Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
Blog de victoria13

img
img
10 de Agosto, 2017 · General

PRESIDENTE DE VENEZUELA POR EL CASO DEL GRAL BADUEL Y DIOSDADO CABELLO POR EL 4 DE FEBRERO SERÁN ACUSADOS ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


COMUNICADO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

El Señor Lee Hung-Fan Vicepresidente de la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos, declaró en la mañana de hoy en Hong Kong, que el referido organismo autorizó suficientemente al Presidente de la Comisión Israel Álvarez de Armas, para que viaje a la ciudad de La Haya, y presente como Caso “B” en la Corte Penal Internacional, la denuncia contra los siguientes funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela:

Señor Nicolás Maduro Moros

General del Ejercito Vladimir Padrino López

 

Almirante Remigio Ceballos

General del Ejercito Jesús Suarez Chourió

General del Ejercito Iván Hernández Dala

Capitán de la Armada José Ramón Boston Silva

Mayor Claudia Carolina Pérez de Mogollón

Por la Desaparición Forzada del General en Jefe del Ejército Raúl Isaías Baduel, quien desde el pasado martes ocho (8) de agosto de 2017 fue trasladado desde el Campo de Concentración militar de Ramo Verde, donde se encontraba detenido, y hasta la presente fecha en que se reunió el Comité el Estado no ha brindado información sobre su paradero y la de su condición física.

Igualmente, se ha facultado al Presidente de la Comisión para que presente como Caso “A” la denuncia por Ataque generalizado contra una población civil y Genocidio contra los siguientes funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela:

Joel Candelario Acosta Chirinos (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)

Diosdado Cabello Rondón (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito)

Aarón Katz Pinto (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)

Cliver Antonio Alcalá Cordones (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)

José Gregorio Vielma Mora (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito)

Carlos Manuel Díaz Reyes

Wilfredo Figueroa Chacín

Ovidio Delgado

Menry Fernandez

Andrés Galindez

Ghimi Santini Reyes

Henry Rangel Silva

Pedro Manuel Quiaro Giménez

Celso Enrique Canelones Guevara (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)

Rafael Eduardo Isea Romero

Edgar Hernández

Wilmer Omar Barrientos Fernández (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)

Gerardo Alfredo Márquez Reina

José Adelino Ornelas Ferreira (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito)

Manuel Bernal

Pedro Naranjo

Rubén Alfredo Avila Avila

Florencio Antonio Porras Echezuria

Ronald José Blanco La Cruz (Promoción “Pedro Camejo” 1981-Ejercito)

Pedro Caldera

Edward Villalobos

Joaquín Napoleón Suarez Montes

Julio Torres

Hermes Carreño

Miguel Eduardo Rodríguez Torres

Eldan Domínguez

Alexis López

Lenin Berrios

Jackson Villarroel

José González

Frang Rafael Morales

Ángel Francisco Godoy

Darío Noel Arteaga Páez

Ángel Orlando Martínez Alfonzo

Pedro José Jiménez Yusti

Luis Rafael Valderrama Rosales (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito)

Freddy Oswaldo Rodríguez González

Luis Eduardo Chacón Roa

Alejandro José Andrade Cedeño

José Ángel Solorzano Venero

Lenin Darío Berrios

Heikel Fidias Gamez (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcántara” 1986-Ejercito)

Rafael Alberto Espinoza Mendoza

Carlos Julio Rodríguez Rabán

Javier Armando Molina Quintero

Luis Edmundo Ojeda Arenas

Jesús María Mantilla Oliveros

Rodolfo Clemente Marco Torres

Ovidio de Jesús Delgado Ramírez

Douglas Alberto Miranda Rosales

Félix Ramón Osorio Guzmán

Rafael Ángel Márquez Flores

Enier Dirmar Jimenez Urdaneta

Alexander Colmenares Zavala

Euclides Amador Campo Aponte

Jesús Enrique Urdaneta Hernández (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)

Los mismos son autores de un Ataque Sistemático y generalizado contra una Población Civil el día 04 de Febrero de 1992, en la cual resultaron como victimas las siguientes personas:

Noelia Lorenzo Parada, Tenía 9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad.

Echarta Gaíska. Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el asalto a la Carlota.

Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza. Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao.

Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que se presume eran militares rebeldes.

José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital Militar.

Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio:

Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia Presidencial.

Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Casona (sic)

Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la Casona.

Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia Presidencial de la Casona.

José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”.

Efectivos Militares:

Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional

Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor.

Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor.

Jesús Alberto González, Guardia de Honor.

Julio Peña Labrador, Guardia de Honor.

Jesús Santiago, Capitán (Ej).

Fernando Cabrera, Subteniente (Ej).

Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv)

Celso González, AT de la Aviación.

José Salas Ramírez, Distinguido (Ej).

José Ramón Noguera, Soldado (Ej).

José Nieves, Soldado (Ej).

Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej).

Luis García, Distinguido del (Ej).

Guerras Montes de Oca, soldado (Ej).

Hernández Herrera, soldado (AV).

César Castillo, soldado (Ej).

Wilmer Molina, Soldado (Ej).

En el caso se aportarán las siguientes pruebas:

1. – Recibió esta Comisión copia de la denuncia realizada por el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad de fecha 18 de Octubre de 2011, ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fuera Reconocido por el Notario Segundo del Circuito de Bogotá en la República de Colombia en fecha 26 de Mayo de 2012.

2. – Recibió esta Comisión copia de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Plena) de fecha Once (11) de Julio de 2012, la cual declara Con Lugar el desistimiento de la denuncia presentada por el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad de fecha 18 de Octubre de 2011, ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.

3. – Recibió esta Comisión copia del Expediente de Investigación del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, (721 folios), el cual contiene los elementos de convicción que sustentan la denuncia contra los presuntos autores de estos crímenes.

4. – No hay Prescripción.

Competencia de esta Comisión:

El marco legal de actuación de esta Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos, está enmarcado en dos Resoluciones de las Naciones Unidas, la a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y la a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea General.

“Artículo 6.b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;” (a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999)

Preliminar:

Esta denuncia no podrá ser controvertida por la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse agotado el Orden Interno, y declararse tal Estado en Rebeldía para enjuiciar conforme se lo ordena su propia Carta Fundamental a Investigar y Enjuiciar a los autores de crímenes contra los Derechos Humanos.

Resumen de la denuncia que se presentó a esta Comisión:

“Solicitó al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, la apertura de una Investigación Penal sobre las muertes que ocurrieron ese día, y este organismo solicitó el desistimiento de la denuncia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial que declaró Con Lugar tal solicitud, cerrando las puertas para que los militares que se rebelaron contra la Constitución utilizando las armas que le confió la Nación para intentar derrocar al gobierno legítimo del Sr Carlos Andrés Pérez, pudieran ser enjuiciados en Venezuela.”

(…..)

“En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012, SALVÓ SU VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes términos:

“…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…”

(…..)

“Señala a las siguientes personas, por estar presuntamente incursas en el delito de Genocidio en el supuesto de Matanza de miembros del grupo en grado de Complicidad Correspectiva (ATAQUE ARMADO A LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DONDE SE ENCONTRABA EL GRUPO CONFORMADO POR LA ESPOSA, HIJOS Y NIETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (*), y el delito de Lesa Humanidad en el supuesto de Asesinato en el mismo grado de Complicidad Correspectiva:

(*) Para el día 4 de Febrero de 1992, uno de los militares que será objeto de juicio (Miguel Eduardo Rodríguez Torres) con el grado de capitán del Ejercito), comandó un batallón militar para atacar la Residencia de la familia del Presidente de la República (Esposa, Hijos y Nietos), con el objeto de extinción de los ocupantes de esta vivienda, precisándose muy puntualmente que la Residencia Presidencial no es un Cuartel y menos aún el Palacio de Gobierno u otra dependencia gubernamental.

Hong Kong, Ocho (8) de Agosto de 2017

 

Lee Hung-Fan

Vice-Presidente

 

Comisionados:

Tien Chang Wei

Fen Wi

Seizo Koyamada

Masato Nakamura

Chumphorn Yodkamol

Chatthapong Pongwilai

Ismail Pradhan

Sanjai Bhansali

Mustapha Essaadi

Abdessamad Kbab

Oleg Winkler

 

publicado por victoria13 a las 21:10 · Sin comentarios  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

Carlos Escayola



» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» General (186)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
img img
FULLServices Network | Crear blog | Privacidad