Senor
General en Jefe (Ej)
Vladimir Padrino
Ministro de la Defensa
República Bolivariana de
Venezuela
Su Despacho.-
Transcribo a usted Resolución de
este Organo Internacional de Derechos Humanos la cual se explica por si misma, presentada
en el despacho del Fiscal General de la República en fecha siete (7) de Junio
de 2022, y que se encuentra relacionada con la actividad que actualmente
desempenan funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar
(DGCIM), quienes actuando en abierta e inequivoca Usurpación de las funciones
de los organos de Investigación Penal, violan la Constitución y leyes de la
República, amparados bajo la ferula de la democracia representada por el senor
Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, cuya gestión con esta clase de
actuaciones se ve demeritada ante la Comunidad Internacional, asignandole a el
actuaciones que no son de su competente autoridad, sino del despacho asignado
al Mayor General Ivan Hernandez Dala.
Una de las apodicticamente
victimas en el presente caso es un Capitan de Fragata, cuya hoja de servicios
se encuentra ahora empanada por estas ilegales actuaciones.
Se suscribe de usted
Humanista
Dr. Israel Álvarez de Armas
Presidente
"RESOLUCION
R/189/28/2022
COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA
Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
CCEE
VERSIÓN: ESPANOL/PORTUGUES
ACCIÓN URGENTE
Aprobada por la Comisión en su sesión
38 de fecha 4 de Junio de 2022, encontrandose reunidos los integrantes de la
misma por conexión via zoom, integrada por los representantes naturales de
Reino Unido, República de Francia, República de Argentina, Estados Unidos
Mexicanos, Costa Rica, República de Colombia, República Federativa de Brasil,
Japón, Egipto, Palestina y Venezuela, quien la Preside con sede
(pro-tempore en la ciudad de Río de Janeiro en Brasil.
CONSIDERANDO:
Que se recibió denuncia de familiares
de las apodicticamente victimas: JERREL LLOID KENEMORE, Pasaporte
596074814, nacional de los Estados Unidos de América; PEGGY MARGARITA
MORALES ROMERO, DNI 10.737.613, nacional de la República Bolivariana de
Venezuela; YASMINA GUILLARTE ALARCÓN, DNI 12.857.099, nacional de la
República Bolivariana de Venezuela; ELIO JOSÉ PINA SALERO, DNI
13.234.845, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y CARLOS LUIS
PINA BASTIDAS, DNI 12.521.887, nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO:
Que informaron los familiares de las
apodicticamente victimas que los mismo fueron imputados por el Ministerio
Público del Estado Tachira em la República Bolivariana de Venezuela, por
ante el Tribunal de Primera Instancia Penal Numero 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado Tachira, cuya causa penal contra los mismos se encuentra
inserta em el Expediente 2C-SP21-2022-002666, a cargo de la senora abogada
Yunna Contreras.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público los imputó
por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR,
INMIGRACIÓN ILICITA DE PERSONAS y CONSPIRACIÓN, por los cuales presentó
Acusación Penal em fecha posterior a la detención judicial que calificó de
FLAGRANCIA.
CONSIDERANDO:
Que los familiares hicieron llegar a la
Comisión um acervo de documentos con el objeto de que fuera sometido a estúdio
por nuestro organismo, y así evaluar antes de emitir alguna Resolución, si
estaban llenos los extremos para presentar una denuncia ante el Estado de la
República Bolivariana de Venezuela en la personal moral de carácter público
identificada como Ministerio Público, a cargo en la presente fecha por el
honorable senor Doctor Tarek Williams Saab, Fiscal General de la
República.
ESTUDIO PRELIMINAR DE LOS HECHOS
- Denuncian
los familiares que los hechos por los cuales las apodicticamente victimas
fueron imputados son falsos, que jamás existieron y que todo se trata de
una Simulación de Hechos Punibles, en las cuales se encuentran presuntamente
incursos personal del Ejercito de Venezuela, y funcionários civiles
pertenecientes a la Dirección General de Contrainteligencia Militar
(DGCIM).
- Se nombró una Comisión de Expertos presidida
por el Ex-Teniente de la Policía de Los Angeles, California Frank Columbo,
quien es miembro Asesor de nuestra Comisión, el cual presentó las
siguientes conclusiones para su aprobación por esta Comisión:
El Acta Policial es totalmente falsa en
su contenido, en cuanto a modo, tiempo y lugar, la cual fue suscrita por el
funcionário Inspector Jefe (DGCIM) JHONN WILMER SERRANO MENDEZ, nacido
el 08 de Septiembre de 1987 e identificado con DNI 17.771.944, (véase:
Fotografía en la Evidencia 1) de fecha 15 de marzo de 2022. El Acta Policial se
anexa en Evidencia 2.
Esta Comisión de Investigación há
concluído que era imposible que las personas que menciona el Acta Policial
hayan sido detenidas por los funcionários nombrados en la referida Acta
alrededor de las 16:45 horas em las inmediaciones de la Trocha Las Pampas,
Calle 9, Urbanización La Trinidad, Barrio Ocumare, en San Antonio, Municipio
Bolivar del Estado Tachira.
Y es Imposible, por cuanto los
mismos ya se encontraban detenidos en la sede del DGCIM Las Lomas en la ciudad
de San Cristobal.
MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LAS DETENCIONES
DETENCION DEL SENOR CARLOS LUIS PINA
BASTIDAS
Los familiares enviaron una declaración
realizada por el senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS en la cual inter alia
informa:
Detenido en fecha 05 de marzo de 2022
por un organo de Policia Nacional y entregado a la Dirección de
Contrainteligencia Militar DGCIM en fecha 11 de Marzo, en fecha 12 de marzo le
permiten realizar una llamada telefônica a su esposa desde el telefono celular
+58-424-67-97, entre las 7 y 8 de la manana, el cual utiliza un funcionário del
DGCIM identificado como YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, de nacionalidad
venezolana, quien tiene la profesion de Abogado inscrito bajo el numero de
IMPREABOGADO 277.938, y de quien tenemos em nuestro poder um Audio donde le
informa el mismo día a la esposa del detenido que efetivamente se le había
permitido de conformidade com la ley la llamada telefônica, y que la misma
grabación le será entregada a las autoridades para la pericia
correspondiente. Esse mismo día 12 de Marzo lo trasladan a Caracas y lo llevan
a una sede que por no ser la oficial del DGCIM ubicada en la zona del Hatillo,
la cual podría constituir un Centro Clandestino de Detención, donde fue objeto
de Torturas, y posteriormente trasladado en Avión hasta la ciudad de San
Cristobal el día 15 de marzo en horas de la manana.
Con relación a este detenido su
pareja la senora ALICEL PEREZ presentó por ante el Cuerpo de
Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) uma denuncia por
la desaparición de su esposo, la cual quedó registrada bajo el numero
K-22-0062-00044 em fecha 11 de marzo de 2022, siendo remitida bajo Boleta de
Citación a comperecer por ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público a las 8:00
horas del día 12 de marzo de 2022.
Este hecho podría constituir que se
cometió el delito de Desaparición Forzada, en virtud de que la Dirección
General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) no informó que tenía detenido al
senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS de una manera clandestina y totalmente
violatoria de la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Hecho este omitido em um Acta Policial tal y como se encuentra previsto em la
ley adjetiva penal. Se violaron los derechos del Imputado y se simuló uma
detención en fecha posterior cuando el mismo se encontraba clandestinamente
detenido, esposado, torturado y com uma espécie de capucha color negro com el
solo fin de impedirle ver a sus captores. En fecha 11 de marzo de 2022 fue
llevado a la oficina del Comisario Jefe de la Base de Contrainteligencia
Militar ubicada en la avenida 19 de Agosto JOSE LEONEL RAMIREZ, a quien
reconoció en fotografia que le fue mostrada cuando fue visitado por uno de
nuestros representantes en Venezuela en su lugar actual de reclusión en la
Cárcel El Rodeo II.
CON RELACION A LA DETENCIÓN DE LOS
OTROS DETENIDOS
Recibió la Comisión uma declaración de
un familiar del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, donde narra de manera clara y
suscinta la forma em que fueron detenidos los ciudadanos EDILIO JOSÉ PINA
VALERO y PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO en la sede del DGCIM en la
ciudad de Valencia en el Estado Carabobo el día 12 de marzo de 2022, donde
participa activamente el funcionário del DGCIM EDWIN OMAR ALTUVE LEON
cuya fotografía se acompana en Evidencia al presente
informe.
Se tuvo conocimiento que la senora YASMINA
GUILLARTE fue detenida em fecha 13 de marzo de 2022 y llevada a la ciudad
de Caracas.
Com relación del senor JERREL LLOYD
KENEMORE se tiene conocimiento que pudo haber sido detenido en fecha 05 de
marzo de 2022 cuando trató de ingresar de manera ilegal al território nacional
después de que fuera inadmitido.
Por último, en el Acta Policial de
fecha 15 de marzo de 2022 senala la incautación de um vehiculo marca Toyota,
modelo Celica, de color Rojo, el cual según se desprende del Acta el referido
automotor fue puesto a las ordenes del Fiscal Auxiliar Vigesimo Noveno (29) del
Ministerio Público abogado Luis Ernesto Duenez Reyes, pero es el caso, que se
pudo comprovar que la esposa del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS al denunciar
que su esposo se encontraba desaparecido desde el día 5 de marzo, informo que
el vehiculo sinalado em esta Acta se encontraba estacionado em uma calle de San
Antonio del tachira, y es así que funcionarios del CICPC se apersonaron al
lugar y com el apoyo de uma Grua del INTT remolcaron al mismo y lo trasladaron
a la sede del CICPC em fecha 11 de marzo y se le realizo una Inspección la cual
consta en el Libro de Novedades del respectivo organismo policial, y no fue
hasta el día 16 de marzo de 2022 cuando se apersonó a la sede el CICPC el
ciudadano General de División (EJ) OMERO MIRANDA CACERES quien em su sedicente
condición de Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Numero 2 de
los Estados Tachira, Merida y Trujillo, retiró el vehículo para llevarlo a un
lugar no conocido. El senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS cuando fue visitado em su
lugar actual de detención por uno de nuestros representantes en Venezuela
informo que el día 12 de marzo fue visitado por este General de División em la
sede del DGCIM de San Cristobal y al mostrarle varias fotografias reconoció uma
fotografia como la persona que lo visito estando detenido de manera ilegal.
Es todo.-
RESUELTO DE LA COMISIÓN
Esta Comisión se encuentra autorizada
por las Naciones Unidas para recabar información sobre violaciones a los
derechos humanos, tal y como se encuentra previsto em el artículo 6 de la
Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea
General, y a intervenir para presentar opiniones o denuncias sobre la violación
de Derechos Humanos prevista también en el artículo 9 eiusdem, por lo cual esta
Comisión Iberoamericana, Europea y Asiatica de Derechos Humanos, visto la
gravedad del Informe e Investigación realizada bajo la dirección del
Ex-Teniente de Policía Frank Columbo, Resuelve:
Primero: Aprobar el Informe em todas y cada uma de sus
partes;
Segundo: Denunciar los hechos contenidos em el presente
Informe ante el Ministerio Público de Venezuela bajo mla dirección del senor
Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República.
Tercero: Solicitar se inicie una Investigación Penal por la
presunta Comisión de los delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima
de la Libertad, Tortura, Trato Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en
perjuicio de la apodicticamente victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado
supra y contra de los siguientes funcionários en calidad como presuntos
Determinadores, Autores Materiales, Complices y Encubridores:
A.
OMERO
MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de
División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de
Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.
B.
JOSE
LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de
Comisario Jefe (DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia
Numero 21 en San Cristobal, Estado Tachira.
C.
EDWIN
OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del
Ejercito, y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar
(DGCIM) en el Estado Carabobo.
D.
YEISON
ESNEIDER JAIMES ESTEBAN,
quien es funcionário del DGCIM en San Cristobal y fue la persona que tuvo
conocimiento de la detención ilegal del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS
y no hizo nada para impedirla.
Cuarto: Se inicie una Investigación penal por la presunta
Comisión de Simulación de Hecho Punible contra los funcionários:
A.
JHONN
WUILMER SERRANO MENDEZ,
quien ostenta la condición de Inspector Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.
B.
MILDRED
CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de
Sub-Inspectora del DGCIM en el Estado Tachira.
C.
LEONEL
ADOLFO BRAKATE BARRIOS,
quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.
D.
FREDDY
JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente
III del DGCIM en San Cristobal.
Quinto: Se nombre un Fiscal con Competencia Nacional.
Sexto: Se solicita se inicie el procedimento para la
protección de Victimas y Testigos, y se soliciten medidas cautelares de
protección, a favor de las apodicticamente victimas senaladas en el presente
Informe y a sus familiares, y que se solicite una orden judicial dirigida a la
Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la dirección del
Mayor General Ivan Hernandez Dala, a los fines de que ningún membro de esa
dependência militar se acerque a los lugares donde se encuentran las victimas y
en los lugares donde residen sus familiares.
Septimo: Se envie una copia del presente Informe al senor
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en
su condición de Jefe del Estado y de Gobierno y en su calidad de Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Octavo: Autentiquese el presente informe ante la autoridad
fedataria correspondiente en la ciudad de Río de Janeiro en la República
Federativa de Brasil.
Noveno: Informese a las victimas y a sus famílias, con el
ruego de que presenten la copia del presente documento a titulo de Noticias
Criminis tal y como lo establece la ley substantiva Penal, por cuanto el
original será enviado por el servicio postal internacional al despacho del
Fiscal General de la República como acto de buena fe."