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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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03 de Abril, 2013 · General

ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS NAVI PILLAI SERÀ DENUNCIADA ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ONU POR INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE TAILANDIA


El Humanista Israel Àlvarez de Armas, Presidente del Comitè Internacional para las Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad (UNCLE), presentarà una denuncia contra la Sra Navi Pillai, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante el Secretario General Ban Ki-moon, por inmicuirse en los asuntos internos del Reino de Tailandia.

La Resoluciòn se enviarà a las Naciones Unidas en Nueva York y un ejemplar le será notificada a la Primera Ministra de Tailandia Yingluck Shinawatra, donde queda clara la situación sobre la detención y enjuiciamiento del Sr Somyot Prueksakasemsuk por el delito de Injuria a la persona del Rey de esa Naciòn asiática, y a quien no se le violaron sus derechos humanos.

La declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sido desproporcionada y ha permitido que un defensor (Somyot Prueksakasemsuk ) viole el artículo 11 de la Resolución de los Defensores de las Naciones Unidas.

El Humanista Àlvarez de Armas visitarà Bangkok con el objeto de notificar de esta Resoluciòn del Comitè a la Corte Suprema de Justicia de Tailandia.

 EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN:


EL CASO PLANTEADO CON RELACIÓN A LA PRESUNTA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL SR. SOMYOT PRUEKSAKASEMSUK.

 

Se recabó la información basada en la Noticia Criminis sobre la Detención y el Juzgamiento del Sr. Somyot Prueksakasemsuk, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución A/RES/53/144 de 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

“Somyot Prueksakasemsuk fue detenido el 30 de abril de 2011, poco después de lanzar una campaña de captación de apoyos para que se revise en el Parlamento el artículo 112 del Código Penal de Tailandia. Somyot Prueksakasemsuk fue acusado y juzgado por vulnerar este artículo, que prohíbe “difamar, insultar o amenazar al rey, la reina, el heredero o el regente” de palabra u obra, y puede ser condenado hasta a 15 años de cárcel por cada uno de los delitos”. (AU: 6/13 Índice: ASA 39/001/2013 Tailandia Fecha: 11 de enero de 2013 - ACCIÓN URGENTE - Director de periódico, en peligro de ser condenado injustamente en Tailandia – AMNISTÍA INTERNACIONAL).

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Código Penal del Reino de Tailandia establece en su sección 112 del Libro Segundo, Titulo Primero en su Capítulo Primero lo siguiente:

 

Sección 112 Quienquiera que difame, insulte o amenace al Rey, la Reina, el Heredero aparente o el Regente, será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años.

 

(Section 112 Whoever, defames, insults or threatens the King, the Queen, the Heir-apparent or the Regent, shall be punished with imprisonment of three to fifteen years.)

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sra. Navi Pillai, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos  dio a conocer una declaración el día 23 de enero donde expresa su seria preocupación por el veredicto y sentencia dictados a Somyot Prueksakasemsuk y afirma que representan:

 

 “un paso atrás en la protección y promoción de los derechos humanos en Tailandia” y “una tendencia inquietante en la que las acusaciones de lesa majestad son utilizadas con fines políticos”

CONSIDERANDO:

 

La Unión Europea también emitió un comunicado sobre la sentencia el 23 de enero, donde afirma:

 

Que el veredicto “socava seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa”. También, la UE instó a las autoridades tailandesas a “asegurar que cualquier limitación a las libertades fundamentales se aplique en forma proporcional, de manera congruente con el respeto a los derechos humanos universales”.

 (...)


RESUELVE:

 

1.- No ha habido Detención Arbitraria en el caso del Sr. Somyot Prueksakasemsuk.

 

2.-  No se ha violado la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su caso.

 

3.-   El Estado del Reino de Tailandia no ha conculcado el derecho de Libertad de Expresión del Sr. Somyot Prueksakasemsuk.

 

4.-    La declaración de la Sra. Navi Pillai, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, donde manifestó que es:

 

un paso atrás en la protección y promoción de los derechos humanos en Tailandia” y “una tendencia inquietante en la que las acusaciones de lesa majestad son utilizadas con fines políticos”

 

Es una clara e irresponsable posición de un Órgano de las Naciones Unidas, violatoria de la Carta en perjuicio de un Estado Miembro, ya que la propia Constitución Política del Reino de Tailandia establece:

 

Derecho a la libertad de expresión, salvo las limitaciones establecidas por ley y el respeto al resto de los derechos fundamentales previstos en la Constitución.

 

Lo cual ha encubierto de manera deliberada el mandato voluntario de los Defensores de Derechos Humanos, el cual se encuentra establecido de manera por demás taxativa en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, en su artículo 11 que dice textualmente:

 

“Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes”.

 

Norma que por lo demás ha debido ser observada con sumo celo por la Sra Navi Pillai, por obligación especialísima de su cargo como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y lo que se percibe por demás elocuente es que esta funcionaria podría haber incurrido en Inherencia en los asuntos internos del Reino de Tailandia, ya que es evidente que el Sr. Somyot Prueksakasemsuk fue imputado por la comisión de un delito penal ordinario, no político, establecido anteriormente por la ley, y que tal norma por lo cual fuera juzgado aparece como una excepción en la Constitución en cuanto al tema de la Libertad de Expresión.

 

5.- Es Inequívoco entonces que se cometió un delito, porque no se puede invocar la  Libertad de Expresión  para injuriar a un Jefe del Estado conforme lo prevé la ley, y de allí radica que no es Arbitraria su detención, y menos aún justificar la actuación realizada asumiendo el carácter sedicente como “Defensor de los Derechos Humanos”, por cuanto los mismos tenemos un marco de actuación establecido en sendas resoluciones de las Naciones Unidas. (a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

6.- Informar al Secretario General de las Naciones Unidas sobre el presente caso, y muy especialmente denunciar la actuación de la Sra Navi Pillai, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en virtud de que la misma ha realizado críticas a un Estado miembro de las Naciones Unidas, de manera infundada y parcializada sobre delitos que no versan sobre los Derechos Universalmente reconocidos, obstruyendo, obstaculizando y confundiendo la misión que imparcialmente debemos tener los Defensores ante la Comunidad Internacional.

 

7.- Infórmese a la Sra. Yingluck Shinawatra, Primera Ministra del Reino de Tailandia.

 

8.- Infórmese a la Honorable Corte Suprema de Justicia del Reino de Tailandia.

 

9.- Solicítese Audiencia con S.M. El Rey de Tailandia Bhumibol Adulyadej.

 

10.- Infórmese al Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 

 

 

LUGAR DEL GOMIGRAFO

Elipse: LUGAR DEL GOMIGRAFO

 

 

LUGAR DEL GOMIGRAFO

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Humanista

Israel Álvarez de Armas

Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y

Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad en los países miembros de las Naciones Unidas, inter alia Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/ A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

 

 

 

 

publicado por victoria13 a las 18:07 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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