Río de Janeiro, 3 de Diciembre de 2021
Señor
Fiscal
del Ministerio Público de Cali
Valle
del Cauca
Presente.-
A
tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Directiva
Presidencial N.º 07 emanada de la Presidencia de la República de
Colombia (Jefatura del Estado) de fecha 09 de Septiembre de 1999, me
dirijo ante su competente autoridad en nuestro carácter de
Defensores de Derechos Humanos universalmente reconocidos, a los
fines de solicitar información:
1.-
Si cursa por ante ese despacho de la vindicta pública Investigación
por la presunta Desaparición Forzada de las siguientes personas:
JAVIER
QUESADA MOSQUERA
JOSÉ
ISMAEL GARCÍA RODRÍGUEZ
EDWIN
PACHAJOA GARCÍA
Caso
que ha sido denunciado (Noticias Criminis) por la ciudadana ANA DEISY
GARCIA RODRIGUEZ, quien señala que su hermano fue citado con una
Boleta Falsa por el Gaula de la Policía y junto con su esposo fueron
desaparecidos, presuntamente por unos funcionarios del mismo, quienes
les habían exigido la cantidad de 300 millones de pesos en moneda
Colombiana y de cuyo monto bajo amenazas contra la integridad física
de uno de los desaparecidos, adelantaron la cantidad de 6 millones en
la misma denominación monetaria, los cuales fueron retirados de su
morada por un ciudadano de apellido Jiménez.
Así
mismo señala que hubo un concierto entre una Fiscal de apellido
Nieto y unos funcionarios del Gaula de la Policía para involucrar a
su hija en un Secuestro Extorsivo, por la cual la misma fuera
judicializada, lo cual nos hace presumir inter alia, que las personas
presuntamente secuestradas han sido desaparecidos de manera forzada y
donde el organismo Gaula podría tener algún grado de participación
en los hechos, nos referimos a los ciudadanos: HUGO LÓPEZ MONCAYO y
MILTON CARO VILLAMIL.
2.-
Que este órgano de Derechos Humanos se encuentra internacionalmente
facultado para Investigar e Informar al Secretario General, y/o a la
Corte Penal Internacional, a tenor de lo establecido en el artículo
6 de la Resolución a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999, emanada de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
3.-
De acuerdo a las normas internacionales, suscritas y ratificadas por
la República de Colombia, se les concede un plazo perentorio y
urgente de veinte (20) días para informarnos, advirtiéndose que la
Desaparición Forzada se trata de un delito Continuado.
Se
despide atentamente
Dr.
Israel Álvarez de Armas
Defensor
General
Con
copia:
Director
de Derechos Humanos del
Ministerio
del Interior de la República de Colombia.
Comité
Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias
y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad
(CCEE)
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de Catumbi, 3° Andar, Sala 5, Catumbi, RJ, CEP 20251-440, Rio de
Janeiro, Brasil
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