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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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01 de Marzo, 2014 · General

INFORME DEL COMITÉ INTERNACIONAL A LA ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DENUNCIAS A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE VENEZUELA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


MUY URGENTE

Caracas, 01 de marzo de 2014

 

 Señora

NAVI PILLAY

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos

Palacio Wilson

52 Rue des Paquis

Ginebra, Suiza.

 

 Señora Alta Comisionada:

 Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, le informa:

 Iniciamos una Investigación por los hechos de violencia suscitados en Venezuela a partir del día 12 de Febrero del año en curso a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo cual por la gravedad de las evidencias encontradas en dicha Investigación, presentamos una denuncia ante la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional en contra de las siguientes personas: Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República; Carmen Meléndez, Ministra de la Defensa; Miguel Rodríguez Torres, Ministro de Relaciones Interiores; Justo Noguera Pietri, Comandante General de la Guardia Nacional; Orlando Alexis Rodríguez, Segundo Comandante de la Guardia Nacional; y Alexis Marquez Jaimes, Inspector General de la Guardia Nacional, por encontrarse presuntamente incursos en delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra.

 Ha considerado este Comité que Venezuela se encuentra ante una situación de Emergencia aunque no se haya declarado un Estado de Excepción, y por ello se ha invocado como legitimación de su denuncia ante la Corte Penal Internacional lo establecido en la Resolución a/res/58/380 de fecha 18 de septiembre de 2003 en el punto 48 del anexo:

 “SITUACIÓN DE EMERGENCIA AUNQUE EL ESTADO NO HAYA DECLARADO ESTADO DE EXCEPCIÓN

 Véase: Anexo Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Defensores de Derechos Humanos, presentado en cumplimiento de Resolución 57/209 de la Asamblea General: III A 45; B 48 que establece:

 "...48. Los defensores pueden supervisar una situación en general, investigar rápidamente las denuncias de presuntas violaciones y comunicar sus conclusiones, lo cual obliga en cierta medida a los responsables a rendir cuentas. Pueden prestar apoyo a las víctimas y a las personas que tratan de escapar a la violencia. También pueden ofrecer refugio de emergencia, alimentos, agua y servicios médicos para que la población sobreviva a un período de emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar los ánimos y, a veces, a impedir que se cometan violaciones de los derechos humanos.

Su labor puede ayudar a que se ponga término a esas situaciones con rapidez y a que se haga justicia a quienes, a pesar de todo, sufren las consecuencias de dichas violaciones. También aseguran a la comunidad internacional una visión independiente de lo que sucede en realidad en una situación de emergencia, y ofrecen información para el proceso de adopción de decisiones sobre las medidas que cabe adoptar. Esta labor puede ser un apoyo determinante no sólo para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y las autoridades gubernamentales más inmediatas interesadas, sino también para el Consejo de Seguridad y otros órganos..."

Este Comité se encuentra recabando todas las evidencias que considere oportunas y necesarias dentro del territorio de Venezuela, para colaborar con la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional.

Le ruego a usted informar al Señor Secretario General de las Naciones Unidas de la presente, en virtud de que el mismo sostendrá reunión con funcionarios del gobierno cuyos principales funcionarios han sido denunciados por ofender  a la Humanidad y a la Comunidad Internacional.

 

Le saluda cordialmente

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y Relator Especial que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003) 


Con Copia: 

Sra. Fiscal de la Corte Penal Internacional

Información publicada anexa:

http://ccee.fullblog.com.ar/denunciados-ante-la-corte-penal-internacional-nicolas-maduro-carmen-m.html


http://ccee.fullblog.com.ar/denunciados-ante-la-corte-penal-internacional-comandante-general-coma.html


publicado por victoria13 a las 22:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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