
El Humanista Israel Álvarez de Armas ha solicitado de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la adopción de Medidas Cautelares de Protección a favor de las niñas que fueron violadas en la República de Chile. La Comisión Interamericana ha ingresado la solicitud bajo el Alfanumérico: MC-170-20.
La solicitud esta planteada en tres extremos establecidos en el artículo 25, numeral 2 en sus letras (a) Gravedad de la situación, (b) Urgencia de la Situación y (c) Daño Irreparable.
“gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
“urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar;
“daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
Esta solicitud de medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.