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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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12 de Junio, 2022 · General

COMISION IBEROAMERICANA, EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS HA DENUNCIADO ANTE EL FISCAL GENERAL TAREK LA DESAPARICION FORZADA Y TORTURAS CONTRA EL CAPITÁN PIÑA BASTIDAS


RESUELTO DE LA COMISIÓN


Esta Comisión se encuentra autorizada por las Naciones Unidas para recabar información sobre violaciones a los derechos humanos, tal y como se encuentra previsto em el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General, y a intervenir para presentar opiniones o denuncias sobre la violación de Derechos Humanos prevista también en el artículo 9 eiusdem, por lo cual esta Comisión Iberoamericana, Europea y Asiatica de Derechos Humanos, visto la gravedad del Informe e Investigación realizada bajo la dirección del Ex-Teniente de Policía Frank Columbo, Resuelve:


Primero: Aprobar el Informe em todas y cada uma de sus partes;

Segundo: Denunciar los hechos contenidos em el presente Informe ante el Ministerio Público de Venezuela bajo mla dirección del senor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República.

Tercero: Solicitar se inicie una Investigación Penal por la presunta Comisión de los delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad, Tortura, Trato Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en perjuicio de la apodicticamente victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado supra y contra de los siguientes funcionários en calidad como presuntos Determinadores, Autores Materiales, Complices y Encubridores:

  1. OMERO MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.

  2. JOSE LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de Comisario Jefe (DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia Numero 21 en San Cristobal, Estado Tachira.

  3. EDWIN OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del Ejercito, y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en el Estado Carabobo.

  4. YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, quien es funcionário del DGCIM en San Cristobal y fue la persona que tuvo conocimiento de la detención ilegal del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS y no hizo nada para impedirla. 


Cuarto: Se inicie una Investigación penal por la presunta Comisión de Simulación de Hecho Punible contra los funcionários:

  1. JHONN WUILMER SERRANO MENDEZ, quien ostenta la condición de Inspector Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.

  2. MILDRED CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de Sub-Inspectora del DGCIM en el Estado Tachira.

  3. LEONEL ADOLFO BRAKATE BARRIOS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

  4. FREDDY JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

Quinto: Se nombre un Fiscal con Competencia Nacional.

Sexto: Se solicita se inicie el procedimento para la protección de Victimas y Testigos, y se soliciten medidas cautelares de protección, a favor de las apodicticamente victimas senaladas en el presente Informe y a sus familiares, y que se solicite una orden judicial dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la dirección del Mayor General Ivan Hernandez Dala, a los fines de que ningún membro de esa dependência militar se acerque a los lugares donde se encuentran las victimas y en los lugares donde residen sus familiares.

Septimo: Se envie una copia del presente Informe al senor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe del Estado y de Gobierno y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Octavo: Autentiquese el presente informe ante la autoridad fedataria correspondiente en la ciudad de Río de Janeiro en la República Federativa de Brasil.

Noveno: Informese a las victimas y a sus famílias, con el ruego de que presenten la copia del presente documento a titulo de Noticias Criminis tal y como lo establece la ley substantiva Penal, por cuanto el original será enviado por el servicio postal internacional al despacho del Fiscal General de la República como acto de buena fe.

publicado por victoria13 a las 12:44 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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