Ciudadano
Dr.
Tarek William Saab
Fiscal
General de la República
Su
Despacho.-
Yo,
Héctor Pérez, Abogado en ejercicio, de este domicilio, y actuando
en representación del Comité Internacional sobre Desapariciones
Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa
Humanidad (CCEE), carácter el mío acreditado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y entre otros, ante la Dirección de
Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público de Venezuela, ante usted
ocurro y expongo:
Siguiendo
instrucciones de la Consultoría Jurídica del Comité Internacional
le informó que en fecha Cuatro (4) de Noviembre falleció en la
ciudad de Miami del Estado de Florida en los Estados Unidos de
América, el ciudadano de nacionalidad venezolana EDGAR ALEXANDER
SÁNCHEZ RÁMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N.º
18.433.830, cuya copia del Acta de Defunción adjunto a la presente
marcada con la Letra “A”.
Es
el caso que la Presidencia del Comité Internacional ha solicitado al
Fiscal de Distrito Sur del Estado de Florida se inicie una
Investigación contra el ciudadano JUAN SEBASTIAN ARIAS GIL, quien
también es de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula
de identidad N.º 16.207.203 último domicilio conocido en Venezuela
se encontraba en la ciudad de Caracas, por la presunta comisión del
delito de Homicidio Involuntario, por cuanto el mantenía una
relación Homosexual con el fallecido, quien realizaba labores en la
Organización Miss Venezuela, y quienes ya residiendo en los Estados
Unidos de América obtuvieron una Licencia para contraer Matrimonio
en el Estado de Florida, el cual para todos los efectos legales no
tiene tal convención homosexual ningún valor ni Constitucional, ni
Legal en territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora
bien, a todo evento si el ciudadano JUAN SEBASTIAN ARIAS GIL evadiera
la acción de la justicia en los Estados Unidos de América y
regresara a Venezuela, y no existiendo Tratado de Extradición entre
los Estados Unidos de América y Venezuela para que un ciudadano
venezolano pueda ser entregado a las autoridades del país requirente
para ser juzgado, es que acudo ante su competente autoridad para que
se nombre a un Fiscal con Competencia Nacional y se ordene una
Investigación de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo
59 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Es
Justicia a la fecha de su presentación.