INFORME DE ACTUACIONES DEL COMITÉ
INTERNACIONAL EN EL CASO DE LA MUERTE DEL SEÑOR GENERAL EN JEFE RAÚL
ISAÍAS BADUEL EN VENEZUELA
PARTE
I
RESUMEN
PRELIMINAR
ACTUACIONES
Este
Comité Internacional a través de su Dirección de
Ciencias Criminalisticas,
cuya titular es la Criminalista
Joice Smith,
quien
se
avocó inicialmente al Estudio del Acta
de Defunción
que
emitió el siguiente diagnostico como causa de muerte:
1.
Edema Cerebral Severo
2.
Shock Cardiogenico
3.
Infarto Agudo del Miocardio
4.
Infarto Pulmonar Derechos
5.
Tromboembolismo Pulmonar y Cuagulopatía
6.
Sospecha de Covid
Y
emitió con rango muy amplio de certeza probable lo que podría haber
sucedido:
ASPECTO
CLÍNICO
A.-
Con relación a la causa de muerte del punto 1: Se requiere realizar
RX y TAC al cadáver para verificar probable Traumatismo
Craneoencefalico y fractura de cráneo y establecer la
localización de
la Lesión Suprayacente.
B.-
Con relación a la causa de muerte del punto 2: Se requiere
experticia de Sangre para establecer agentes tóxicos, ya que el
Shock también se produce por Envenenamiento.
C.-
Con relación a la causa de muerte del punto 3: Se requiere verificar
previamente la Historia Medica del fallecido para establecer
antecedentes de Aterosclerosis.
D.-
Con relación a la causa de muerte del punto 4: Habría que realizar
en la Necropsia del cadáver el examen de las Venas profundas de las
piernas para localización de Cuagulos sanguíneos.
E.-
Con relación a la causa de muerte del punto 5: Habría que revisar
la Historia Médica del fallecido para establecer la existencia de
padecimiento de Síndrome Uretico Hemolítico (SUH).
ASPECTO
CRIMINALISTICO
A.-
Revisión de las ropas del fallecido para establecer:
1.-
Rastros Hematológicos
2.-
Rastros de Micción
3.-
Rastros de Defecación
B.-
Revisión de las muñecas de las manos para establecer huellas de
Ataduras
C.-
Revisión de la Piernas para establecer huellas de Ataduras
INVESTIGACION
A REALIZARSE
El
Ministerio Público debe aperturar una Investigación por muerte,
donde se determinen responsabilidades, sobre:
1.
A.
Negligencia de los Custodios donde se encontraba el detenido
B.
Omisión de Auxilio
2.
A.
Debe tomarsele Acta de Entrevista en calidad de testigo al Fiscal
General de la República Tarek William Saab, para que se determine la
información por el suministrada, donde a través de la Red Social
TWITTER manifestó:
“Lamentamos
el fallecimiento de Raúl Isaias Baduel de un paro
#Cardiorrespiratorio producto del Covid19: mientras se le aplicaban
los cuidados médicos correspondientes y recibido la primera dosis de
la vacuna… Transmitimos nuestras #Condolencias a sus familiares y
amigos #RIP”,
en virtud de haber sido publicada en
su Cuenta identificada como: @TarekWilliamSaab,
a las 5:28 Pm del día 12 de Octubre de 2021, cuando todavía no se
le había realizado la autopsia al ciudadano Raúl Isaías Baduel.
VISITA
IN LOCO
Se
comisionó a una de las Defensorías de
Venezuela afiliadas
a este Comité Internacional para que realizara una Visita In Loco,
sobre aspectos que no se mencionaron en el Acta de Defunción, sobre:
ASPECTO
DEL CADÁVER
Visita
a la Medicatura Forense de Bello Monte, donde
una vez en el lugar se identificaron con sus respectivas
credenciales, ante el funcionario de la Oficialía de guardia del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
(CICPC),
a quienes se les puso a la vista la Resolución a/res/53/144 de 8 de
marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), cuyo articulo 6 establece inter
alia:
“Toda
persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer,
recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del
acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a
tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y
administrativo internos;”, en
virtud de lo cual el funcionario policial condujo a los Defensores
hasta
el lugar
donde se encontraba el Ataúd, y los
mismos apreciaron
ocularmente lo siguiente:
“Rostro
con
abundante barba demasiado
hinchado, la piel de las sienes estaban abombadas, igual la frente,
el vidrio del ataúd era opaco, el ojo izquierdo estaba muy
oscurecido y más inflamado que el derecho, pero ambos ojos se
encontraban muy inflamados, y tenía una especie de hematoma en el
lado del
pómulo izquierdo
de la cara, y
se observó el labio inferior caído con una especie de laceración
leve con
un poco de maquillaje”.
PARTE
II
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
El
ciudadano Raúl Isaías Baduel, con grado militar de General en Jefe,
se encontraba detenido judicialmente desde la fecha 02 de marzo de
2017 y hasta la fecha de su fallecimiento habían transcurrido: 1685
días (4 años, 7 meses y 10 días), sin que se le hubiera realizado
el correspondiente juicio al cual tenía derecho, según la
imputación realizada por el Ministerio Público Militar en Audiencia
de Presentación en la referida fecha 02 de marzo de 2017, y
Acusado posteriormente y admitida la misma en Audiencia Preliminar, o
sea, se habían agotado las fases de Inicio e Intermedia, pero no se
le juzgó con las debidas garantías constitucionales y legales, como
igualmente se encuentran garantizadas en los instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Así
las cosas, al fallecer el Acusado Raúl Isaías Baduel, quedó
extinguida la Acción Penal iniciada en su contra, lo cual debe
conllevar al Sobreseimiento de la causa, esto es que al no juzgarse,
y no haber sido declarado culpable, siendo el fin que perseguía la
vindicta pública, no hay pena que aplicar como lo principal, pero no
así, que el Ejecutivo Nacional sin formula de Juicio aplicó una
pena accesoria como lo fue Degradarlo con la perdida de su grado
militar de General en Jefe y de sus Condecoraciones Nacionales
imputándole Indignidad de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional.
La
consecuencia del aspecto principal que se extinguió con la muerte
del Reo, deja sin efecto parcialmente
el
Decreto signado con el número 2.399 de fecha 28 de Febrero de 2018,
publicado en la Gaceta Oficial N.º 41.350, ya que para la fecha de
este Decreto del Presidente de la República, el fallecido Raúl
Isaías Baduel para todos los efectos legales (erga omnes) gozaba de
la Presunción de Inocencia, la cual quedó intacta, o sea Incólume,
y
sin macula con su fallecimiento, a tenor de lo establecido en el
artículo 49.2 de la Constitución de Venezuela:
49.2.
“Toda
persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”
Así
queda la actividad procesal extinguida de pleno derecho como: Nullum
crimen, nulla poena.
Por
lo tanto, el Estado ha violado el derecho humano a la Presunción de
Inocencia, a lo cual debe aplicarse el contenido parcial del articulo
30 del Estatuto Sustantivo Constitucional que establece:
Artículo
30
“El
Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean
imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y
perjuicios.”
Debe
tomarse en cuenta el reintegro con la debida corrección monetaria de
los salarios no devengados por concepto de Pensión Vitalicia a su
grado de General en Jefe.
Debe
calcularse extrajudicialmente el daño y perjuicio causado.
Debe
el Estado presentar sus disculpas en forma pública por la Imputación
de Indignidad de pertenecer a las Fuerzas Armadas (en lo
Administrativo), y por la Imputación de Traidor a la Patria e
Instigación a la Rebelión (en lo Judicial).
Dr.
Hans Newman
Relator
del Comité