La Sra. Lee Hung-Fan, Vice Presidenta de
la Comisión Iberoamericana, Europea y Asiática de Derechos Humanos, suscribió el
día 18 de septiembre de 2017 en la ciudad de Hong-Kong, un Informe sobre
Venezuela en unión de los miembros de la referida Comisión: Tien Chang Wei, Fen
Wi, Seizo Koyamada, Masato Nakamura, Chumphorn Yodkamol, Chatthapong Pongwilai, Ismail Pradhan, Sanjai Bhansali, Mustapha Essaadi, Abdessamad Kbab, Oleg Winkler, el cual fue remitido a la Dra. Luisa Ortega Diaz, Fiscal
General de la República y al Consejo de Seguridad de las naciones Unidas.
En el mismo cabe
resaltar: “Esta Comisión ha recabado todas las evidencias que ha
considerado oportunas y necesarias dentro del territorio de Venezuela, para
colaborar con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y concluyendo in
limine esta Comisión, que, en el caso de VENEZUELA, nos encontramos dentro de
los supuestos establecidos en la Resolución supra, esto es: SITUACIÓN DE EMERGENCIA.”
Como también: “Existen imágenes audiovisuales y fotográficas de personas
civiles apoyados por funcionarios policiales y paramilitares, para atacar a
manifestantes contrarios al gobierno del Sr. Nicolás Maduro.”
Sobre
el caso Leopoldo López expresó el Informe: “Como
producto de una manifestación realizada frente a la sede del Ministerio
Público, un Juez decretó la detención judicial del dirigente del Partido
Político Voluntad Popular Leopoldo López, imputándole el Ministerio Público un
concurso de delitos, refugiándose el mismo en un lugar desconocido, y
posteriormente con el fin de acatar la Orden Judicial, encontrándose en el
lugar público conocido como la Plaza Brion de Chacaíto, se entregó a la Guardia
nacional, para ser conducido al Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL), donde el Juez de Primera Instancia Penal en una Unidad itinerante
del Tribunal Supremo de Justicia, fue imputado de los delitos antes descritos,
haciendo uno de su derechos a la defensa, así como también sus abogados
defensores, apelando los mismos la Medida de Privación Judicial preventiva
judicial decretada por el Juez. La Corte de Apelaciones ratifico la medida de
Prisión preventiva, por lo cual el Ministerio Público presentó su Acusación
Penal y se convocó a una Audiencia preliminar a la cual asistió con sus
abogados para asistir y participar en la misma, y el Juez admitió la Acusación
y fue remitida la causa al Juicio Oral y Público, al cual asistió, presentó sus
pruebas y testigos, y como consecuencia del mismo juicio, fue condenado por
tales delitos, recurriendo de la misma a la Corte de Apelaciones y al Tribunal
Supremo de Justicia, declarando estas instancias sin lugar los pedimentos,
quedando firmes las sentencias. Este punto del Informe es relevante, ya que el
Sr Leopoldo López ha reclamado que es un Prisionero Político, obteniendo una
Resolución de una Comité de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, el
cual no verificó las circunstancias de la detención que a todas luces no podría
haber sido Arbitraria, incurriendo estos funcionarios de las Naciones Unidas en
falta de objetividad.”
La Comisión acogió el Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, principalmente en los siguientes párrafos:
“El gobierno de Venezuela debe velar por que se lleve a cabo
una investigación rápida, independiente y efectiva de las violaciones de
derechos humanos presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad y de los
abusos que se atribuyen a los colectivos armados o a los manifestantes
violentos. Esto comprende la garantía de que las investigaciones iniciadas por
el Ministerio Público durante el periodo que abarca este informe se prosigan de
manera escrupulosa y con notoria imparcialidad”
“El derecho a la reunión pacífica fue
violado sistemáticamente y los manifestantes y personas identificadas como
opositores políticos fueron detenidos en gran número. En el informe se
identifican también violaciones graves del debido proceso judicial y patrones
de malos tratos, que en algunos casos equivalen a torturas”
“La comisión creada recientemente por la
Asamblea Constituyente no cumple con los requisitos básicos de transparencia e
imparcialidad necesarios para realizar investigaciones independientes y sin
motivación política sobre violaciones y abusos de derechos humanos”
Se adjuntó como parte
integrante de este Informe un balance parcial del Ministerio Público sobre las
víctimas de los hechos violentos sucedidos en Venezuela.
Con relación a un caso reciente
de Desaparición Forzada, el Informe expresó: “Desaparición Forzada del Sr. RAUL ISAIAS BADUEL, General en Jefe del
Ejército en situación de retiro por tiempo cumplido de servicio de conformidad
con la ley, quien fue sustraído del lugar donde se encontraba detenido, un
Campo de Concentración Militar denominado “CENAPROMIL” ubicado en la localidad
geográfica de Ramo Verde en Los Teques del Estado de Miranda, a un lugar que
desconocían el Juez Militar, el Ministerio Público Militar, La Defensa Letrada
y sus familiares, constituyendo esta acción no solamente el desconocimiento de
lo normado en la Carta fundamental de la Nación, sino también en los Tratados,
Pactos y Convenios sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por
Venezuela. El Defensor de sus Derechos Fundamentales Humanista Israel Álvarez
de Armas, asistido por el abogado del proceso Guillermo Rojas González,
acudieron por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para
interponer un Recurso de Habeas Corpus, el que no fue tramitado, constituyendo
una grave falta por parte de los Magistrados al no requerir que las autoridades
competentes señaladas como infractoras rindieran Informe. Posteriormente sus
Defensores identificados supra denunciaron a estos Magistrados por ante el
Poder Ciudadano por falta grave y tampoco se le dio trámite a tal actuación
administrativa, violándose en ambos tramites el debido proceso, y el derecho a
una Justicia eficaz y expedita. Posteriormente la persona que fue nombrado por
la denominada Asamblea Nacional Constituyente como Fiscal General declara a
través de los medios de comunicación que el Sr General en Jefe Raul Isaías
Baduel no se encontraba bajo la figura de la Desaparición Forzada, sino que
había sido objeto de un traslado normal y que no podía revelar su paradero, en
virtud de que cursaba una Investigación Militar, a lo cual la Sra Cruz María
Zambrano de Baduel presentó una denuncia penal contra este ciudadano
identificado como Tarek Saab por el presunto delito de Encubrimiento a una
Desaparición Forzada, denuncia a la que tampoco se le dio tramitación.”
El Informe presentó una
Resolución en los siguientes términos: “Evidentemente
que con el presente Informe y los anexos que forman parte del mismo, (500
folios), dejan de manera clara, inequívoca y fehaciente, que si existe una
política de estado para que funcionarios públicos subalternos cometan actos de
Genocidio, y de Lesa Humanidad en unión de personas civiles que actuaron bajo
la aquiescencia de los mismos.”
Por último, el Informe
contiene dos (2) Recomendaciones: “a.-
Que el presente Informe sea puesto bajo el conocimiento de la ciudadana Luisa
Ortega Díaz, Fiscal General dela República, en el país donde se encuentre, a
los fines de que ordene las correspondientes acciones, las cuales se encuentran
perfectamente bien definidas en la Convención de Palermo sobre Delincuencia
organizada. b.- Que el presente Informe sea puesto bajo el conocimiento del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por cuanto están dadas las
condiciones por existir una situación de Emergencia, para que los países
miembros adopten el temperamento que la carta de las Naciones Unidas autoriza.”
El Sr. Israel Álvarez de Armas, Presidente de la
Comisión no formó parte de las deliberaciones y no firma por ser un nacional de
Venezuela, y a quien esta Comisión instó a abandonar territorio de esa Nación
por las razones de persecución a los Defensores de Derechos Humanos, de la cual
ha venido siendo víctima.
LA COMISIÓN