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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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06 de Abril, 2013 · General

COMITE DE APOYO A LAS NACIONES UNIDAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD SOLICITÓ AL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REVOCATORIA DE VISAS A PARTICIPANTES DEL 4 DE FEBRERO DE 1992


PETICIÓN No 091/2013 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
 Comunicación: 
 1.- Al Honorable Sr. Jhon Kerry,
Secretario de Estado. Estados Unidos de América. -

2201 C Street NW, Washington, DC 20520, USA.

 En relación con:   Solicitud del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y Delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad sobre Revocatoria de Visas.

 

CONSIDERANDO:

 Que conforme a la norma establecida en el artículo 9 de la Resolución a/res/53/144 de 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se presenta a la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, la siguiente Petición:

 1.- Que en fecha 04 de Febrero de 1992, un grupo de personas utilizando Armas de Guerra, asaltaron el Palacio Presidencial, la Residencia Presidencial “La Casona”, y la sede de la Comandancia General de la Aviación, entre otros, con el objeto de controlar el poder.

 2.- Que la persona detenida en delito flagrante e identificado como HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, (hoy fallecido), quien ostentaba para esa fecha el grado de Teniente Coronel del Ejército, confesó de manera pública ante los medios de comunicación que:

 

 “los objetivos que nos planteamos no fueron logrados en la ciudad capital (…) no logramos controlar el poder (…) depongan las armas porque ya, en verdad, los objetivos que nos hemos trazado a nivel nacional es imposible que los logremos”

3.- Que las personas integrantes de esta banda criminal sometieron a la población civil a un clima de terror durante más de 12 horas.

 4.- Que producto de esta acción terrorista fallecieron personas civiles, completamente ajenas al asalto a las dependencias del gobierno constitucional y otras pertenecientes a las Fuerzas Armadas, entre las cuales se pueden mencionar:

 Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma del Palacio de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad.

Gaíska Etxearte, Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra),  cuando los insurgentes iniciaron el asalto a la Base Aérea Militar de La Carlota.

Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza. Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao.

Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que se presume eran militares rebeldes.

José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital Militar.

Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:

Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Residencia Presidencial La Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia Presidencial.

Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Residencia Presidencial La Casona (sic)

Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la Residencia Presidencial La Casona.

Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra),  cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia Presidencial la Casona.

José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.

5.- Por esta acción terrorista ninguno de los intervinientes que fueron detenidos en flagrancia o in fraganti el día 4 de Febrero de 1992, fueron juzgados por estos asesinatos, o sea, no han sido juzgados por ningún tribunal de la República de Venezuela (hoy) República Bolivariana de Venezuela hasta la presente fecha.

6.- Que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de su Sala Plena desestimo enjuiciar a los intervinientes de esta acción terrorista, de fecha 11 de Julio de 2012, aun cuando la Magistrada Blanca Rosa mármol de León salvara su voto, manifestando su disconformidad de la siguiente manera:

“Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el voto en la decisión aprobada por la mayoría de esta Sala Plena, que declaró Con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su carácter de Fiscal General de la República, por las siguientes razones de ley:

En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente  juicio.

En tal sentido, el Ministerio Público, como órgano independiente de las restantes instituciones públicas, tiene el deber jurídico  de iniciar la investigación de  todo hecho denunciado que cumpla con los requisitos mínimos de ley, con más razón cuando se trate de hechos donde existe presunción grave de delitos de lesa humanidad y otras violaciones graves a los derechos humanos.”

 

MOTIVOS PARA REALIZAR LA PRESENTE PETICIÓN:

 1.- Que existe Causa Probable (una creencia razonable que un crimen se ha cometido, y que una determinada persona está ligada al crimen con el mismo grado de certeza. O, que hay fundados motivos y razón para creer que un daño ha sido cometido por una causa criminal)

 2.- Que estas personas están identificadas en calidad de Autores materiales de los delitos de Terrorismo y Asesinato en calidad de cómplices como:

Joel Candelario Acosta Chirinos

Diosdado Cabello Rondón 

Aarón Katz Pinto

 Cliver Antonio Alcalá Cordones

 José Gregorio Vielma Mora

 Carlos Manuel Díaz Reyes

Wilfredo Figueroa Chacín

Ovidio Delgado

Menry Fernandez

Andrés Galindez

Ghimi Santini Reyes

Henry Rangel Silva

Pedro Manuel Quiaro Giménez

Celso Enrique Canelones Guevara 

Rafael Eduardo Isea Romero

Edgar Hernández

Wilmer Omar Barrientos Fernández 

Gerardo Alfredo Márquez Reina

José  Adelino Ornelas Ferreira 

Manuel Bernal

Pedro Naranjo

Rubén Alfredo Avila Avila

Florencio Antonio Porras Echezuria

Ronald José Blanco La Cruz

 Pedro Caldera

Edward Villalobos

Joaquín Napoleón Suarez Montes

Julio Torres

Hermes Carreño

Miguel Eduardo Rodríguez Torres

Eldan Domínguez

Alexis López

Lenin Berrios

Jackson Villarroel

José González

Frang Rafael Morales

Ángel Francisco Godoy

Darío Noel Arteaga Páez

Ángel Orlando Martínez Alfonzo

Pedro José Jiménez Yusti

Luis Rafael Valderrama Rosales 

Freddy Oswaldo Rodríguez González

Luis Eduardo Chacón Roa

Alejandro José Andrade Cedeño

José Ángel Solorzano Venero

Lenin Darío Berrios

Heikel Fidias Gamez 

Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Carlos Julio Rodríguez Rabán

Javier Armando Molina Quintero

Luis Edmundo Ojeda Arenas

Jesús María Mantilla Oliveros

Rodolfo Clemente Marco Torres

Ovidio de Jesús Delgado Ramírez

Douglas Alberto Miranda Rosales

Félix Ramón Osorio Guzmán

Rafael Ángel Márquez Flores

Enier Dirmar Jimenez Urdaneta

Alexander Colmenares Zavala

Euclides Amador Campo Aponte

Jesús Enrique Urdaneta Hernández 

 3.- Que aparecen en calidad de Encubridores de estos crímenes de Terrorismo y Asesinato las siguientes personas:

 LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

  OMAR ALFREDO MORA DÍAZ               

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO 

  EVELYN MARRERO ORTIZ   

 YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA     

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ 

YOLANDA JAIMES GUERRERO  

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                           

   ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ  

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS   

 LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ  

 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ   

   CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

  JUAN RAFAEL PERDOMO  

  ALFONSO VALBUENA CORDERO  

EMIRO GARCÍA ROSAS 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA    

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

  LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ      

 HÉCTOR CORONADO FLORES              

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA    

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN  

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                              

ARCADIO DELGADO ROSALES   

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER   

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO  

TRINA OMAIRA ZURITA    

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI  

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA  

  PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

4.- Que en relación al presente caso la República Bolivariana de Venezuela no puede reclamar el Ejercicio de Jurisdicción, establecido en el artículo 19 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de la cual los Estados Unidos de América son Estado Parte.

 5.- Que las leyes de Inmigración de los Estados Unidos de América buscando proteger la salud, bienestar y seguridad de los habitantes de los Estados Unidos, prohíben el otorgamiento de visas a ciertos solicitantes.

 6.- Que existen dos restricciones de no admitir a determinadas personas que hayan incurrido en: Actos criminales graves o que sean Terroristas.

 

PETICIÓN:

 

Que el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de dar cumplimiento de buena fe a lo establecido en el artículo 1 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo:

 

1.- Revoque las Visas que bajo cualquier clasificación se hayan otorgado a cada una de las personas que aparecen en el listado supra referido, y las cuales están señaladas como autores materiales de los delitos de Terrorismo y Asesinato, así como también las que aparecen en calidad de Encubridores de tales delitos.

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y

Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad en los países miembros de las Naciones Unidas CIPOL (2009-2015), y Presidente de la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos CEA (2013-2016) inter alia Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/ A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

 

publicado por victoria13 a las 13:36 · 6 Comentarios  ·  Recomendar
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publicado por Aura Sánchez, el 06.04.2013 14:47
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publicado por Aura Sánchez, el 06.04.2013 14:47
Esperamos que finalmente la mano de la justicia alcance
a estos individuos y paguen por los delitos cometidos.
publicado por Jose Quintana, el 10.05.2013 08:59
Confió en la justicia divina ya que la nacional no existe
publicado por Edgar Fuentes, el 10.05.2013 14:37
DENUNCIAS POR ASESINATOS.

http://www.liberenlosya.com/foros/?mingleforumaction=viewforum&f=1.0


DENUNCIAS POR ASESINATOS. ALGUNOS DE LOS CASOS DE GENOCIDIO SON HECHOS POR EL REY DE ESPAÑA, VENDIENDO HABITANTES PARA ESTUDIOS DE LA RAZA HUMANA, EN ESPAÑA, VENEZUELA Y OTROS PAISES.

TECNOLOGIAS UTILIZADAS POR EL VATICANO PARA MANIPULAR POLITICOS EN LA TINO AMERICA.

ESTOS CRÍMENES PREOCUPAN POR QUE LOS MANIPULAN MENTALMENTE A POLÍTICOS PARA QUE NO OBSERVEN LOS CRÍMENES COMO ESTUDIOS DE LA RAZA HUMANA.

SE RECUERDAN LAS SECTAS DE LOS 80s EN LA QUE NECESITABA A UN DESPROGRAMADOR MENTAL, HACER QUE EL SUJETO DEJE DE CREER EN COMO LOS LIDERES LOS MANDABAN.

—————————————————————————————————————————————————————————————

Carla Angola, Kiko, Rolan, Leopoldo Castillo, revisen el caso en la url:

CANAL CAE SPOKE.

PRIMER CASO DE DERECHO CONSETUINARIO.

REINO DE TERROR DE LA IGLESIA CATÓLICA.

NINGUNO DE LOS SINDICADOS RETO LA CONVOCATORIA, CARGOS O PRUEBAS.

CORTE DE BRUSELAS ORDEN Nª 022513-001

CRIMENES CONTRA NIÑOS 50.000 NIÑOS ASESINADOS EN ESCUELAS RESIDENCIALES, TORTURAS DE LA IGLESIA, DESAPARICIÓN DE INDÍGENAS QUE NO ERAN CRISTIANOS.

ESTOS ESTUDIOS DE LA RAZA HUMANA TIENEN RELACIÓN CON ORGANIZACIONES QUE REALIZAN ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CORPORACIONES TECNOLÓGICAS Y DE ESTUDIOS DE LA RAZA HUMANA EN CILICON VALLY EN ESTADOS UNIDOS.

LOS SINDICADOS EN LA CORTE: EL PRIMER MINISTRO DE CANADA QUE PERMITE ESTUDIOS DE LA RAZA HUMANA EN EL ESTADO Y PERMITE QUE OTRAS ORGANIZACIONES DE ESTUDIOS DE LA RAZA HUMANA INGRESEN DESDE EUROPA, ASIA Y OTROS PAISES A NORTE AMERICA, EU Y LATINO AMERICA, LA REINA DE INGLATERRA Y JOSEPH RATZINGER.

EL VEREDICTO SENTENCIA A 25 AÑOS.

CARCEL A RELIGIOSOS ORDEN DE ARRESTO.

BENEDICTO XVI 25 AÑOS, PRESIDENTES Y PRIMEROS MINISTROS DE CANADA.
publicado por FGJHFGJHHJKGHJKXCVB, el 26.05.2013 02:45
REVISALIBERENLOSYAENELBOTONFOROLOESCRIBIMOSDEESTAMANERAPORQUEHAYUNSOFTWAREQUELEEELTEXTOYBORRAINFORMACIONENAGENCIASDEINTELIGENCIA.

SCREEN CAPTURE PAGINA HACKEADA.

https://docs.google.com/document/d/1ia8acIswaBT7Qwrm-l-XlriN4aGD1H01PHwtgycE6SY/edit?usp=sharing

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

HICIMOS ESTA PUBLICACIÓN TRATANDO QUE NOS CONTACTARA EL FBI, INTERPOL, EUROPOL, FDA, LA DEA, FCPA Y MC NAMARA, TRATANDO QUE SE PRESENTEN EN TRIBUNALES Y AYUDARAN A LAS VICTIMAS, PERO EVITAN LAS LEYES. LOS VENEZOLANO Y JUAN CARLOS VALLEJOS NO JUGAMOS CON LA VIDA DE NUESTROS HIJOS.

EN ELLA INCLUIMOS EL USO DE SATÉLITES PARA RADIACIONES Y NANO COMPUTADORAS EN ALIMENTOS BEBIDAS Y MEDICINAS DE DIFERENTES PAISES PARA REALIZAR CRÍMENES.

LO HEMOS DENUNCIADO EN EL FBI, INTERPOL, EUROPOL, EL CENTRO CARTER Y NO HACEN LA DENUNCIA POR ESTOS CRÍMENES.

AHORA LOS DENUNCIAMOS EN EL BLOG DE LA DEA AQUÍ ESTA LA URL.


REVISEN LIBERENLOSYA EN EL BOTON FOROS.

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DENUNCIA DE CASINOS HUMANOS FDA - DEA

https://docs.google.com/document/d/1lpesNs8VMrhOX3l9BuibDS08v2cXnRxS2O11nchrwWw/edit?usp=sharing

DENUNCIA DE CASINOS HUMANOS FCPA

https://docs.google.com/document/d/1t5Oq7BI9jeytb95gKwc4iqww6P-b7vz_HtnQUmnww8Y/edit?usp=sharing

https://docs.google.com/document/d/1FRUgMsxa1I1ljMApbrE6AoFifJGRSQsEUb372WS2sPU/edit?usp=sharing

DENUNCIA DE CASINO HUMANOS EUROPOL

https://docs.google.com/document/d/1lpesns8vmrhox3l9buibds08v2cxnrxs2o11nchrwww/edit?usp=sharing


REVISEN LIBERENLOSYA EN EL BOTON FOROS.

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publicado por SFGHFGHDFGH, el 02.06.2013 02:19
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