ACUERDO
SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR EL PROCESO JUDICIAL AL
CIUDADANO NICOLAS MADURO MOROS
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DE 9RI19S-529/ 111-EII=
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Ciudadano
Presidente y demás Magistrados de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.
Yo, ISRAEL ÁLVAREZ
DE ARMAS, venezolano, abogado, mayor de edad, titul
ar de la cédula de identidad Numero
con domicilio procesal Rio de Janeiro, Republica
Federativa de Brasil; Asistido en este
acto por el ciudadano Guillermo Jose Rojas González,
quien es Abogado en ejercicio, venezolano, mayor
edad, con cédula de identidad 11.397.5
15, y debidamente inscrito en
el Instituto de Previsiõn Social del Abogado
(IPSA) bajo el numero 157.998, y con domicilio procesal en el
Estado de Florida, Estados Unidos de América, ante uste,des com El debido respeto ocurro
para exponer y solicitar:
PBELIMINAR NECESARIO
Es necesario transcribir el Acuerdo sobre la solicitud de
.Autorización para contin
uar el proceso
Judicial al ciudadano
Nicolas Maduro Moros
”LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
Vl5tó la
comunicación de fecha 11 de abril de 2018, suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por
esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que le
notificar a este Parlamento sobre la decisión
por ellos tomada en fecha
OK de abril de 2018.
CONSIDERANDO
Que la corrupción es una
de las principales causas por las cuales hoy el hambie, la pobreza, la falta de medicinas, la inflación, la
escasez de alimentos, la falla de los servicios públicos y otros graves problemas
golpean a la gran mayoría del pueblo
venezolano.
CONSIDERANDO
Que el articulo 1b7, numeral tercc: o
de ía Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
que a la Asa!rblea Nacional le corresponde ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional y los elementos de prueba obtenidos en el ejercicio de ésta función tendrán valor probatorio.
CONSIDERANDO
Çue el artículo É 39 de la Constitucir if de la República Bolivariana
de Venezuela establece que el ejercicio
del Poder Público ”acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación cie esta
Constitución o de la Iey".
CONSIDERANDO
Que
constituye un hecho público notorio
comunicacional que sobre el ciudadano Nicolás
Maduro Moros recaen
serios señalamientos que le atribuyen
graves actos de corrupción vinculados
a la empresa brasileña Odehrecht.
CONSIDERANDO
Que nuestra
legislación contempla varios delitos
relacionados con la lesión al patrimonio público,
entre los cuales se encuentran el denominado delito de Corrupción Propia,
previsto en el artículo G4 de la vigente Ley Contra la
Corrupción (G.0 6.155 extraordinaria del 19/11/2014) y el artículo 35 de la vigente Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
prevé el denominado
delito de legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que en varios
países de América Latina, se vienen adelantando profundas investigaciones relacionadas con hechos de corrup ión ligados a las actividades de la empresa
brasileña Odebrecht, las cuales han producido
significativos cambios en la región. Venezuela, excepcionalmente, producto del secuestro de las instituciones del sistema de administración
de justicia por parte del partido político gobernante, representa el único pais en
el que los graves señalamientos contra altos personeros del Estado no
han sido investigados.
CONSIDERANDO
Que la
Asamblea Naciona! ha asumi‹Jo çuosiciones firmes frente a las desviaciones de Poder del Ejecutivo Nacional, motivadas, e'!tre otros aspectos, a la corrupción
generalizada en el accionar
del actual reginJen. Lm t..! sentido,
en fecha 25 de octubre
de 2016, este Pai lamento, decidió, entre otros a›::rectos, ’Iniciar
el procedimiento de declaratoria de Responsabilidad F’olítica del Presiclente de
la República’. Como consecuencia de ello, en
sesion del 13 de diciembre de
201G, se declaró la responsabilidad política del Presidente de la República.
Finalmente, en fecha 9 de enero de 2017, se acordó el Abandono de Carpo por parte de Nicolás Maduro Moros.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar que existen Méi Ptos suficientes para continuar el proceso judicial que sor hechcs de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros,
por parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los magistrados del
Trihunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
Continuar con las investigaciones que se adelantan en la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 187, numeral 3º de la Constitución de la RepLiblica
Bolivariana de Venezuela, por los hechos de corrupción
que se pudieran despi ender de ías vinculaciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros y otros funcionarios con la empresa Odebretch.
TERCERO: Dar çubliciclad al presente acuerdo
Dadr›, firmado
y sellado en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes
de abril de dos mil dieciocho. Añus 207º de la I‹‹Jcpendencia y 159º de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA
GUTIÉRREZ
Presidente de la Asamblea
Nacional
JULIO CÉSAR REYES
Primer Vicepresidente
NEGAL MANUEL
MORALES LLOVERA
Secretario
ALFONSO JOSÉ MARQUtNA
Segundo Vicepresidente
JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario
Este Acuerdo 1egitim:•› room efectos erga omnes) el reconocimiento y la acto.:ición publica del Tribunal
Supremo de Jiisticia, cone se ericoentra fiincionando fuera del territõrio nacional, crtmpliendo a cabalidad las atribuciones
y competencias establecictcis en
la Constituciõn y
demàs leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LOS HECHOS
OBJE’FO DEL PRESENTE
RECURSO
Establece El Artículo E54 de la Constitución:
“Artículo 254: El Podt r judicial
es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozara de
autonomía funcional, financlera y administi’ativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se
le asignara al sistema de justicia una partida aniial variable, no menor del dos
por ciento del presupuesto
ordinario nacional, para sii efectivo funcionamiento,
el cual no podrá ser reducido o modificado sin
autorización previa dc
la Asamblea Nacional.
El Poder 0 tidicial no esta facultado› para
establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.”
Establecen los Articulos US5 y 556 de la
Constitución:
“Artículo 335:
El Tribunal Supremo
de Justicia garantizarà
1s siipremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; serà el màximo y ultimo intérprete de esta Constitucióri y velarã por su uniforme
interpretaciõn y aplicaciõn. Las interpi
etaciones que establezca la
Sala
COlaS citocional sobre el r ontenido o alcance
de las normas y prilicipios constitucionaies son vinculantes para
las otras Salas
del Tribunal Supremo de Justicia y demãs tribunales ele la Republica.”
“Artículo 336: Son atriL uciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de .Je sticia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacio»a1es y demas actos con rango de ley de la Asamblea Nacional
, que colidan con esta Constitución.
2.
Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas
municipales y demas actos de los cuerpos deliberantes de los Estados
y Municipios dictados en ejecución directa
e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. 3.
Declarar la nulidad total o parcial
de los actos con rango
de ley dictados por el Ej
cc otivci Nacional, que colidan con esta Constitiiciõn. 4. Jüeclai‘ai‘
la riulida.d total o parci‹i1 de los
actos en ejeciiciõn directa e imediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro õrgano
estatal en ejercicio de1 Poder Píiblico, cuando co1idan
con esta. 5. Verificar, a solicitud del l*r‹:sidente o Presidente de 1s Republica o de la
Asamblea Nacional,
ia
conformid
md con
esta
Constltuciõn
de los tratados internacioiiales inscritos
por la Republica, antes
de su i
atificacióii. 0. deve:›mr
en todo caso, ann de oficio, la constitucionalldad de los decretos
que declaren estados
de excepciõn dictados
por el Presidente o Presidenta de la Republica. 7. Declarar
la inconstitucionalidad de las
del islativo
munici
al estadal
nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indis ensables arantizar el
cum limiento de esta Constitución, o las haya dictado em forma incompleta; y establecr
r el
plazo y, de ser necesario, los 1ir'.emnientos etc se correCGlóri. S. Resolver las colisiones que existam entre diversas
clisposiciones legales y declarar cuàl debe prevalecer. 9. Diriiriir las controversias
constitucionales que se siisciten entre cm alesquiera de
los õrganos del Poder Rál lico. l CI. Revisar las >entencias definitivamente firmes de
amparo constitucional y de control
de constitucionalidad de leyes o normas jurídica s dictadas por los tribunales de la República, en 1os térmi ra os establCCldos por la ley organica respectiva. 11.
Las demás que
establezcan esta Constitución
y la ley.” {En negritas
y resaltado del Recursante}
E.e el caso, ciudadanos Magistrados que como ciudadano
he obsei vado como en distintos
médios de comuriicaciõn social se han laecho
eco de la falta de recursos
econômicos, tal y como lo publica
'LA
VCIZ
DE AMERICA” en su ediciõn
de
.ILHO 2 1 de COM 1,
cuando expresa el articulo
firmado
por
el
periodo sta Gustavo Ocar cl o:
“Los juristas exiliados se reunen
semanalmente por videocon1‘erencia para discutir asuntos legales del presente de Venezuela. Los integrantes de sus distintas
salas, como la
Electoral, la Constitucional o la Político
Administrativa, discuten sus casos una o dos veces por mes. Ellos mismos
pagan por la impresión de sus sentencias, el envío por correo de expedientes o por el servicio de interr et, entre otros recursos
que utilizan para sms labores,
acotan. “Hasta la fecha,
cada acto› ha sido sufragado por los miembros que
c‹amponen el TSJ. Nosotros mismos pagamos nuestras oficinas, todos nuestros instrumentos de trabajo. No hemos recibiúio ningún tipo de pago y nos corresponde hrs‹:er actividades fuera del Tribunal para
subsistir”, 1amer+ta su presidente."
Tal situaciõn no se encuentra acorde con lo Constitución ordena
en el artículo 254:
que la
‘El Poder Judicial es indr•pendiente y el Trlbunal
Supremo de Justicia
gozam de aiitonomía funcional, financiera
y administrativa . A tal efe‹:to, dentro del presupuesto general
del Estado se le
asignarñ al sistema de justicia una partida annal variable, no menor del dos por
ciento del presupuesto ordinario nacional,
para su efectivo funcionamiento,
el cual no podrà ser reducido o
inodificado sin autorización previa de la Asamblea
Nacional.”
Por lo cual existe urns. clara e inequivoca omisiõn de la Asamblea Nacional
cuando haya dejado de dictar
las normas o medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de
esta Constitución, esta es
la establecida en el articulo
254 in cornranto.
“SOLICITUD
Por lo antes expuesto solicito COIRO
Clildadan o compelido ante tan grave omisiõn se declare la InConStltTlClOflalidad de la omisiõn de la Asamblea
Nacional y se le ordene
al Presidente de la Republica (ad interim) Juan Guaido dar las instrucciones necesarias para que en lo que respecta
a1 ano 2022 sean transferidos a
la cuenta el Tribunal Supremo
de Justicia la cantidad de DosciExTOS SEßENTA Y NUEVE ț269} millones de dolares americanos, que es un
aproximado al dos (2) por ciento del Presupuesto Ordinario
Nasional, tal y corno asi se encuentra previsto en el articulo 254 de la Constitución.
Que asi
mismo, se le 11je un plwo perentorio
de Treinta (30) dias a partir de la Notificaciõn que se le haga, para realizar la transferencia, tal
y come› se
encuentra previsto en
el numeral 7
‹à el artículo 336 eiusdem.,
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