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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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13 de Marzo, 2023 · General

CASO DE LA NARCO FRAGATA T-62 DE VENEZUELA FUE DENUNCIADO ANTE LA REPÚBLICA DE CUBA Y DE VENEZUELA




RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Sobre la base de lo establecido en la Resolución a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999, en sus articulo 6 y 9, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas)

 

 

La Comisión ha estudiado el Informe presentado por el Relator Especial Pedro Cabrera, sobre la situación de carácter excepcional que se vive en las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, y de Cuba, por el Trafico Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual ha sido evaluada por el Comité Técnico de esta Comisión, la cual tiene su asiento en la ciudad de Hong Kong, y habiéndose cumplido el plazo que la Presidencia de la Comisión le fijó al Comité, es esta la oportunidad para someter el Informe a la consideración de la Asamblea General, realizada en esta fecha vía on line en la ciudad de Río de Janeiro, extinta capital de la República Federativa de Brasil.

 

INFORME DEL COMITÉ TÉCNICO

 

El Comité Técnico evalúa si hubo tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, donde de manera presunta se infiere la participación activa de Oficiales de la Marina de Guerra y de altos funcionarios del gobierno de Cuba.

 

1.   Se le hizo del conocimiento a este Órgano Internacional de Derechos Humanos la detención y posterior enjuiciamiento de los ciudadanos de nacionalidad venezolana:

 

RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN

 

ARNALDO DANGELO GARCIA

 

IVAN DAVID PÉREZ SÁNCHEZ

 

Los precitados ciudadanos fueron detenidos el día 14 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando se dirigían en un vehículo  que circulaba por el kilometro 19 y medio de la Autopista Nacional, en la zona conocida como “Pedro Pi” perteneciente a la Provincia de Mayabeque, por funcionarios miembros del Ministerio del Interior, quienes en ocasión de revisar el maletero del vehículo, encontraron en dos maletines que según los funcionarios actuantes y sin testigos, Trece (13) paquetes que presuntamente contenían la droga denominada Cocaína con un peso de 12:44 kilogramos según un peritaje criminalístico realizado en el Ministerio del Interior sin contar con la presencia de los detenidos.

 

2.   Según el dicho de los detenidos tanto en la fase preparatoria que incluyó diversos tipos de torturas, tanto físicas como psicológicas, estos manifestaron lo que a continuación se transcribe de la sentencia, que:

 

Omissis:

 

“Para materializar ese cometido, el día 7 de septiembre de 2018 el referido ciudadano venezolano que puede ser el conocido por “Beto”, llevó al acusado RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN a Puerto Cabello en el Estado de Carabobo, Venezuela y allí le presentó al que pudiera ser también venezolano José Ramón Gonzalez Crespo, que se identificaba como “Castaneda”, diciendolo el conocido por “Beto” al acusado que ese sería quien le entregaría  la droga en Cuba, y allí mismo ambos se fotografiaron  mutuamente con sus teléfonos celulares para la mejor identificacióncuando la entrega de la droga y se intercambiaron  números telefónicos para comunicarse. Ese mismo día  el conocido por “Beto” llevó hacia el malecón de aquel lugar al acusado RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN y le mostró el barco de color gris del tipo fragata de la fuerza armada venezolana, con número T-62, el que por esos tiempos viajaba a Cuba hacia la zona de Moa Holguin en ocasión del apoyo del gobierno venezolano a la construcción de un puente colapsado por un fenómeno metereologico; diciendole “Beto” al acusado que esa sería la embarcación en que se enviaría la droga que iba a recibir en dicho municipio holguinero; tomándole igualmente el acusado foto a la embarcación.”

 

(…)

 

“Alrededor de las 7 de la noche de ese día 13 de septiembre de 2018 el acusado RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN se comunicó por teléfono en Moa con el mencionado venezolano José Ramón González Crespo que se identificaba como “Castaneda”, saliendo tras esa comunicación ese acusado junto al acusado ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCÍA en el auto con que andaban conducido por este último y fueron hacia la “Plaza Aurora” de ese municipio, donde el acusado  RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN había quedado en verse  con el conocido por “Castaneda” y allí ese sujeto junto a dos iembros más de la tripulación del referido barco T-62 de la Armada Venezolana, les entregaron a dicho acusado 6 paquetes que contenían Cocaina, los que traían ocultos pegados a sus cuerpos y para su entrega  los depositaron en el piso del auto por no tener los acusados donde echarlos, coordinando en ese acto el acusado RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN con “Castaneda” la entrega en unos 15 minutos después de 7 paquetes mas de la droga pendientes de recibir.”

 

(…)

 

“Con esa droga  dentro del auto dichos acusados ARNALDO RAFAEL y RICARDO ANTONIO se retiraron a encontrarse de nuevo en el aludido plazo de 15 minutos con el conocido por “Castaneda”, a quien recogieron junto a sus otros dos acompañantes de tripulación del barco por las proximidades del puerto de Moa y todos dentro del auto le entregaron en similar manera a la anterior a los acusados, los otros 7 paquetes que contenían la droga restante.”

 

(…)

 

“incluyendo el propio contacto que dijo tuvo en Venezuela con el conocido por “Castaneda”, que introdujo la droga en Cuba en la embarcación de la marina de Guerra Venezolana, de donde refirió era oficial.”

 

(…)

 

Las referidas realidades de la razón de la visita  de los acusados a Cuba y de su viaje conjunto a Moa se confirmaron aún más con lo declarado en el juicio oral por el oficial del departamento del Ministerio del Interior encargado del enfrentamiento a las drogas Victor Manuel Dobarro Milán, quien adujo EL CONOCIMIENTO QUE SE TENÍA A CUBA  DEL ACUSADO ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCÍA Y SU PROPOSITO DE VIAJAR A MOA EN VINCULO CON UNA DROGA  QUE SE INTRODUCIRÍA DESDE VENEZUELA.” (En mayúsculas nuestro)

 

3.   De lo anteriormente transcrito no existe duda de que fue en la Fragata T-62 perteneciente a la Armada de Venezuela que fue introducida esta droga que le fuera incautada a los detenidos identificados supra, y entregada a los mismos por un Oficial de la Armada de Venezuela, pero que no fue objeto de detención, ni el allanamiento de la Fragata por parte de las autoridades del Ministerio del Interior de Cuba, por la expresa prohibición del Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo, Ministro del Interior y del Presidente de los Consejos de Estado Miguel Díaz-Canel.

4.   No existen dudas acerca de la participación de un Buque del tipo Fragata de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, como tampoco existen dudas de la obstrucción a la justicia por parte del Alto gobierno de la Isla de Cuba en la persona del Presidente de la República y de su Ministro del Interior.

5.   El Fiscal actuante presumimos trato de ordenar las pesquisas correspondientes para determinar quienes fueron los verdaderos autores del Narcotráfico, que no lo fueron los detenidos, ya que los mismos, en tal caso, fueron unos simples detentadores de la droga, pero el verdadero Narcotraficante que la República de Cuba encubrió fue plena y totalmente identificado en la Sentencia 24/2020.

 

IDENTIDAD DEL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN GONZALEZ CRESPO (ALIAS) CASTANEDA

JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CRESPO

 NACIDO EN FECHA: 16 DE FEBRERO DE 1990

 LUGAR DE NACIMIENTO: GUIRIA – ESTADO SUCRE – VENEZUELA

 OFICIAL EGRESADO DE LA ACADEMIA NAVAL DE VENEZUELA

 CASADO CON: MARÍA ANTONIETA QUINTERO

 HIJOS: 4

 

ANTECEDENTES POLICIALES:

 El 21 de Febrero de 2021 fue detenido por una Comisión de la Policía Naval de la BNAR, cuando de manera flagrante le fuera incautado material estratégico perteneciente a las Fuerzas Armadas, sustraído de la Fragata T-62 donde prestaba sus servicios como Oficial, la misma donde se traficó con los 12 kilogramos de Cocaina.

1.      Esta Comisión pudo obtener informaciones a través de informantes de la ADMINISTRACION DE CONTROL DE DROGAS (DEA), en la cual tienen bajo vigilancia con objeto de captura a este ciudadano, conocido baja el alias de “CASTANEDA”, quien se encuentra dentro de territorio de Venezuela lo que no permite su captura, ya que el forma parte de un Cartel de Drogas en la cual podrían estar incursos miembros de las Fuerzas Armadas de Venezuela.

 1.      El no enjuiciamiento de este ciudadano identificado como JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CRESPO, conocido bajo el alias de “CASTANEDA”, por cuanto dentro de la Armada de Venezuela se le encubrió, hasta el punto de que posteriormente fue detenido por la Policía Naval y a los días fue puesto en libertad, la cual goza con total impunidad. Por ello este Informe debe servir como una denuncia a titulo de NOTICIAS CRIMINIS, a los fines de que el Ministerio Público apertura la Investigación Penal por Trafico Internacional de Drogas y traiga a Venezuela a los ciudadanos RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN y ARNALDO DANGELO GARCÍA como Testigos de Cargo, o sea, los mismos podrán identificar colaborando con la Justicia al ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CRESPO, conocido bajo el alias de “CASTANEDA”, quien transportó los 12 kilos de Cocaina a un valor en el mercado aproximado a los Un Millón Doscientos Mil dólares americanos (1.200,ooUS$), en la Fragata T-62 Esequibo, perteneciente a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, desde el zarpe de Puesto Cabello hasta el Atraque en el Puerto de Moa, en la República de Cuba.

 

2.      Esta Comisión Iberoamericana, Europea y Asiática de Derechos Humanos (CCEE), aprueba el presente Informe, dentro de las siguientes consideraciones:

 

A.    Las detenciones de los ciudadanos RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN, ARNALDO DANGELO GARCIA y IVAN DAVID PÉREZ SÁNCHEZ, han sido Arbitrarias, por cuanto el proceso llevado contra ellos fue obstruido por el gobierno de la República de Cuba en la persona del Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo, Ministro del Interior y del Presidente de los Consejos de Estado Miguel Díaz-Canel, y la Imputación y Acusación Fiscal se realizó bajo un delito imaginario que no se corresponde con lo establecido en la ley.

B.     La Imputación Fiscal fue violatoria del debido proceso, por cuanto violó el contenido de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba, al no constar en el momento de la detención por flagrancia de los testigos que presenciaran la misma y de la incautación de la droga, así como de la realización de la experticia química sin contar con la presencia de los imputados para contradecirla.

C.     No consta en las Actas procesales ninguna diligencia Fiscal o Policial a los solos fines de lograr la detención del ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CRESPO (Alias: Castaneda), quien al momento de que el Ministerio del Interior logró la detención de los ciudadanos RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN, ARNALDO DANGELO GARCIA y IVAN DAVID PÉREZ SÁNCHEZ, este se encontraba en el territorio de la República de Cuba, gozando de la total impunidad al delito de Tráfico de Drogas del cual el mismo era uno de los autores, salvo que en la investigación de haberse realizado se hubieran identificado a otros autores materiales o intelectuales, pero se encubrió todo.

 

Comuníquese al Estado de la República Bolivariana de Venezuela en la persona del Ministerio Público.

 Comuníquese al Estado de la República de Cuba en la persona del Tribunal Supremo Popular.

 Comuníquese a los familiares de los detenidos, a quienes esta Comisión considera apodícticamente victimas de Detención Arbitraria, quienes se encuentran obligados a dar parte a la autoridad.

 Comuníquese a la Cruz Roja Internacional a los fines de que verifique el estado de salud de los prisioneros identificados supra.

 

 

Humanista

Dr. Israel Álvarez de Armas

Presidente

 

 

 

 

publicado por victoria13 a las 15:12 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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