COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES
ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD
ACCION
URGENTE
Un Escuadron de la Policia
Judicial de Venezuela, conocida como “Cuerpo de Investigaciones
Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC), al mando del
funcionario:
EDDYNSON
JESÚS PARRA PAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30 de
Agosto de 1984 y titular de la cédula de identidad N.º 17.448.174,
con domicilio procesal en la Delegación Estadal del Estado Carabobo
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
(CICPC), ubicada detrás del Parque Recreacional Sur, sector Plaza de
Toros, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la República
Bolivariana de Venezuela, ha ingresado ya en tres (3) oportunidades a
la morada donde habitan los ciudadanos IBRAHIM
ALBERTO GARCIA, nacido en fecha 12 de julio de 1941 y de OLGA
MARGARITA BRACHO DE GARCIA, nacida en fecha 22 de diciembre de 1944,
ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números
748.733 y 4.108.099 respectivamente, y quienes gozan de protección
constitucional especial, y de la menor V V C S, nacida en el año
2009, discapacitada, quien también goza
de protección Constitucional especial, quienes han venido siendo
amedrentados, por la incursión de este funcionario EDDYNSON JESÚS
PARRA PAEZ junto a los miembros del Escuadron a su mando en su
condición de Inspector Jefe de ese organo policial, sin la respectiva ORDEN JUDICIAL.
El
caso fue llevado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del
Estado Carabobo (Oficina de Atención a la Victima), y no aceptaron
la denuncia por el tema de la Cuarentena.
Artículos de la Constitución de Venezuela violentados por este Escuadron de la Policía Judicial.
“Artículo
47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial,
para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo
con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando
siempre la dignidad del ser humano”
“Artículo
78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El
Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía
activa, y creará un sistema rector nacional para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes.”
“Artículo
80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno
ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, está
obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad
social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y
jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no
podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y
ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con
aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad
para ello.”
TEXTO
DE LA DENUNCIA NO RECIBIDA:
Ciudadano
FISCAL
SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Su
Despacho.-
Yo,
BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N.º 7.144.471, abogada en ejercicio, con IPSA
número 227.143, y con domicilio procesal en:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Carabobo, ante usted ocurro
para exponer y solicitar:
Acudo
ante su competente autoridad a los fines de:
2.-
Salvo los casos de Flagrancia, los órganos de Investigación Penal
deben solicitar al Ministerio Público como Director de la
Investigación, las ordenes de Allanamiento o Aprehensión cuando
dependiendo de tales investigaciones se desprendan suficientes
elementos de convicción para presumir que determinada persona es el
autor de un determinado delito que merezca pena corporal.
Este
no es el caso, ya que el Órgano Investigador ha actuado a espaldas
del Ministerio Público, requiriendo a un presunto imputado para
tomarle declaración, siendo tal actividad constitucionalmente
ilegal, por cuanto la función de imputar es indelegable y le
pertenece exclusivamente al Ministerio Público.
3.-
Es por ello, que solicito a usted nombrar a un Fiscal que conozca de
esta ilegal actividad del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalisticas (CICPC) del Estado Carabobo y se aperture
la correspondiente investigación penal por el presunto delito de
Usurpación de funciones públicas y Simulación de hecho punible.
Es
Justicia a la fecha de su presentación.-
Conste.-
Carlos
Escayola
Secretario
Doy
Fe