Extracto de la
comunicación que le ha dirigido el Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente
del Presidente del Comité Internacional sobre
Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y Delitos de Genocidio y de
Lesa Humanidad, al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon,
donde ha solicitado la destitución de la Sra Navi Pillai, Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
"Señor
Secretario General:
Remito con la presente
comunicación de la Resolución de este Comité Internacional sobre el caso:
Estado del Reino de Tailandia v/s Somyot Prueksakasemsuk, en diecisiete (17) fojas.
Se denuncia en la misma Resolución la intromisión de la Sra Navi Pillai,
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los
asuntos internos del Reino de Tailandia, en un claro, evidente e inobjetable
incumplimiento del artículo 100.1 de la Carta de las Naciones Unidas.
Este es un caso verdaderamente lamentable, donde una funcionaria
internacional actúa de manera no compatible con el marco de actuación establecido
en la Carta, lo cual evidencia una gran falta de ética, y quien ha debido en
ejercicio de tan alto cargo actuar con: Independencia, Imparcialidad, Cuidadosamente
y Profesionalmente.
El Comité Internacional sobre
Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, Y Delitos de Genocidio y de
Lesa Humanidad, deplora la conducta hecha pública por la Sra Navi Pillai y
solicita su destitución.
El Humanista Israel
Álvarez de Armas, saluda muy cordialmente al Señor Ban Ki-moon, Secretario
General de las Naciones Unidas, con las salvedades de su más alta estima y
consideración.
Al Señor
Ban Ki-moon
Secretario
General de las Naciones Unidas
Nueva York.-
Humanista
Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y
Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones
Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad
en los países miembros de las Naciones Unidas, inter alia Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/ A/58/380 de 18 de
septiembre de 2003)"