NOTA INFORMATIVA A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Victoria Harbour, Hong Kong
El Señor John Bennet, Vicepresidente de la Comisión Europea y Asiatica de Derechos Humanos, ha informado que en el día de mañana 30 de septiembre de 2021,
presentarán una Acusación ante la Corte Penal Internacional, contra el Señor Jair Bolsonaro, Presidente de la República Federativa de Brasil, por encubrir delitos de Genocidio y Lesa Humanidad,
cometidos por la Policía Federal de su país en el Estado de Roraima, especificamente en la ciudad de Pacaraima, frontera con Venezuela.
Entre muchos casos cabe apuntar el de las victimas José Pérez Sabino, Xavier Carmelo Persomo Jaramillo, Oswaldo José López Rivas, Toni José Carvajal,
José Alejandro Maestre Trujillo y Bregitte Presilla (Persona Transexual con nombre legal Cesar Daniel Presilla), todos de nacionalidad venezolana; Asi mismo, el caso de la Casa Abrigo San José, donde funcionarios
de la Policía Federal ingresaron de manera violenta con armas de guerra, sometiendo a las mujeres y niños de nacionalidad venezolana a Torturas Psicologicas y deteniendo a su directora la Religiosa Ana María
Da Silva; Y por último, el caso de la venezolana Olga Beatriz Jimenez Pinto, quien fue privada de su libertad en fecha 6 de marzo de 2021, siendo sometida a torturas psicologicas y fisicas por el propio delegado de
la Policía Federal, siendo deportada cuado solicitaba Refugio, siendo esta deportación anulada posteriormente por el Ministro de Justicia, y ordenado su ingreso en fecha 23 de marzo de 2021. Pero producto de
estas actuaciones ahora padece de problemas mentales y se encuentra bajo control del Hospital General Santa Casa de Misericordia en Río de Janeiro quien la declaró Inapta para trabajar.
La Acusación se encuentra centrada en primer lugar en el delito de Genocidio, ya que se presume la intención de destruir al menos en estos casos parcialmente a un grupo
nacional, ya que todas las victimas son nacionales de Venezuela, y en segundo lugar el delito de Lesa Humanidad, por cuanto todas las acciones estuvieron destinadas a materializar la deportación.
En ambos supuestos se encuadran los articulos 6 y literal d) del articulo 7 del Estatuto de Roma.
Asi mismo, la Corte Penal Internacional es competente para declarar admisible la Investigación, ya que se reunen plenamente los requisitos establecidos en el numeral 1, literal
a) del artículo 17 del referido Estatuto de Roma.
El Señor Bennet ha informado igualmente que esta conducta de la Policía Federal de Brasil ha sido plenamente evidenciada en 3 sentencias del Poder Judicial.
Por último agregó, que el Presidente Jair Bolsonaro al encubrir estos crimenes contra los Derechos Humanos, ampara a una Banda Criminal que utiliza los recursos del Estado
proveniente de los contribuyentes, para la comisión de estos crimenes, y para que haya total impunidad, bajo la sombra de un poder oscuro y tenebroso.
PRENSA DE LA COMISION