COMUNICADO
INTERNACIONAL
El Comité
Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos
de Genocidio y de Lesa Humanidad, informa a la Comunidad Internacional sobre el
caso de la presunta “Alteración del
Orden Democrático ante la falta de Separación de Poderes” en la República
Bolivariana de Venezuela, en virtud de la denuncia realizada por el gobierno de
la República del Perú, en la persona del Excelentísimo Señor Ricardo Luna, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Competencia de este
Comité:
El marco legal de
actuación de este Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas,
Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, está
enmarcado en dos Resoluciones de las Naciones Unidas, la a/res/53/144 de fecha
8 de marzo de 1999 y la a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003, emanadas
ambas de la Asamblea General.
“Artículo
6.b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros
instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir
libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;” (a/res/53/144 de
fecha 8 de marzo de 1999)
OPINIÓN:
Es Extemporánea la
Invocación solicitada por el gobierno de la República del Perú, de la carta
Democrática Interamericana, por cuanto no se encuentran llenos los extremos
establecidos en sus artículos 18 y 20 de la misma, a saber:
“Artículo
18: Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar
el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con
el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.”
“Artículo
20: En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y
adoptar las decisiones que estime conveniente.
El
Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover
la normalización de la institucionalidad democrática.
Si
las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo
aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante
el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los
buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.”
En
cuanto al primero de los nombrados, o sea, lo relativo a: “Cuando en un Estado
Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder”, este
Comité ha realizado observaciones In Situ
en dos situaciones donde se pudieran presumir situaciones que pudieran afectar
el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder. El primero está referido a la ilegitimidad con la que han
venido actuando las organizaciones políticas, lo que dio lugar a una Resolución
del Consejo nacional Electoral a los fines de fijarles un plazo conclusivo a
los fines de que recolectaran sus firmas, como en efecto se estableció un
cronograma que se ha venido cumpliendo en la actualidad con total normalidad.
Es
cuanto al segundo de los nombrados, o sea, lo relativo a: El legítimo ejercicio
del poder, este Comité solicitó en la persona de su Presidente un Recurso de
Tutela Constitucional, el cual se encuentra bajo tramite, y se encuentra
referido a la situación de la Asamblea Nacional.
En
sentencia del 11 de Enero del corriente año la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ordenó con efectos erga omnes:
“DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, ejerciendo
la atribución que le confiere el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la jurisdicción
constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como
en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del
orden constitucional administrando justicia en nombre
de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que ES
COMPETENTE para conocer y decidir el presente
recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO,
actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, asistido por los abogados Miguel Bermúdez Pedroza y
Julio García Zerpa, contra el acto parlamentario dictado por la Asamblea
Nacional el 05 de enero de 2017, mediante el cual se produjo la elección y juramentación
de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional en los cargos de
Presidente, Vice-presidente, segunda Vice-presidenta así como los cargos de
Secretario y Sub-secretario de la Asamblea Nacional.
2.-ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra
del acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como las
decisiones que se tomaron en el referido acto por la Asamblea Nacional.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del
presente recurso de nulidad.
4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión
del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables
para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de
las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, en consecuencia, se anulaN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de
2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea
Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la
Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las
órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República
Bolivariana de Venezuela.
5.- SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva
del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la
Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las
decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el
presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las
notificaciones correspondientes.
6.- SE PROHÍBE a la Asamblea
Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo
Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una
nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones
emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes,
objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta
Directiva de la misma e inicio del período de sesiones del año 2017.
7.- SE DEJA SIN EFECTO el nombramiento
írrito de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional celebrado el 05 de enero
de 2017, la cual quedó conformada de la siguiente manera: como Presidente, el diputado
Julio Andrés Borges; como Primer Vice-presidente, el diputado Freddy Guevara
Cortez y como segunda Vice-presidenta, la diputada Dennis Fernández; como
Secretario, el ciudadano José Ignacio Guédez y como Sub-secretario, el
ciudadano José Luis Cartaya.
8.-
SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral remita un informe
detallado en donde se especifique la configuración que por Partidos Políticos
integran a la Asamblea Nacional, así como el número exacto de Diputados que los
integran.
9.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al
Consejo Moral Republicano, perteneciente al Poder Ciudadano, para recabe los
elementos necesarios para dar inicio a la investigación correspondiente
determinando la responsabilidad a que hubiere lugar de conformidad con la ley,
de los Diputados que conforman la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de
lapso vencido y de la recientemente nombrada mediante el acto parlamentario
celebrado el 05 de enero de 2017.
10.- Cualquier actuación de la
Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí
decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo
de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once
(11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la
Independencia y 157° de la Federación.”
En criterio de este Comité
Internacional lo solicitado por el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Perú, es no solamente Extemporáneo, sino un acto
evidentemente Injerencista, en los asuntos internos de otro Estado, el cual
ante la Carta de la Organización de los Estados Americanos es Soberano, lo que
no quiere decir que no exista la preocupación que pueda sensibilizar a
cualquier Estado por los problemas de cualquier orden que prevé la Carta
Democrática, siendo así un acto errado de gestión, por cuanto este Comité
actuando en el marco internacional de sus competencias, informa no solamente a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino a cualquier otro organismo
multilateral, incluyendo al Consejo de Seguridad de las naciones Unidas, si
efectivamente se llegasen a suceder actuaciones, o hechos, que pudieran
conllevar a que operen los mecanismos previstos en la referida Carta.
Lo que verdaderamente existe
es la disconformidad y el desacato a las órdenes legalmente expedidas dentro
del marco Constitucional, que pueden ser resueltas con las legislaciones previstas
anticipadamente.
EL
COMITÉ INTERNACIONAL
Humanista
Israel Álvarez de Armas
Presidente
Carlos
Escayola
Secretario
Normal
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