RESOLUCION
DE LA COMISIÓN EUROPEA Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando
Que la Asamblea
nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la
destitución de la Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz, quien ostenta el cargo de
Fiscal General de la República designada por la Asamblea Nacional en fecha 22
de Diciembre de 2014.
Considerando
Que la Señora Luisa
Marvelia Ortega Díaz fue designada por la Asamblea Nacional como Fiscal General
de la República para un periodo de siete (7) años.
Considerando
Que la persona que
ostente el cargo de Fiscal General de la República solamente podrá ser removido
del mismo por la Asamblea Nacional a tenor de lo establecido en el artículo 22
de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Considerando
Que la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia incurrió en error de derecho, al remitir el
pronunciamiento de su Sala Plena a la Asamblea Nacional Constituyente, ente
público que no tiene atribuciones para remover de su cargo al Fiscal General de
la República, sino por el contrario, como órgano que ejerce el Poder Público,
está sujeto al mandato constitucional en su artículo 7, tal y como así lo
informa la misma Sala:
“PRIMERO:
CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano
Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional,
contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la
República Bolivariana de Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta
comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del
artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad
ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega
Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública,
de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal
Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no
de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO: Se ORDENA enviar
copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional
Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que determine
lo conducente, según lo previsto en el artículo 336 numeral 7 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo
previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada
Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro Carreño,
en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano Dr. Tarek
Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; al
ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General
de la República, en virtud de la suspensión e inhabilitación para el ejercicio
de cualquier cargo público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano,
abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo con competencia
para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal
Supremo de Justicia, en su condición de defensor de la ciudadana Luisa Ortega
Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar conociendo la causa en esta Sala Plena, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la
sentencia N° 1684 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez
Colmenárez). SEXTO: Se mantienen vigentes las medidas decretadas mediante
decisión número 44 dictada por esta Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017,
referidas a Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz,
venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición
de Enajenar y Gravar de todos su (sic) bienes, y congelamiento de sus cuentas.”
Considerando
Que así, como la
Asamblea Nacional Constituyente, no tiene atribuciones para destituir al Fiscal
General de la República, tampoco tiene atribuciones para designar, ni aun
temporalmente a ninguna persona para el ejercicio de tal cargo.
Considerando
Que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela prevé solamente en su artículo 347 el
objeto del ejercicio de la Asamblea Nacional Constituyente, que no es otro que:
“transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución”.
RESUELVE:
Primero:
1.- Denunciar ante la
Comunidad Internacional que se ha violado el ordenamiento jurídico
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, cuando un órgano que
ejerce el poder público ha actuado de manera arbitraria con el consentimiento
de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en perjuicio de las
atribuciones del Poder Legislativo.
2.- Que la Asamblea
Nacional Constituyente por mandato del artículo 7 de la Constitución, está
impedida para destituir entre otros al Fiscal General de la República, ya que
no se desprende de su actuación que esté Transformando al Estado, Creando un
Nuevo Ordenamiento Jurídico o Redactando una nueva Constitución, ya que debe
ceñir su actuación a los extremos estipulados en la norma constitucional.
3.- Que, para todos los
efectos constitucionales y legales, hasta tanto no se pronuncie la Asamblea
Nacional (Poder Legislativo), con respecto al pronunciamiento de la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, la Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz, es la
legitima Fiscal General de la República, aun cuando se encuentre suspendida de
su cargo por mandato judicial.
4.- Que de manera inequívoca
se han conculcado los derechos humanos universalmente reconocidos, a la apodícticamente
victima Señora Luisa Marvelia Ortega Díaz.
Segundo:
1.- Infórmese de la
presente Resolución a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Resolución
a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de la
ONU.
2.- Infórmese de la
presente Resolución con el carácter de situación
de emergencia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme
a lo establecido en la Resolución a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2001,
emanada de la Asamblea General de la ONU.
Hong Kong, 07 de Julio
2017
Israel Álvarez de Armas
Presidente
Lee Hung-Fan
Vice-Presidente
Comisionados:
Tien Chang Wei
Fen Wi
Seizo Koyamada
Masato Nakamura
Chumphorn Yodkamol
Chatthapong Pongwilai
Ismail Pradhan
Sanjai Bhansali
Mustapha Essaadi
Abdessamad Kbab
Oleg Winkler