Agosto de ese año en curso.
DENUNCIA DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ
Quien suscribe, Magistrado Pedro Rafael
Rondón Haaz, manifiesta su disentimiento del fallo que antecede, razón por la
cual, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, salva su voto en los siguientes términos: 1. En
el caso sub lite, la defensa del ciudadano Raúl Isaías Baduel,
interpuso, ante esta Sala, demanda de amparo constitucional en contra de los
pronunciamientos que dictó, el 10 y 17 de agosto de 2010, la Corte Marcial del
Circuito Penal Militar, mediante los cuales: “(i) admitió el recurso de
apelación ejercido contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2002 por el
Consejo de Guerra de Caracas que condenó a su representado por la comisión de
los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada, abuso
de autoridad y delitos contra el decoro militar, previstos y sancionado en los
artículos 570, cardinal 1; 509, cardinal 1 y 565 del Código Orgánico de
Justicia Militar y (ii) difirió la celebración de la audiencia oral y pública
en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano en virtud del escrito
de recusación presentado por la defensa”. Los apoderados actores
fundamentaron su pretensión en que “…al momento de acordar el diferimiento
de la audiencia oral y pública los jueces que integraban ese órgano
jurisdiccional habían perdido su condición de jueces naturales al haber sido
recusados ante la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal”. 2. La mayoría de la Sala declaró: i) la inadmisión de la
pretensión de tutela constitucional contra el auto de 10 de agosto de 2010, por
cuanto la parte actora no acompañó copia, por lo menos simple, del auto que fue
objeto de impugnación; y, ii) la improcedencia in limine litis de
la pretensión de amparo constitucional, por cuanto “…el acto de juzgamiento
que se impugnó en la presente causa, fue emitido por la Corte Marcial del
Circuito Judicial Penal Militar, dentro de los límites de su competencia y
ajustado a derecho; sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía
constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue
invocada; en efecto, al presentar los defensores privados del accionante
escrito de recusación contra los jueces integrantes de la Corte Marcial ante
Sala de Casación Penal, resultaba acertado que dicho órgano jurisdiccional en
su condición de juez natural para conocer en alzada las decisiones de
instancia, difiriese la celebración de la audiencia oral y pública hasta que no
existiese un pronunciamiento sobre la solicitud planteada (recusación), sin que
ello pueda considerarse violatorio de algún derecho constitucional”.
3. La discrepancia surge
respecto al punto ii) del pronunciamiento de la mayoría, pues, contrario a lo
que se afirmó, la Corte Marcial, con el diferimiento de la celebración de la
audiencia oral y pública para la escucha de las partes en relación con los fundamentos
del recurso de apelación (artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal), sí
lesionó los derechos constitucionales del quejoso a la tutela judicial eficaz y
al debido proceso. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: Artículo
46.- En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un
tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su
elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a
menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y
competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines
del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o
inhibición, del conocimiento del fondo del asunto. Artículo 48.- La inhibición o
recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el
tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso
contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia
o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con
lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la
localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual
deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la
incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la
recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que
las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere,
para continuar el procedimiento. Del
contenido de los artículos que fueron transcritos, se observa, claramente, que
la Corte Marcial no actuó, como lo afirmó la mayoría sentenciadora, “dentro
de los límites de su competencia”, pues dicho tribunal superior, una vez
que fue notificado de la recusación que había sido interpuesta en contra de sus
miembros, debió desprenderse de la causa penal y pasarla a una Corte Marcial
Accidental para que continuara con el conocimiento de la misma, tal como lo
ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial (ex artículo 48). En consecuencia, cuando la Corte
Marcial decidió la suspensión de la audiencia que tenía pautada para el
conocimiento de los fundamentos de la apelación, sin que se desprendiera de la
causa, injurió asimismo, indudablemente, el derecho al juez natural del
requirente de tutela constitucional, pues carecía ya de competencia para el
juzgamiento de la causa en referencia. 4. Así
las cosas, a juicio de este Magistrado disidente, la Sala debió admitir la
demanda de amparo constitucional que incoó la defensa del ciudadano Raúl Isaías
Baduel, convocar para la celebración de la audiencia respectiva y declarar con
lugar la pretensión. Quedan expresados, en los términos precedentes, los motivos
del disentimiento del Magistrado que expide el presente voto salvado. Fecha retro. La Presidenta, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO El
Vice-presidente, FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ Los Magistrados, JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Disidente MARCOS TULIO
DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES El
Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO PRRH.sn.ar. Exp. 10-0937 (Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Noviembre de 2010) Subrayado y
resaltado del suscrito.
CONSIDERANDO:
Que
independientemente de cualquier norma internacional emanada de las Naciones
Unidas que sustente este Organismo No Gubernamental para el cumplimiento de sus
tareas, prevalece el deber irrenunciable establecido en el artículo 132 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Promover y Defender
los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la Paz
social.
CONSIDERANDO:
Que
es atribución Constitucional del Ministerio Público: “Garantizar en los
procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así
como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República”.
CONSIDERANDO:
Que
el Ministerio Público “militar” podría no haber garantizado el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República, en el proceso judicial en
la que actualmente se encuentra la apodícticamente victima ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL.
CONSIDERANDO:
Que
la Audiencia Oral y Pública para conocer de la Apelación presentada por los
abogados de la defensa del ciudadano RAÚL
ISAÍAS BADUEL, admitida en fecha 10 de Agosto de 2010 y fijada la Audiencia
Oral y Pública por diferimiento para el día 26 de Octubre de 2010 no se ha
realizado hasta la presente fecha, ya que los Jueces objeto de la Recusación no
se desprendieron de la causa, y no se conformó la Corte Marcial accidental que
resolviera tal incidencia, porque evidentemente fueron RECUSADOS, y así consta
en el Expediente cuya Sentencia
Condenatoria podría no encontrarse definitivamente firme.
Nuestra
aseveración se desprende del contenido de la Sentencia de la Sala
Constitucional (Expediente: Nº 10-0937), que
declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por los
abogados de la defensa del ciudadano RAUL ISAIAS BADUEL en fecha 03 de
Noviembre de 2010, la cual parcialmente es del tenor siguiente:
Omissis…
“…Luego
de un detallado análisis de la solicitud de amparo constitucional así como de
las actas que cursan en el expediente, esta Sala aprecia que el acto de
juzgamiento que se impugnó en la presente causa, fue emitido por la Corte
Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, dentro de los límites de su
competencia y ajustado a derecho; sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o
garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional
que fue invocada; en efecto, al presentar
los defensores privados del accionante escrito de recusación contra los jueces
integrantes de la Corte Marcial ante Sala de Casación Penal, resultaba acertado
que dicho órgano jurisdiccional en su condición de juez natural para conocer en
alzada las decisiones de instancia,
difiriese la celebración de la audiencia oral y pública hasta que no
existiese un pronunciamiento sobre la solicitud planteada (recusación), sin
que ello pueda considerarse violatorio de algún derecho fundamental…”
Pero
es el caso que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió lo
siguiente, ante la Recusación planteada en la Sala:
Omissis….
“…Mediante escrito
presentado el 16 de agosto de 2010 ante esta Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS y OMAR
MANUEL MORA TOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los números 13.240 y 44.073, Defensores
Privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, venezolano, mayor de edad e
identificado con la cédula de identidad N° 4.309.405, formalizaron RECUSACIÓN a
los jueces: General FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, Coronel JOSÉ MARTÍNEZ
GAVIDIA, Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA, Coronel MATILDE RANGEL DE CORDERO
y Capitán de Navío HÉCTOR NÚÑEZ, integrantes de la CORTE MARCIAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL MILITAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del
Código Orgánico Procesal Penal.(…) Alegaron los recusantes que los jueces
integrantes de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar: “… se
encuentran incursos en causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA de conformidad con el
artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto
para conocer en Alzada la Apelación de la Sentencia de Primera Instancia del Consejo
de Guerra Permanente de Caracas en función de Tribunal Militar Primero de
Juicio, pronunciada el 12 de Julio de 2010 en la causa N° CJPM-CGC-007-2009 (…)
formalmente mediante escrito contentivo de la APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA, en su oportunidad, presentamos ante la Corte Marcial, en su
condición de Corte de Apelaciones, la formal denuncia de la existencia en el
proceso que se le sigue al General Raúl Baduel, de graves VICIOS atinentes al
orden público. Entre los graves vicios denunciados, los cuales debieron haber
sido resueltos inclusive de oficio por los distintos jueces intervinientes y no
lo hicieron, resalta de manera impresionante, la denuncia por haberse forzado
la celebración de la Audiencia Preliminar (…) después de cumplidas las siete de
la noche y haberla continuado de manera arbitraria hasta darla por concluida en
la madrugada del día siguiente.Todo lo relacionado con este vicio y los demás
vicios procesales, fueron presentados para conocimiento de la Corte Marcial (…)
el día 13 de agosto de 2010, recibimos comunicación procedente de la Corte
Marcial, en la que se nos NOTIFICA que por auto de este Tribunal de Alzada,
nuestro recurso de Apelación fue admitido, fueron declaradas inadmisibles
nuestras pruebas y fue fijada la Audiencia Oral y Pública para el 17 de Agosto
de 2010 (…), se desprende que no hubo pronunciamiento de los jueces de la Corte
Marcial sobre la advertida circunstancia existente, que les obligaba a convocar
a los jueces suplentes (distintos al Juez Héctor A. Núñez Galicia, también en
virtud de estar incursos en una causal de INHIBICIÓN. No obstante y por el
contrario, los jueces de la Corte Marcial dictan un auto, viciado de NULIDAD
ABSOLUTA, mediante el cual fijaron audiencia de juicio, entre otros pronunciamientos.Por
todo esto es evidente, que los cinco (5) Jueces de la Corte Marcial actuando en
Corte de Apelaciones, a pesar de que se encuentran en este momento incursos en
la causa de INHIBICIÓN a la que se contrae el artículo 86 numeral 7 del Código
Orgánico Procesal Penal, no se inhibieron y siguieron actuando en la causa
convocando la audiencia oral… ”. (Folios 1 al 18 del expediente). Así
mismo solicitaron lo siguiente: “… sea declarada con lugar la presente
recusación que presentamos contra los cinco (5) jueces militares que la
integran, General Francisco Eduardo Rivas Rodríguez, Coronel José Martínez
Gavidia, Coronel Adalberto Contreras Correa, Coronel de la Guardia Nacional
Matilde Rangel de Cordero y Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez, y
en contra del juez militar suplente de la Corte Marcial Héctor Núñez Galicia y
en tal virtud, sea declarada la nulidad del auto de fecha 10 de agosto de 2010,
y convocado los respectivos suplentes…”. En tal sentido, el
Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV dispone en materia penal la
institución de la recusación e inhibición (artículos 85 al 101) y, en
específico, en cuanto al juez o a la jueza dirimente, el artículo 95 manda lo
siguiente: "Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que
determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las
actas conducentes". Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que en su TITULO III De las Faltas que puedan ocurrir en los Tribunales
y del Modo de Suplirlas, establece en el artículo 46 lo
siguiente: "...En los casos de inhibición o recusación de todos los
jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el
orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su
designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal
de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste
los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con
lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto".
(Resaltado de la decisión). De la anterior transcripción se evidencia, que la
Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la
decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces
de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en
el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan
agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal
Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia. (Vid.
Sentencia de esta Sala N° 822/2001 del 13 de noviembre). Así mismo, observa la
Sala Penal, que el juicio penal seguido al General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS
BADUEL, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENCIENTES A
LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, se
encuentran tipificados en los artículos 570.1, 509.1 y 565 del Código Orgánico
de Justicia Militar. Dicto cuerpo normativo, también, determina las autoridades
competentes para decidir la inhibición o recusación en su artículo
118:1. De los Jueces de Primera Instancia
Permanente, el Consejo de Guerra. Cuando la recusación o inhibición se hubiere
verificado durante el sumario, no se paralizará éste, sino que mientras se
deciden tales incidencias, a la mayor brevedad se convocará el Suplente a fin
de que continúen las diligencias sumariales. En caso de que el funcionario
inhibido o recusado fuere accidental, conocerá de la incidencia la autoridad
que lo nombró. 2. De los funcionarios del
Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal. Si el inhibido o recusado fuere
el Presidente, conocerá el Relator: y si fueren los dos, el conocimiento
compete al Canciller.En caso de que todos los miembros del Consejo se inhiban
o sean recusados, insacularán de la lista de Suplentes los nombres de
quienes en ella figuren y elegirán por la suerte el que deba conocer. Lo
mismo se hará en los Consejos de Guerra accidentales, salvo en el caso de
inhibición o recusación de todos los miembros, en el cual conocerá de la
incidencia, el jefe de la guarnición. 3. La
de los funcionarios de la Corte Marcial se determinará siguiendo las mismas
reglas indicadas en el número anterior, para los funcionarios del Consejo
de Guerra permanentes, ejerciendo las funciones del Relator de aquéllos, el
Vice-Presidente de la Corte. Por
las consideraciones precedentes, esta Sala de Casación Penal se declara INCOMPETENTE,
por cuanto no corresponde a esta Sala conocer de la Recusación planteada contra
los miembros de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, sino a
los suplentes de la misma, según los artículos 29 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
118 del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual la Sala ORDENA REMITIR
EL EXPEDIENTE a la Corte Marcial. Así se decide…” (Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 10-263 de fecha 19
de Agosto de 2010.) Resaltado en el texto de la Sentencia de la Sala Penal.
Estableciendo el artículo
117 del Código Orgánico de Justicia Militar lo siguiente:
“…Pendiente una Inhibición o propuesta una Recusación, el funcionario
inhibido o recusado suspenderá todo procedimiento hasta que sea decidida la
incidencia, sin perjuicio de que la causa principal continúe su curso.
Cualquiera actuación practicada por el funcionario inhibido o recusado, es
nula.
CONSIDERANDO:
Que
es de la competencia del Ministerio Público investigar la denuncia realizada
por los abogados de la Defensa Privada de la apodícticamente victima RAÚL ISAÍAS BADUEL y la denuncia del
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Pedro Rafael Rondón Haaz, la cual
expresó:
Omissis….
“…Del
contenido de los artículos que fueron transcritos, se observa, claramente, que
la Corte Marcial no actuó, como lo afirmó la mayoría sentenciadora, “dentro
de los límites de su competencia”, pues dicho tribunal superior, una vez
que fue notificado de la recusación que había sido interpuesta en contra de sus
miembros, debió desprenderse de la causa penal y pasarla a una Corte Marcial
Accidental para que continuara con el conocimiento de la misma, tal como lo
ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial (ex artículo 48). En
consecuencia, cuando la Corte Marcial decidió la suspensión de la audiencia que
tenía pautada para el conocimiento de los fundamentos de la apelación, sin que
se desprendiera de la causa, injurió asimismo, indudablemente, el derecho al
juez natural del requirente de tutela constitucional, pues carecía ya de
competencia para el juzgamiento de la causa en referencia…” (Voto Salvado en la Sentencia de la Sala
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 10-263 de
fecha 19 de Agosto de 2010.) Subrayado en el texto del suscrito
CONSIDERANDO:
Que
la Libertad es Inviolable a tenor de lo establecido en el artículo 44 del
Estatuto Sustantivo y el Principio de Juez Natural, y Afirmación de Libertad
establecido en los artículos 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual
al parecer con esta actuación de la Corte Marcial se habrían hechos nugatorios
en perjuicio de la apodícticamente víctima RAÚL
ISAÍAS BADUEL.
CONSIDERANDO:
Que
este Órgano de los Derechos Humanos no quiere dejar pasar por alto la lectura
que hizo de la sentencia, mediante la cual se condenó penalmente a la
apodícticamente victima RAÚL ISAÍAS
BADUEL, y le informa a la Fiscal
General de la República que los ciudadanos Jueces integrantes del Consejo de
Guerra, que en fecha 12 de Julio de 2010, suscribieron la sentencia que condenó
al ciudadano RAUL ISAIAS BADUEL a la pena de 7 años y 11 meses de Prisión:
CORONEL HECTOR A. NÚÑEZ GALICIA, CAPITAN DE NAVÍO ENRIQUE PORTAL E CAPITAN
DE FRAGATA SIRIA VENERO DE GUERRERO y los Fiscales del Ministerio Público
“Militar”: CAPITÁN ELIAS PLASENCIA MONDRAGÓN, CAPITÁN DIMAS DAVID SOJO GUERRA,
y 1er TENIENTE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, omitieron no solicitar al Ministerio
Público la apertura de la Investigación Penal contra los ciudadanos: ANTONINO
GENTILE STANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
6.129.068 y de JOSÉ ALFREDO YÉPEZ RAMÍREZ, venezolano mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 4.679.356, por la presunta comisión de los delitos
que ese despacho estime calificar, de acuerdo a las declaraciones vertidas por
ambos en el Juicio Penal, y que se encuentran insertas en la narrativa de la
sentencia:
Omissis….
“…62) Con la declaración del testigo ANTONINO GENTILES ESTANCO, titular
de la Cédula de Identidad No. 6.129.068, empresario en el área de la
construcción, remodelación y mantenimiento quien expuso: (…) ¿Ciudadano testigo
en su exposición inicial manifestó que tenía conocimiento de la adquisición de
unos bienes perteneciente a la Fuerza Armada Nacional puede explicarle a este
Tribunal que quiso decir usted con eso? "En mi trabajo como constructor
remodelador, yo adquiría unos inmuebles que ellos me solicitaban que adquiriera
para seguridad de estado, yo lo adquiría a nombre de una Empresa y yo me
dedicaba a la parte de remodelación de la misma”, ¿Ciudadano testigo usted
mantuvo o tiene actualmente algún tipo de relación con el Comando General del
Ejercito o el Ministerio de la Defensa, es decir usted fue proveedor de algunos
materiales o servicios para el ejército o el Ministerio de la Defensa? "En
Servicio de construcción hice varias obras para las Fuerzas Armadas”,
¿Ciudadano testigo acaba de mencionar usted que hizo varias obras pudiese decir
en qué tiempo en que año si recuerda y en que consistieron esa obras?
Respuesta. "Se refiere a todas las obras en si o algo en especifico porque
yo he hecho preescolar en Maracay, he hecho trabajos en el Batallón Bolívar,
obras actualmente en el club Mamo y aparte de esas todas las obras he hecho las
remodelaciones de los inmuebles que se adquirieron”. ¿Ciudadano testigo usted
habla de los bienes inmuebles que se adquirieron en que tiempo, en que gestión
se adquirieron esos inmuebles o como fue ese proceso para la adquisición de
esos inmuebles, con quien de donde salió ese proyecto, como se llega a la
adquisición de esos inmuebles?. "En aquel entonces el Comandante Medina
Marval solicitaba los servicios para adquirir un inmueble para las Fuerzas
Armadas alegando área de seguridad de Estado nosotros constituíamos unas
empresas, la cual traspasábamos por libros y las Fuerzas Armadas tenían el
control y de esa forma se adquirían los bienes a través de una Empresa y la
Empresa se traspasaba por libro se dejaba los libros traspasados … me
solicitaban los inmuebles para personalidades y alto mando militar, yo lo único
que me dedicaba era a la adquisición y mi labor era remodelar todos los
inmuebles, ¿Ciudadano testigo usted hizo mención que su relación laboral,
específicamente usted menciono al Teniente Coronel Hernán Medina Marval que
cargo ocupaba el para ese entonces que adquirían esos bienes? Respuesta.
"Habilitado de la Comandancia y Habilitado del Ministerio”, Ciudadano
testigo puede ilustrar a este Tribunal en qué consistía eso de adquirir bienes
inmuebles de esa forma como usted lo mencionó constituyendo empresa, porque se
hacía así de esa forma? “Lo único que se me decía, que era para Seguridad y
Defensa de la Nación, simplemente lo adquiría lo remodelaba y lo entregaba”,
¿Ciudadano testigo específicamente cuando usted dice se me decía, quien le
decía? "El Comandante Hernán Medina Marval”, Ciudadano testigo como era el
procedimiento para la adquisición de esos bienes que usted habla, pudiese
ilustrar a este Tribunal de que se trata, de bienes muebles, bienes inmuebles,
vehículos que era lo que se adquiría por ese concepto de seguridad de estado al
cual usted hace mención?. "Inmuebles sobre todo Inmuebles”, ¿Qué tipo de
inmuebles? "Sobre todo terrenos y apartamentos”, ¿Ciudadano testigo como
se hacía la selección de estos bienes y la compra, o sea los recursos se hacían
en cheques, recursos económicos en efectivo, ilustre a este tribunal como era
ese proceso? "Por lo general era en efectivo me entregaba el dinero en
efectivo se buscaba el inmueble según las condiciones que requería para la
Seguridad del Estado, se hacían las empresa se adquirían y posteriormente los
remodelaba nuevamente y los entregaba, pero el monto era en efectivo” Ciudadano
testigo estos recursos en efectivo eran entregados por quien y en donde?
Respuesta. "Eran entregados por el Comandante Hernán Medina Marval en el
habilitado” ¿Ciudadano testigo usted hace mención en el habilitado pero en que
habilitado, en el habilitado del componente ejercito o el habilitado del
Ministerio de la Defensa? "Habilitado componente Ejército y Ministerio”.
¿Ciudadano testigo quien los seleccionaba? “Los seleccionaba algún
representante del ejercito y posteriormente el Ministerio de la Defensa?
"Por lo general me decía según el estudio que el realizaba que se
necesitaban algunos inmuebles en puntos específicos de la ciudad y me
solicitaba mis servicios para ver que inmuebles se podían adquirir para los
fines que necesitaba, yo pedía la colaboración del señor Alfredo Yépez, que es
la parte de gestor de inmueble que tiene una empresa de inmueble y él me daba a
mí los posibles inmuebles que pudieran servir, yo se los pasaba al Comandante
Hernán Medina y el escogía que inmueble podía servir y que inmueble a futuro se
podía adquirir también”, ¿Ciudadano testigo recuerda usted cuales bienes
inmuebles fueron adquiridos tanto en el Ejercito como en el Ministerio de la
Defensa, que usted recuerde? "Si”, hubo dos que se adquirieron en la
Residencia Lady Catherine, en la Esmeralda, otro en Las Mercedes cerca del
Tolón, otros se adquirieron en Margarita y otro en Chichiriviche de la Costa,
dos en Margarita uno en Punta Ballena otro en la Urbanización Sun villaje en
Pampatar y uno en Chichiriviche de Falcón”,¿ ciudadano testigo usted mencionó
en respuesta anterior que el dinero le era entregado por el Teniente Coronel
Hernán Medina Marval en efectivo en la Dirección de Habilitaduría en el
Ejercito y en el Ministerio de la Defensa, recuerda usted cual era los montos
en donde oscilaba aproximadamente, que monto de recursos económicos le eras
entregados? "Eso dependía del monto del inmueble que yo le presentaba en
esa oportunidad, dependiendo el costo del inmueble, habían costo de inmueble en
aquel entonces de trescientos o mil bolívares fuertes, por ejemplo habían
montos de cuatrocientos mil bolívares fuertes, en aquel entonces”, ¿ciudadano
testigo estando usted dentro de esa relación laboral con el Teniente Coronel
Hernán Medina Marval en el ejercito recuerda usted quien fungía como Comandante
General del Ejercito? "El General Isaías Baduel”, ¿Ciudadano testigo
posteriormente estando el Teniente Coronel Medina Marval como habilitado del
Ministerio de la Defensa, recuerda usted quien ejercía la Jefatura de ese
Ministerio? "El General Isaías Baduel”, ¿Ciudadano testigo usted hizo
mención que una vez que adquirían los inmuebles posteriormente usted realizaba
algunos trabajos, puede explicarle e ilustrarle a este Tribunal en qué
consistían esos trabajos? "Si desde proyectos hasta remodelaciones
completas del apartamento, piso, paredes, iluminación, todo era un proyecto
completo dentro de cada inmueble y de dos terrenos con proyectos completo de
construcción de viviendas”, ¿Ciudadano testigo una vez culminado estos trabajos
que realizaba usted donde menciona mantenimiento, remodelación, construcción,
quien sufragaba quien le pagaba esos trabajos? "El Comándate Hernán Medina
Marval”, ¿Ciudadano testigo en qué forma eran cancelados dichos trabajos, en
efectivo, transferencia, cheque? "En efectivo”, ¿Ciudadano testigo la
entrega de este dinero en efectivo se realizaba en qué lugar, en su oficina, en
la oficina del habilitado en qué lugar? "En la oficina del habilitado”,
¿ciudadano testigo usted mencionó a una persona pudiese explicar cómo era el
procedimiento para la constitución de esas empresas de esas compañías?
"Mencioné al señor Alfredo Yépez, se constituía la empresa a través de
unos accionistas y uno quedaba o como parte de accionista mayoritario o como
administrador, posteriormente llenábamos los libros como accionista y hacíamos
los traspasos por libros de accionista, la cual se le entregaba a él y él podía
hacer con ese inmueble traspasarlo a la persona o a la institución mejor dicho
que él quisiera, simplemente con la firma”, ¿Ciudadano testigo que se refiere
usted con que se entregaban los libros, a quien se le entregaban los libros?.
"Al Comandante Hernán Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo Usted acaba de
mencionar a un ciudadano de nombre Yépez pudiese ilustrar a este Tribunal quien
es esa Persona? "Si el es una persona que tiene una empresa que se dedica
precisamente a la parte inmobiliaria compra venta y tiene bastante conocimiento
en la parte mercantil en la elaboración de los contratos” ¿Ciudadano testigo
una de las empresas constituidas con este fin se denomina Promociones CIFEROL
67 C.A? "Correcto”, Otra: Ciudadano testigo recuerda usted que inmueble
fue adquirido bajo esa modalidad, bajo el nombre de esa persona jurídica
CIFEROL 67? Respuesta. "Un inmueble ubicado en Las Mercedes, un apartamento
ubicado en las Mercedes en residencias no me ubico en estos momentos creo que
es California Suite”, ¿Ciudadano testigo el bien inmueble ubicado en el piso 1
específicamente en el apartamento 1M de la Residencia California Suite and Mall
en la urbanización Las Mercedes de Caracas es de su propiedad? "No”,
¿Ciudadano testigo de donde son los recursos con los cuales se adquirió este
bien inmueble antes mencionado? "No tengo conocimiento, yo creo que de las
fuerzas armadas, o sea me lo entregaba el habilitado el comandante Hernán
Medina Marval”, ¿Ciudadano testigo recuerda haber constituido una empresa
denominada Inversiones TEQUISA C.A? Respuesta. "Si”, Recuerda usted a los
fines de que se constituyó esa empresa que se adquirió con esa empresa, con esa
persona jurídica? "Un inmueble en residencias Lady Catherine en La
Esmeralda”, ¿Ciudadano testigo en esa residencia la cual usted menciona Lady
Catherine, se adquirió un bien o varios bienes inmuebles? "Se adquirieron
dos inmuebles”, ¿Ciudadano testigo esos bienes inmuebles son de su propiedad?
Respuesta. "No”, ¿Ciudadano testigo estos tres inmuebles mencionados en la
ciudad de Caracas le realizó usted a los mismos algunos trabajos de
construcción de remodelación? "Si”, ¿Ciudadano testigo de estos trabajos
de remodelación y construcción cobró usted los honorarios el trabajo de
construcción y remodelación que se le hicieron a los mismos? "Si”,
¿Recuerda usted en qué lugar? “Una Villa apartamento en la urbanización Sun
Village en Margarita, una apartamento en Pampatar cerca de Pampatar en punta
ballena y un terreno en playa el ángel, frente a camibeach. Otra: ¿Ciudadano
testigo llego a constituir una empresa denominada Inversora TERRAZOL 799, C.A,
recuerda usted con que finalidad se constituyo esa empresa. “Si, se adquirió un
terreno en playa el ángel la cual se iba a construir una vivienda y yo había
realizado el proyecto de la misma, el proyecto y la permisología”. ¿Ciudadano
testigo es propietario usted de ese terreno denominado parcela Q21, de playa el
Ángel en la isla de Margarita adquirido bajo la figura de Inversora TERRASOL
799 C.A? “No” ¿Ciudadano testigo recuerda usted cual fuel el monto de la compra
o de la operación de ese terreno de playa el ángel para ese entonces Respuesta
“Si no me equivoco creo que estaba oscilando los 180 Mil bolívares fuertes”.
¿Recuerda haber constituido una compañía anónima denominada administradora
ZETA-888 C.A? “Correcto” ¿Recuerda usted el objeto o la finalidad de la
constitución de esta empresa? “para adquirir un inmueble, un apartamento en la
zona de Pampatar Margarita. ¿Ciudadano testigo a este bien inmueble le realizó
algún tipo de construcción o trabajos de remodelación? “No ese apartamento
todavía no lo habían entregado, estaba muy reciente y se iba hacer un proyecto
de remodelación también, pero no se le hizo ninguno”. ¿Es usted propietario del
apartamento signado con el número 9 del Jardín Pampatar, residencias Mompatare.
“No” ¿Ciudadano testigo quien le entregó los recursos económicos para realizar
dicha adquisición? “El Comandante Hernán Medina Marval”. ¿Dónde se realizó esa
entrega de dinero? “En el Habilitado” ¿Ciudadano testigo recuerda usted haber
constituido una empresa o una compañía anónima bajo el nombre Inversora C6F
C.A. “Correcto” ¿Puede ilustrar a este tribunal a los fines de que se
constituyó esa compañía? “para adquirir un inmueble en la Urbanización Sun
Village de Pampatar y para la compra también de un inmueble, un apartamento
tipo chalet en Chichiriviche de Falcón. ¿Ciudadano testigo es usted propietario
del apartamento del Conjunto Residencia Sun Village en la Isla de Margarita
Repuesta “No” ¿Ciudadano testigo quien le entregó los recursos económicos para
la adquisición de este inmueble? “El Comandante Hernán Medina Marval”.
¿Ciudadano testigo usted hizo mención a un bien inmueble en Chichiriviche
Estado Falcón, puede ilustrar a este tribunal sobre ese bien? “un Chalet en
Chichiriviche Falcón se adquirió ese inmueble” ¿Ciudadano testigo ese inmueble
fue adquirido bajo la figura de una empresa o compañía anónima? “Es correcto
para la misma compañía C6F y con el mismo procedimiento. ¿Ciudadano testigo es
usted propietario de un Townhouse signado con el Nº B10, de playa Mero
Urbanización Flamingo Chichiriviche? “No” ¿Ciudadano testigo a quien pertenece
entonces esta propiedad? “Yo lo adquiría y lo remodelaba bajo la figura que era
de seguridad de estado para la Fuerza Armadas, yo tengo entendido que todos
estos inmuebles se adquirían o lo adquirimos para la Fuerza Armadas”.
¿Ciudadano testigo este bien inmueble ubicado en playa Mero Urbanización
Flamingo, Chichiriviche su empresa le hizo algún tipo de trabajo, remodelación,
construcción reforma o algo? “Si” Otra: ¿Ciudadano testigo dicho trabajo fue
cancelado? “si” Otra: ¿Quién lo cancelo? “Comandante Hernán Medina Marval”
¿Ciudadano testigo esos trabajos de remodelación, construcción fueron hecho en
efectivo o mediante cheques? “En efectivo” ¿Ciudadano testigo tiene
conocimiento de la constitución de una compañía anónima denominada Inversora
VALEN 06? Respuesta “Si” ¿Puede ilustrar al Tribunal con que finalidad u objeto
se constituyo esta compañía anónima? “Para la adquisición de una parcela en la
Urbanización Guataparo, en Valencia”. ¿Ciudadano testigo recuerda usted cuanto
fue el costo de esa parcela? “Creo que estaba aproximadamente 200 mil bolívares
fuertes” ¿Ciudadano testigo es usted propietario de la parcela signada con el
Nº 6-3 del sector C de Guataparo de la Urbanización Guataparo Country Club,
ubicada en Valencia Estado Carabobo? Respuesta “No” ¿Ciudadano testigo realizó
algún tipo de trabajo de remodelación de construcción en un terreno ubicado en
Tucacas Estado Falcón? “Correcto, si en un terreno ubicado en Tucacas”
¿específicamente no recuerdo? “si estábamos fabricando una marina, hicimos un
galpón bastante grande, que iba a funcionar como marina, o para guardar
lanchas” ¿Ciudadano testigo tiene usted conocimiento quien es el propietario
del galpón ubicado en el barrio Federico Scout de Tucacas, Estado. Falcón? “El
Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo esta parcela de terreno fue
adquirida bajo la modalidad de Compañía anónima o ya existía? “no eso fue
adquirido por el Comandante Hernán Medina Marval, yo lo que hice fue la parte
de construcción dentro de la misma” ¿Ciudadano testigo usted hizo mención a la
construcción con fines de una marina, culmino usted ese proyecto, realizo el
proyecto, se ejecuto no se ejecuto? “Se ejecutó en un 90%” ¿Cobro usted o su
empresa el trabajo de construcción de ese proyecto de galpón? “Cobre
aproximadamente un 20% del mismo, todavía quedaba una deuda de aproximadamente
de un 80%” ¿Ciudadano testigo los trabajos de remodelación o de construcción en
este galpón ubicado en Tucacas, fueron cancelados mediante que forma?
“Aproximadamente el 20% fue cancelado en efectivo” ¿Ciudadano testigo donde
eran cancelados, donde recibía usted ese dinero? “En el habilitado, con el
Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo usted comenta en el
habilitado, recuerda usted en que habilitado si en el de Ejercito o en el del
Ministerio de la Defensa? “En el Ministerio de la Defensa” ¿Ciudadano testigo
todos estos bienes antes mencionados los cuales usted explico, fueron adquirido
bajo la modalidad de compañía anónima, puede usted ilustrar a este tribunal a
quien pertenece? “Si a las Fuerzas Armadas. ¿Ciudadano testigo usted en
reiteradas oportunidades ha mencionado de que estos bienes son de la Fuerza
Armada Nacional, puede explicarlo o ilustrar a este tribunal el porqué de esa
argumentación, como obtiene usted o como sabe o tiene conocimiento de que estos
bienes pertenecen a la Fuerza Armada Nacional? “Si, cuando adquirieron mis
servicios, lo que siempre se me dijo fue que pertenecían a la Fuerza Armada y
eran para seguridad de Estado, pero como era Seguridad de Estado no podía estar
a nombre de la Institución de la Fuerzas Armada, porque se podía utilizar para
personalidades o viviendas que no aparecieran para nada, bueno hasta ahí llego
yo hasta la parte de seguridad, mas allá no sé, pero tengo los conocimientos
que me dictaron que eran para la Fuerza Armada” ¿Ciudadano testigo quien le
dictaba esas pautas o quien le daba esa información de que existía la necesidad
de adquirir unos bienes bajos ese concepto de seguridad de estado, seguridad y
defensa? “El Comandante Hernán Medina Marval” ¿Ciudadano testigo llego usted a
adquirir bajo ese mismo concepto en la gestión del Teniente Coronel Hernán
Medina Marval como habilitado del Ejercito del Ministerio de la Defensa, algún
otro bien, es decir inmuebles, vehículos, embarcaciones? “Si, una embarcación”
¿Ciudadano testigo puede manifestarle a este honorable tribunal, que
embarcación a que se refiere, las características de las misma? “La embarcación
no la conozco, se que se llamaba el Chaparral, pero yo no la he visto ni la
conozco, simplemente se adquirió precisamente con la modalidad de para
seguridad del estado y mi labor era adquirirla y hacer la marina, yo lo que
estaba siendo era la marina” ¿Ciudadano testigo puede explicar a que se refiere
cuando dice que usted estaba haciendo la marina, donde estaba haciendo la
marina? “En un terreno perteneciente al Comandante Hernán Medina, es en
Tucacas” ¿Ciudadano testigo existía algún representante por parte de la fuerza
Armada Nacional, bien sea del Componente Ejercito o del Ministerio de la Defensa
que pasara revista o se acercara a los inmuebles que estaban siendo objeto, que
ya habían sido adquiridos y que estaban siendo objeto de trabajo de
construcción de remodelación, a los fines de verificar como iba la obra? “Si,
el Comandante Hernán Medina” ¿Ciudadano testigo que persona o representante de
la Fuerza Armada Nacional daba las pautas o las exigencias de esos trabajos de
construcción de remodelación, quien aprobaba ese proyecto? “El Comandante
Hernán Medina” ¿Ciudadano testigo una vez culminado los trabajos de
remodelación como era el procedimiento para la entrega? “Yo le firmaba los
libros de accionista, entregaba los libros se agarraba toda lo que es la
documentación, los libros, lo firmaba y lo entregaba junto con la obra
terminada ¿Ciudadano testigo fueron totalmente sufragados, cancelados todos los
trabajos que realizó de índole de construcción, remodelación, manteniendo a
estos bienes inmuebles que adquirió, como usted lo mencionó de las Fuerza
Armada Nacional? “Todos lo que se le hizo a la Fuerza Armada yo lo cobre,
exceptuando el trabajo que se hizo en Tucacas”. ¿Conoce usted al General Isaías
Baduel de trato y comunicación? Respuesta “He hablado con él en dos
oportunidades” ¿En qué circunstancias fue esa conversación? “Por el preescolar
que se hizo, en la inauguración en el barrio, no tengo el nombre en estos
momentos, en Maracay” ¿Cuándo se realizó ese preescolar, quien era el
habilitado del Ejército? “En aquel entonces el Comandante Azael Pérez Ravelo, y
lo culminó, la obra la culminó el Comandante Hernán Medina Marval” ¿en el mismo
sentido la pregunta formulada por la Fiscalía Militar que el dinero le era
entregado en efectivo para pagar la adquisición de los inmuebles y que los
montos variaban, en algunos se refiere a trescientos millones en otros en
cuatrocientos millones y en otros a mil millones, la pregunta es muy sencilla
¿usted recibía esas cantidades y luego salía de la oficina del habilitado y
supongo que se iba fuera del Ministerio, como salía usted con esa cantidad de
dinero, como las llevaba, como las transportaba esa es la pregunta? “Ok. Lo más
fácil para transportar es un maletín y no esa cantidad de dinero, tu puedes
llevarla en una, dos, tres, cuatro, cinco o seis veces en una cantidad más
pequeña por seguridad, yo no puedo tener la responsabilidad de todo ese monto
en un solo viaje porque es dinero de la Fuerzas Armadas” ¿Es usted propietario
de un apartamento en Pampatar estado Nueva Esparta en la Urbanización Sun
Village? Respuesta “Si” ¿Traspasadas a quien? Respuesta “Se le entregaron los
libros en blanco firmados para que fueran, entienda una cosa cuando a ti
alguien te dice seguridad de Estado es Seguridad de Estado, para mí no es nada
de otro mundo que compres un inmueble en efectivo, si es para seguridad de
estado, yo no sé lo que la Fuerzas Armadas va hacer con ese inmueble y yo me
limito simplemente a adquirirlo y a traspasarlo, por eso es que digo que esos
inmuebles no son míos, porque se traspasaron por libro, si todavía están a
nombre de, no lo sé, si fueron traspasado no lo sé, si ya lo tiene la fuerza
armada, no lo sé” ¿Señor GENTILE en este momento luego de todas las precisiones
que usted ha hecho esta tarde en su declaración, quien considera usted que es
propietario actual de todos esos inmuebles? “Puedo extenderme un poquito en la
respuesta, cuando se constituye las empresas en aquel entonces, el General
Baduel era Comandante del Ejército y posteriormente Ministro de la Defensa, es
considerado o era considerado como un baluarte de la democracia, salvador de la
democracia, mano derecha del Presidente y en aquel entonces el país estaba
pasando una situación bastante complicada, por lo tanto una persona de
confianza del General Baduel, es el Comandante Hernán Medina Marval, yo no
tengo porque dudar de dos personas que demostraron durante ese tiempo, es lo
que yo digo, defensores de la democracia, salvador de que se recuperó el
sistema democrático, en aquel entonces yo no tengo porque dudar, por eso es que
yo constituí la empresa para las Fuerzas Armadas, si ellos me dicen a mí y me
dan una orden, por favor seguridad de estado, no lo debe saber nadie,
constituye una empresa, yo constituyo las empresas, lo entrego en libros, ahora
me dice quien es el propietario en estos momentos? el que tenga ese libro de
accionistas, yo no lo tengo, yo firme, entregue, se supone que ese libro lo
debe tener alguien o alguna institución o ya debería estar, en una institución
o resguardado para la seguridad y defensa de la nación” ¿Usted puede decir en
que parte de la dirección de Habilitaduría de Ejercito y del Ministerio de la
Defensa, dijo haber recibido de mano Teniente Coronel Hernán Medina Marval,
dinero en efectivo para la adquisición de todos los bienes que señalo? “En el
Habilitado del Ejercito y en el Habilitado del Ministerio” ¿Pero en qué lugar,
en las afueras, en el pasillo, en la oficina de quien? “En la oficina del
Comandante Hernán Medina Marval” ¿Después de que las empresas fueron
constituidas, adquiridos los inmuebles, hechas las reparaciones y que
manifiesta de acuerdo con la respuesta anterior devolvió los libros debidamente
firmados al Teniente Coronel Hernán Medina Marval, tiene conocimiento si alguno
de esos bienes fue utilizado por alguno de los dos acusados presentes en esta
sala? Respuesta “Si alguno de esos bienes fueron usados, si” Pregunta ¿Cuáles?
Respuesta “Uno de Lady Catherine y un apartamento en el Sun Villaje, en
Margarita”. La declaración de este testigo resulta determinante en la comprobación
del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas ya
que el declarante asevera haber recibido instrucciones específicas de los
Acusados para la adquisición de varios bienes inmuebles en diferentes partes
del territorio nacional con dinero en efectivo que le fue entregado en las
oficinas de Habilitaduría tanto de la Comandancia General del Ejercito y del
Ministerio de la Defensa, esta circunstancia también resulta relevante en la
declaración testimonial puesto que circunscribe estas operaciones fraudulentas
al desempeño de los Acusados en lo cargos Director de Habilitaduría, Comandante
del Ejército y Ministro de la Defensa respectivamente; por otra parte observan
estos juzgadores que esta declaración debe ser adminiculada tanto a la
declaración testimonial del Ciudadano Alfredo Yépez, la experticia de avalúo
inmobiliario de todos los bienes adquiridos bajo esta modalidad y la
declaración del experto José Guevara Melchor, finalmente a tenor de los
dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora este
testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola para
demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por
parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R) Raúl
Isaías Baduel. (…) 63)
Con la declaración del testigo JOSÉ ALFREDO YÉPEZ RAMÍREZ quien se desempeña
como Tramitador Mercantil y expuso. (…) hice tramites de registro y estoy acá
por unos hechos donde aparece unas empresa que se constituían hace tiempo a
solicitud del señor Antonino Gentiles, tengo entendido que eran para la Fuerza
Armada Nacional (…) ¿Puede explicar en qué consistía la constitución de estas
empresas que usted mencionó? “El señor Antonino Gentiles … me pidió que
realizara unos registros mercantiles de unas empresas donde se le garantizara
el control de las acciones de la administración, esto era con el fin de
adquirir bienes para la Fuerza Armada y que él pudiera de un momento dado, con
tranquilidad y con toda la discreción del mundo porque tengo entendido que era
para Seguridad de Estado, los accionistas originales traspasaban por libros
estas acciones y a su vez el señor Antonino Gentiles como administrador
accionista mayoritario se encargaba de traspasar a la Fuerza Armada todas esas
acciones con toda la discreción, yo no tenía conocimiento de que era para
mantener el anonimato del destino final de los bienes que puedan adquirir y el
traspaso definitivo de estas acciones, yo procedí hacer el documento buscaba el
visado de un abogado, lo llevaba al registro mercantil e inmediatamente se
hacían los asientos en los libros respectivos, donde firmaba el accionista el
señor Antonino Gentile firmaba el traspaso de las acciones y volvía a firmar el
señor Gentile como administrador, esas eran las condiciones que estaban
redactadas en el documento, allí decía que la única condición para realizar la
titularidad de una acción es el traspaso en libros, exigió toda la discreción
del mundo porque era para adquirir bienes de seguridad de estado, hasta ahí fue
mi trabajo, constituí las compañías, hice el traspaso y terminé de cumplir mis
funciones” ¿Puede informar si conoce de vista, trato y comunicación al
ciudadano Teniente Coronel Hernán José Medina Marval? “En una oportunidad lo vi
con el señor Antonino Gentiles pero de trato no” ¿Tiene conocimiento si una vez
creadas dichas compañías por su persona fueron adquirido bienes inmuebles? “Que
yo recuerde si porque de algunos casos fui hacer la tramitación posterior al
registro, era un trámite que lo veía normal, pero seguía ahí como administrador
que era el único que tenía la capacidad para obligar a la compañía era Antonino
Gentiles, había un bien que se adquirió en Margarita creo que una parcela en
Playa El Ángel, un apartamento en residencias Mompatare, uno en Sun Village en
Pampatar, luego una parcela en Guataparo en Valencia, dos apartamentos en la
Tahona, un apartamento en Las Mercedes que llevé el documento al registro lo
que hice fue sacarle la solvencia y lo lleve al registro” ¿Usted hizo mención
que le informaron que para la constitución de estas empresas tenía que ser con
mucha discrecionalidad y por lo tanto utilizó personas de su entera confianza,
que personas están como accionista de estas empresas? “Alexis Briceño, Chourio,
mi secretaria Kenya Pérez y mis dos hijos, lo que pasa era que habían 99 acciones
que tenía el señor Gentiles y una sola era uno de mis hijos porque el registro
pide sean dos accionista, se registraba la compañía y se hacia el traspaso en
libros, de allí en adelante no tengo conocimiento”. ¿Tenía que ver con la
adquisición de estos bienes? “No” ¿Tiene conocimiento de donde procedían los
recursos económicos para la adquisición de esos bienes? “Presumo de la Fuerza
Armada Nacional eso me lo había dicho el señor Antonino Gentiles” ¿Recuerda
usted haber constituido una compañía anónima denominada Inversora Tequisa? “Si”
¿Recuerda usted si con esta empresa fue adquirido un apartamento signado como
B72 en la urbanización la Esmeralda, residencias Leydy Catherine? “Si, pero
posteriormente, muy después porque allí estaban pidiendo una asamblea donde el
señor Gentiles para una posterior enajenación algún tipo de acción tenía que
tener la autorización de los accionistas” ¿Conoce usted a los ciudadanos Luis
Guillermo Chourio y Alexis Briceño? “Si, eran empleados míos” ¿Tiene
conocimiento quienes son los propietarios? RESPUESTA: “Presumo que la Fuerza
Armada Nacional, porque el señor Antonino Gentiles dijo que era el destino
final de las acciones” ¿Recuerda usted si constituyo una compañía denominada
Inversiones XW756? “Si” ¿Recuerda usted si esta compañía se constituyo para la
adquisición del apartamento B71 ubicado en La esmeralda, residencias Leydy
Catherine? “Si, porque era el mismo caso que el anterior” ¿Tiene conocimiento
si los ciudadanos Luis Guillermo Chourio y Alexis Briceño son propietarios y
adquirieron este bien inmueble? “No, porque ellos traspasaban las acciones no
tuvieron ningún tipo de desembolso de dinero y no tenían capacidad
administrativa para adquirir ese bien” ¿Tiene conocimiento con que recursos
económicos fueron adquiridos ese bien inmueble? “No, supongo que eran bienes
provenientes de la Fuerza Armada” ¿Recuerda usted si constituyo una compañía
anónima denominada Inversora Terrasol 799? “Si”. ¿Recuerda si dicha compañía
adquirió una parcela de terreno signada con el numero Q21B en Playa El ángel
Margarita? “Si, porque me entregaron los documentos para irlo a registrar en el
registro de Porlamar” ¿Tiene conocimiento si esta propiedad pertenece al
ciudadano Antonino Gentiles y Javier Alfredo Yépez? “No, porque ellos hicieron
el traspaso de las acciones por los libros” ¿Tiene conocimiento quien es el
propietario y donde surgieron los recursos para adquirir esa propiedad?
“Presumo de la Fuerza Armada Nacional” ¿Llegó a constituir una compañía anónima
denominada Administradora Z888,CA. “Si” ¿Recuerda si con esta compañía se
adquirió un Town House en Jardín Pampatar residencias Mompatare, en el estado
Nueva Esparta? “Realmente supe muy posterior a eso por comentarios del señor
Gentiles pero no lleve documento al registro” ¿Conoce usted a la ciudadana
Kenya Pérez? “Si fue mi secretaria” ¿Ella es la propietaria o dueña de este
bien inmueble? “No” ¿Tiene conocimiento a quien pertenece y de donde son los
recursos con los cuales se canceló la adquisición de este inmueble?
“Honestamente después del traspaso al libro la sesión de las acciones ya dejó
de tener algún tipo de relación o propiedad alguna” ¿Constituyo usted una
empresa denominada Inversora CCF, CA? “Si” ¿Recuerda usted si fueron adquiridos
con esa compañía dos inmuebles uno en la Urbanización conjunto residencial
Paraíso Sun Beach en Margarita y el otro en la urbanización Playa Mero Nº b-10
en Chichiriviche? “El de Margarita si supe el otro no” ¿Tiene conocimiento si
esa propiedad pertenece al ciudadano Alfredo José Yépez Pini? “No, Alfredo José
Yépez Pini es mi hijo” ¿Tiene usted conocimiento de donde surgieron los
recursos para adquirir estos dos bienes inmuebles? Según el señor Antonino
Gentiles de la Fuerza Armada Nacional” ¿Llegó a constituir una compañía anónima
denominada Inversora Valem 06,C.A? RESPUESTA: “Si” ¿Fue adquirido con esa
compañía un inmueble en el sector C Nº C-3 en la urbanización Guataparo Country
Club Valencia, Estado Carabobo? “Si, porque me tocó presentar el documento al
registro” ¿Pertenece este bien inmueble al ciudadano GABRIEL ALFREDO YÉPEZ?
“No” ¿Tiene conocimiento de donde provinieron los recursos para la adquisición
de este bien inmueble? “Presumo de la Fuerza Armada Nacional” ¿Tiene
conocimiento cual era el procedimiento para el pago o la selección de esto
bienes inmuebles? “No” ¿Llegó a ir para alguno de estos bienes inmuebles? “Al
de Margarita, a la parcela, porque me exigieron en el registro la ficha
catastral, tuve que ir allá para llevar un plano de la parcela para sacar la
ficha” ¿Recuerda bajo qué compañía anónima y si la constituyó usted se adquirió
un bien inmueble ubicado en la urbanización Las Mercedes en las residencias
California Suite and mall? “Esa es Ciferol C.A”: ¿Recuerda si esa compañía era
promociones Ciferol 67? “Si” ¿Le pertenece este bien inmueble al ciudadano
Alexis Briceño? : “No” ¿Conoce usted de donde se originaron los recursos, para
adquirir este inmueble? “Según al ciudadano Antonio Gentiles de la Fuerza
Armada” ¿De dónde usted conoce al señor Antonino Gentiles? “Lo conocí hace más
de una década, como contratista de las mejores empresas grandes del país, en la
electricidad de Caracas, en la Polar, una vez requirió mis servicios a nivel
mercantil, registros, patentes” ¿Durante esa relación laboral entre usted y el
ciudadano Antonino Gentiles llegó a tener conocimiento de obras que haya
realizado a la Fuerza Armada Nacional? “Si yo recuerdo el hizo una guardería y
allí supe que el tenia relación con la Fuerza Armada” ¿Llegó algún momento
acompañar a este ciudadano al Ministerio de la Defensa? “No” ¿Tiene
conocimiento de donde provienen los recursos con los cuales fueron adquiridos
los bienes inmuebles? “No, presumo de la Fuerza Armada según Antonino Gentiles”
¿En qué consistía ese procedimiento del traspaso de las acciones por libros?
“El señor Antonino Gentiles me pidió que redactara un documento donde
apareciera un administrador único que era la única persona capaz de obligar la
empresa o de disponer de sus bienes, la segunda condición era que los
accionistas debían ser personas de muy alta confianza que con la solicitud que
yo le pudiera hacer ellos pudieran constituirse en accionistas e inmediatamente
yo pedirle el traspaso sin explicación alguna con libros, que una vez que yo
redactara el documento ponía esa condición nada más para hacer valer la
titularidad de las acciones bastaba con hacer el traspaso en el libro de
accionistas y yo registraba la compañía y la llevaba al registro mercantil
inmediatamente los llevaba a los libros y le pedía el traspaso de las acciones
a los accionistas el señor Gentiles firmaba la sesión de sus acciones y su
conformidad como administrado que esa era una de las condiciones, para hacer el
traspaso debe tener la conformidad del administrador, yo dejaba en blanco al
cesionario porque no sabía para quien eran esas acciones y se lo entregaba al
señor Gentiles” ¿Quiere decir que con ese procedimiento la sesión del libro de
las acciones los ciudadanos Alexis Briceño, Guillermo Chourio, Kenia Pérez,
Gabriel y Alfredo Yépez Pin entregaban las acciones y por lo tanto la propiedad
del bien inmueble de la figura de compañía anónima? “Si, ese fue el objeto de
lo que me pidió el señor Antonino Gentiles porque me exigía extrema
discrecionalidad por seguridad del estado” ¿Tiene conocimiento de que persona
representante de la Fuerza Armada Nacional haya recibido la sesión de esos
bienes o acciones? Respuesta: “No, y tampoco tenía porque saberlo” ¿Puede
afirmar en este momento si esos bienes inmuebles antes mencionados pertenecen o
son propiedad de los señores Alexis Briceño, Guillermo Chourio, Kenya Pérez,
los ciudadanos Gabriel y Alfredo Yépez? “Con certeza puedo decir que no son
propiedad de ninguno de ellos” ¿Tiene usted conocimiento que estos bienes
inmuebles pertenezcan al ciudadano Antonino Gentiles? “No” ¿Tiene conocimiento
de que pertenezcan a la Fuerza Armada Nacional? “No, pero presumo que ese era
el destino final que tenía que haberle dado el señor Gentiles”. Este Tribunal valora este
testimonio, ya que la misma refuerza la declaración rendida por el ciudadano
ANTONINO GENTILE STANCO, la experticia de avalúo inmobiliario de todos los
bienes adquiridos bajo esta modalidad y la declaración del experto José Guevara
Melchor; máxime si el declarante fue la persona que redacto las Empresas con
las cuales se adquirieron los inmuebles que le dijeron serian para ser
utilizados en asuntos relacionados a la seguridad y defensa de la nación y a
tenor de los dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se
valora este testimonio como plena prueba, ya que la misma se basta por sí sola
para demostrar la sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas
por parte del Teniente Coronel Hernán Medina Marval y el General en Jefe (R)
Raúl Isaías Baduel…”
RESUELVE:
1.- Presentar la observación al conocimiento del Estado
Venezolano, en la persona de la Fiscal General de la República.
2.- Informar a la defensa técnica letrada del ciudadano
RAUL ISAÍAS BADUEL.
3.- Informar al Agente del Estado para los Derechos
Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
4.-
Informar al Procurador General de la República.
5.- Informar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en cuanto a la competencia que tiene por la Declaración Americana.
6.- Informar al Dr. Juan Montero Aroca, Catedrático de
Derecho Procesal, como Consultor permanente de este Comité.
Humanista
Israel Álvarez de
Armas
Presidente del
Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y
delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad - Defensor Integral y Universal de los
Derechos Humanos que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de
septiembre de 2003)
Las funciones de este Comité fueron
debidamente Notificadas a la Oficina del Agente del Estado para los Derechos
Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de
marzo de 2006; así como también al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, en la misma fecha y registrada bajo el N° 00005258; al Tribunal Supremo
de Justicia, al Fiscal General de la República, y al Defensor del Pueblo en la misma fecha.
defensorgeneral@gmail.com
Móvil
Internacional: 00 58 414 438 04 88