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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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28 de Octubre, 2021 · General

INFORME DE ACTUACIONES DEL COMITÉ INTERNACIONAL EN EL CASO DE LA MUERTE DEL SEÑOR GENERAL EN JEFE RAÚL ISAÍAS BADUEL EN VENEZUELA


INFORME DE ACTUACIONES DEL COMITÉ INTERNACIONAL EN EL CASO DE LA MUERTE DEL SEÑOR GENERAL EN JEFE RAÚL ISAÍAS BADUEL EN VENEZUELA


PARTE I


RESUMEN PRELIMINAR


ACTUACIONES


Este Comité Internacional a través de su Dirección de Ciencias Criminalisticas, cuya titular es la Criminalista Joice Smith, quien se avocó inicialmente al Estudio del Acta de Defunción que emitió el siguiente diagnostico como causa de muerte:


1. Edema Cerebral Severo

2. Shock Cardiogenico

3. Infarto Agudo del Miocardio

4. Infarto Pulmonar Derechos

5. Tromboembolismo Pulmonar y Cuagulopatía

6. Sospecha de Covid


Y emitió con rango muy amplio de certeza probable lo que podría haber sucedido:


ASPECTO CLÍNICO


A.- Con relación a la causa de muerte del punto 1: Se requiere realizar RX y TAC al cadáver para verificar probable Traumatismo Craneoencefalico y fractura de cráneo y establecer la localización de la Lesión Suprayacente.


B.- Con relación a la causa de muerte del punto 2: Se requiere experticia de Sangre para establecer agentes tóxicos, ya que el Shock también se produce por Envenenamiento.


C.- Con relación a la causa de muerte del punto 3: Se requiere verificar previamente la Historia Medica del fallecido para establecer antecedentes de Aterosclerosis.


D.- Con relación a la causa de muerte del punto 4: Habría que realizar en la Necropsia del cadáver el examen de las Venas profundas de las piernas para localización de Cuagulos sanguíneos.


E.- Con relación a la causa de muerte del punto 5: Habría que revisar la Historia Médica del fallecido para establecer la existencia de padecimiento de Síndrome Uretico Hemolítico (SUH).


ASPECTO CRIMINALISTICO


A.- Revisión de las ropas del fallecido para establecer:


1.- Rastros Hematológicos

2.- Rastros de Micción

3.- Rastros de Defecación


B.- Revisión de las muñecas de las manos para establecer huellas de Ataduras


C.- Revisión de la Piernas para establecer huellas de Ataduras


INVESTIGACION A REALIZARSE


El Ministerio Público debe aperturar una Investigación por muerte, donde se determinen responsabilidades, sobre:


1.


A. Negligencia de los Custodios donde se encontraba el detenido

B. Omisión de Auxilio


2.


A. Debe tomarsele Acta de Entrevista en calidad de testigo al Fiscal General de la República Tarek William Saab, para que se determine la información por el suministrada, donde a través de la Red Social TWITTER manifestó:


Lamentamos el fallecimiento de Raúl Isaias Baduel de un paro #Cardiorrespiratorio producto del Covid19: mientras se le aplicaban los cuidados médicos correspondientes y recibido la primera dosis de la vacuna… Transmitimos nuestras #Condolencias a sus familiares y amigos #RIP”, en virtud de haber sido publicada en su Cuenta identificada como: @TarekWilliamSaab, a las 5:28 Pm del día 12 de Octubre de 2021, cuando todavía no se le había realizado la autopsia al ciudadano Raúl Isaías Baduel.


VISITA IN LOCO


Se comisionó a una de las Defensorías de Venezuela afiliadas a este Comité Internacional para que realizara una Visita In Loco, sobre aspectos que no se mencionaron en el Acta de Defunción, sobre:


ASPECTO DEL CADÁVER


Visita a la Medicatura Forense de Bello Monte, donde una vez en el lugar se identificaron con sus respectivas credenciales, ante el funcionario de la Oficialía de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (CICPC), a quienes se les puso a la vista la Resolución a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), cuyo articulo 6 establece inter alia: “Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;”, en virtud de lo cual el funcionario policial condujo a los Defensores hasta el lugar donde se encontraba el Ataúd, y los mismos apreciaron ocularmente lo siguiente:


Rostro con abundante barba demasiado hinchado, la piel de las sienes estaban abombadas, igual la frente, el vidrio del ataúd era opaco, el ojo izquierdo estaba muy oscurecido y más inflamado que el derecho, pero ambos ojos se encontraban muy inflamados, y tenía una especie de hematoma en el lado del pómulo izquierdo de la cara, y se observó el labio inferior caído con una especie de laceración leve con un poco de maquillaje”.


PARTE II


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


El ciudadano Raúl Isaías Baduel, con grado militar de General en Jefe, se encontraba detenido judicialmente desde la fecha 02 de marzo de 2017 y hasta la fecha de su fallecimiento habían transcurrido: 1685 días (4 años, 7 meses y 10 días), sin que se le hubiera realizado el correspondiente juicio al cual tenía derecho, según la imputación realizada por el Ministerio Público Militar en Audiencia de Presentación en la referida fecha 02 de marzo de 2017, y Acusado posteriormente y admitida la misma en Audiencia Preliminar, o sea, se habían agotado las fases de Inicio e Intermedia, pero no se le juzgó con las debidas garantías constitucionales y legales, como igualmente se encuentran garantizadas en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.


Así las cosas, al fallecer el Acusado Raúl Isaías Baduel, quedó extinguida la Acción Penal iniciada en su contra, lo cual debe conllevar al Sobreseimiento de la causa, esto es que al no juzgarse, y no haber sido declarado culpable, siendo el fin que perseguía la vindicta pública, no hay pena que aplicar como lo principal, pero no así, que el Ejecutivo Nacional sin formula de Juicio aplicó una pena accesoria como lo fue Degradarlo con la perdida de su grado militar de General en Jefe y de sus Condecoraciones Nacionales imputándole Indignidad de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional.


La consecuencia del aspecto principal que se extinguió con la muerte del Reo, deja sin efecto parcialmente el Decreto signado con el número 2.399 de fecha 28 de Febrero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N.º 41.350, ya que para la fecha de este Decreto del Presidente de la República, el fallecido Raúl Isaías Baduel para todos los efectos legales (erga omnes) gozaba de la Presunción de Inocencia, la cual quedó intacta, o sea Incólume, y sin macula con su fallecimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 49.2 de la Constitución de Venezuela:


49.2. “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”


Así queda la actividad procesal extinguida de pleno derecho como: Nullum crimen, nulla poena.


Por lo tanto, el Estado ha violado el derecho humano a la Presunción de Inocencia, a lo cual debe aplicarse el contenido parcial del articulo 30 del Estatuto Sustantivo Constitucional que establece:


Artículo 30 El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios.”


Debe tomarse en cuenta el reintegro con la debida corrección monetaria de los salarios no devengados por concepto de Pensión Vitalicia a su grado de General en Jefe.


Debe calcularse extrajudicialmente el daño y perjuicio causado.


Debe el Estado presentar sus disculpas en forma pública por la Imputación de Indignidad de pertenecer a las Fuerzas Armadas (en lo Administrativo), y por la Imputación de Traidor a la Patria e Instigación a la Rebelión (en lo Judicial).


Dr. Hans Newman

Relator del Comité











publicado por victoria13 a las 22:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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