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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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04 de Julio, 2017 · General

SE NOTIFICÓ AL LAS NACIONES UNIDAS ANTE CLIMA DE GUERRA CIVIL EN VENEZUELA


CARTA A LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

 

Señora Ortega:

 

Ha seguido con sumo interés esta Comisión el caso, donde usted como alto representante de la vindicta pública en Venezuela ha sido objeto de un Juicio en ausencia verificado en el día de hoy, lo cual ha provocado una alerta internacional, en virtud de que este órgano de derechos humanos que, aun teniendo su radio de acción en Europa y Asia, no puede quedar en silencio ante tal situación de inobjetable vulnerabilidad.

No comprendemos como en la Ley Adjetiva Penal de esa nación suramericana que garantiza de manera expresa en su artículo 379:

“Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Además, en abono a lo anterior y como una garantía con efectos erga omnes de la Constitución Nacional de Venezuela, consagra el artículo 23, la asimilación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 14 señala: “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...Omissis...) D) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente, o a ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija”

En fecha 12 de junio de 2006, en sentencia N° 1173 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisó:

“… esta Sala considera necesario referirse a la supuesta legitimidad de los defensores del ciudadano (…) para apelar en ausencia de su defendido del auto de aprehensión consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe ponderarse el derecho a ser oído, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, frente al derecho de ser enjuiciado en libertad del demandado (…) Otra circunstancia que evidencia esta Sala es que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. Uno de esos casos, es la apelación del auto de aprehensión, pues tal condición se desprende del párrafo segundo del artículo 250 y del párrafo único del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales requieren la presencia del imputado para resolver sobre modificarla o revocarla, pudiendo recurrir de ella el defensor, pero en ningún momento en contra de su voluntad expresa…”

Por otra parte, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 142, de fecha 12 de abril de 2007, indicó lo siguiente:

“…En este orden de ideas, el proceso penal encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, por lo que no puede ser delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa, como se indicó anteriormente la mencionada ciudadana hasta la presente fecha no ha comparecido, ni ha sido conducida ante el Tribunal que la requiere y tal circunstancia no es imputable al órgano jurisdiccional…”.

Es oportuno señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 730 de fecha 25 de abril de 2007, se refiere a:

“……La garantía de participación de las partes en virtud de ese principio es cónsona con el derecho al debido proceso, que contiene, a su vez, el derecho de toda persona a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Así pues, al estar presente el acusado específicamente en la respectiva audiencia, éste verifica que está siendo procesado por los mismos hechos que le fueron atribuidos por la parte acusadora, lo cual, además, le permite determinar cómo transcurre la audiencia de juicio oral y público.”

Ante lo anteriormente expuesto, y tal y como consta de hechos públicos, notorios y comunicacionales (CNN), donde se evidenció lo sucedido en la Audiencia celebrada por el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, donde se pudo constatar la realización de la misma, con ausencia de la persona imputada, en este caso de la Fiscal General, quien para todos los efectos legales es una apodícticamente víctima del Estado de Venezuela.

CONSIDERANDO:

Ante la situación de completa anarquía que se evidencia en el comportamiento de los poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral y por cuanto el clima de Guerra Civil que se encuentra en desarrollo e in crescendo difícilmente ocultable y existente dentro del territorio de ese Estado, tal situación obliga en beneficio de la población venezolana, y en interés de la armonía que debe reinar en un comportamiento democrático ante la Comunidad Internacional.

RESOLVEMOS:

Remitir sendas copias de la presente Nota a la Oficina del Secretario General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tal y como se encuentra previsto en la Resolución a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2001 emanada de la Asamblea General de la ONU, como un llamado de: URGE ACTUACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

 

Firmo en nombre de la Comisión, y por el presidente Israel Álvarez de Armas, quien, por ser nacional de esa República, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.b de nuestro Estatuto se encuentra impedido de votar.

 

M. Liu

Vicepresidenta

Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos

 

 

 

 

Muy Honorable

Sra. Luisa Ortega D.

Fiscal General de Venezuela

Ministerio Público

Caracas./

 

 

 

publicado por victoria13 a las 22:50 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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