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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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07 de Agosto, 2017 · General

NOTIFICACION AL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU POR DESTITUCION DE FISCAL GENERAL LUISA MARVELIA ORTEGA DIAZ EN VENEZUELA



RESOLUCION DE LA COMISIÓN EUROPEA Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS

 

Considerando

Que la Asamblea nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la destitución de la Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz, quien ostenta el cargo de Fiscal General de la República designada por la Asamblea Nacional en fecha 22 de Diciembre de 2014.

Considerando

Que la Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz fue designada por la Asamblea Nacional como Fiscal General de la República para un periodo de siete (7) años.

Considerando

Que la persona que ostente el cargo de Fiscal General de la República solamente podrá ser removido del mismo por la Asamblea Nacional a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Considerando

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en error de derecho, al remitir el pronunciamiento de su Sala Plena a la Asamblea Nacional Constituyente, ente público que no tiene atribuciones para remover de su cargo al Fiscal General de la República, sino por el contrario, como órgano que ejerce el Poder Público, está sujeto al mandato constitucional en su artículo 7, tal y como así lo informa la misma Sala:

“PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO: Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su (sic) bienes, y congelamiento de sus cuentas.”

Considerando

Que así, como la Asamblea Nacional Constituyente, no tiene atribuciones para destituir al Fiscal General de la República, tampoco tiene atribuciones para designar, ni aun temporalmente a ninguna persona para el ejercicio de tal cargo.

Considerando

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé solamente en su artículo 347 el objeto del ejercicio de la Asamblea Nacional Constituyente, que no es otro que: “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

RESUELVE:

Primero:

1.- Denunciar ante la Comunidad Internacional que se ha violado el ordenamiento jurídico constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, cuando un órgano que ejerce el poder público ha actuado de manera arbitraria con el consentimiento de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en perjuicio de las atribuciones del Poder Legislativo.

2.- Que la Asamblea Nacional Constituyente por mandato del artículo 7 de la Constitución, está impedida para destituir entre otros al Fiscal General de la República, ya que no se desprende de su actuación que esté Transformando al Estado, Creando un Nuevo Ordenamiento Jurídico o Redactando una nueva Constitución, ya que debe ceñir su actuación a los extremos estipulados en la norma constitucional.

3.- Que, para todos los efectos constitucionales y legales, hasta tanto no se pronuncie la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), con respecto al pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz, es la legitima Fiscal General de la República, aun cuando se encuentre suspendida de su cargo por mandato judicial.

4.- Que de manera inequívoca se han conculcado los derechos humanos universalmente reconocidos, a la apodícticamente victima Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz.

Segundo:

1.- Infórmese de la presente Resolución a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de la ONU.

2.- Infórmese de la presente Resolución con el carácter de situación de emergencia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme a lo establecido en la Resolución a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2001, emanada de la Asamblea General de la ONU.

 

Hong Kong, 07 de Julio 2017

 

Israel Álvarez de Armas

Presidente

 

Lee Hung-Fan

Vice-Presidente

 

Comisionados:

Tien Chang Wei

Fen Wi

Seizo Koyamada

Masato Nakamura

Chumphorn Yodkamol

Chatthapong Pongwilai

Ismail Pradhan

Sanjai Bhansali

Mustapha Essaadi

Abdessamad Kbab

Oleg Winkler

 

 

 

 

 

 

 

 

publicado por victoria13 a las 23:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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