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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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14 de Septiembre, 2014 · General

VENEZUELA ES NOTIFICADA PARA QUE INDEMNICE A LAS FAMILIAS DE LOS PRESOS ASESINADOS EN EL CEPRA-MERIDA EN EL AÑO 2012


COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

 

NOTIFICACIÓN PÚBLICA

 

RESOLUCIÓN N° 306VE2014

 

Aprobada con el voto mayoritario de sus miembros: Israel Álvarez de Armas (Venezuela), José Da Nóbrega Silva (Portugal), Carlos Belaunde (Perú), Pedro Linares (España), Roberto Avellanet (Puerto Rico), Patricia Guzmán (Chile) y Norma Lee White (Canadá); Su contenido es el siguiente:

CONSIDERANDO

Que los Poderes Públicos de la República Bolivariana de Venezuela actúan bajo la obediencia de la Constitución y no pueden justificar razones distintas a lo que esta establece para no dar cumplimiento a la misma.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución establece:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Constitución establece:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 numeral 2 de la Constitución establece:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (…)

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución establece:

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 de la Constitución establece:

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

CONSIDERANDO

Que entre los días 22 de Junio al 21 de Julio de 2012, fallecieron en circunstancias todavía no aclaradas dentro de las instalaciones del denominado “CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA (CEPRA)”, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en la República Bolivariana de Venezuela, el cual funciona bajo la responsabilidad en lo administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cuya titular es la ciudadana MARÍA IRIS VARELA RANGEL; Los ciudadanos: ARAQUE CORTES, NELSON REINALDO; BRICEÑO VILORIA, EMEN MANUEL; CONTRERAS MERIÑO, FELIPE JOSÉ; DÍAZ CHARRIS, YEAN CARLOS; GARCÍA GARCÍA, JAIME ENRIQUE; MÉNDEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL; MORILLO CAMPOS, ERNESTO JOSÉ; PEÑA CASTILLO, NEOMAR DARÍO; RONDÓN ROJAS, ALVARO ANTONIO; RAMIREZ, JOSÉ LEONARDO; ROJAS ANGULO, EMIRO JOSÉ; RAMIREZ DUGARTE, IVAN ALONSO; RAMIREZ PLATA, JORGE JOEL; SANCHEZ GODOY, HOMERO JOSÉ; VILLAREAL CAMACHO, EDDIOVER JESÚS; y ZAMBRANO GUERRERO, JAIRO JOSÉ.

CONSIDERANDO

Que entre los días 22 de Junio al 21 de Julio de 2012 no se tiene conocimiento del paradero de los ciudadanos: AGUEDO CELIS, FELIX JOHAN; AROCHA FLORES, ORLANDO; CACERES VARELA, FRANCISCO LEONEL; ROA HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL; y VIELMA VILLEGAS, MANUEL ANTONIO, quienes según información de los medios de comunicación fallecieron dentro del recinto carcelario, pero cuyas muertes no constan de manera indubitable en el Registro Civil, por lo que se presume su Desaparición Forzada, y en este sentido se solicitó ante la Justicia en fecha 05 de Septiembre del año en curso, que el Ministerio Público iniciara la investigación correspondiente de acuerdo al criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que basados en el Principio Constitucional establecido en el artículo 43: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad”, y ante la declaración de la ciudadana MARÍA IRIS VARELA RANGEL, en su carácter de Ministra para el Servicio Penitenciario de que estas personas fallecieron dentro del recinto carcelario cuando se encontraban privados de su libertad, a través de hechos públicos comunicacionales, los cuales por ser emanados de una autoridad oficial, tienen toda la fuerza de credibilidad que requiere este Comité Internacional, para considerar que son Ciertos y como la misma afirmó:

DIARIO PANORAMA:

(17 de Julio de 2012) “No hemos resuelto la situación porque no podemos ser responsables de una mortandad al ingresar al penal

AGENCIA EFE:

(20 de Julio de 2012)El Ministerio para el Servicio Penitenciario de Venezuela difundió hoy en un comunicado que uno de los sectores de una cárcel del estado de Mérida (oeste) está “en poder” de un recluso de alias “El Ever”, a quien califica de “líder negativo”, aunque no especificó cuántos reos están bajo su dominio.

DIARIO LA NACIÓN:

(22 de Julio de 2012) “La titular de Asuntos Penitenciarios, mencionó que desde el momento en que se inició el conflicto “hemos estado allí, de manera permanente, registrando en grabación todo en detalle de lo que pasa, garantizando por parte del Estado el respeto a los derechos humanos, brindado asistencia a las personas que estaban siendo rescatadas”. En el lugar también estaban los representantes del sistema nacional de justicia, tanto la presidencia del Circuito Penal, como el Ministerio Público y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Mientras que a los alrededores del Cepra permanecieron los familiares, desesperados al no tener información precisa de lo que sucedía dentro de la cárcel merideña.”

ULTIMAS NOTICIAS

(23 de Julio de 2012) “El grupo de internos generó un conflicto que se prolongó por más de un mes dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA). 
Según nota de prensa, la información aportada por la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), Iris Varela, durante una rueda de prensa desde el mencionado establecimiento penitenciario, señala que tanto a El Ever como a sus compinches, les formularon cargos por asociación para delinquir, obstrucción de la justicia, ocultamiento de armas de guerra, privación ilegítima de libertad, delitos inhumanos y violentos, utilización de armas blancas, homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, lesiones graves y gravísimas y extorsión.

AGENCIA EFE

(20 de Julio de 2012) “Por su parte, el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado, informó a Efe que con el ingreso de otro interno fallecido ayer al tanatorio del Hospital Universitario de Mérida, ya son 18 los presos de cuya muerte tiene constancia, además de unos 70 heridos, dos de ellos graves, en esta crisis.” (…) “El Gobierno ha admitido que tiene “un grave problema” para controlar las prisiones por el ingreso de armas y todo tipo de elementos, aunque asegura que está tratando de reestructurar el sistema carcelario.”

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público denunció los hechos donde perdieron la vida estas personas, a través de una demanda ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto parcial es el siguiente:

Omissis….

“El día 22 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en el Sector Estanquillo Alto, en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de luego del pase de números, la Guardia Nacional Bolivariana en conjunto con el Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, iban a realizar el traslado de las internas del anexo femenino hacia distintos centros penitenciarios del país, y al momento en que estaban esposando a las internas, se presentó un grupo de internos masculinos armados con armas de fuego de diferentes calibres, armas de guerra, y de fabricación carcelaria, pertenecientes al Pabellón N° II de dicha penitenciaria,(…) y comenzaron a arremeter en contra de la comisión mixta, en razón de que empezaron a disparar en contra de los mismos, pues los internos saltaron las paredes y rompieron las puertas del acceso al Anexo Femenino, ocasionando que los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana salieran inmediatamente de las instalaciones del recinto penitenciario, por cuanto tenían que resguardar sus vidas; aprovechando los referidos imputados de sacar a todas las internas y trasladarlas hasta el Pabellón N° II.(…) solo se produjeron enfrentamientos entre los internos del Pabellón N° 1 y los del Pabellón N° II, resultando gravemente lesionados varios internos, hasta unos que perdieron la vida. (…)En fecha 28 de junio del 2012, el General de Brigada RICHARD JESÚS LÓPEZ VARGAS, Comandante del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, estableció la “Orden de Operaciones Toma del Centro Penitenciario de la Región Andina II, designando al ciudadano CneI. LUGO BECERRIT ISIDRO JOSÉ, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 13, para que estuviera al mando de la misma, con la finalidad de contribuir con las acciones para lograr retomar el control del Régimen Interno del mencionado centro penitenciario, y para ello le requirieron autorización al Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, quien autorizó el ingreso de la Guardia Nacional al CEPRA; es por ello que el día 02 de julio del año en curso, a las 07:00 horas de la mañana, la Guardia Nacional Bolivariana en conjunto con el Grupo de Reacción Inmediata de Custodias, toman formalmente el Área de Prevención y el Pabellón 1, motivado que el líder del mismo ciudadano YHONATAN EDUARDO INFANTE se entrego sin poner resistencia; posteriormente y siendo las 03:40 horas de la tarde aproximadamente, la comisión militar se traslado a bordo del vehículo militar Marca Iveco, tipo anti motín, hacia las instalaciones del edificio Nro. 2, con la finalidad de ingresar y tomar el control del mismo, una vez ubicados frente a referido edificio, dispuestos a ingresar, un grupo de internos liderizados por el interno EVER GONZALO ZAMBRANO (EL PRAN), opuso resistencia de manera violenta accionando armas de fuego y artefactos explosivos (granadas) contra el vehículo militar donde se encontraban los efectivos militares, situación que se prolongó durante aproximadamente ocho (08) horas continuas, donde disparaban hacia la comisión policial, la cual arrojó como consecuencia que resultaran heridos los efectivos militares que se mencionan a continuación: Ptte ORTA ALMEDA JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.254.214, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 11, SM/3 DUARTE MORA RAMÓN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.655.516, plaza del Destacamento Nro. 16 y S/1 Ramírez Sánchez Hugo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.369.493, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 13, quienes se encontraban allí, y recibieron múltiples impactos por armas de fuego, en vista de tal situación, procedieron a retirar inmediatamente el vehículo militar de las adyacencias del edificio Nro. 2, hasta el Área de la Prevención, a los fines de evacuar a los efectivos heridos, quienes fueron trasladados al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, donde recibieron asistencia médica por parte de los galenos de guardia, quienes les diagnosticaron lo siguiente: al Ptte. ORTA ALMEDA JESÚS, quien presentó dos heridas producidas por arma de fuego, una en la extremidad superior derecha con orificio de entrada sin salida y la segunda originó fractura de fémur derecho con orificio de entrada y salida; al SM/3 DUARTE RAMÓN ALEXANDER, herida por esquirla afectando el parpado derecho alojándose en el globo ocular; y al S/1 RAMÍREZ SÁNCHEZ HUGO, dos heridas producidas por arma de fuego, una con orificio de entrada en el hombro derecho, causándole fractura de húmero derecho, perforando el pulmón derecho alojándose el proyectil en el Tórax y un segundo impacto a la altura de la pierna derecha, causándole fractura de fémur derecho; igualmente resultaron con heridas leves a causa de la explosión de una granada fragmentaria el P/Tte. ARELLANO PUENTE JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.200.889, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 11, con herida a la altura del muslo derecho, con orificio de entrada sin salida, el SM/2da. ABREU VILORIA JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.435.821, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, con herida superficial en la mano derecha. (…) un grupo de imputados comenzaron a efectuar disparos y a lanzar artefactos explosivos (granadas) contra los efectivos militares que se encontraban allí acantonados en referido lugar, la cual arrojó como consecuencia que resultaran heridos el efectivo Militar Sargento Mayor de Primera CUEVAS MONTILLA FELIX JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.745, quien presentó herida por arma de fuego en la pierna derecha, con orificio de entrada y salida a la altura de la rodilla, por lo que fue retirado en un vehículo militar Otomelara (unidad blindada de transporte de Personal), que se encontraba para el momento cerca de las instalaciones del edifico Nro. 2, hasta el área de la prevención donde fue atendido por el personal de paramédicos, posteriormente a causa de la gravedad de la herida del Sargento Mayor de Primera Cuevas Montilla Félix José, fue trasladado hasta al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes donde fue atendido por el personal médico de guardia….”

CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público en su narración deja en evidencia lo siguiente:

“…se presentó un grupo de internos masculinos armados con armas de fuego de diferentes calibres, armas de guerra, y de fabricación carcelaria…”

Lo cual se encuentra en contradicción con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43:

“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

RESUELVE:

1.- Comunicarse con los familiares de las Victimas y cooperar con ellas.

2.- Instar al Estado de la República Bolivariana de Venezuela para que indemnice a las mismas, tomando el criterio que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso: Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela – Sentencia de 5 de Julio de 2006, de la siguiente manera:

Por Daño Inmaterial la cantidad de 75.000,oo Dólares Americanos o su conversión en Bolívares a cambio Sicad II para cada víctima fallecida.

Por Daño Inmaterial la cantidad de 25.000,oo Dólares Americanos o su conversión en Bolívares a cambio Sicad II para cada Padre, Madre, Cónyuge o Concubina (compañera permanente) y cada uno de los hijos.

Por Daño Inmaterial la cantidad de 1.000,oo Dólares Americanos o su conversión en Bolívares a cambio Sicad II para cada Hermana o Hermano.

Y por PERDIDA DE INGRESOS a cada una de las victimas tomando como base la Edad al fallecer, el Promedio de Esperanza de Vida calculado a 73.6 años y el Salario Mínimo actual.

3.- Instar al Estado de la República Bolivariana de Venezuela a cooperar en la Investigación por la presunta Desaparición Forzada de los ciudadanos: AGUEDO CELIS, FELIX JOHAN; AROCHA FLORES, ORLANDO; CACERES VARELA, FRANCISCO LEONEL; ROA HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL; y VIELMA VILLEGAS, MANUEL ANTONIO.

 

Israel Álvarez de Armas – Presidente (Venezuela) (Fdo), José Da Nóbrega Silva (Portugal) (Fdo), Carlos Belaunde (Perú) (Fdo), Pedro Linares (España) (Fdo), Roberto Avellanet (Puerto Rico) (Fdo), Patricia Guzmán (Chile) (Fdo) y Norma Lee White (Canadá) (Fdo)

 

 

Certifica:

Carlos Escayola

Secretario

 

 

publicado por victoria13 a las 17:33 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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