RESOLUCIÓN APROBADA POR LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS
HUMANOS
(Sobre la base de lo establecido
en la Resolución a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999, en sus articulo 6 y 9,
emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas)
La Comisión ha
estudiado el Informe presentado por el Relator Especial Pedro Cabrera, sobre la
situación de carácter excepcional que se vive en las Repúblicas Bolivariana de
Venezuela, y de Cuba, por el Trafico Internacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual ha sido evaluada por el Comité Técnico
de esta Comisión, la cual tiene su asiento en la ciudad de Hong Kong, y
habiéndose cumplido el plazo que la Presidencia de la Comisión le fijó al
Comité, es esta la oportunidad para someter el Informe a la consideración de la
Asamblea General, realizada en esta fecha vía on line en la ciudad de Río de
Janeiro, extinta capital de la República Federativa de Brasil.
INFORME DEL COMITÉ TÉCNICO
El Comité Técnico
evalúa si hubo tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, donde de manera
presunta se infiere la participación activa de Oficiales de la Marina de Guerra
y de altos funcionarios del gobierno de Cuba.
1.
Se
le hizo del conocimiento a este Órgano Internacional de Derechos Humanos la
detención y posterior enjuiciamiento de los ciudadanos de nacionalidad
venezolana:
RICARDO ANTONIO
MOGOLLÓN
ARNALDO DANGELO GARCIA
IVAN DAVID PÉREZ
SÁNCHEZ
Los precitados
ciudadanos fueron detenidos el día 14 de septiembre de 2018, siendo
aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando se dirigían en un
vehículo que circulaba por el kilometro
19 y medio de la Autopista Nacional, en la zona conocida como “Pedro Pi”
perteneciente a la Provincia de Mayabeque, por funcionarios miembros del
Ministerio del Interior, quienes en ocasión de revisar el maletero del
vehículo, encontraron en dos maletines que según los funcionarios actuantes y
sin testigos, Trece (13) paquetes que presuntamente contenían la droga
denominada Cocaína con un peso de 12:44 kilogramos según un peritaje
criminalístico realizado en el Ministerio del Interior sin contar con la
presencia de los detenidos.
2.
Según
el dicho de los detenidos tanto en la fase preparatoria que incluyó diversos
tipos de torturas, tanto físicas como psicológicas, estos manifestaron lo que a
continuación se transcribe de la sentencia, que:
Omissis:
“Para materializar ese
cometido, el día 7 de septiembre de 2018 el referido ciudadano venezolano que
puede ser el conocido por “Beto”, llevó al acusado RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN a
Puerto Cabello en el Estado de Carabobo, Venezuela y allí le presentó al que
pudiera ser también venezolano José Ramón Gonzalez Crespo, que se identificaba
como “Castaneda”, diciendolo el conocido por “Beto” al acusado que ese sería
quien le entregaría la droga en Cuba, y
allí mismo ambos se fotografiaron
mutuamente con sus teléfonos celulares para la mejor
identificacióncuando la entrega de la droga y se intercambiaron números telefónicos para comunicarse. Ese
mismo día el conocido por “Beto” llevó
hacia el malecón de aquel lugar al acusado RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN y le mostró
el barco de color gris del tipo fragata de la fuerza armada venezolana, con
número T-62, el que por esos tiempos viajaba a Cuba hacia la zona de Moa
Holguin en ocasión del apoyo del gobierno venezolano a la construcción de un
puente colapsado por un fenómeno metereologico; diciendole “Beto” al acusado
que esa sería la embarcación en que se enviaría la droga que iba a recibir en
dicho municipio holguinero; tomándole igualmente el acusado foto a la
embarcación.”
(…)
“Alrededor de las 7 de
la noche de ese día 13 de septiembre de 2018 el acusado RICARDO ANTONIO
MOGOLLÓN se comunicó por teléfono en Moa con el mencionado venezolano José
Ramón González Crespo que se identificaba como “Castaneda”, saliendo tras esa
comunicación ese acusado junto al acusado ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCÍA en el
auto con que andaban conducido por este último y fueron hacia la “Plaza Aurora”
de ese municipio, donde el acusado
RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN había quedado en verse con el conocido por “Castaneda” y allí ese
sujeto junto a dos iembros más de la tripulación del referido barco T-62 de la
Armada Venezolana, les entregaron a dicho acusado 6 paquetes que contenían
Cocaina, los que traían ocultos pegados a sus cuerpos y para su entrega los depositaron en el piso del auto por no
tener los acusados donde echarlos, coordinando en ese acto el acusado RICARDO ANTONIO
MOGOLLÓN con “Castaneda” la entrega en unos 15 minutos después de 7 paquetes
mas de la droga pendientes de recibir.”
(…)
“Con esa droga dentro del auto dichos acusados ARNALDO
RAFAEL y RICARDO ANTONIO se retiraron a encontrarse de nuevo en el aludido
plazo de 15 minutos con el conocido por “Castaneda”, a quien recogieron junto a
sus otros dos acompañantes de tripulación del barco por las proximidades del
puerto de Moa y todos dentro del auto le entregaron en similar manera a la
anterior a los acusados, los otros 7 paquetes que contenían la droga restante.”
(…)
“incluyendo el propio
contacto que dijo tuvo en Venezuela con el conocido por “Castaneda”, que
introdujo la droga en Cuba en la embarcación de la marina de Guerra Venezolana,
de donde refirió era oficial.”
(…)
Las referidas realidades
de la razón de la visita de los acusados
a Cuba y de su viaje conjunto a Moa se confirmaron aún más con lo declarado en
el juicio oral por el oficial del departamento del Ministerio del Interior
encargado del enfrentamiento a las drogas Victor Manuel Dobarro Milán, quien
adujo EL CONOCIMIENTO QUE SE TENÍA A CUBA
DEL ACUSADO ARNALDO RAFAEL DANGELO GARCÍA Y SU PROPOSITO DE VIAJAR A MOA
EN VINCULO CON UNA DROGA QUE SE INTRODUCIRÍA
DESDE VENEZUELA.” (En mayúsculas nuestro)
3.
De
lo anteriormente transcrito no existe duda de que fue en la Fragata T-62
perteneciente a la Armada de Venezuela que fue introducida esta droga que le
fuera incautada a los detenidos identificados supra, y entregada a los mismos
por un Oficial de la Armada de Venezuela, pero que no fue objeto de detención,
ni el allanamiento de la Fragata por parte de las autoridades del Ministerio
del Interior de Cuba, por la expresa prohibición del Vicealmirante Julio César
Gandarilla Bermejo, Ministro del Interior y del Presidente de los Consejos de
Estado Miguel Díaz-Canel.
4.
No
existen dudas acerca de la participación de un Buque del tipo Fragata de la
Armada de la República Bolivariana de Venezuela, como tampoco existen dudas de
la obstrucción a la justicia por parte del Alto gobierno de la Isla de Cuba en
la persona del Presidente de la República y de su Ministro del Interior.
5.
El
Fiscal actuante presumimos trato de ordenar las pesquisas correspondientes para
determinar quienes fueron los verdaderos autores del Narcotráfico, que no lo
fueron los detenidos, ya que los mismos, en tal caso, fueron unos simples
detentadores de la droga, pero el verdadero Narcotraficante que la República de
Cuba encubrió fue plena y totalmente identificado en la Sentencia 24/2020.
IDENTIDAD DEL CIUDADANO
JOSÉ RAMÓN GONZALEZ CRESPO (ALIAS) CASTANEDAJOSÉ RAMÓN
GONZÁLEZ CRESPO
NACIDO EN FECHA:
16 DE FEBRERO DE 1990
LUGAR DE
NACIMIENTO: GUIRIA – ESTADO SUCRE – VENEZUELA
OFICIAL EGRESADO
DE LA ACADEMIA NAVAL DE VENEZUELA
CASADO CON: MARÍA
ANTONIETA QUINTERO
HIJOS: 4
ANTECEDENTES POLICIALES:
El 21 de Febrero de 2021 fue detenido por
una Comisión de la Policía Naval de la BNAR, cuando de manera flagrante le
fuera incautado material estratégico perteneciente a las Fuerzas Armadas,
sustraído de la Fragata T-62 donde prestaba sus servicios como Oficial, la
misma donde se traficó con los 12 kilogramos de Cocaina.
1.
Esta Comisión pudo obtener informaciones
a través de informantes de la ADMINISTRACION DE CONTROL DE DROGAS (DEA), en la
cual tienen bajo vigilancia con objeto de captura a este ciudadano, conocido
baja el alias de “CASTANEDA”, quien se encuentra dentro de territorio de
Venezuela lo que no permite su captura, ya que el forma parte de un Cartel de
Drogas en la cual podrían estar incursos miembros de las Fuerzas Armadas de
Venezuela.
1.
El no enjuiciamiento de este
ciudadano identificado como JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CRESPO, conocido bajo el alias
de “CASTANEDA”, por cuanto dentro de la Armada de Venezuela se le encubrió,
hasta el punto de que posteriormente fue detenido por la Policía Naval y a los
días fue puesto en libertad, la cual goza con total impunidad. Por ello este
Informe debe servir como una denuncia a titulo de NOTICIAS CRIMINIS, a los
fines de que el Ministerio Público apertura la Investigación Penal por Trafico
Internacional de Drogas y traiga a Venezuela a los ciudadanos RICARDO ANTONIO
MOGOLLÓN y ARNALDO DANGELO GARCÍA como Testigos de Cargo, o sea, los mismos
podrán identificar colaborando con la Justicia al ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ
CRESPO, conocido bajo el alias de “CASTANEDA”, quien transportó los 12 kilos de
Cocaina a un valor en el mercado aproximado a los Un Millón Doscientos Mil dólares
americanos (1.200,ooUS$), en la Fragata T-62 Esequibo, perteneciente a la
Armada de la República Bolivariana de Venezuela, desde el zarpe de Puesto
Cabello hasta el Atraque en el Puerto de Moa, en la República de Cuba.
2.
Esta Comisión Iberoamericana,
Europea y Asiática de Derechos Humanos (CCEE), aprueba el presente Informe,
dentro de las siguientes consideraciones:
A.
Las detenciones de los
ciudadanos RICARDO
ANTONIO MOGOLLÓN, ARNALDO DANGELO GARCIA y IVAN DAVID PÉREZ SÁNCHEZ, han sido Arbitrarias, por cuanto el proceso llevado contra ellos fue
obstruido por el gobierno de la República de Cuba en la persona del Ministro
del Interior Vicealmirante
Julio César Gandarilla Bermejo, Ministro del Interior y del Presidente de los
Consejos de Estado Miguel Díaz-Canel, y la Imputación y Acusación Fiscal se
realizó bajo un delito imaginario que no se corresponde con lo establecido en
la ley.
B.
La
Imputación Fiscal fue violatoria del debido proceso, por cuanto violó el
contenido de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba, al no
constar en el momento de la detención por flagrancia de los testigos que
presenciaran la misma y de la incautación de la droga, así como de la
realización de la experticia química sin contar con la presencia de los
imputados para contradecirla.
C.
No
consta en las Actas procesales ninguna diligencia Fiscal o Policial a los solos
fines de lograr la detención del ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CRESPO (Alias:
Castaneda), quien al momento de que el Ministerio del Interior logró la
detención de los ciudadanos RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN, ARNALDO DANGELO GARCIA y
IVAN DAVID PÉREZ SÁNCHEZ, este se encontraba en el territorio de la República
de Cuba, gozando de la total impunidad al delito de Tráfico de Drogas del cual
el mismo era uno de los autores, salvo que en la investigación de haberse
realizado se hubieran identificado a otros autores materiales o intelectuales,
pero se encubrió todo.
Comuníquese al Estado
de la República Bolivariana de Venezuela en la persona del Ministerio Público.
Comuníquese al Estado
de la República de Cuba en la persona del Tribunal Supremo Popular.
Comuníquese a los
familiares de los detenidos, a quienes esta Comisión considera apodícticamente
victimas de Detención Arbitraria, quienes se encuentran obligados a dar parte a
la autoridad.
Comuníquese a la Cruz
Roja Internacional a los fines de que verifique el estado de salud de los
prisioneros identificados supra.
Humanista
Dr. Israel Álvarez de
Armas
Presidente