La Oficina del Alto
Comisionado Iberoamericano para los Derechos Humanos, ha manifestado que en el
caso del Auto que el Tribunal Militar Primero de Ejecución con sede en Caracas,
acordó en fecha 23 de Febrero de 2017 sobre la fecha del cumplimiento de pena
del General en Jefe Raúl Isaías Baduel para el día 03 de marzo del presente año
a las 12 horas del mediodía, se omitió computar lo que se refiere a la
Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal por trabajo y estudio.
Esto quiere decir,
que aun recobrando su libertad por cumplimiento de pena, la justicia militar le
ha negado sus beneficios procesales, lo que equivale a que tendrá que demandar
al Estado por tenerlo privado de su libertad más allá del tiempo establecido y
serán responsables Penal, Civil y Administrativamente los funcionarios que
incurrieron en tal denegación de justicia.