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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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26 de Abril, 2015 · General

SOLICITADA INTERVENCIÒN DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL POR PRESUNTAS TORTURAS AL GENERAL RAUL ISAIAS BADUEL



DERECHOS HUMANOS                                                         O4/2015
HUMAN RIGHTS 

COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

 

Descripción: http://www.integridad.8k.com/images/tortura.gif

OBSERVACIÓN

17 de Abril de 2015

Original: Castellano

 

  OBSERVACION  No G-LH-00051 (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)             QUE SE PRESENTA A LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL.

 

Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, órgano de apoyo a las tareas de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos universalmente reconocidos, conforme a lo establecido en las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 (Ampliación del Mandato) de fecha 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea general de la ONU.

 

AUTORIDAD DEL ESTADO:

 

NICOLAS MADURO MOROS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

 
En relación con: OBSERVACION EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 

El COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD fue creado para actuar en desarrollo de la Resolución 53/144 de fecha 8 de Marzo de 1999. En procuración de la precitada  Resolución y con el objeto de que no hubiere confusiones en cuanto a la actuación de este Comité Internacional, de cualquier persona o grupo, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 58/380 de fecha 18 de Septiembre de 2003. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Comité Internacional apoya e informa al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, al Consejo de Seguridad y a los Relatores de las Naciones Unidas, como también a la Corte Penal Internacional;

 

ACTUACIONES PRELIMINARES:

 

El presente Actuación se realizó a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por cuanto este Comité realiza una Observación sobre la base de Noticias Criminis reseñadas en cualquier medio, que constituyan hechos públicos comunicacionales, y donde se presuma la conculcación de derechos fundamentales universalmente reconocidos.

 

LA APODICTICAMENTE VICTIMA:

 

Ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.405, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, de estado civil Casado, Nacido el 06 de Julio de 1955, natural del Estado Guárico, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias y Artes Militares, egresado de la Academia Militar de Venezuela en el año de 1976, de la Promoción “General de Brigada Francisco Carabaño”; En situación de retiro con el Grado de General en Jefe del Componente Ejercito, mediante Resolución de fecha 23 de Julio de 2007, emanada del Ministerio de la Defensa, signada con el Alfanumérico: DG 002741, por Tiempo de Servicio Cumplido a partir del 18 de Julio de 2007 ; Fijada su morada en la casa Nº 176, sector la Morita de la Urbanización Villas de Aragua, ubicada en el Municipio Mariño del Estado Aragua, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques Estado Miranda.

 

PRESUNTOS AGRAVIANTES:

 

 CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) Los Teques, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela.

 

AGRAVIO:

 

Violación de los Derechos Humanos universalmente reconocidos a la apodícticamente víctima: RAÚL ISAÍAS BADUEL.

 

 

OBSERVACIÒN:

 

1.- Violación parcial del Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

 

Se le niega las siguientes Reglas:

 

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

 

NO SE LES PROVEE

 

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

 

NO SE LE BRINDA LA ALIMENTACIÒN, DEPENDE DE SUS FAMILIARES

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

NO EXISTE ESTE MEDICO

 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

LA VICTIMA PADECE DE: PRESIÒN ARTERIAL ALTA; CALAMBRES EN LAS PIERNAS; PLATINA EN PARIETAL DERECHO; MOLESTIA PARA CAMINAR; ROTULA INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE; DOLORES ABDOMINALES; PROBLEMAS VISUALES; PRESENTA PROBLEMNAS TRAUMATOLOGICOS EN EL BRAZO IZQUIERDO; DIFICULTADES PARA APOYAR EL PIE IZQUIERDO

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

ESTA REGLA NO SE CUMPLE

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

ESTA REGLA NO SE CUMPLE

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.

ESTA REGLA NO SE CUMPLE

 

PEDIMENTO:

 

Este órgano de Derechos Humanos solicita al Comitè Internacional de la Cruz Roja Internacional conforme a su Misión:

 

“El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.”

 

A los fines de que una Misión del Comité Internacional concurra al Centro Nacional de Procesados Militares, para que evidencie este tipo de violencia carcelaria que impide que un Prisionero de Guerra tenga acceso a la salud.

 

 

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad - Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

Las funciones de este Comité fueron debidamente Notificadas a la Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de marzo de 2006; así como también al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha y registrada bajo el N° 00005258; al Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, y al Defensor del Pueblo en la misma fecha.

 

DESPACHO PRO TEMPORE: EDIFICIO DON PELAYO “E”, PISO 1, OFC. 2, CALLE VARGAS ENTRE AVENIDAS DIAZ MORENO Y MONTES DE OCA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

defensorgeneral@gmail.com

Móvil Internacional: 00 58 414 438 04 88 

publicado por victoria13 a las 13:12 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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