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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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28 de Abril, 2020 · General

ESCUADRON DE LA POLICIA JUDICIAL DE VENEZUELA AMEDRENTA A MATRIMONIO DE LA TERCERA EDAD EN ABIERTA VIOLACION A LA CONSTITUCION, LAS LEYES INTERNAS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS



COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD


ACCION URGENTE


Un Escuadron de la Policia Judicial de Venezuela, conocida como “Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC), al mando del funcionario:


EDDYNSON JESÚS PARRA PAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30 de Agosto de 1984 y titular de la cédula de identidad N.º 17.448.174, con domicilio procesal en la Delegación Estadal del Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), ubicada detrás del Parque Recreacional Sur, sector Plaza de Toros, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la República Bolivariana de Venezuela, ha ingresado ya en tres (3) oportunidades a la morada donde habitan los ciudadanos IBRAHIM ALBERTO GARCIA, nacido en fecha 12 de julio de 1941 y de OLGA MARGARITA BRACHO DE GARCIA, nacida en fecha 22 de diciembre de 1944, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 748.733 y 4.108.099 respectivamente, y quienes gozan de protección constitucional especial, y de la menor V V C S, nacida en el año 2009, discapacitada, quien también goza de protección Constitucional especial, quienes han venido siendo amedrentados, por la incursión de este funcionario EDDYNSON JESÚS PARRA PAEZ junto a los miembros del Escuadron a su mando en su condición de Inspector Jefe de ese organo policial, sin la respectiva ORDEN JUDICIAL.


El caso fue llevado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo (Oficina de Atención a la Victima), y no aceptaron la denuncia por el tema de la Cuarentena.

Artículos de la Constitución de Venezuela violentados por este Escuadron de la Policía Judicial.


Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”


Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.”

 

TEXTO DE LA DENUNCIA NO RECIBIDA:


Ciudadano

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Su Despacho.-


Yo, BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º 7.144.471, abogada en ejercicio, con IPSA número 227.143, y con domicilio procesal en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Carabobo, ante usted ocurro para exponer y solicitar:

Acudo ante su competente autoridad a los fines de:

2.- Salvo los casos de Flagrancia, los órganos de Investigación Penal deben solicitar al Ministerio Público como Director de la Investigación, las ordenes de Allanamiento o Aprehensión cuando dependiendo de tales investigaciones se desprendan suficientes elementos de convicción para presumir que determinada persona es el autor de un determinado delito que merezca pena corporal.

Este no es el caso, ya que el Órgano Investigador ha actuado a espaldas del Ministerio Público, requiriendo a un presunto imputado para tomarle declaración, siendo tal actividad constitucionalmente ilegal, por cuanto la función de imputar es indelegable y le pertenece exclusivamente al Ministerio Público.

3.- Es por ello, que solicito a usted nombrar a un Fiscal que conozca de esta ilegal actividad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) del Estado Carabobo y se aperture la correspondiente investigación penal por el presunto delito de Usurpación de funciones públicas y Simulación de hecho punible.



Es Justicia a la fecha de su presentación.-



Conste.-

Carlos Escayola

Secretario

Doy Fe


publicado por victoria13 a las 09:00 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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