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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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22 de Marzo, 2017 · General

COMITÉ INTERNACIONAL INFORMA A LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE SOLICITUD DE QUE SE INVOQUE LA CARTA DEMOCRATICA CONTRA VENEZUELA


COMUNICADO INTERNACIONAL

 

El Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, informa a la Comunidad Internacional sobre el caso de la presunta “Alteración del Orden Democrático ante la falta de Separación de Poderes” en la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la denuncia realizada por el gobierno de la República del Perú, en la persona del Excelentísimo Señor Ricardo Luna, Ministro de Relaciones Exteriores.

Competencia de este Comité:

El marco legal de actuación de este Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, está enmarcado en dos Resoluciones de las Naciones Unidas, la a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y la a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea General.

“Artículo 6.b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;” (a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999)

OPINIÓN:

Es Extemporánea la Invocación solicitada por el gobierno de la República del Perú, de la carta Democrática Interamericana, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en sus artículos 18 y 20 de la misma, a  saber:

 

“Artículo 18: Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.”

“Artículo 20: En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.”

 En cuanto al primero de los nombrados, o sea, lo relativo a: “Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder”, este Comité ha realizado observaciones In Situ en dos situaciones donde se pudieran presumir situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder. El primero está referido a la ilegitimidad con la que han venido actuando las organizaciones políticas, lo que dio lugar a una Resolución del Consejo nacional Electoral a los fines de fijarles un plazo conclusivo a los fines de que recolectaran sus firmas, como en efecto se estableció un cronograma que se ha venido cumpliendo en la actualidad con total normalidad.

Es cuanto al segundo de los nombrados, o sea, lo relativo a: El legítimo ejercicio del poder, este Comité solicitó en la persona de su Presidente un Recurso de Tutela Constitucional, el cual se encuentra bajo tramite, y se encuentra referido a la situación de la Asamblea Nacional.

En sentencia del 11 de Enero del corriente año la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó con efectos erga omnes:

“DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel Bermúdez Pedroza y Julio García Zerpa, contra el acto parlamentario dictado por la Asamblea Nacional el 05 de enero de 2017, mediante el cual se produjo la elección y juramentación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional en los cargos de Presidente, Vice-presidente, segunda Vice-presidenta así como los cargos de Secretario y Sub-secretario de la Asamblea Nacional.

2.-ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como las decisiones que se tomaron en el referido acto por la Asamblea Nacional.

3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.

4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, en consecuencia, se anulaN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

5.-  SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las notificaciones correspondientes.  

6.- SE PROHÍBE a la Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma e inicio del período de sesiones del año 2017.

7.- SE DEJA SIN EFECTO el nombramiento írrito de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional celebrado el 05 de enero de 2017, la cual quedó conformada de la siguiente manera: como Presidente, el diputado Julio Andrés Borges; como Primer Vice-presidente, el diputado Freddy Guevara Cortez y como segunda Vice-presidenta, la diputada Dennis Fernández; como Secretario, el ciudadano José Ignacio Guédez y como Sub-secretario, el ciudadano José Luis Cartaya.

8.- SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral remita un informe detallado en donde se especifique la configuración que por Partidos Políticos integran a la Asamblea Nacional, así como el número exacto de Diputados que los integran.

9.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, perteneciente al Poder Ciudadano, para recabe los elementos necesarios para dar inicio a la investigación correspondiente determinando la responsabilidad a que hubiere lugar de conformidad con la ley, de los Diputados que conforman la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de lapso vencido y de la recientemente nombrada mediante el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017.

10.- Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.”          

En criterio de este Comité Internacional lo solicitado por el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, es no solamente Extemporáneo, sino un acto evidentemente Injerencista, en los asuntos internos de otro Estado, el cual ante la Carta de la Organización de los Estados Americanos es Soberano, lo que no quiere decir que no exista la preocupación que pueda sensibilizar a cualquier Estado por los problemas de cualquier orden que prevé la Carta Democrática, siendo así un acto errado de gestión, por cuanto este Comité actuando en el marco internacional de sus competencias, informa no solamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino a cualquier otro organismo multilateral, incluyendo al Consejo de Seguridad de las naciones Unidas, si efectivamente se llegasen a suceder actuaciones, o hechos, que pudieran conllevar a que operen los mecanismos previstos en la referida Carta.

Lo que verdaderamente existe es la disconformidad y el desacato a las órdenes legalmente expedidas dentro del marco Constitucional, que pueden ser resueltas con las legislaciones previstas anticipadamente.

 

  EL COMITÉ INTERNACIONAL

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Presidente

 

Carlos Escayola

Secretario

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publicado por victoria13 a las 11:38 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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