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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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15 de Noviembre, 2022 · General

DEFENSOR INTERNACIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES ADOPTO COMO VICTIMAS A LOS MAGISTRADOS DEL TSJ EN EL EXILIO Y SOLICITO A LA SALA CONSTITUCIONAL UN RECURSO A FAVOR DEL GOBIERNO JUDICIAL


ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR EL PROCESO JUDICIAL AL CIUDADANO NICOLAS MADURO MOROS

Reconheço connor

ISRR9EL JOSUE /A

têm ca a(s ) f‘ i rma(sJ : It

Rio de

EFX97281pNSA

DE 9RI19S-529/ 111-EII=

Ó da 2B22 as 1 2 16 : 5B

Ciudadano

Presidente y demás Magistrados de la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.

 

 

Yo, ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, venezolano,   abogado, mayor de edad, titul ar de la cédula de identidad Numero

con domicilio procesal Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil; Asistido en este  acto por el ciudadano Guillermo Jose Rojas González, quien es Abogado en ejercicio, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad 11.397.5 15, y  debidamente  inscrito en  el Instituto de Previsiõn Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 157.998, y con domicilio procesal en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, ante uste,des com El debido respeto ocurro para exponer y solicitar:

PBELIMINAR NECESARIO

Es    necesario    transcribir    el  Acuerdo    sobre    la   solicitud    de

.Autorización para contin uar  el proceso  Judicial al ciudadano

Nicolas Maduro Moros

 

”LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

 

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,


Vl5tó la comunicación de fecha 11 de abril de 2018, suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que le notificar a este Parlamento sobre la decisión por ellos tomada en fecha OK de abril de 2018.

 

CONSIDERANDO

 

Que la corrupción es una de las principales causas por las cuales hoy el hambie, la pobreza, la falta de medicinas, la inflación, la escasez de alimentos, la falla de los servicios públicos y otros graves problemas golpean a la gran mayoría del pueblo venezolano.

 

CONSIDERANDO

 

Que el articulo 1b7, numeral tercc: o de ía Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que a la Asa!rblea Nacional le corresponde ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y los elementos de prueba obtenidos en el ejercicio de ésta función tendrán valor probatorio.

  

CONSIDERANDO

 

Çue el artículo É 39 de la Constitucir if de la República Bolivariana de Venezuela establece que el ejercicio del Poder Público ”acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación cie esta Constitución o de la Iey".

 

CONSIDERANDO

 

Que constituye un hecho público notorio comunicacional que sobre el ciudadano Nicolás Maduro Moros recaen serios señalamientos que le atribuyen graves actos de corrupción vinculados a la empresa brasileña Odehrecht.

 

CONSIDERANDO

 

Que nuestra legislación contempla varios delitos relacionados con la lesión al patrimonio público, entre los cuales se encuentran el denominado delito de Corrupción Propia, previsto en el artículo G4 de la vigente Ley Contra la Corrupción (G.0 6.155 extraordinaria del 19/11/2014) y el artículo 35 de la vigente Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo prevé el denominado delito de legitimación de capitales.

 

CONSIDERANDO

 

Que en varios países de América Latina, se vienen adelantando profundas investigaciones relacionadas con hechos de corrup ión ligados a las actividades de la empresa brasileña Odebrecht, las cuales han producido significativos cambios en la región. Venezuela, excepcionalmente, producto del secuestro de las instituciones del sistema de administración de justicia por parte del partido político gobernante, representa el único pais en el que los graves señalamientos contra altos personeros del Estado no han sido investigados.


CONSIDERANDO

 

Que la Asamblea Naciona! ha asumi‹Jo çuosiciones firmes frente a las desviaciones de Poder del Ejecutivo Nacional, motivadas, e'!tre otros aspectos, a la corrupción generalizada en el accionar del actual reginJen. Lm t..! sentido, en fecha 25 de octubre de 2016, este Pai lamento, decidió, entre otros a›::rectos, ’Iniciar el procedimiento de declaratoria de Responsabilidad F’olítica del Presiclente de la República’. Como consecuencia de ello, en sesion del 13 de diciembre de 201G, se declaró la responsabilidad política del Presidente de la República. Finalmente, en fecha 9 de enero de 2017, se acordó el Abandono de Carpo por parte de Nicolás Maduro Moros.

 

ACUERDA

 

 PRIMERO: Declarar que existen Méi Ptos suficientes para continuar el proceso judicial que sor hechcs de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros, por parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los magistrados del Trihunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 SEGUNDO: Continuar con las investigaciones que se adelantan en la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 3º de la Constitución de la RepLiblica Bolivariana de Venezuela, por los hechos de corrupción que se pudieran despi ender de ías vinculaciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros y otros funcionarios con la empresa Odebretch.

 

 

 

TERCERO: Dar çubliciclad al presente acuerdo

 

 

 

Dadr›, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho. Añus 207º de la I‹‹Jcpendencia y 159º de la Federación.

 

 

 

 

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

 

Presidente de la Asamblea Nacional


  


JULIO CÉSAR REYES

 

Primer Vicepresidente

 

 NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario


ALFONSO JOSÉ MARQUtNA

 

Segundo Vicepresidente

 

 

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 

Subsecretario


 

 

 

Este Acuerdo 1egitim:•› room efectos erga omnes) el reconocimiento y la acto.:ición publica del Tribunal Supremo de Jiisticia, cone se ericoentra fiincionando fuera del territõrio nacional, crtmpliendo a  cabalidad  las  atribuciones  y competencias  establecictcis  en   la   Constituciõn  y  demàs  leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LOS HECHOS OBJE’FO DEL PRESENTE RECURSO

Establece El Artículo E54 de la Constitución:

“Artículo 254: El Podt r judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozara de autonomía funcional, financlera y administi’ativa. A tal efecto,  dentro  del presupuesto general del Estado se le asignara al sistema de justicia una partida aniial variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para sii efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin  autorización  previa  dc  la  Asamblea  Nacional.  El  Poder 0 tidicial no esta facultado› para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.”

Establecen los Articulos US5 y 556  de la  Constitución:


“Artículo 335: El  Tribunal   Supremo   de  Justicia   garantizarà 1s siipremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; serà el màximo y ultimo intérprete de esta Constitucióri y velarã por su uniforme interpretaciõn y aplicaciõn. Las   interpi etaciones   que   establezca   la   Sala COlaS citocional sobre el r ontenido o alcance de las normas y prilicipios  constitucionaies  son  vinculantes   para   las   otras Salas del Tribunal  Supremo  de Justicia y demãs tribunales ele la Republica.”

 

“Artículo 336: Son atriL uciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de .Je sticia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacio»a1es  y demas actos con rango  de ley de la Asamblea Nacional , que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demas actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. 3.  Declarar  la nulidad total o parcial de los  actos  con rango  de ley dictados  por  el Ej cc otivci Nacional, que colidan con esta Constitiiciõn. 4. Jüeclai‘ai‘ la riulida.d total o parci‹i1 de los actos en ejeciiciõn directa e imediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro õrgano estatal en ejercicio de1 Poder Píiblico, cuando co1idan con esta. 5. Verificar, a solicitud del l*r‹:sidente o Presidente de 1s Republica o de la Asamblea Nacional,  ia  conformid md  con  esta  Constltuciõn  de   los tratados internacioiiales  inscritos  por la  Republica,  antes  de su i atificacióii. 0. deve:›mr en todo caso, ann de oficio, la constitucionalldad de los decretos que declaren estados de excepciõn dictados por el Presidente o Presidenta de la Republica. 7. Declarar la inconstitucionalidad de las

del                             islativo  munici  al   estadal

nacional cuando haya dejado de dictar las  normas o medidas  indis  ensables                                                        arantizar el  cum  limiento de esta Constitución, o las haya dictado em  forma incompleta; y establecr r el plazo y, de ser necesario, los 1ir'.emnientos etc se correCGlóri. S. Resolver las colisiones que existam entre diversas clisposiciones legales y declarar  cuàl debe prevalecer. 9. Diriiriir las controversias constitucionales que se siisciten entre cm alesquiera  de  los  õrganos  del Poder Rál lico. l CI. Revisar las >entencias definitivamente firmes de


amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídica s dictadas por los tribunales de la República, en 1os térmi ra os establCCldos por la ley organica respectiva.   11.  Las  demás  que  establezcan  esta  Constitución y la ley.” {En negritas y resaltado del Recursante}

 

E.e el caso, ciudadanos Magistrados que como ciudadano he obsei vado como en  distintos  médios  de comuriicaciõn  social se han laecho eco de la falta de recursos econômicos, tal y como  lo  publica  'LA  VCIZ  DE   AMERICA”  en  su  ediciõn  de

.ILHO  2 1   de     COM 1,   cuando  expresa  el  articulo  firmado  por  el

periodo sta Gustavo Ocar cl o:

“Los         juristas          exiliados         se         reunen semanalmente     por     videocon1‘erencia      para discutir     asuntos     legales    del     presente     de Venezuela. Los integrantes de sus distintas salas, como  la  Electoral, la  Constitucional  o la Político Administrativa, discuten sus casos una o  dos  veces                   por            mes.     Ellos        mismos pagan por la impresión de sus sentencias, el envío    por                          correo           de  expedientes  o           por    el servicio de interr et, entre otros recursos que utilizan para sms labores, acotan. “Hasta la fecha,  cada acto›  ha        sido sufragado por los miembros                   que  c‹amponen    el TSJ. Nosotros mismos                        pagamos            nuestras      oficinas,    todos nuestros instrumentos de trabajo. No hemos recibiúio      ningún    tipo     de     pago    y     nos corresponde  hrs‹:er   actividades    fuera del Tribunal       para     subsistir”,       1amer+ta      su presidente."

 


Tal     situaciõn       no     se     encuentra       acorde      con     lo Constitución ordena en el artículo 254:


que     la


 ‘El Poder Judicial es indr•pendiente y el Trlbunal Supremo de Justicia gozam de aiitonomía  funcional,  financiera  y administrativa . A tal efe‹:to, dentro del presupuesto general


del Estado se le asignarñ al sistema de justicia una partida annal variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario  nacional,  para su  efectivo funcionamiento, el cual no podrà ser reducido o inodificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.”

 

Por lo cual existe urns. clara e inequivoca  omisiõn  de  la Asamblea Nacional cuando haya dejado  de  dictar  las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento   de  esta   Constitución,    esta  es  la   establecida en el articulo 254 in cornranto.

 

“SOLICITUD

 

Por lo antes expuesto  solicito  COIRO  Clildadan o  compelido  ante tan grave omisiõn se declare la InConStltTlClOflalidad de la omisiõn de la Asamblea Nacional y se le ordene al Presidente de         la                     Republica                  (ad      interim)      Juan         Guaido        dar       las instrucciones necesarias para que en lo que respecta a1 ano 2022 sean transferidos a la cuenta el Tribunal Supremo de Justicia la cantidad de  DosciExTOS  SEßENTA  Y  NUEVE ț269}    millones     de        dolares           americanos,         que          es            un aproximado al dos (2) por ciento del Presupuesto Ordinario Nasional, tal y corno asi se encuentra  previsto  en  el  articulo 254 de la Constitución.

 

Que asi  mismo,  se le 11je un plwo perentorio  de Treinta  (30) dias a partir de la Notificaciõn que se le haga, para realizar la transferencia,  tal  y  come›  se  encuentra  previsto  en  el  numeral 7 ‹à el artículo 336 eiusdem.,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconheço

"

ISRR9EL OOSUE ' EFX91282&DDO

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publicado por victoria13 a las 14:42 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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