COMITÉ
INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS
DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD
NOTIFICACIÓN
PÚBLICA
RESOLUCIÓN
N° 306VE2014
Aprobada con el voto
mayoritario de sus miembros: Israel Álvarez de Armas (Venezuela), José Da Nóbrega
Silva (Portugal), Carlos Belaunde (Perú), Pedro Linares (España), Roberto Avellanet
(Puerto Rico), Patricia Guzmán (Chile) y Norma Lee White (Canadá); Su contenido
es el siguiente:
CONSIDERANDO
Que los Poderes
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela actúan bajo la obediencia de
la Constitución y no pueden justificar razones distintas a lo que esta
establece para no dar cumplimiento a la misma.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la
Constitución establece:
Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
CONSIDERANDO
Que el artículo
19 de la Constitución establece:
Artículo 19. El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y con las leyes que los desarrollen.
CONSIDERANDO
Que el artículo
21 numeral 2 de la Constitución establece:
Artículo 21.
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (…)
2. La ley
garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas
o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
CONSIDERANDO
Que el artículo
22 de la Constitución establece:
Artículo 22. La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente
en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
CONSIDERANDO
Que el artículo
43 de la Constitución establece:
Artículo 43. El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
CONSIDERANDO
Que entre los
días 22 de Junio al 21 de Julio de 2012, fallecieron en circunstancias todavía
no aclaradas dentro de las instalaciones del denominado “CENTRO PENITENCIARIO
DE LA REGIÓN ANDINA (CEPRA)”, ubicado en la población de San Juan de
Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en la República Bolivariana de
Venezuela, el cual funciona bajo la responsabilidad en lo administrativo del
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cuya titular es la
ciudadana MARÍA IRIS VARELA RANGEL; Los ciudadanos: ARAQUE CORTES, NELSON
REINALDO; BRICEÑO VILORIA, EMEN MANUEL; CONTRERAS MERIÑO, FELIPE JOSÉ; DÍAZ
CHARRIS, YEAN CARLOS; GARCÍA GARCÍA, JAIME ENRIQUE; MÉNDEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL
ÁNGEL; MORILLO CAMPOS, ERNESTO JOSÉ; PEÑA CASTILLO, NEOMAR DARÍO; RONDÓN ROJAS,
ALVARO ANTONIO; RAMIREZ, JOSÉ LEONARDO; ROJAS ANGULO, EMIRO JOSÉ; RAMIREZ
DUGARTE, IVAN ALONSO; RAMIREZ PLATA, JORGE JOEL; SANCHEZ GODOY, HOMERO JOSÉ; VILLAREAL
CAMACHO, EDDIOVER JESÚS; y ZAMBRANO GUERRERO, JAIRO JOSÉ.
CONSIDERANDO
Que entre los
días 22 de Junio al 21 de Julio de 2012 no se tiene conocimiento del paradero
de los ciudadanos: AGUEDO CELIS, FELIX JOHAN; AROCHA FLORES, ORLANDO; CACERES
VARELA, FRANCISCO LEONEL; ROA HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL; y VIELMA VILLEGAS, MANUEL
ANTONIO, quienes según información de los medios de comunicación fallecieron
dentro del recinto carcelario, pero cuyas muertes no constan de manera
indubitable en el Registro Civil, por lo que se presume su Desaparición Forzada,
y en este sentido se solicitó ante la Justicia en fecha 05 de Septiembre del
año en curso, que el Ministerio Público iniciara la investigación
correspondiente de acuerdo al criterio vinculante del Tribunal Supremo de
Justicia.
CONSIDERANDO
Que basados en
el Principio Constitucional establecido en el artículo 43: “El
Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad”, y ante la declaración de la ciudadana MARÍA IRIS
VARELA RANGEL, en su carácter de Ministra para el Servicio Penitenciario de que
estas personas fallecieron dentro del recinto carcelario cuando se encontraban
privados de su libertad, a través de hechos públicos comunicacionales, los
cuales por ser emanados de una autoridad oficial, tienen toda la fuerza de credibilidad
que requiere este Comité Internacional, para considerar que son Ciertos y como
la misma afirmó:
DIARIO PANORAMA:
(17 de Julio de 2012) “No hemos
resuelto la situación porque no podemos ser responsables de una mortandad al
ingresar al penal”
AGENCIA EFE:
(20 de Julio de
2012) “El Ministerio para el Servicio Penitenciario de Venezuela
difundió hoy en un comunicado que uno de los sectores de una cárcel del estado
de Mérida (oeste) está “en poder” de un recluso de alias “El Ever”, a quien
califica de “líder negativo”, aunque no especificó cuántos reos están bajo su
dominio.”
DIARIO LA NACIÓN:
(22 de
Julio de 2012) “La titular de Asuntos Penitenciarios, mencionó que desde el
momento en que se inició el conflicto “hemos estado allí, de manera permanente,
registrando en grabación todo en detalle de lo que pasa, garantizando por parte
del Estado el respeto a los derechos humanos, brindado asistencia a las
personas que estaban siendo rescatadas”. En el lugar también estaban los
representantes del sistema nacional de justicia, tanto la presidencia del
Circuito Penal, como el Ministerio Público y la Guardia Nacional Bolivariana
(GNB). Mientras que a los alrededores del Cepra permanecieron los familiares,
desesperados al no tener información precisa de lo que sucedía dentro de la
cárcel merideña.”
ULTIMAS
NOTICIAS
(23 de
Julio de 2012) “El grupo de internos generó un conflicto que se prolongó por
más de un mes dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA).
Según nota de prensa,
la información aportada por la ministra del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario (MPPSP), Iris Varela, durante
una rueda de prensa desde el mencionado establecimiento penitenciario, señala
que tanto a El Ever como a sus compinches, les formularon cargos por asociación
para delinquir, obstrucción de la justicia, ocultamiento de armas de guerra,
privación ilegítima de libertad, delitos inhumanos y violentos, utilización de
armas blancas, homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, lesiones
graves y gravísimas y extorsión.”
AGENCIA EFE
(20 de
Julio de 2012) “Por su parte, el director del Observatorio Venezolano de
Prisiones (OVP), Humberto Prado, informó a Efe que con el ingreso de otro
interno fallecido ayer al tanatorio del Hospital Universitario de Mérida, ya
son 18 los presos de cuya muerte tiene constancia, además de unos 70 heridos,
dos de ellos graves, en esta crisis.” (…) “El Gobierno ha admitido que
tiene “un grave problema” para controlar las prisiones por el ingreso de armas
y todo tipo de elementos, aunque asegura que está tratando de reestructurar el
sistema carcelario.”
CONSIDERANDO
Que el
Ministerio Público denunció los hechos donde perdieron la vida estas personas,
a través de una demanda ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
cuyo texto parcial es el siguiente:
Omissis….
“El día 22 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las
06:00 horas de la mañana, en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en
el Sector Estanquillo Alto, en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del
Estado Mérida, de luego del pase de números, la Guardia Nacional Bolivariana en
conjunto con el Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, iban a
realizar el traslado de las internas del anexo femenino hacia distintos centros
penitenciarios del país, y al momento en que estaban esposando a las internas,
se presentó un grupo de internos masculinos armados con armas de fuego de
diferentes calibres, armas de guerra, y de fabricación carcelaria,
pertenecientes al Pabellón N° II de dicha penitenciaria,(…) y comenzaron a
arremeter en contra de la comisión mixta, en razón de que empezaron a disparar
en contra de los mismos, pues los internos saltaron las paredes y rompieron las
puertas del acceso al Anexo Femenino, ocasionando que los efectivos de la
Guardia Nacional Bolivariana salieran inmediatamente de las instalaciones del
recinto penitenciario, por cuanto tenían que resguardar sus vidas; aprovechando
los referidos imputados de sacar a todas las internas y trasladarlas hasta el
Pabellón N° II.(…) solo se produjeron enfrentamientos entre los internos del
Pabellón N° 1 y los del Pabellón N° II, resultando gravemente lesionados varios
internos, hasta unos que perdieron la vida. (…)En fecha 28 de junio del 2012,
el General de Brigada RICHARD JESÚS LÓPEZ VARGAS, Comandante del Comando
Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, estableció la “Orden de
Operaciones Toma del Centro Penitenciario de la Región Andina II, designando al
ciudadano CneI. LUGO BECERRIT ISIDRO JOSÉ, Comandante del Destacamento de
Fronteras N° 13, para que estuviera al mando de la misma, con la finalidad de
contribuir con las acciones para lograr retomar el control del Régimen Interno
del mencionado centro penitenciario, y para ello le requirieron autorización al
Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, quien autorizó el
ingreso de la Guardia Nacional al CEPRA; es por ello que el día 02 de julio del
año en curso, a las 07:00 horas de la mañana, la Guardia Nacional Bolivariana
en conjunto con el Grupo de Reacción Inmediata de Custodias, toman formalmente
el Área de Prevención y el Pabellón 1, motivado que el líder del mismo
ciudadano YHONATAN EDUARDO INFANTE se entrego sin poner resistencia;
posteriormente y siendo las 03:40 horas de la tarde aproximadamente, la
comisión militar se traslado a bordo del vehículo militar Marca Iveco, tipo
anti motín, hacia las instalaciones del edificio Nro. 2, con la finalidad de
ingresar y tomar el control del mismo, una vez ubicados frente a referido
edificio, dispuestos a ingresar, un grupo de internos liderizados por el
interno EVER GONZALO ZAMBRANO (EL PRAN), opuso resistencia de manera violenta
accionando armas de fuego y artefactos explosivos (granadas) contra el vehículo
militar donde se encontraban los efectivos militares, situación que se prolongó
durante aproximadamente ocho (08) horas continuas, donde disparaban hacia la comisión
policial, la cual arrojó como consecuencia que resultaran heridos los efectivos
militares que se mencionan a continuación: Ptte ORTA ALMEDA JESÚS, titular de
la cédula de identidad Nro. V.-18.254.214, plaza del Destacamento de Fronteras
Nro. 11, SM/3 DUARTE MORA RAMÓN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad
Nro. V-12.655.516, plaza del Destacamento Nro. 16 y S/1 Ramírez Sánchez Hugo,
titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.369.493, plaza del Destacamento de
Fronteras Nro. 13, quienes se encontraban allí, y recibieron múltiples impactos
por armas de fuego, en vista de tal situación, procedieron a retirar
inmediatamente el vehículo militar de las adyacencias del edificio Nro. 2,
hasta el Área de la Prevención, a los fines de evacuar a los efectivos heridos,
quienes fueron trasladados al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los
Andes, donde recibieron asistencia médica por parte de los galenos de guardia,
quienes les diagnosticaron lo siguiente: al Ptte. ORTA ALMEDA JESÚS, quien presentó
dos heridas producidas por arma de fuego, una en la extremidad superior derecha
con orificio de entrada sin salida y la segunda originó fractura de fémur
derecho con orificio de entrada y salida; al SM/3 DUARTE RAMÓN ALEXANDER,
herida por esquirla afectando el parpado derecho alojándose en el globo ocular;
y al S/1 RAMÍREZ SÁNCHEZ HUGO, dos heridas producidas por arma de fuego, una
con orificio de entrada en el hombro derecho, causándole fractura de húmero
derecho, perforando el pulmón derecho alojándose el proyectil en el Tórax y un
segundo impacto a la altura de la pierna derecha, causándole fractura de fémur
derecho; igualmente resultaron con heridas leves a causa de la explosión de una
granada fragmentaria el P/Tte. ARELLANO PUENTE JEAN CARLOS, titular de la
cédula de identidad Nro. V.-16.200.889, plaza del Destacamento de Fronteras
Nro. 11, con herida a la altura del muslo derecho, con orificio de entrada sin
salida, el SM/2da. ABREU VILORIA JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro.
10.435.821, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, con herida
superficial en la mano derecha. (…) un
grupo de imputados comenzaron a efectuar disparos y a lanzar artefactos
explosivos (granadas) contra los efectivos militares que se encontraban allí
acantonados en referido lugar, la cual arrojó como consecuencia que resultaran
heridos el efectivo Militar Sargento Mayor de Primera CUEVAS MONTILLA FELIX
JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.745, quien presentó herida
por arma de fuego en la pierna derecha, con orificio de entrada y salida a la
altura de la rodilla, por lo que fue retirado en un vehículo militar Otomelara
(unidad blindada de transporte de Personal), que se encontraba para el momento
cerca de las instalaciones del edifico Nro. 2, hasta el área de la prevención
donde fue atendido por el personal de paramédicos, posteriormente a causa de la
gravedad de la herida del Sargento Mayor de Primera Cuevas Montilla Félix José,
fue trasladado hasta al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes
donde fue atendido por el personal médico de guardia….”
CONSIDERANDO
Que el Ministerio
Público en su narración deja en evidencia lo siguiente:
“…se presentó un grupo de internos masculinos
armados con armas de fuego de diferentes calibres, armas de guerra, y de
fabricación carcelaria…”
Lo cual se encuentra en
contradicción con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 43:
“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas
de su libertad…”
RESUELVE:
1.- Comunicarse con los familiares de las Victimas y cooperar con ellas.
2.- Instar al Estado de la República Bolivariana de Venezuela para que
indemnice a las mismas, tomando el criterio que estableció la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso: Montero Aranguren y otros
(Retén de Catia) Vs. Venezuela – Sentencia de 5 de Julio de 2006, de la siguiente manera:
Por Daño Inmaterial la cantidad de 75.000,oo Dólares Americanos o su
conversión en Bolívares a cambio Sicad II para cada víctima fallecida.
Por Daño Inmaterial la cantidad de 25.000,oo Dólares Americanos o su
conversión en Bolívares a cambio Sicad II para cada Padre, Madre, Cónyuge o
Concubina (compañera permanente) y cada uno de los hijos.
Por Daño Inmaterial la cantidad de 1.000,oo Dólares Americanos o su
conversión en Bolívares a cambio Sicad II para cada Hermana o Hermano.
Y por PERDIDA DE INGRESOS a cada una de las victimas tomando como base la
Edad al fallecer, el Promedio de Esperanza de Vida calculado a 73.6 años y el
Salario Mínimo actual.
3.- Instar al Estado de la República Bolivariana de Venezuela a cooperar
en la Investigación por la presunta Desaparición Forzada de los ciudadanos: AGUEDO CELIS, FELIX JOHAN; AROCHA
FLORES, ORLANDO; CACERES VARELA, FRANCISCO LEONEL; ROA HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL;
y VIELMA VILLEGAS, MANUEL ANTONIO.
Israel Álvarez de Armas
– Presidente (Venezuela) (Fdo), José Da Nóbrega Silva (Portugal) (Fdo), Carlos
Belaunde (Perú) (Fdo), Pedro Linares (España) (Fdo), Roberto Avellanet (Puerto
Rico) (Fdo), Patricia Guzmán (Chile) (Fdo) y Norma Lee White (Canadá) (Fdo)
Certifica:
Carlos
Escayola
Secretario