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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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15 de Junio, 2022 · General

COMITÉ INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA A JUEZA YUNNA CONTRERAS POR PRESUNTA COMPLICIDAD EN CASO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE POR ACTUACIONES DEL DGCIM EN VENEZUELA



Ciudadano

Dr. Tarek William Saab

Fiscal General de la República

Su Despacho.-

 

Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha diez (10) de Junio del año que discurre, el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, aprobó el Informe que adjunto a Su Excelencia constante de Tres (3) folios.

El mismo es un Adendum que complementa el Informe que fuera recibido en su despacho en fecha siete (7) de Junio de 2022, el cual fue debidamente registrado bajo el número 1802, por la Unidad de Registro de la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público, cuya copia del Oficio de mi representada adjunto a la presente.

El Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, saluda muy cordialmente al señor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República con las seguridades de su más alta estima y gran consideración.

 

Dios guarde a Usted

 

Atentamente

 

 

Humanista

Dr. Israel Álvarez de Armas

Defensor Integral y Universal de Derechos Humanos

Presidente

 

RÍO DE JANEIRO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

 

 


RESOLUCION                                                                                                     R/190/28/2022




COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA

Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS

CCEE

VERSIÓN: ESPANOL/PORTUGUES



ACCIÓN URGENTE

Aprobada por la Comisión en su sesión 39 de fecha 11 de Junio de 2022, encontrandose reunidos los integrantes de la misma por conexión via zoom, integrada por los representantes naturales de Reino Unido, República de Francia, República de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Costa Rica, República de Colombia, República Federativa de Brasil, Japón, Egipto, Palestina y Venezuela, quien la Preside con sede (pro-tempore en la ciudad de Río de Janeiro en Brasil.



CONSIDERANDO:

Que se recibió denuncia de familiares de las apodicticamente victimas: JERREL LLOID KENEMORE, Pasaporte 596074814, nacional de los Estados Unidos de América; PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO, DNI 10.737.613, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; YASMINA GUILLARTE ALARCÓN, DNI 12.857.099, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ELIO JOSÉ PINA SALERO, DNI 13.234.845, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, DNI 12.521.887, nacional de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO:

Que informaron los familiares de las apodicticamente victimas que los mismo fueron imputados por el Ministerio Público del Estado Tachira em la República Bolivariana de Venezuela, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, cuya causa penal contra los mismos se encuentra inserta em el Expediente 2C-SP21-2022-002666, a cargo de la senora abogada Yunna Contreras.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público los imputó por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INMIGRACIÓN ILICITA DE PERSONAS y CONSPIRACIÓN, por los cuales presentó Acusación Penal em fecha posterior a la detención judicial que calificó de FLAGRANCIA.

CONSIDERANDO: 

Que los familiares hicieron llegar a la Comisión un acervo de documentos con el objeto de que fuera sometido a estúdio por nuestro organismo, y así evaluar antes de emitir alguna Resolución, si estaban llenos los extremos para presentar una denuncia ante el Estado de la República Bolivariana de Venezuela en la personal moral de carácter público identificada como Ministerio Público, a cargo en la presente fecha por el honorable senor Doctor Tarek Williams Saab, Fiscal General de la República.



ESTUDIO PRELIMINAR DE LOS HECHOS

Ha recibido este Comité Internacional el texto de una decisión que riela al folio CIENTO DIECIOCHO (118), del Expediente SP21-2022-002666, la cual fue suscrita por la ciudadana abogada YUNNA YELITZA CONTRERAS BARRUETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.493.464, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado numero 69.552, y con domicilio procesal en: Carrera 24 con Calle 12, Casa numero 27-72, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, y quien en su sedicente condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control numero 2, expreso en la motiva de la Audiencia de marras:

 

Omissis...

"En cuanto a las peticiones de practicar las siguientes diligencias de investigación por parte de la defensa" (...) "El representante del Ministerio Público negó la práctica de tales diligencias, al considerar que no existe conexidad entre la diligencia solicitada y los hechos que pretenden demostrar la defensa. Por lo tanto esta juzgadora considera irrelevantes e impertinentes con la investigación la práctica de estas diligencias, pues la defensa privada trata de contravenir los hechos, pues los hechos objeto de estudio ocurrieron según Acta de Investigación (...) de fecha 15 de marzo de 2022 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCION DE CONTRAINTELIGENCIA"

 

El artículo 267 de la ley adjetiva penal (COPP) vigente dice a la letra parcialmente: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público.

Y el artículo 269 numeral 2 establece en sintonía con el artículo precedente, que la denuncia es obligatoria en los funcionarios públicos o funcionarias públicas, CUANDO EN EL DESEMPENO DE SU EMPLEO SE IMPUSIEREN DE ALGÚN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA.

 

Esta funcionaria judicial escuchó la declaración de los imputados en la Audiencia de presentación de los hechos tal cual sucedieron, por la cual fueron detenidos, y en la forma de cómo fueron realizados por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, los cuales constituyen los presuntos delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad y Torturas, no dando cumplimiento a su obligación  de denunciar ante el Ministerio Público, sino que cohonestando con el Fiscal del Ministerio Público, el cual ha sido denunciado por presunto Encubrimiento de estos hechos, por no denunciarlos también, ya que estuvo en la misma Audiencia de presentación de Imputados, asumió la Complicidad de tales conductas ilícitas.

 

RESOLUCIÓN:

 

Se Resuelve informar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona de Honorable señor Doctor Tarek William Saab, para que ordene que esta funcionaria supra identificada sea objeto de Investigación por su presunta complicidad con el Fiscal del Ministerio Público en el delito de Encubrimiento.

 

 EL COMITÉ


publicado por victoria13 a las 18:38 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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