Ciudadano
Dr. Carlos Alfonso Negret Mosquera
DEFENSOR
DEL PUEBLO
República
de Colombia
Su
Despacho.-
El
Suscrito, ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, actuando en su condición de
Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas,
Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad
(CCEE), en cumplimiento del Mandato Voluntario de normas establecidas
en la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, en sus
artículos 6 y 9, emanada de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, inter alia, en la Directiva 007 en su artículo 3,
emanada de la Presidencia de la República de Colombia de fecha 09 de
septiembre de 1999, en concordancia con el artículo 46 de la Ley que
reglamenta el artículo 86 de la Constitución de la República de
Colombia, publicada en el Diario Oficial N.º 40.165 de fecha 19 de
Noviembre de 1991, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer
y solicitar:
PRELIMINAR
NECESARIO
Le
solicito interponer Acción de Tutela a favor del ciudadano:
Baudilio
Roberto José Veliz Escalante, individualizado con la cédula de
identidad 21.585.150, expedida en la República Bolivariana de
Venezuela, nacido el 20 de octubre de 1992 en la ciudad de Valencia
del Estado Carabobo (República Bolivariana de Venezuela), hijo de
Baudilio José y Marcela Margarita, quien laboró como instalador de
televisión por cable para la empresa Claro y actualmente detenido en
la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres en la ciudad de
Bogotá.
LOS
HECHOS
Antecedentes
procesales
El
20 de septiembre de 2018, en audiencia preliminar concentrada
celebrada ante el Juzgado Treinta (30) Penal Municipal con Función
de Control de Garantías de Bogotá D.C., se legalizó la captura de
los dos aquí procesados y de tres personas más, previamente se
había impartido legalidad al procedimiento de tres allanamientos, y
con posterioridad se declaró legal la incautación de varios
elementos en el momento de dichas capturas.
A
continuación, a todos los indiciados se les formuló imputación
como coautores de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo
y sucesivo, conforme lo consagrado en los artículos 31, 239, 240
inciso primero numeral 2 e inciso segundo y 241 numerales 10 y 11 del
Código Penal, y en concurso heterogéneo como autores del delito de
concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 ibidem,
cargos que no fueron aceptados por Baudilio Roberto José Veliz
Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno, mientras que los otros
tres imputados sí se allanaron a los mismos, lo que generó una
ruptura de la unidad procesal.
Finalmente,
la totalidad de los imputados, fue afectada con medida de
aseguramiento privativa de la libertad, consistente, en detención
preventiva en establecimiento de reclusión.
El
ente investigador, el 22 de noviembre de 2018 presentó escrito de
acusación dentro del radicado 110016100000201800109, el cual cobijó
a los dos aquí procesados, Baudilio Roberto José Veliz Escalante y
Marco Antonio Munévar Quiceno.
El
escrito en comento fue repartido a este despacho judicial, y luego de
dos frustraciones - 16 y 30 de enero de 2019 -, la inicial por
inasistencia de la Fiscalía y la no remisión de Munévar Quiceno, y
la subsiguiente por la no remisión de Veliz Escalante, la audiencia
de formulación de acusación, se logró llevar a cabo el 12 de
febrero de 2019.
La
audiencia preparatoria, se evacuó el 19 de junio de esa misma
anualidad, habiéndose reprogramado en tres oportunidades - 7 de
marzo, 5 de abril y 3 de mayo de 2019 -, la primera en razón a que
la Fiscalía General de la Nación no había dado total traslado de
los elementos materiales probatorios, la segunda debido a que Munévar
Quiceno presentaba varicela, y la tercera por cuanto los defensores
lo solicitaron para perfeccionar un preacuerdo.
El
juicio oral, se inició el 28 de agosto del año inmediatamente
anterior, y finalizó el pasado 24 de febrero, cuando se anunció
sentido de fallo, que fue de carácter condenatorio, quedando
establecida la responsabilidad para cada enjuiciado, así:
1.-
Baudilio Roberto José Veliz Escalante, como coautor de hurto
calificado y agravado, y en concurso heterogéneo con concierto para
delinquir en calidad de autor, conforme lo consagrado en los
artículos 31, 239, 240 inciso segundo, 241 numerales 10 y 11, y 340
del Código Penal.
(…)
Defensa
de Baudilio Roberto José Veliz Escalante
Advirtió,
que probaría que su defendido no participó en ninguno de los
eventos que le fueron atribuidos por la Fiscalía General de la
Nación, esto es, el 3 y el 4.
Asimismo,
que dejaría en claro, que la fijación fotográfica efectuada es
errónea, dado que se trata de retratos hablados, que están en
blanco y negro, y que fueron inducidos por los investigadores al
servicio de la Fiscalía.
También
demostraría que Baudilio Roberto José Veliz Escalante, vendía
elementos en la calle junto con algunos de los involucrados en estos
hechos, pero que aquel no participó en los comportamientos
delictivos, que fue la policía judicial quien lo ligó a ellos
apoyada en la red social «Facebook», y que así se llevó al Juez
Penal Municipal con Función de Control de Garantías a la convicción
de afectarlo con medida de aseguramiento, pero que por tal situación,
no se puede desconocer la presunción de inocencia.
(…)
Defensa
de Baudilio Roberto José Veliz Escalante
Su
alegación la empezó, reprochando que la Fiscalía General de la
Nación no se tomó el trabajo de concretar los cargos, que en el
escrito de acusación presentó más de 12 o 13 eventos, que en ellos
participaron más de 5 personas, 3 de ellas aceptaron cargos, que se
decretó la ruptura de la unidad, y que a Baudilio Roberto José
Veliz Escalante le dejó solo los eventos 3 y 4.
En
cuanto al evento 3, que se dice ocurrió en la sucursal Bodega
Modelo, adujo, que no vino a declarar Jessica Damaris Ospina Torres
quien fue la denunciante, y que Jenny Milena, quien trabaja en la
Fiscalía General de la Nación, rindió un testimonio falaz y que a
luz de la sana crítica no puede tenerse en cuenta, ya que una
persona en las condiciones señaladas, no podía contar las cosas
como las contó, ya que no es creíble, que entren 5 sujetos con
armas de fuego, una de estas le fuera colocada en su cabeza, y a
pesar de ello, pudiera verlos a todos en su rostro y describirlos.
Puntualizó,
que el susto que tuvo al ser sorprendida y la intimidación con un
revolver en su cabeza, no podían dar lugar a que se acordará de
todo lo que contó, que por más valiente que sea siente temor,
además no entiende dicho defensor, como ella pudo girarse si le
estaban apuntando a su cabeza y como pudo tomar su bolso; y
simultáneamente recalcó, que aquella dio dos versiones distintas,
su testimonio fue preparado y totalmente hilado, que el
reconocimiento en el CAI pudo ser por un hecho anterior y que vino a
mentirle a la administración de justicia.
Pasando
al evento número 4, en el cual se mencionó como víctima a Jenny
Carolina Camacho Forero, discutió, que ésta no vio a Baudilio
Roberto José Veliz Escalante, que depuso, que vio siluetas o sombras
afuera como campaneros, lo cual es cierto pues afuera la luz es más
tenue, pero que ante un interrogante directo sobre el particular,
contestó que tenía duda sobre si se encontraba dicho acusado, a
quien jamás pudo identificar.
Adicionó,
que Yulián David Soler y Alejandra Matiz, no pudieron señalar a
Baudilio Roberto José Veliz Escalante como participe en este evento.
Esbozó,
que en las empresas criminales siempre se cambian los roles, ya que
todos tienen que llevar el peso de las responsabilidades, que es
ridículo pensar que alguno siempre sea el campanero.
En
lo relativo a Paula Andrea Arango Gallego expuso, que no estaba como
testigo para los eventos 3 y 4, que ésta comentó haber revisado
como jefe de seguridad de BBC y sin autorización un video, el cual
no fue aportado por la Fiscalía, lo cual debió hacer para que se
hubiera corroborado ese testimonio, que el mismo es de referencia, y
en el que extrañamente se reconoció a Baudilio Roberto José Veliz
Escalante.
Planteó,
que es extrañó que las únicas personas que señalaron directamente
a su defendido como participe en los hurtos, sea una que labora en la
Fiscalía General de la Nación y otra en el área de seguridad de
BBC, y dejó entrever, que en esos asaltos debió estar involucrado
personal de dicha empresa, y que es probable que hubieran venido a
declarar.
De
otro lado indicó, que lo único aportado por la Fiscalía fue el
informe de policía judicial del subintendente Edilberto Pinilla, que
trata de la forma en que éste toma la entrevista a las víctimas, lo
que se hace sin que transcurran más allá de uno o dos meses, y no
como aconteció acá, que se oyó a Jenny Milena contado lo que se
produjo un año y medio antes; lo que lo llevó a decir a este
jurista, que él no conocía a una persona que cuente en forma tan
hilada una situación que tuvo ocurrencia tanto tiempo atrás, y
opinó que el ser humano se protege olvidando; a la par, rechazó el
testimonio del mencionado investigador por cuanto solo brinda una
observación periférica.
Concluyó,
que hay duda en la participación de Baudilio Roberto José Veliz
Escalante, ya que no hay prueba directa de su responsabilidad en los
hurtos y mucho menos en el concierto para delinquir, por lo que
impetró sea absuelto.
(…)
Réplicas
Fiscalía
General de la Nación
Refutó,
que el defensor de Baudilio Roberto José Veliz Escalante, haya
puesto en duda el testimonio de Jenny Milena León por ostentar la
condición de Fiscal, ya que dejo en el ambiente, que ella se
encuentra en contubernio con los policiales para faltar a la verdad,
cuando lo cierto es, que el hecho se verificó el 22 de marzo de 2018
y el 20 de abril siguiente fue que reconoció a dicho sujeto, esto
debido a que un conocido le mencionó, sobre la posible participación
en el hurto que ella sufrió de unos capturados que se hallaban en un
CAI.
Tampoco
aceptó, que se hubiera alegado, que la referida testigo, no podía
efectuar el reconocimiento por haber sido atemorizada, ya que bajo
ese entendido nadie podría reconocer a un asaltante, y esbozó, que
por el contrario, ella gracias a su trabajo cuenta con experiencia
para actuar con mayor calma.
Rebatió,
sobre las dudas relativas a la identificación del procesado en el
evento 4, que analizados en conjunto, los testimonios de Jenny
Camacho y Paula Andrea Arango Gallego se complementan, y acentuó,
que esta última ya no tiene vínculo laboral con BBC, por lo que
carece de motivo para favorecer a dicha empresa.
Defensor
de Baudilio Roberto José Veliz Escalante
Contradijo
a la Fiscalía, diciendo que ésta le dio la razón, pues dejó en
claro, que el reconocimiento de su prohijado se hizo un mes después
del hecho, por lo que ya se tenía una primera impresión sobre él,
quien fue llevado al CAI por razones diferentes, como lo reportó
Edilberto Pinilla en su informe de policía judicial.
Añadió
en su objeción, que la precitada por laborar en la Fiscalía General
de la Nación, reúne todas las condiciones para rendir un testimonio
tan hilado y concatenado, pero a pesar de ello y aún sí fuera la
fiscal de hierro, sufrió susto como cualquier persona, al haber sido
sorprendida en las afueras de un establecimiento comercial y en horas
de la noche, por varios sujetos que la amenazaron con armas de fuego.
En
lo atinente a Paula Andrea Arango Gallego ripostó, que ella
manifestó no tener vínculo con el evento 4 ya que no fue víctima
en el mismo, sino que atestiguó, que como Jefe de Seguridad a motu
proprio y sin orden judicial, vio los videos de las cámaras de
seguridad, para luego poder decir que allí observó a Baudilio
Roberto José Veliz Escalante, y así respaldar a otro testimonio de
cargo, con lo que se pretendió forzar la participación de este,
inicialmente en 14 eventos y después solo en dos.
(…)
Consideraciones
(…)
Tal
proceder quedó comprobado, tras múltiples actividades de
investigación, que fueron desarrolladas en el trabajo metodológico
que adelantó policía judicial y en el que intervino el funcionario
Pinilla Cárdenas, entre las que se destacan, labores de vecindario,
verificación de antecedentes y diligencias de reconocimiento en
álbum fotográfico por parte de varias víctimas, las que
permitieron la identificación de algunos de los miembros de la
organización, y determinar la materialización de catorce eventos
realizados por la misma, entre el 3 de marzo y el 10 de agosto de
2018 y que anteriormente quedaron especificados.
(…)
Se
anotó sobre el evento 3, que Jessica Damaris Ospina Torres
identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.207.939 de
Bogotá, denunció un hurto cometido el 22 de marzo del año 2018,
por un grupo de personas que ingresaron como a las 22:50 horas al
establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 60 Número 67A -
34, denominado Cervecería Bogotá Beer Company bodega El Modelo y
donde ella laboraba, dijo que se encontraba en la barra organizando
el cierre, por lo que encendió las luces y apagó la música, cuando
entraron cuatro hombres con armas de fuego y cuchillos, procediendo a
intimidar a los clientes, uno de ellos, se le acercó y le preguntó
por el producido, ante lo cual le contestó que todo estaba en la
caja, de donde lo tomó y guardó en sus bolsillos del pantalón,
después de eso, éste le esculcó los bolsillos de su delantal y de
su jean y al no encontrar nada, buscó en la barra donde halló el
celular de ella y también lo guardó en los bolsillos de su
pantalón, la llevó a donde tenían a los clientes que eran como
doce, quienes fueron requisados y hurtados por tres delincuentes,
estos intentaron encerrarlos en el baño de hombres, momento que
aprovechó para oprimir en repetidas ocasiones la alarma de pánico y
es cuando los ladrones se dieron a la fuga.
Sobre
el mismo evento, se denotó que Jenny Milena León Hernández
identificada con la cédula de ciudadanía número 52.813.020 de
Bogotá, denunció que el 22 de marzo de 2018 siendo las 22:45 horas
aproximadamente, se encontraba como clienta en la bodega del BBC
ubicada en la Carrera 60 con Calle 68, cuando ingresaron seis hombres
con acento venezolano, quienes portaban armas de fuego, la llevaron a
un baño del establecimiento y la despojaron de un celular marca
Samsung S7 Galaxy con línea telefónica número 3015335149 de color
gris plata avaluado en $3.000.000 y celular institucional marca
Huawei de color negro con línea telefónica número 3183589456
avaluado en $1.500.000, de su billetera marca Chanel de color rojo
avaluada en $500.000, en la que llevaba su cédula de ciudadanía, su
licencia de conducción, dos tarjetas de crédito y una tarjeta
debito del banco BBVA y la suma de $100.000 pesos en efectivo.
Se
registró sobre el evento 4, que Jenny Carolina Camacho Forero
identificada con la cédula de ciudadanía número 1.123.511.525 de
Bogotá, denunció que el 31 de marzo de 2018, se encontraba como
administradora en el establecimiento Bogotá Beer Company de la
Avenida Cali 64C N°. 69-18, cuando entre las 21:00 y 21:30 horas,
escuchó el grito de una señora, y vio que entró una persona con
arma de fuego y otras quedaron afuera robándoles a los clientes.
La
ocurrencia y particularidades de los sucesos o eventos 3, 4, 6 y 7,
fueron corroboradas en lo esencial por los testigos de cargo, Yenny
Carolina Camacho Forero, Yulián David Soler López, María Alejandra
Matiz Muñoz, Jenny Milena León Hernández, Johanna Stephanie Garzón
Aristizábal y Anderson Fabián Rodríguez Granados.
Por
lo que no admite discusión, la presencia en el mundo fenomenológico,
de los siguientes hurtos:
Evento
número tres. Fecha: 22 de marzo de 2018. Lugar: Establecimiento de
comercio «Cervecería Bogotá Beer Company sucursal bodega El
Modelo», ubicado en la Carrera 60 número 67A - 34.
Evento
número cuatro. Fecha: 31 de marzo de 2018. Lugar: Establecimiento de
comercio «Cervecería Bogotá Beer Company», ubicado en la Avenida
Cali 64C número 69 - 18.
(…)
Yenny
Carolina Camacho Forero, Yulián David Soler López y María
Alejandra Matiz Muñoz, depusieron sobre el evento 3, del cual fueron
testigos presenciales, ya que en esos momentos del 22 de marzo de
2018, se encontraban en el establecimiento comercial ubicado en la
Carrera 60 número 67A - 34, y al unísono le reportaron a la
judicatura, que Marco Antonio Munévar Quiceno fue uno de los
individuos que hizo parte del grupo asaltante, mientras que con su
dicho excluyeron la participación de Baudilio Roberto José Veliz
Escalante, de quien todos dijeron, no haberlo visto durante la
comisión de ese hurto.
Paula
Andrea Arango Gallego, fue la única que en su testimonio, ubicó a
Baudilio Roberto José Veliz Escalante en el teatro de los
acontecimientos del hurto en mención, pero ella no estuvo la noche
de marras allí, sino que como empleada en seguridad de la compañía
cervera afectada, efectuando monitoreo a las cámaras de seguridad,
dijo haberlo observado en unos videos que corresponden a ese hecho,
pero es indudable, que ese reconocimiento es inadmisible como base de
una condena, y no solo por no contar con las exigencias legales, sino
debido a que se desconoce las circunstancias en se hizo, al igual que
la preparación e idoneidad de dicha testigo para haberlo realizado.
Así
las cosas, como Marco Antonio Munévar Quiceno no fue acusado por
este hecho, y como no hay prueba apta que brinde certeza sobre la
participación en el mismo de Baudilio Roberto José Veliz Escalante,
no se impondrá condena por el hurto, cuya investigación se inició
con el CUI 110016101630201800207 y que corresponde al evento cuatro.
Jenny
Milena León Hernández, atestiguo haber sido víctima del asalto
ocurrido el 31 de marzo de 2018, en el establecimiento de comercio
ubicado en la Avenida Cali 64C número 69 - 18, en donde se
encontraba en condición de cliente y departiendo con un amigo, ella
señaló sin titubeos a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, como
el sujeto que le quitó el bolso que ella aún llevaba en un baño
del local.
Y
contrario a lo alegado por el defensor de este procesado, se parecía
que realizó una descripción detallada y coherente, y no se
vislumbra en sus palabras, que hubiera querido generarle un perjuicio
a éste, ya es evidente que no le genera algún beneficio
incriminarlo, y el hecho que sea funcionaria de la Fiscalía General
de la Nación, en nada cambia esa percepción, contrario sensu, por
su praxis laboral, es conocedora, que la única posibilidad que tiene
de recuperar todas o algunas de las cosas que le hurtaron, es
señalando a quien o quienes realmente participaron en dicho delito,
no a alguien ajeno al mismo; y a esto se suma, que cuando declaró,
ya sabía que a quien le estaba atribuyendo responsabilidad, era un
migrante de escasos recursos, con quien difícilmente logrará la
indemnización de sus perjuicios.
Mal
haría este despacho en descartar ese testimonio, por provenir de una
Fiscal, como si por ello no pudiera ser víctima de cualquier delito,
y no hay reglas de experiencia que enseñen, que quien haya sentido
temor no pueda reconocer a su victimario, y que por haber
transcurrido uno o varios meses desde la victimización el proceso de
rememoración se haga nulo.
(…)
Para
redondear, el informe consolidado de policía judicial, explicado por
el testigo Edilberto Pinilla Cárdenas, es claro en determinar, que
los hurtos por los cuales serán por aparte condenados Baudilio
Roberto José Veliz Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno,
fueron cometidos por la organización criminal «Los venecos», por
lo que no admite discusión, que ambos fueron parte de la misma y por
ello son responsables del delito de concierto para delinquir.
(…)
Y
como puede observarse en las grabaciones de video de las audiencias
practicadas en este proceso penal, los enjuiciados son personas
capaces, que gozan plenamente de sus facultades mentales, que
ostentan total discernimiento y libertad de auto determinación,
características que les permitían entender la ilicitud de sus
comportamientos y determinarse de acuerdo con esa comprensión,
igualmente es evidente, que gozan de sanidad mental, así que
ostentan la condición de imputables y de manera consecuente, se les
debe imponer la sanción penal correspondiente y que seguidamente se
cuantificará.
(…)
Para
Baudilio Roberto José Veliz Escalante, se incrementa en doce (12)
meses, en razón al concurso heterogéneo con concierto para
delinquir, quedando la pena principal que debe purgar, en ciento
cincuenta y seis (156) meses de prisión.
(…)
Además
dicha dependencia administrativa, deberá remitir copias de toda esta
actuación judicial, para que se investigue por la Fiscalía General
de la Nación, quienes son los integrantes de la organización
criminal «Los venecos» que aún no han sido judicializados, quienes
son los otros responsables en los hechos jurídicamente relevantes
por los cuales fueron aquí condenados Baudilio Roberto José Veliz
Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno, y quienes son los
partícipes en los restantes hechos jurídicamente relevantes
relacionados en el escrito de acusación que dio lugar al presente
juicio, los cuales fueron reunidos en el aludido pliego acusatorio,
pero previamente contaban con su respectivo Código Único de
Identificación «C.U.I.»; lo anterior se decide, atendiendo lo
solicitado por el Fiscal Delegado en sus alegaciones finales.
(…)
Resuelve
Primero.
Condenar a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, individualizado
con la cédula 21.585.150, expedida en Venezuela, y demás
condiciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena
principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, tras
haber sido hallado penalmente responsable, como coautor de hurto
calificado y agravado, en concurso heterogéneo con concierto para
delinquir en calidad de autor, conforme lo consagrado en los
artículos 31, 239, 240 inciso segundo, 241 numerales 10 y 11, y 340
del Código Penal.
(…)
Quinto.
Absolver a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, individualizado
con la cédula 21.585.150, expedida en Venezuela, y demás
condiciones civiles y personales conocidas en autos, en lo que
concierne exclusivamente, con el hurto por el cual fue acusado y cuya
investigación se inició con el CUI 110016101630201800207 - evento
cuatro.
LOS
DERECHOS HUMANOS UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS PRESUNTAMENTE CONCULCADOS
POR EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Se
ha lesionado el derecho Constitucional establecido en el cuarto
aparte del artículo 29 del Estatuto Sustantivo Constitucional que a
la letra dice:
Toda
persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de
oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y
a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.
Y
en su aparte in fine que expresa:
Es
nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso.
Me
refiero Señor Defensor del Pueblo a que a nuestro adoptado
putativamente y que reconocemos para todos los efectos legales como
apodicticamente victima, se le presentó ante los medios de
comunicación, evidencia de ello anexo en información de prensa
(hecho, público, notorio y comunicacional) de fecha 24 de septiembre
de 2008, en la cual informa que la victima fue detenida en fecha 19
de septiembre del mismo año.
En
tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional de la República
de Colombia:
“las
actuaciones adelantadas por las autoridades de policía pueden ser
objeto de la acción de tutela cuando con ellas se amenacen o
vulneren derechos constitucionales fundamentales. Y de manera
particular se pruebe el inminente perjuicio que de manera
irremediable recaiga sobre un derecho de esta categoría”. Y afirmó
que “con arreglo al artículo 29 de la Constitución, en los
trámites de policía deben observarse estrictamente las reglas del
debido proceso, por lo cual, si son quebrantadas, procede la acción
de tutela para hacer efectivos los derechos fundamentales afectados.”
siempre que el daño o afectación del derecho fundamental se
encuentre demostrado. (T-179 de 1996)
En
sintonía con este tema agravio al orden constitucional cito la
declaraciones dadas por la Magistrada Ruth Viñas Adrianzén, titular
del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope:
Ruth
Viñas Adrianzén, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria
de Ascope, dictaminó una medida en la Corte Superior de Justicia de
La Libertad que no escapa de la polémica. La magistrada ordenó,
tanto al Ministerio Público como a la Policia Nacional, evitar la
presentación ante la prensa de los 26 presuntos integrantes de la
banda delincuencial ‘La Alianza del Valle’.
Como
parte de esta prohibición, Viñas determinó que no se puede
presentar a los detenidos esposados, con chalecos membretados y con
la palabra detenidos. Esta medida, que también se podría aplicar en
otros casos, fue impuesta tras la apelación del abogado penalista
Robert de la Cruz Rosas.
Asimismo,
la jueza solicitó al fiscal del caso y a la Policía el correcto
cumplimiento de ese mandato judicial existente durante la audiencia
de lectura de derechos en la Corte Superior de Justicia de la
Libertad: “Vamos
a recomendar un trato digno y correcto a todos los acusados, a los
señores fiscales y policías a no exponer a los detenidos ante la
prensa”,
expresó.
Así,
en el expediente 087-2015, del 9 de agosto del 2016, de la Sexta Sala
Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, se determina como inconstitucional el exhibir de
manera pública a una persona detenida (no juzgada o sentenciada) con
motivo de cualquier delito.
En
relación a este hecho, es válido recordar que el artículo 8.2 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como
‘Pacto de San José’, establece que toda persona inculpada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. De ello se desprende que "el
Estado no debe condenar informalmente a una persona o emitir juicio
ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública,
mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de
aquella" (Caso
Lori Berenson Mejía Vs. Perú).
Sobre
un hecho similar, en
el caso J vs. Perú del 27 de noviembre del 2013,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado
había violado el derecho a la presunción de inocencia de las
respectivas víctimas, al ser presentadas por la DINCOTE ante los
medios de comunicación como autoras del delito de traición a la
patria, cuando aún no habían sido legalmente procesadas y
condenadas.
Para mayor abundamiento
sobre el particular me permito citar el texto de la propia sentencia
de la Corte Interamericana citada supra:
5.1.
Derecho a la presunción de inocencia
La
Corte consideró que la presentación de la señora J. ante la prensa
por la DINCOTE, donde fue señalada como miembro de Sendero Luminoso
relacionada con la redacción de El Diario, así como las
declaraciones de distintos funcionarios estatales, sin calificaciones
o reservas en distintos momentos, fomentó una creencia en la
sociedad peruana sobre su culpabilidad, cuando no ha sido condenada
por los delitos por los cuales se le acusa, y ha prejuzgado la
evaluación de los hechos por una autoridad judicial competente, por
lo cual el Estado violó la presunción de inocencia de la señora
J., consagrada en el artículo 8.2 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 de la misma. (párr.
248)
La
Corte Constitucional de la República de Colombia en sentencia se
expresa en cuanto al Derecho de Presunción de Inocencia:
En
cuanto a la comunicación de informaciones sobre procesos penales y
actos constitutivos de delito, se puede establecer que: (i) ésta
debe ser tratada con cuidado y diligencia adicionales, especialmente
en términos de veracidad e imparcialidad; (ii) sin embargo, el nivel
de diligencia exigido a los medios de comunicación no implica una
obligación de usar lenguaje técnico ni de asumir un manejo
particular del lenguaje coloquial, salvo que no hacerlo implique mala
intención y ánimo de dañar; (iii) el medio de comunicación debe
abstenerse de hacer análisis infundados, pues ello puede generar
vulneraciones a derechos fundamentales; (iv) al informar sobre
situaciones que involucren procesos de naturaleza penal, el medio de
comunicación debe abstenerse de afirmar la responsabilidad de los
sujetos involucrados, hasta tanto exista una sentencia condenatoria
ejecutoriada. (T-4296509
de
12 de mayo de 2015)
SEÑOR
DEFENSOR DEL PUEBLO:
No
debemos confundir la detención realizada por la Policía como una
forma de cumplimiento de la Carta Política del Estado, ya que que
en este caso a todas luces luce arbitraria, simulandose un hecho
punible y sorprendiendo en su mejor buena fe a la administración de
justicia.
El
ciudadano encartado
Baudilio Roberto José Veliz Escalante, fue detenido y presentado a
los medios de comunicación, quedando sancionado por la opinión
generalizada que se tiene de los ciudadanos de nacionalidad
venezolana, cuya actitud xenofobica consta a través de hechos
públicos, notorios y comunicacionales, a quien el Juez de marras
CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, acusa de pertenecer a una Banda
Criminal denominada “Los Venecos” cuando en su dispositiva
expresa:
Ejecutoriada
esta decisión, por el Centro Administrativo de Servicios Judiciales
del Sistema Penal Acusatorio para la capital de la República,
líbrense las respectivas boletas de encarcelación, elabórense y
envíense las comunicaciones que son menester para la publicidad de
la condena, y luego, remítase el diligenciamiento requerido para la
vigilancia de la misma, con el fin de ser repartido entre los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Además
dicha dependencia administrativa, deberá remitir copias de toda esta
actuación judicial, para que se investigue por la Fiscalía General
de la Nación, quienes son los integrantes de la organización
criminal «Los venecos» que aún no han sido judicializados, quienes
son los otros responsables en los hechos jurídicamente relevantes
por los cuales fueron aquí condenados Baudilio Roberto José Veliz
Escalante”
La
gran pregunta es: ¿Donde se encuentra la Investigación realizada
por el funcionario Investigador EDILBERTO PINILLA CARDENAS?
Ya
que la misma FISCALIA dice:
Luego
refirió, que el investigador Edilberto Pinilla Cárdenas, explicó
cómo fue el proceso de evolución de la investigación, que comenzó
por fuente humana no formal, que se estableció la existencia de una
organización que atacaba establecimientos de comercio, que estaba
integrada por sujetos de nacionalidad colombiana y venezolana, que se
reunían en los alrededores del barrio Santa Fe, que había concierto
previo entre ellos, que se distribuían funciones en su modus
operandi, que empleaban armas de fuego y blancas para intimidar a las
personas, que para cumplir su labor criminal evitaban que se diera la
alerta sobre la misma, que se estableció la existencia de un
vehículo blanco para trasladarse al lugar de los hechos, que se
logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha
organización y que él acudió al CAI en donde pudo establecer las
identidades con las que se elaboraron los álbumes de reconocimiento
fotográfico.
Todo
esto Señor Defensor del Pueblo tiene que dar lugar a que se anulen
todas estas actuaciones, donde se ha incriminado a un Trabajador de
nacionalidad venezolana que desplazado de manera forzosa de su país,
fue a la República de Colombia como lo han venido haciendo 1.7
millones de
venezolanos, por
comida, techo y trabajo.
No
puede decir con amplio irrespeto a la Justicia, un Juez que debe
asegurar la integridad de la Constitución, que se dirige en la
dispositiva del fallo suscripto
por el, al Centro
Administrativo de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
para
la Capital de la República, para
que se investigue por la Fiscalía General de la Nación, quienes son
los integrantes de la organización criminal «Los venecos» que aún
no han sido judicializados, DONDE
SE ENCUENTRA ENTONCES LA INVESTIGACIÓN REALIZADA, ya
que la
Fiscalía certifica con efectos de buena fe: Que el funcionario
Investigador informó:
“que
se estableció la existencia de una organización que atacaba
establecimientos de comercio, que estaba integrada por sujetos de
nacionalidad colombiana y venezolana, que se reunían en los
alrededores del barrio Santa Fe, que había concierto previo entre
ellos, que se distribuían funciones en su modus operandi, que
empleaban armas de fuego y blancas para intimidar a las personas, que
para cumplir su labor criminal evitaban que se diera la alerta sobre
la misma, que se estableció la existencia de un vehículo blanco
para trasladarse al lugar de los hechos, que se logró ir
identificando a cada uno de los miembros de dicha organización y que
él acudió al CAI en donde pudo establecer las identidades con las
que se elaboraron los álbumes de reconocimiento fotográfico.”
Y
lo más grave que revela el funcionario Investigador Edilberto
Pinilla Cardenas fue esto:
“que
se logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha
organización”
La
Tutela que solicitamos
sea promovida por usted
previa
su consideración y estudio, está basada en el Principio IN DUBIO
PRO REO a favor de la apodicticamente victima Baudilio
Roberto José Veliz Escalante, por
cuanto la Fiscalía General de la Nación delató lo siguiente ante
el Tribunal sentenciador:
“Tal
proceder quedó comprobado, tras múltiples actividades de
investigación, que fueron desarrolladas en el trabajo metodológico
que adelantó policía judicial y en el que intervino el funcionario
Pinilla Cárdenas, entre las que se destacan, labores de vecindario,
verificación de antecedentes y diligencias de reconocimiento en
álbum fotográfico por parte de varias víctimas, las que
permitieron la identificación de algunos de los miembros de la
organización, y determinar la materialización de catorce eventos
realizados por la misma, entre el 3 de marzo y el 10 de agosto de
2018 y que anteriormente quedaron especificados.”
De
lo aportado ante el tribunal en este párrafo, lo más relevante es
la contradicción entre el representante de la vindicta pública y el
funcionario Investigador Edilberto Pinilla Cárdenas:
“las
que permitieron la identificación de algunos de los miembros de la
organización”
Y
el funcionario Investigador dijo:
“que
se logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha
organización”
A QUIEN LE DEBEMOS DE CREER
¿Al representante de la
Fiscalía General de la Nación? Que
dice: “DE ALGUNOS”
¿Al Investigador Policial
Edilberto Pinilla Cardenas? Que dice: “A CADA UNO”
Por ello
existe el Principio IN DUBIO PRO REO, tal y como lo ha concebido la
doctrina pacifica y reiterada de la Corte Constitucional:
El
proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no
necesariamente para condenar. También cumple su finalidad
constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le
asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de
defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que
lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del
delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la
presunción de inocencia debe ser absuelto.(C-782-05)
Por
lo anteriormente expuesto, solicito al señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, interponga la Acción de Tutela en nombre
del ciudadano Baudilio
Roberto José Veliz Escalante, apodicticamente
victima suficientemente identificada en el presente escrito.
SERÁ
JUSTICIA.-
Humanista
Dr.
Israel Álvarez de Armas
defensorgeneral@gmail.com