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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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18 de Mayo, 2020 · General

PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL PRESENTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE COLOMBIA RECURSO A FAVOR DE TRABAJADOR VENEZOLANO CONDENADO EN COLOMBIA




Ciudadano

Dr. Carlos Alfonso Negret Mosquera

DEFENSOR DEL PUEBLO

República de Colombia

Su Despacho.-



El Suscrito, ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, actuando en su condición de Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad (CCEE), en cumplimiento del Mandato Voluntario de normas establecidas en la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, en sus artículos 6 y 9, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, inter alia, en la Directiva 007 en su artículo 3, emanada de la Presidencia de la República de Colombia de fecha 09 de septiembre de 1999, en concordancia con el artículo 46 de la Ley que reglamenta el artículo 86 de la Constitución de la República de Colombia, publicada en el Diario Oficial N.º 40.165 de fecha 19 de Noviembre de 1991, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:


PRELIMINAR NECESARIO


Le solicito interponer Acción de Tutela a favor del ciudadano:


Baudilio Roberto José Veliz Escalante, individualizado con la cédula de identidad 21.585.150, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, nacido el 20 de octubre de 1992 en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo (República Bolivariana de Venezuela), hijo de Baudilio José y Marcela Margarita, quien laboró como instalador de televisión por cable para la empresa Claro y actualmente detenido en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres en la ciudad de Bogotá.


LOS HECHOS


Antecedentes procesales

El 20 de septiembre de 2018, en audiencia preliminar concentrada celebrada ante el Juzgado Treinta (30) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., se legalizó la captura de los dos aquí procesados y de tres personas más, previamente se había impartido legalidad al procedimiento de tres allanamientos, y con posterioridad se declaró legal la incautación de varios elementos en el momento de dichas capturas.

A continuación, a todos los indiciados se les formuló imputación como coautores de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo consagrado en los artículos 31, 239, 240 inciso primero numeral 2 e inciso segundo y 241 numerales 10 y 11 del Código Penal, y en concurso heterogéneo como autores del delito de concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 ibidem, cargos que no fueron aceptados por Baudilio Roberto José Veliz Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno, mientras que los otros tres imputados sí se allanaron a los mismos, lo que generó una ruptura de la unidad procesal.

Finalmente, la totalidad de los imputados, fue afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente, en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El ente investigador, el 22 de noviembre de 2018 presentó escrito de acusación dentro del radicado 110016100000201800109, el cual cobijó a los dos aquí procesados, Baudilio Roberto José Veliz Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno.

El escrito en comento fue repartido a este despacho judicial, y luego de dos frustraciones - 16 y 30 de enero de 2019 -, la inicial por inasistencia de la Fiscalía y la no remisión de Munévar Quiceno, y la subsiguiente por la no remisión de Veliz Escalante, la audiencia de formulación de acusación, se logró llevar a cabo el 12 de febrero de 2019.

La audiencia preparatoria, se evacuó el 19 de junio de esa misma anualidad, habiéndose reprogramado en tres oportunidades - 7 de marzo, 5 de abril y 3 de mayo de 2019 -, la primera en razón a que la Fiscalía General de la Nación no había dado total traslado de los elementos materiales probatorios, la segunda debido a que Munévar Quiceno presentaba varicela, y la tercera por cuanto los defensores lo solicitaron para perfeccionar un preacuerdo.


El juicio oral, se inició el 28 de agosto del año inmediatamente anterior, y finalizó el pasado 24 de febrero, cuando se anunció sentido de fallo, que fue de carácter condenatorio, quedando establecida la responsabilidad para cada enjuiciado, así:

1.- Baudilio Roberto José Veliz Escalante, como coautor de hurto calificado y agravado, y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en calidad de autor, conforme lo consagrado en los artículos 31, 239, 240 inciso segundo, 241 numerales 10 y 11, y 340 del Código Penal.

(…)


Defensa de Baudilio Roberto José Veliz Escalante

Advirtió, que probaría que su defendido no participó en ninguno de los eventos que le fueron atribuidos por la Fiscalía General de la Nación, esto es, el 3 y el 4.

Asimismo, que dejaría en claro, que la fijación fotográfica efectuada es errónea, dado que se trata de retratos hablados, que están en blanco y negro, y que fueron inducidos por los investigadores al servicio de la Fiscalía.

También demostraría que Baudilio Roberto José Veliz Escalante, vendía elementos en la calle junto con algunos de los involucrados en estos hechos, pero que aquel no participó en los comportamientos delictivos, que fue la policía judicial quien lo ligó a ellos apoyada en la red social «Facebook», y que así se llevó al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías a la convicción de afectarlo con medida de aseguramiento, pero que por tal situación, no se puede desconocer la presunción de inocencia.

(…)


Defensa de Baudilio Roberto José Veliz Escalante

Su alegación la empezó, reprochando que la Fiscalía General de la Nación no se tomó el trabajo de concretar los cargos, que en el escrito de acusación presentó más de 12 o 13 eventos, que en ellos participaron más de 5 personas, 3 de ellas aceptaron cargos, que se decretó la ruptura de la unidad, y que a Baudilio Roberto José Veliz Escalante le dejó solo los eventos 3 y 4.

En cuanto al evento 3, que se dice ocurrió en la sucursal Bodega Modelo, adujo, que no vino a declarar Jessica Damaris Ospina Torres quien fue la denunciante, y que Jenny Milena, quien trabaja en la Fiscalía General de la Nación, rindió un testimonio falaz y que a luz de la sana crítica no puede tenerse en cuenta, ya que una persona en las condiciones señaladas, no podía contar las cosas como las contó, ya que no es creíble, que entren 5 sujetos con armas de fuego, una de estas le fuera colocada en su cabeza, y a pesar de ello, pudiera verlos a todos en su rostro y describirlos.

Puntualizó, que el susto que tuvo al ser sorprendida y la intimidación con un revolver en su cabeza, no podían dar lugar a que se acordará de todo lo que contó, que por más valiente que sea siente temor, además no entiende dicho defensor, como ella pudo girarse si le estaban apuntando a su cabeza y como pudo tomar su bolso; y simultáneamente recalcó, que aquella dio dos versiones distintas, su testimonio fue preparado y totalmente hilado, que el reconocimiento en el CAI pudo ser por un hecho anterior y que vino a mentirle a la administración de justicia.

Pasando al evento número 4, en el cual se mencionó como víctima a Jenny Carolina Camacho Forero, discutió, que ésta no vio a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, que depuso, que vio siluetas o sombras afuera como campaneros, lo cual es cierto pues afuera la luz es más tenue, pero que ante un interrogante directo sobre el particular, contestó que tenía duda sobre si se encontraba dicho acusado, a quien jamás pudo identificar.


Adicionó, que Yulián David Soler y Alejandra Matiz, no pudieron señalar a Baudilio Roberto José Veliz Escalante como participe en este evento.

Esbozó, que en las empresas criminales siempre se cambian los roles, ya que todos tienen que llevar el peso de las responsabilidades, que es ridículo pensar que alguno siempre sea el campanero.

En lo relativo a Paula Andrea Arango Gallego expuso, que no estaba como testigo para los eventos 3 y 4, que ésta comentó haber revisado como jefe de seguridad de BBC y sin autorización un video, el cual no fue aportado por la Fiscalía, lo cual debió hacer para que se hubiera corroborado ese testimonio, que el mismo es de referencia, y en el que extrañamente se reconoció a Baudilio Roberto José Veliz Escalante.

Planteó, que es extrañó que las únicas personas que señalaron directamente a su defendido como participe en los hurtos, sea una que labora en la Fiscalía General de la Nación y otra en el área de seguridad de BBC, y dejó entrever, que en esos asaltos debió estar involucrado personal de dicha empresa, y que es probable que hubieran venido a declarar.

De otro lado indicó, que lo único aportado por la Fiscalía fue el informe de policía judicial del subintendente Edilberto Pinilla, que trata de la forma en que éste toma la entrevista a las víctimas, lo que se hace sin que transcurran más allá de uno o dos meses, y no como aconteció acá, que se oyó a Jenny Milena contado lo que se produjo un año y medio antes; lo que lo llevó a decir a este jurista, que él no conocía a una persona que cuente en forma tan hilada una situación que tuvo ocurrencia tanto tiempo atrás, y opinó que el ser humano se protege olvidando; a la par, rechazó el testimonio del mencionado investigador por cuanto solo brinda una observación periférica.

Concluyó, que hay duda en la participación de Baudilio Roberto José Veliz Escalante, ya que no hay prueba directa de su responsabilidad en los hurtos y mucho menos en el concierto para delinquir, por lo que impetró sea absuelto.

(…)


Réplicas

Fiscalía General de la Nación

Refutó, que el defensor de Baudilio Roberto José Veliz Escalante, haya puesto en duda el testimonio de Jenny Milena León por ostentar la condición de Fiscal, ya que dejo en el ambiente, que ella se encuentra en contubernio con los policiales para faltar a la verdad, cuando lo cierto es, que el hecho se verificó el 22 de marzo de 2018 y el 20 de abril siguiente fue que reconoció a dicho sujeto, esto debido a que un conocido le mencionó, sobre la posible participación en el hurto que ella sufrió de unos capturados que se hallaban en un CAI.

Tampoco aceptó, que se hubiera alegado, que la referida testigo, no podía efectuar el reconocimiento por haber sido atemorizada, ya que bajo ese entendido nadie podría reconocer a un asaltante, y esbozó, que por el contrario, ella gracias a su trabajo cuenta con experiencia para actuar con mayor calma.

Rebatió, sobre las dudas relativas a la identificación del procesado en el evento 4, que analizados en conjunto, los testimonios de Jenny Camacho y Paula Andrea Arango Gallego se complementan, y acentuó, que esta última ya no tiene vínculo laboral con BBC, por lo que carece de motivo para favorecer a dicha empresa.

Defensor de Baudilio Roberto José Veliz Escalante

Contradijo a la Fiscalía, diciendo que ésta le dio la razón, pues dejó en claro, que el reconocimiento de su prohijado se hizo un mes después del hecho, por lo que ya se tenía una primera impresión sobre él, quien fue llevado al CAI por razones diferentes, como lo reportó Edilberto Pinilla en su informe de policía judicial.

Añadió en su objeción, que la precitada por laborar en la Fiscalía General de la Nación, reúne todas las condiciones para rendir un testimonio tan hilado y concatenado, pero a pesar de ello y aún sí fuera la fiscal de hierro, sufrió susto como cualquier persona, al haber sido sorprendida en las afueras de un establecimiento comercial y en horas de la noche, por varios sujetos que la amenazaron con armas de fuego.

En lo atinente a Paula Andrea Arango Gallego ripostó, que ella manifestó no tener vínculo con el evento 4 ya que no fue víctima en el mismo, sino que atestiguó, que como Jefe de Seguridad a motu proprio y sin orden judicial, vio los videos de las cámaras de seguridad, para luego poder decir que allí observó a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, y así respaldar a otro testimonio de cargo, con lo que se pretendió forzar la participación de este, inicialmente en 14 eventos y después solo en dos.


(…)


Consideraciones


(…)


Tal proceder quedó comprobado, tras múltiples actividades de investigación, que fueron desarrolladas en el trabajo metodológico que adelantó policía judicial y en el que intervino el funcionario Pinilla Cárdenas, entre las que se destacan, labores de vecindario, verificación de antecedentes y diligencias de reconocimiento en álbum fotográfico por parte de varias víctimas, las que permitieron la identificación de algunos de los miembros de la organización, y determinar la materialización de catorce eventos realizados por la misma, entre el 3 de marzo y el 10 de agosto de 2018 y que anteriormente quedaron especificados.


(…)


Se anotó sobre el evento 3, que Jessica Damaris Ospina Torres identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.207.939 de Bogotá, denunció un hurto cometido el 22 de marzo del año 2018, por un grupo de personas que ingresaron como a las 22:50 horas al establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 60 Número 67A - 34, denominado Cervecería Bogotá Beer Company bodega El Modelo y donde ella laboraba, dijo que se encontraba en la barra organizando el cierre, por lo que encendió las luces y apagó la música, cuando entraron cuatro hombres con armas de fuego y cuchillos, procediendo a intimidar a los clientes, uno de ellos, se le acercó y le preguntó por el producido, ante lo cual le contestó que todo estaba en la caja, de donde lo tomó y guardó en sus bolsillos del pantalón, después de eso, éste le esculcó los bolsillos de su delantal y de su jean y al no encontrar nada, buscó en la barra donde halló el celular de ella y también lo guardó en los bolsillos de su pantalón, la llevó a donde tenían a los clientes que eran como doce, quienes fueron requisados y hurtados por tres delincuentes, estos intentaron encerrarlos en el baño de hombres, momento que aprovechó para oprimir en repetidas ocasiones la alarma de pánico y es cuando los ladrones se dieron a la fuga.

Sobre el mismo evento, se denotó que Jenny Milena León Hernández identificada con la cédula de ciudadanía número 52.813.020 de Bogotá, denunció que el 22 de marzo de 2018 siendo las 22:45 horas aproximadamente, se encontraba como clienta en la bodega del BBC ubicada en la Carrera 60 con Calle 68, cuando ingresaron seis hombres con acento venezolano, quienes portaban armas de fuego, la llevaron a un baño del establecimiento y la despojaron de un celular marca Samsung S7 Galaxy con línea telefónica número 3015335149 de color gris plata avaluado en $3.000.000 y celular institucional marca Huawei de color negro con línea telefónica número 3183589456 avaluado en $1.500.000, de su billetera marca Chanel de color rojo avaluada en $500.000, en la que llevaba su cédula de ciudadanía, su licencia de conducción, dos tarjetas de crédito y una tarjeta debito del banco BBVA y la suma de $100.000 pesos en efectivo.

Se registró sobre el evento 4, que Jenny Carolina Camacho Forero identificada con la cédula de ciudadanía número 1.123.511.525 de Bogotá, denunció que el 31 de marzo de 2018, se encontraba como administradora en el establecimiento Bogotá Beer Company de la Avenida Cali 64C N°. 69-18, cuando entre las 21:00 y 21:30 horas, escuchó el grito de una señora, y vio que entró una persona con arma de fuego y otras quedaron afuera robándoles a los clientes.


La ocurrencia y particularidades de los sucesos o eventos 3, 4, 6 y 7, fueron corroboradas en lo esencial por los testigos de cargo, Yenny Carolina Camacho Forero, Yulián David Soler López, María Alejandra Matiz Muñoz, Jenny Milena León Hernández, Johanna Stephanie Garzón Aristizábal y Anderson Fabián Rodríguez Granados.

Por lo que no admite discusión, la presencia en el mundo fenomenológico, de los siguientes hurtos:

Evento número tres. Fecha: 22 de marzo de 2018. Lugar: Establecimiento de comercio «Cervecería Bogotá Beer Company sucursal bodega El Modelo», ubicado en la Carrera 60 número 67A - 34.

Evento número cuatro. Fecha: 31 de marzo de 2018. Lugar: Establecimiento de comercio «Cervecería Bogotá Beer Company», ubicado en la Avenida Cali 64C número 69 - 18.


(…)


Yenny Carolina Camacho Forero, Yulián David Soler López y María Alejandra Matiz Muñoz, depusieron sobre el evento 3, del cual fueron testigos presenciales, ya que en esos momentos del 22 de marzo de 2018, se encontraban en el establecimiento comercial ubicado en la Carrera 60 número 67A - 34, y al unísono le reportaron a la judicatura, que Marco Antonio Munévar Quiceno fue uno de los individuos que hizo parte del grupo asaltante, mientras que con su dicho excluyeron la participación de Baudilio Roberto José Veliz Escalante, de quien todos dijeron, no haberlo visto durante la comisión de ese hurto.

Paula Andrea Arango Gallego, fue la única que en su testimonio, ubicó a Baudilio Roberto José Veliz Escalante en el teatro de los acontecimientos del hurto en mención, pero ella no estuvo la noche de marras allí, sino que como empleada en seguridad de la compañía cervera afectada, efectuando monitoreo a las cámaras de seguridad, dijo haberlo observado en unos videos que corresponden a ese hecho, pero es indudable, que ese reconocimiento es inadmisible como base de una condena, y no solo por no contar con las exigencias legales, sino debido a que se desconoce las circunstancias en se hizo, al igual que la preparación e idoneidad de dicha testigo para haberlo realizado.

Así las cosas, como Marco Antonio Munévar Quiceno no fue acusado por este hecho, y como no hay prueba apta que brinde certeza sobre la participación en el mismo de Baudilio Roberto José Veliz Escalante, no se impondrá condena por el hurto, cuya investigación se inició con el CUI 110016101630201800207 y que corresponde al evento cuatro.


Jenny Milena León Hernández, atestiguo haber sido víctima del asalto ocurrido el 31 de marzo de 2018, en el establecimiento de comercio ubicado en la Avenida Cali 64C número 69 - 18, en donde se encontraba en condición de cliente y departiendo con un amigo, ella señaló sin titubeos a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, como el sujeto que le quitó el bolso que ella aún llevaba en un baño del local.

Y contrario a lo alegado por el defensor de este procesado, se parecía que realizó una descripción detallada y coherente, y no se vislumbra en sus palabras, que hubiera querido generarle un perjuicio a éste, ya es evidente que no le genera algún beneficio incriminarlo, y el hecho que sea funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, en nada cambia esa percepción, contrario sensu, por su praxis laboral, es conocedora, que la única posibilidad que tiene de recuperar todas o algunas de las cosas que le hurtaron, es señalando a quien o quienes realmente participaron en dicho delito, no a alguien ajeno al mismo; y a esto se suma, que cuando declaró, ya sabía que a quien le estaba atribuyendo responsabilidad, era un migrante de escasos recursos, con quien difícilmente logrará la indemnización de sus perjuicios.

Mal haría este despacho en descartar ese testimonio, por provenir de una Fiscal, como si por ello no pudiera ser víctima de cualquier delito, y no hay reglas de experiencia que enseñen, que quien haya sentido temor no pueda reconocer a su victimario, y que por haber transcurrido uno o varios meses desde la victimización el proceso de rememoración se haga nulo.

(…)


Para redondear, el informe consolidado de policía judicial, explicado por el testigo Edilberto Pinilla Cárdenas, es claro en determinar, que los hurtos por los cuales serán por aparte condenados Baudilio Roberto José Veliz Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno, fueron cometidos por la organización criminal «Los venecos», por lo que no admite discusión, que ambos fueron parte de la misma y por ello son responsables del delito de concierto para delinquir.


(…)


Y como puede observarse en las grabaciones de video de las audiencias practicadas en este proceso penal, los enjuiciados son personas capaces, que gozan plenamente de sus facultades mentales, que ostentan total discernimiento y libertad de auto determinación, características que les permitían entender la ilicitud de sus comportamientos y determinarse de acuerdo con esa comprensión, igualmente es evidente, que gozan de sanidad mental, así que ostentan la condición de imputables y de manera consecuente, se les debe imponer la sanción penal correspondiente y que seguidamente se cuantificará.


(…)


Para Baudilio Roberto José Veliz Escalante, se incrementa en doce (12) meses, en razón al concurso heterogéneo con concierto para delinquir, quedando la pena principal que debe purgar, en ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión.


(…)


Además dicha dependencia administrativa, deberá remitir copias de toda esta actuación judicial, para que se investigue por la Fiscalía General de la Nación, quienes son los integrantes de la organización criminal «Los venecos» que aún no han sido judicializados, quienes son los otros responsables en los hechos jurídicamente relevantes por los cuales fueron aquí condenados Baudilio Roberto José Veliz Escalante y Marco Antonio Munévar Quiceno, y quienes son los partícipes en los restantes hechos jurídicamente relevantes relacionados en el escrito de acusación que dio lugar al presente juicio, los cuales fueron reunidos en el aludido pliego acusatorio, pero previamente contaban con su respectivo Código Único de Identificación «C.U.I.»; lo anterior se decide, atendiendo lo solicitado por el Fiscal Delegado en sus alegaciones finales.


(…)


Resuelve

Primero. Condenar a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, individualizado con la cédula 21.585.150, expedida en Venezuela, y demás condiciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, tras haber sido hallado penalmente responsable, como coautor de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en calidad de autor, conforme lo consagrado en los artículos 31, 239, 240 inciso segundo, 241 numerales 10 y 11, y 340 del Código Penal.


(…)


Quinto. Absolver a Baudilio Roberto José Veliz Escalante, individualizado con la cédula 21.585.150, expedida en Venezuela, y demás condiciones civiles y personales conocidas en autos, en lo que concierne exclusivamente, con el hurto por el cual fue acusado y cuya investigación se inició con el CUI 110016101630201800207 - evento cuatro.

LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS PRESUNTAMENTE CONCULCADOS POR EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


Se ha lesionado el derecho Constitucional establecido en el cuarto aparte del artículo 29 del Estatuto Sustantivo Constitucional que a la letra dice:


Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


Y en su aparte in fine que expresa:


Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.


Me refiero Señor Defensor del Pueblo a que a nuestro adoptado putativamente y que reconocemos para todos los efectos legales como apodicticamente victima, se le presentó ante los medios de comunicación, evidencia de ello anexo en información de prensa (hecho, público, notorio y comunicacional) de fecha 24 de septiembre de 2008, en la cual informa que la victima fue detenida en fecha 19 de septiembre del mismo año.


En tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional de la República de Colombia:


las actuaciones adelantadas por las autoridades de policía pueden ser objeto de la acción de tutela cuando con ellas se amenacen o vulneren derechos constitucionales fundamentales. Y de manera particular se pruebe el inminente perjuicio que de manera irremediable recaiga sobre un derecho de esta categoría”. Y afirmó que “con arreglo al artículo 29 de la Constitución, en los trámites de policía deben observarse estrictamente las reglas del debido proceso, por lo cual, si son quebrantadas, procede la acción de tutela para hacer efectivos los derechos fundamentales afectados.” siempre que el daño o afectación del derecho fundamental se encuentre demostrado. (T-179 de 1996)


En sintonía con este tema agravio al orden constitucional cito la declaraciones dadas por la Magistrada Ruth Viñas Adrianzén, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope:


Ruth Viñas Adrianzén, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope, dictaminó una medida en la Corte Superior de Justicia de La Libertad que no escapa de la polémica. La magistrada ordenó, tanto al Ministerio Público como a la Policia Nacional, evitar la presentación ante la prensa de los 26 presuntos integrantes de la banda delincuencial ‘La Alianza del Valle’.

Como parte de esta prohibición, Viñas determinó que no se puede presentar a los detenidos esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenidos. Esta medida, que también se podría aplicar en otros casos, fue impuesta tras la apelación del abogado penalista Robert de la Cruz Rosas.


Asimismo, la jueza solicitó al fiscal del caso y a la Policía el correcto cumplimiento de ese mandato judicial existente durante la audiencia de lectura de derechos en la Corte Superior de Justicia de la Libertad: “Vamos a recomendar un trato digno y correcto a todos los acusados, a los señores fiscales y policías a no exponer a los detenidos ante la prensa”, expresó.


Así, en el expediente 087-2015, del 9 de agosto del 2016, de la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, se determina como inconstitucional el exhibir de manera pública a una persona detenida (no juzgada o sentenciada) con motivo de cualquier delito.


En relación a este hecho, es válido recordar que el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como ‘Pacto de San José’, establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. De ello se desprende que "el Estado no debe condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella" (Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú).

 

Sobre un hecho similar, en el caso J vs. Perú del 27 de noviembre del 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado había violado el derecho a la presunción de inocencia de las respectivas víctimas, al ser presentadas por la DINCOTE ante los medios de comunicación como autoras del delito de traición a la patria, cuando aún no habían sido legalmente procesadas y condenadas.

Para mayor abundamiento sobre el particular me permito citar el texto de la propia sentencia de la Corte Interamericana citada supra:

5.1. Derecho a la presunción de inocencia


La Corte consideró que la presentación de la señora J. ante la prensa por la DINCOTE, donde fue señalada como miembro de Sendero Luminoso relacionada con la redacción de El Diario, así como las declaraciones de distintos funcionarios estatales, sin calificaciones o reservas en distintos momentos, fomentó una creencia en la sociedad peruana sobre su culpabilidad, cuando no ha sido condenada por los delitos por los cuales se le acusa, y ha prejuzgado la evaluación de los hechos por una autoridad judicial competente, por lo cual el Estado violó la presunción de inocencia de la señora J., consagrada en el artículo 8.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. (párr. 248)


La Corte Constitucional de la República de Colombia en sentencia se expresa en cuanto al Derecho de Presunción de Inocencia:


En cuanto a la comunicación de informaciones sobre procesos penales y actos constitutivos de delito, se puede establecer que: (i) ésta debe ser tratada con cuidado y diligencia adicionales, especialmente en términos de veracidad e imparcialidad; (ii) sin embargo, el nivel de diligencia exigido a los medios de comunicación no implica una obligación de usar lenguaje técnico ni de asumir un manejo particular del lenguaje coloquial, salvo que no hacerlo implique mala intención y ánimo de dañar; (iii) el medio de comunicación debe abstenerse de hacer análisis infundados, pues ello puede generar vulneraciones a derechos fundamentales; (iv) al informar sobre situaciones que involucren procesos de naturaleza penal, el medio de comunicación debe abstenerse de afirmar la responsabilidad de los sujetos involucrados, hasta tanto exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. (T-4296509 de 12 de mayo de 2015)

SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO:

No debemos confundir la detención realizada por la Policía como una forma de cumplimiento de la Carta Política del Estado, ya que que en este caso a todas luces luce arbitraria, simulandose un hecho punible y sorprendiendo en su mejor buena fe a la administración de justicia.

El ciudadano encartado Baudilio Roberto José Veliz Escalante, fue detenido y presentado a los medios de comunicación, quedando sancionado por la opinión generalizada que se tiene de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, cuya actitud xenofobica consta a través de hechos públicos, notorios y comunicacionales, a quien el Juez de marras CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, acusa de pertenecer a una Banda Criminal denominada “Los Venecos” cuando en su dispositiva expresa:

Ejecutoriada esta decisión, por el Centro Administrativo de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para la capital de la República, líbrense las respectivas boletas de encarcelación, elabórense y envíense las comunicaciones que son menester para la publicidad de la condena, y luego, remítase el diligenciamiento requerido para la vigilancia de la misma, con el fin de ser repartido entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Además dicha dependencia administrativa, deberá remitir copias de toda esta actuación judicial, para que se investigue por la Fiscalía General de la Nación, quienes son los integrantes de la organización criminal «Los venecos» que aún no han sido judicializados, quienes son los otros responsables en los hechos jurídicamente relevantes por los cuales fueron aquí condenados Baudilio Roberto José Veliz Escalante”

La gran pregunta es: ¿Donde se encuentra la Investigación realizada por el funcionario Investigador EDILBERTO PINILLA CARDENAS?

Ya que la misma FISCALIA dice:

Luego refirió, que el investigador Edilberto Pinilla Cárdenas, explicó cómo fue el proceso de evolución de la investigación, que comenzó por fuente humana no formal, que se estableció la existencia de una organización que atacaba establecimientos de comercio, que estaba integrada por sujetos de nacionalidad colombiana y venezolana, que se reunían en los alrededores del barrio Santa Fe, que había concierto previo entre ellos, que se distribuían funciones en su modus operandi, que empleaban armas de fuego y blancas para intimidar a las personas, que para cumplir su labor criminal evitaban que se diera la alerta sobre la misma, que se estableció la existencia de un vehículo blanco para trasladarse al lugar de los hechos, que se logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha organización y que él acudió al CAI en donde pudo establecer las identidades con las que se elaboraron los álbumes de reconocimiento fotográfico.

Todo esto Señor Defensor del Pueblo tiene que dar lugar a que se anulen todas estas actuaciones, donde se ha incriminado a un Trabajador de nacionalidad venezolana que desplazado de manera forzosa de su país, fue a la República de Colombia como lo han venido haciendo 1.7 millones de venezolanos, por comida, techo y trabajo.

No puede decir con amplio irrespeto a la Justicia, un Juez que debe asegurar la integridad de la Constitución, que se dirige en la dispositiva del fallo suscripto por el, al Centro Administrativo de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para la Capital de la República, para que se investigue por la Fiscalía General de la Nación, quienes son los integrantes de la organización criminal «Los venecos» que aún no han sido judicializados, DONDE SE ENCUENTRA ENTONCES LA INVESTIGACIÓN REALIZADA, ya que la Fiscalía certifica con efectos de buena fe: Que el funcionario Investigador informó:

que se estableció la existencia de una organización que atacaba establecimientos de comercio, que estaba integrada por sujetos de nacionalidad colombiana y venezolana, que se reunían en los alrededores del barrio Santa Fe, que había concierto previo entre ellos, que se distribuían funciones en su modus operandi, que empleaban armas de fuego y blancas para intimidar a las personas, que para cumplir su labor criminal evitaban que se diera la alerta sobre la misma, que se estableció la existencia de un vehículo blanco para trasladarse al lugar de los hechos, que se logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha organización y que él acudió al CAI en donde pudo establecer las identidades con las que se elaboraron los álbumes de reconocimiento fotográfico.”

Y lo más grave que revela el funcionario Investigador Edilberto Pinilla Cardenas fue esto:

que se logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha organización”

La Tutela que solicitamos sea promovida por usted previa su consideración y estudio, está basada en el Principio IN DUBIO PRO REO a favor de la apodicticamente victima Baudilio Roberto José Veliz Escalante, por cuanto la Fiscalía General de la Nación delató lo siguiente ante el Tribunal sentenciador:

Tal proceder quedó comprobado, tras múltiples actividades de investigación, que fueron desarrolladas en el trabajo metodológico que adelantó policía judicial y en el que intervino el funcionario Pinilla Cárdenas, entre las que se destacan, labores de vecindario, verificación de antecedentes y diligencias de reconocimiento en álbum fotográfico por parte de varias víctimas, las que permitieron la identificación de algunos de los miembros de la organización, y determinar la materialización de catorce eventos realizados por la misma, entre el 3 de marzo y el 10 de agosto de 2018 y que anteriormente quedaron especificados.”


De lo aportado ante el tribunal en este párrafo, lo más relevante es la contradicción entre el representante de la vindicta pública y el funcionario Investigador Edilberto Pinilla Cárdenas:


las que permitieron la identificación de algunos de los miembros de la organización”


Y el funcionario Investigador dijo:

que se logró ir identificando a cada uno de los miembros de dicha organización”

A QUIEN LE DEBEMOS DE CREER

¿Al representante de la Fiscalía General de la Nación? Que dice: “DE ALGUNOS”

¿Al Investigador Policial Edilberto Pinilla Cardenas? Que dice: “A CADA UNO”

Por ello existe el Principio IN DUBIO PRO REO, tal y como lo ha concebido la doctrina pacifica y reiterada de la Corte Constitucional:

El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto.(C-782-05)

Por lo anteriormente expuesto, solicito al señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, interponga la Acción de Tutela en nombre del ciudadano Baudilio Roberto José Veliz Escalante, apodicticamente victima suficientemente identificada en el presente escrito.



SERÁ JUSTICIA.-



Humanista

Dr. Israel Álvarez de Armas


defensorgeneral@gmail.com




publicado por victoria13 a las 02:07 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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