Ciudadano
Dr. Tarek William
Saab
Fiscal General de la
República
Su Despacho.-
Me es grato dirigirme
a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha diez (10) de
Junio del año que discurre, el Comité Internacional sobre Desapariciones
Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, aprobó
el Informe que adjunto a Su Excelencia constante de Tres (3) folios.
El mismo es un
Adendum que complementa el Informe que fuera recibido en su despacho en fecha siete
(7) de Junio de 2022, el cual fue debidamente registrado bajo el número 1802,
por la Unidad de Registro de la Dirección de Secretaría General del Ministerio
Público, cuya copia del Oficio de mi representada adjunto a la presente.
El Humanista Israel
Álvarez de Armas, Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones
Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad,
saluda muy cordialmente al señor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de
la República con las seguridades de su más alta estima y gran consideración.
Dios guarde a Usted
Atentamente
Humanista
Dr.
Israel Álvarez de Armas
Defensor
Integral y Universal de Derechos Humanos
Presidente
RÍO DE JANEIRO
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
RESOLUCION R/190/28/2022
COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA
Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
CCEE
VERSIÓN: ESPANOL/PORTUGUES
ACCIÓN URGENTE
Aprobada por la Comisión en
su sesión 39 de fecha 11 de Junio de 2022, encontrandose reunidos los
integrantes de la misma por conexión via zoom, integrada por los representantes
naturales de Reino Unido, República de Francia, República de Argentina, Estados
Unidos Mexicanos, Costa Rica, República de Colombia, República Federativa de
Brasil, Japón, Egipto, Palestina y Venezuela, quien la Preside con sede
(pro-tempore en la ciudad de Río de Janeiro en Brasil.
CONSIDERANDO:
Que se recibió denuncia de
familiares de las apodicticamente victimas: JERREL LLOID KENEMORE,
Pasaporte 596074814, nacional de los Estados Unidos de América; PEGGY MARGARITA
MORALES ROMERO, DNI 10.737.613, nacional de la República Bolivariana de
Venezuela; YASMINA GUILLARTE ALARCÓN, DNI 12.857.099, nacional de la
República Bolivariana de Venezuela; ELIO JOSÉ PINA SALERO, DNI
13.234.845, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y CARLOS LUIS
PINA BASTIDAS, DNI 12.521.887, nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO:
Que informaron los
familiares de las apodicticamente victimas que los mismo fueron imputados por
el Ministerio Público del Estado Tachira em la República Bolivariana de Venezuela,
por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal Numero 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado Tachira, cuya causa penal contra los mismos se encuentra
inserta em el Expediente 2C-SP21-2022-002666, a cargo de la senora abogada
Yunna Contreras.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público
los imputó por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR, INMIGRACIÓN ILICITA DE PERSONAS y CONSPIRACIÓN, por los cuales
presentó Acusación Penal em fecha posterior a la detención judicial que
calificó de FLAGRANCIA.
CONSIDERANDO:
Que los familiares hicieron
llegar a la Comisión un acervo de documentos con el objeto de que fuera
sometido a estúdio por nuestro organismo, y así evaluar antes de emitir alguna
Resolución, si estaban llenos los extremos para presentar una denuncia ante el
Estado de la República Bolivariana de Venezuela en la personal moral de
carácter público identificada como Ministerio Público, a cargo en la presente
fecha por el honorable senor Doctor Tarek Williams Saab, Fiscal General
de la República.
ESTUDIO PRELIMINAR DE LOS
HECHOS
Ha recibido este Comité Internacional el texto de una decisión que
riela al folio CIENTO DIECIOCHO (118), del Expediente SP21-2022-002666, la cual
fue suscrita por la ciudadana abogada YUNNA
YELITZA CONTRERAS BARRUETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad numero 11.493.464, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado numero 69.552, y con domicilio procesal en: Carrera 24 con
Calle 12, Casa numero 27-72, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, y
quien en su sedicente condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones
de Control numero 2, expreso en la motiva de la Audiencia de marras:
Omissis...
"En cuanto a las peticiones de practicar las
siguientes diligencias de investigación por parte de la defensa" (...) "El
representante del Ministerio Público negó la práctica de tales diligencias, al
considerar que no existe conexidad entre la diligencia solicitada y los hechos
que pretenden demostrar la defensa. Por lo tanto esta juzgadora considera
irrelevantes e impertinentes con la investigación la práctica de estas
diligencias, pues la defensa privada trata de contravenir los hechos, pues los
hechos objeto de estudio ocurrieron según Acta de Investigación (...) de fecha
15 de marzo de 2022 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCION DE
CONTRAINTELIGENCIA"
El artículo 267 de la ley adjetiva penal
(COPP) vigente dice a la letra parcialmente: Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una
Fiscal del Ministerio Público.
Y el artículo 269 numeral 2 establece en
sintonía con el artículo precedente, que la denuncia es obligatoria en los
funcionarios públicos o funcionarias públicas, CUANDO EN EL DESEMPENO DE SU
EMPLEO SE IMPUSIEREN DE ALGÚN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA.
Esta funcionaria judicial escuchó la
declaración de los imputados en la Audiencia de presentación de los hechos tal
cual sucedieron, por la cual fueron detenidos, y en la forma de cómo fueron
realizados por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, los cuales
constituyen los presuntos delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima
de la Libertad y Torturas, no dando cumplimiento a su obligación de denunciar ante el Ministerio Público, sino
que cohonestando con el Fiscal del Ministerio Público, el cual ha sido
denunciado por presunto Encubrimiento de estos hechos, por no denunciarlos
también, ya que estuvo en la misma Audiencia de presentación de Imputados,
asumió la Complicidad de tales conductas ilícitas.
RESOLUCIÓN:
Se Resuelve informar al ciudadano Fiscal
General de la República en la persona de Honorable señor Doctor Tarek William
Saab, para que ordene que esta funcionaria supra identificada sea objeto de
Investigación por su presunta complicidad con el Fiscal del Ministerio Público
en el delito de Encubrimiento.
EL COMITÉ