
PETICIÓN No 091/2013 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Comunicación:
1.- Al Honorable Sr. Jhon Kerry,
Secretario de Estado. Estados Unidos de América. -
2201
C Street NW, Washington, DC 20520,
USA.
En relación con: Solicitud del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y Delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad sobre Revocatoria de Visas.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la norma establecida en el artículo 9 de la Resolución
a/res/53/144 de 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, se presenta a la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de
América, la siguiente Petición:
1.- Que en fecha 04 de Febrero de
1992, un grupo de personas utilizando Armas de Guerra, asaltaron el Palacio
Presidencial, la Residencia Presidencial “La Casona”, y la sede de la
Comandancia General de la Aviación, entre otros, con el objeto de controlar el
poder.
2.- Que la persona detenida en delito flagrante e identificado como HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, (hoy fallecido), quien ostentaba para esa fecha el grado
de Teniente Coronel del Ejército, confesó de manera pública ante los medios de
comunicación que:
“los objetivos que nos planteamos no fueron logrados en
la ciudad capital (…) no logramos controlar el poder (…) depongan las armas
porque ya, en verdad, los objetivos que nos hemos trazado a nivel nacional es
imposible que los logremos”
3.- Que las personas integrantes
de esta banda criminal sometieron a la población civil a un clima de terror
durante más de 12 horas.
4.- Que producto de esta acción terrorista fallecieron
personas civiles, completamente ajenas al asalto a las dependencias del
gobierno constitucional y otras pertenecientes a las Fuerzas Armadas, entre las
cuales se pueden mencionar:
Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de
edad. Recibió una bala de FAL (Arma
de Guerra), en la cabeza
cuando los Insurgentes iniciaron la toma del Palacio de Miraflores, vivía en la
Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana.
Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una
excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad.
Gaíska Etxearte, Tenía 20 años y era estudiante de
Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma
de Guerra), cuando los
insurgentes iniciaron el asalto a la Base Aérea Militar de La Carlota.
Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era
Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los
rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida
rasante de FAL (Arma de
Guerra), en la cabeza. Dejó
otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao.
Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la
Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que
se presume eran militares rebeldes.
José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de
Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes
dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23
de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el
Hospital Militar.
Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:
Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la
DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Residencia
Presidencial La Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la
Residencia Presidencial.
Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Residencia
Presidencial La Casona (sic)
Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la
DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a
balazos en la Residencia Presidencial La Casona.
Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la
Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban
las residencias aledañas a la Residencia Presidencial la Casona.
José Aldana, Cabo II de la Policía
Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.
5.- Por esta acción
terrorista ninguno de los intervinientes que fueron detenidos en flagrancia o
in fraganti el día 4 de Febrero de 1992, fueron juzgados por estos asesinatos,
o sea, no han sido juzgados por ningún tribunal de la República de Venezuela
(hoy) República Bolivariana de Venezuela hasta la presente fecha.
6.- Que el Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de su Sala
Plena desestimo enjuiciar a los intervinientes de esta acción terrorista, de
fecha 11 de Julio de 2012, aun cuando la Magistrada Blanca Rosa mármol de León
salvara su voto, manifestando su disconformidad de la siguiente manera:
“Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el voto en la decisión aprobada
por la mayoría de esta Sala Plena, que declaró Con Lugar la Desestimación de la
Denuncia solicitada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su carácter de Fiscal
General de la República, por las siguientes razones de ley:
En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano
Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los
hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido
ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público
cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos,
del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no
del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre
su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito
para el correspondiente juicio.
En tal sentido, el Ministerio Público, como órgano
independiente de las restantes instituciones públicas, tiene el deber jurídico
de iniciar la investigación de todo hecho denunciado que cumpla con
los requisitos mínimos de ley, con más razón cuando se trate de hechos donde
existe presunción grave de delitos de lesa humanidad y otras violaciones graves
a los derechos humanos.”
MOTIVOS PARA
REALIZAR LA PRESENTE PETICIÓN:
1.- Que existe
Causa Probable (una creencia razonable que un crimen se ha cometido, y que una determinada
persona está ligada al crimen con el mismo grado de certeza. O, que hay
fundados motivos y razón para creer que un daño ha sido cometido por una causa criminal)
2.- Que estas
personas están identificadas en calidad de Autores materiales de los delitos de
Terrorismo y Asesinato en calidad de cómplices como:
Joel
Candelario Acosta Chirinos
Diosdado
Cabello Rondón
Aarón
Katz Pinto
Cliver Antonio Alcalá Cordones
José Gregorio Vielma Mora
Carlos Manuel Díaz Reyes
Wilfredo
Figueroa Chacín
Ovidio
Delgado
Menry
Fernandez
Andrés
Galindez
Ghimi
Santini Reyes
Henry
Rangel Silva
Pedro
Manuel Quiaro Giménez
Celso
Enrique Canelones Guevara
Rafael
Eduardo Isea Romero
Edgar
Hernández
Wilmer
Omar Barrientos Fernández
Gerardo
Alfredo Márquez Reina
José
Adelino Ornelas Ferreira
Manuel
Bernal
Pedro
Naranjo
Rubén
Alfredo Avila Avila
Florencio
Antonio Porras Echezuria
Ronald
José Blanco La Cruz
Pedro Caldera
Edward
Villalobos
Joaquín
Napoleón Suarez Montes
Julio
Torres
Hermes
Carreño
Miguel
Eduardo Rodríguez Torres
Eldan
Domínguez
Alexis
López
Lenin
Berrios
Jackson
Villarroel
José
González
Frang
Rafael Morales
Ángel
Francisco Godoy
Darío
Noel Arteaga Páez
Ángel
Orlando Martínez Alfonzo
Pedro
José Jiménez Yusti
Luis
Rafael Valderrama Rosales
Freddy
Oswaldo Rodríguez González
Luis
Eduardo Chacón Roa
Alejandro
José Andrade Cedeño
José
Ángel Solorzano Venero
Lenin
Darío Berrios
Heikel
Fidias Gamez
Rafael Alberto
Espinoza Mendoza
Carlos
Julio Rodríguez Rabán
Javier
Armando Molina Quintero
Luis
Edmundo Ojeda Arenas
Jesús
María Mantilla Oliveros
Rodolfo
Clemente Marco Torres
Ovidio
de Jesús Delgado Ramírez
Douglas
Alberto Miranda Rosales
Félix
Ramón Osorio Guzmán
Rafael
Ángel Márquez Flores
Enier
Dirmar Jimenez Urdaneta
Alexander
Colmenares Zavala
Euclides
Amador Campo Aponte
Jesús
Enrique Urdaneta Hernández
3.- Que
aparecen en calidad de Encubridores de estos crímenes de Terrorismo y Asesinato
las siguientes personas:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
OMAR ALFREDO MORA
DÍAZ
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
EVELYN MARRERO
ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA
ESPINOZA
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS
GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI
GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO
OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL
PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS
TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS
ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE
MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ
MENDOZA JOVER
GLADYS
MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA
OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS
LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO
TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
4.- Que en
relación al presente caso la República Bolivariana de Venezuela no puede
reclamar el Ejercicio de Jurisdicción, establecido en el artículo 19 de la
Convención Interamericana contra el Terrorismo, de la cual los Estados Unidos
de América son Estado Parte.
5.- Que las leyes de
Inmigración de los Estados Unidos de América buscando
proteger la salud, bienestar y seguridad de los habitantes de los Estados
Unidos, prohíben el otorgamiento de visas a ciertos solicitantes.
6.- Que
existen dos restricciones de no admitir a determinadas personas que hayan
incurrido en: Actos criminales graves o que sean Terroristas.
PETICIÓN:
Que el gobierno de los Estados Unidos de
América con el objeto de dar cumplimiento de buena fe a lo establecido en el
artículo 1 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo:
1.- Revoque las Visas que bajo cualquier
clasificación se hayan otorgado a cada una de las personas que aparecen en el
listado supra referido, y las cuales están señaladas como autores materiales de
los delitos de Terrorismo y Asesinato, así como también las que aparecen en
calidad de Encubridores de tales delitos.
Humanista
Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y
Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas,
Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad en los
países miembros de las Naciones Unidas CIPOL (2009-2015), y Presidente de la Comisión
Europea y Asiática de Derechos Humanos CEA (2013-2016) inter alia Informa al Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución
a/res/ A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)