
COMUNICADO
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
El Señor Lee Hung-Fan
Vicepresidente de la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos, declaró
en la mañana de hoy en Hong Kong, que el referido organismo autorizó suficientemente
al Presidente de la Comisión Israel Álvarez de Armas, para que viaje a la ciudad
de La Haya, y presente como Caso “B”
en la Corte Penal Internacional, la denuncia contra los siguientes funcionarios
de la República Bolivariana de Venezuela:
Señor Nicolás Maduro
Moros
General del Ejercito Vladimir Padrino
López
Almirante Remigio Ceballos
General
del Ejercito Jesús Suarez Chourió
General
del Ejercito Iván Hernández Dala
Capitán
de la Armada José Ramón Boston Silva
Mayor
Claudia Carolina Pérez de Mogollón
Por la Desaparición
Forzada del General en Jefe del Ejército Raúl Isaías Baduel, quien desde el
pasado martes ocho (8) de agosto de 2017 fue trasladado desde el Campo de
Concentración militar de Ramo Verde, donde se encontraba detenido, y hasta la
presente fecha en que se reunió el Comité el Estado no ha brindado información
sobre su paradero y la de su condición física.
Igualmente, se ha
facultado al Presidente de la Comisión para que presente como Caso “A” la denuncia por Ataque
generalizado contra una población civil y Genocidio contra los siguientes
funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela:
Joel Candelario Acosta
Chirinos (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)
Diosdado Cabello Rondón (Promoción “General de Brigada Tomás
Montilla” 1987-Ejercito)
Aarón Katz Pinto
(Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)
Cliver Antonio Alcalá Cordones (Promoción “General de División
León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
José Gregorio Vielma Mora (Promoción “General de Brigada Tomás
Montilla” 1987-Ejercito)
Carlos Manuel Díaz Reyes
Wilfredo Figueroa Chacín
Ovidio Delgado
Menry Fernandez
Andrés Galindez
Ghimi Santini Reyes
Henry Rangel Silva
Pedro Manuel Quiaro Giménez
Celso Enrique Canelones Guevara (Promoción “General de División
León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Rafael Eduardo Isea Romero
Edgar Hernández
Wilmer Omar Barrientos Fernández (Promoción “General de División
León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Gerardo Alfredo Márquez Reina
José Adelino Ornelas Ferreira (Promoción “General de Brigada
Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)
Manuel Bernal
Pedro Naranjo
Rubén Alfredo Avila Avila
Florencio Antonio Porras Echezuria
Ronald José Blanco La Cruz (Promoción “Pedro Camejo”
1981-Ejercito)
Pedro Caldera
Edward Villalobos
Joaquín Napoleón Suarez Montes
Julio Torres
Hermes Carreño
Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Eldan Domínguez
Alexis López
Lenin Berrios
Jackson Villarroel
José González
Frang Rafael Morales
Ángel Francisco Godoy
Darío Noel Arteaga Páez
Ángel Orlando Martínez Alfonzo
Pedro José Jiménez Yusti
Luis Rafael Valderrama Rosales (Promoción “General de División
León Febres Cordero” 1983-Ejercito)
Freddy Oswaldo Rodríguez González
Luis Eduardo Chacón Roa
Alejandro José Andrade Cedeño
José Ángel Solorzano Venero
Lenin Darío Berrios
Heikel Fidias Gamez (Promoción “General de Brigada Francisco de
Paula Alcántara” 1986-Ejercito)
Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Carlos Julio Rodríguez Rabán
Javier Armando Molina Quintero
Luis Edmundo Ojeda Arenas
Jesús María Mantilla Oliveros
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ovidio de Jesús Delgado Ramírez
Douglas Alberto Miranda Rosales
Félix Ramón Osorio Guzmán
Rafael Ángel Márquez Flores
Enier Dirmar Jimenez Urdaneta
Alexander Colmenares Zavala
Euclides Amador Campo Aponte
Jesús Enrique Urdaneta Hernández (Segunda Promoción “Simón
Bolívar” 1975-Ejercito)
Los mismos son autores de
un Ataque Sistemático y generalizado contra una Población Civil el día 04 de
Febrero de 1992, en la cual resultaron como victimas las siguientes personas:
Noelia Lorenzo Parada, Tenía
9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando
los Insurgentes iniciaron la toma de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era
una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita
mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna
en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad.
Echarta Gaíska. Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería.
Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el
asalto a la Carlota.
Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era
Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza,
disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años
recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza. Dejó otro
hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao.
Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la
Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que
se presume eran militares rebeldes.
José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV,
recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon
repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero”
durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital
Militar.
Funcionarios Policiales en
cumplimiento del Servicio:
Gerson Gregorio Castañeda,
tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje
Vehicular, muerto en la Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a
la Residencia Presidencial.
Edicto Rafael Cermeño
Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Casona (sic)
Jesús Rafael Oramas,
tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje
Motorizado, resulto muerto a balazos en la Casona.
Jesús Aponte Reina,
tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir
un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban
las residencias aledañas a la Residencia Presidencial de la Casona.
José Aldana,
Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia
“23 de enero”.
Efectivos Militares:
Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional
Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor.
Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor.
Jesús Alberto González, Guardia de Honor.
Julio Peña Labrador, Guardia de Honor.
Jesús Santiago, Capitán (Ej).
Fernando Cabrera, Subteniente (Ej).
Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv)
Celso González, AT de la Aviación.
José Salas Ramírez, Distinguido (Ej).
José Ramón Noguera, Soldado (Ej).
José Nieves, Soldado (Ej).
Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej).
Luis García, Distinguido del (Ej).
Guerras Montes de Oca, soldado (Ej).
Hernández Herrera, soldado (AV).
César Castillo, soldado (Ej).
Wilmer Molina, Soldado (Ej).
En
el caso se aportarán las siguientes pruebas:
1. – Recibió esta Comisión
copia de la denuncia realizada por el Comité Internacional sobre Desapariciones
Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad
de fecha 18 de Octubre de 2011, ante el Ministerio Público de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual fuera Reconocido por el Notario Segundo del
Circuito de Bogotá en la República de Colombia en fecha 26 de Mayo de 2012.
2. – Recibió esta Comisión copia de la Sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia (Sala Plena) de fecha Once (11) de Julio de 2012, la cual
declara Con Lugar el desistimiento de la denuncia presentada por el Comité Internacional
sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio
y de Lesa Humanidad de fecha 18 de Octubre de 2011, ante el Ministerio Público
de la República Bolivariana de Venezuela.
3. – Recibió esta Comisión copia del Expediente de Investigación
del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones
Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, (721 folios), el cual
contiene los elementos de convicción que sustentan la denuncia contra los
presuntos autores de estos crímenes.
4. – No hay Prescripción.
Competencia de esta Comisión:
El marco legal de actuación de esta Comisión Europea y Asiática
de Derechos Humanos, está enmarcado en dos Resoluciones de las Naciones Unidas,
la a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y la a/res/58/380 de 18 de septiembre
de 2003, emanadas ambas de la Asamblea General.
“Artículo 6.b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de
derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar,
impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y
conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;” (a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999)
Preliminar:
Esta denuncia no podrá ser controvertida por la República
Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse agotado el Orden Interno, y
declararse tal Estado en Rebeldía para enjuiciar conforme se lo ordena su
propia Carta Fundamental a Investigar y Enjuiciar a los autores de crímenes
contra los Derechos Humanos.
Resumen de la denuncia que
se presentó a esta Comisión:
“Solicitó al Ministerio Público de la República Bolivariana de
Venezuela, la apertura de una Investigación Penal sobre las muertes que
ocurrieron ese día, y este organismo solicitó el desistimiento de la denuncia
ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial que
declaró Con Lugar tal solicitud, cerrando las puertas para que los militares
que se rebelaron contra la Constitución utilizando las armas que le confió la
Nación para intentar derrocar al gobierno legítimo del Sr Carlos Andrés Pérez,
pudieran ser enjuiciados en Venezuela.”
(…..)
“En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012,
SALVÓ SU VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes
términos:
“…En el presente caso, la
denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra
suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en
febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que
corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la
investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer
la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que
resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser
solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…”
(…..)
“Señala a las siguientes personas, por estar presuntamente
incursas en el delito de Genocidio en el supuesto de Matanza de miembros del
grupo en grado de Complicidad Correspectiva (ATAQUE ARMADO A LA RESIDENCIA
PRESIDENCIAL DONDE SE ENCONTRABA EL GRUPO CONFORMADO POR LA ESPOSA, HIJOS Y
NIETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (*), y el delito de Lesa Humanidad en el
supuesto de Asesinato en el mismo grado de Complicidad Correspectiva:
(*) Para el día 4 de Febrero de 1992, uno de los militares que
será objeto de juicio (Miguel Eduardo Rodríguez Torres) con el grado de capitán
del Ejercito), comandó un batallón militar para atacar la Residencia de la
familia del Presidente de la República (Esposa, Hijos y Nietos), con el objeto
de extinción de los ocupantes de esta vivienda, precisándose muy puntualmente
que la Residencia Presidencial no es un Cuartel y menos aún el Palacio de
Gobierno u otra dependencia gubernamental.
Hong
Kong, Ocho (8) de Agosto de 2017
Lee Hung-Fan
Vice-Presidente
Comisionados:
Tien Chang
Wei
Fen Wi
Seizo
Koyamada
Masato Nakamura
Chumphorn Yodkamol
Chatthapong Pongwilai
Ismail Pradhan
Sanjai Bhansali
Mustapha Essaadi
Abdessamad Kbab
Oleg Winkler