DERECHOS HUMANOS O3/2015
HUMAN RIGHTS
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COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE
DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y
DE LESA HUMANIDAD
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OBSERVACIÓN
28 de Febrero de 2015
Original:
Castellano
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OBSERVACION No G-LH-00023 (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS,
DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, órgano de apoyo a las tareas de las Naciones
Unidas en materia de Derechos Humanos universalmente reconocidos, conforme a lo
establecido en las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y
a/res/58/380 (Ampliación del Mandato) de fecha 18 de septiembre de 2003,
emanadas ambas de la Asamblea general de la ONU.
AUTORIDAD DEL ESTADO:
Luisa Marvelia Ortega Díaz, Fiscal General de la República.
En relación con: OBSERVACION EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El COMITÉ
INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS
DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD
fue creado para actuar en desarrollo de la Resolución 53/144 de fecha 8 de
Marzo de 1999. En procuración de la precitada
Resolución y con el objeto de que no hubiere confusiones en cuanto a la
actuación de este Comité Internacional, de cualquier persona o grupo, las
Naciones Unidas aprobaron la resolución 58/380 de fecha 18 de Septiembre de
2003. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Comité
Internacional apoya e informa al Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias, al Consejo de Seguridad y a los Relatores de las Naciones Unidas,
como también a la Corte Penal Internacional;
ACTUACIONES PRELIMINARES:
El presente Actuación se realizó a tenor de lo establecido en el
artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por cuanto este Comité realiza
una Observación sobre la base de Noticias Criminis reseñadas en cualquier
medio, que constituyan hechos públicos comunicacionales, y donde se presuma la
conculcación de derechos fundamentales universalmente reconocidos.
PRELIMINAR NECESARIO
El COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE
DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE
LESA HUMANIDAD, considera necesario emitir la
siguiente opinion sobre el Ministerio Público: Hoy en día es claro que
para la existencia de un Estado
de Derecho es necesario que
el mismo Estado reconozca y haga efectiva su responsabilidad y por ello, este Comité ha evaluado desde diferentes
situaciones las críticas que a diario se realizan contra el Ministerio Público
y emite como Preliminar Necesario la opinión sobre este punto.
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR CONDUCTAS INJUSTIFICADAMENTE ERRÓNEAS O ARBITRARIAS DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
No existe una política de Estado donde se
sitúe al Ministerio Público cohonestando con funcionarios de los otros Poderes
Públicos, en el caso de que aquellos atentaran con sus propios actos a los
derechos fundamentales universalmente reconocidos, o contra los bienes
patrimoniales de la República.
Consta la actuación autónoma del
Ministerio Público ejerciendo el ius puniendi contra esos funcionarios sin
distingo alguno. Basta leer las informaciones que por estas actuaciones de los
Fiscales dictan sus actos conclusivos contra estos funcionarios:
“Ante las contundentes pruebas presentadas por el Ministerio Público,
tres policías del estado Vargas decidieron admitir los hechos, por lo que
fueron condenados a 9 años, 11 meses”
“En las próximas horas el Ministerio Público imputará a tres
funcionarios de la Policía del estado Vargas, por presuntamente estar
vinculados de la muerte de Jhon Francisco Ugueto, profesor de Educación.”
“A solicitud del Ministerio Público fueron privados de libertad
cuatro policias de Yaracuy, por la muerte del dirigente
político Virgilio Hernández , cuyo cuerpo fue encontrado con varios
impactos”
“Ante la acusación y pruebas aportadas por el Ministerio Público, fueron
condenados a 13 años de prisión dos efectivos de la Policía Municipal de
Carrizal (PMC), aprehendidos por cooperar en el robo”
“A solicitud del Ministerio Público, fueron privados de libertad el
funcionario de la Guardia Nacional adscrito al área de Resguardo Nacional de
Tributos Internos del Seniat del estado Mérida”
“Tras los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, fue
condenado a 9 años y 4 meses de prisión, Oswaldo Blanco, funcionario de la
Guardia Nacional, por ocultar 81 envoltorios de droga”
“Se le incautaron 500 euros provenientes de una investigación penal
Ministerio Público acusó a sargento de la GNB por sustracción de evidencias en
Vargas”
“Los funcionarios se encontraban de guardia en el momento de la evasión
Privan de libertad a cinco efectivos de la Policía de Caracas por evasión de
reclusos”
“A solicitud del Ministerio Público, fue privado de libertad el asesor
jurídico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Región
Oriental, César González Toro”
“El Ministerio Público acusó al funcionario del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (Sebin), Argenis José Sánchez, por su presunta
vinculación con la muerte de Jean Carlos Ortigoza”
“Le solicitaban dinero a cambio de no implicarlo en el tráfico de drogas
MP acusó a un comisario y un inspector del Sebin por extorsión
a obrero en Maracaibo”
“Fue comisionada la Fiscal 22° Nacional Ministerio Público investiga
muerte de detenido en sede del Sebin en El Helicoide”
“También se ordenó el enjuiciamiento de otros seis efectivos policiales
y uno del ENB Ministerio Público logró pase a juicio para comisario del Sebin por
muerte de Bassil Da Costa”
“Ocurridas en la parroquia Candelaria de Caracas Privan de libertad a
cinco funcionarios del Sebin por la muerte de dos personas
durante hechos de violencia del 12 de febrero”
“A solicitud del Ministerio Público, fue privado de libertad el
funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Argenis
Sánchez Pérez”
“Le habría solicitado 100 mil bolívares para no atentar contra su vida
Ministerio Público acusó a funcionario del Sebin por extorsión
a comerciante en Táchira”
“La víctima se encontraba realizando labores de inteligencia Privan de
libertad a efectivo de Policía de Chacao por muerte de funcionaria del Sebin durante
una persecución”
“Le habrían robado la pistola de reglamento y una moto Privan de
libertad a detective del Cicpc y otros tres hombres por muerte de un
subcomisario del Sebin”
“Le solicitaban dinero a cambio de no implicarlo en el tráfico de drogas
Privan de libertad a un comisario y a un inspector del Sebin por
extorsión a un obrero en Maracaibo”
“Permanece detenido en la sede de contrainteligencia militar Ministerio
Público acusó a coronel por solicitar dinero para gestionar
aprobación de dólares a central azucarero”
“También están a la espera de juicio dos civiles Ministerio Público
logró pase a juicio para un coronel por extorsión a
trabajadores de CVG Ferrominera”
“También resultaron detenidos un abogado y otro hombre Privado de
libertad teniente coronel de la GNB por caso de corrupción en
Bolívar”
“Por este hecho se encuentran privados de libertad cuatro hombres Privan
de libertad a un coronel del ENB por tráfico ilícito de
cemento en Cojedes”
“Ministerio Público imputó robo agravado Privado de libertad coronel del
ejército aprehendido en flagrancia durante robo de farmacia Caracas”
“El MP acusó a la vicepresidenta de finanzas de Central Banco Universal,
Solange Vaamonde, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de
recursos financieros”
“Ministerio Público ratificó cargos por
delitos de corrupción Iniciado juicio contra 2 militares y 4 civiles por
presuntas irregularidades en el Caaez”
Pero esta autonomía funcional no quiere
decir que las actuaciones sean perfectas, porque también existen los errores en
la Investigación que lamentablemente podrían haber conducido al enjuiciamiento
de una determinada persona o personas cuyo resultado por presunta Negligencia
haya conducido a una Sentencia Condenatoria.
Este Comité no se une a ninguna organización
de Derechos Humanos dentro o fuera de Venezuela para atacar al Ministerio
Público, se remite a las observaciones que se presentan de manera imparcial, ni
utiliza a los medios de comunicación para colocar al Ministerio Público en una posición distinta
a la que tiene Constitucionalmente por mas errores que puedan cometer sus
funcionarios, ya que por ser un ente de Jerarquía vertical es a la Directora de
este órgano del Estado a quien le compete conocer de tales errores y por ello utilizando
el medio idóneo como lo es a través del presente escrito de representación nos
dirigimos a la Fiscal General de la República:
ERROR
JURIDICO INEXCUSABLE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con el presente titular el Ministerio
Público reseñó en su página web la siguiente información:
“Ministerio Público logró condena para Raúl Emilio Baduel y Alexander
Tirado por instigación pública”
Y este es el
contenido de la información:
“Ante la contundencia
de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenados a ocho
años de prisión Raúl Emilio Baduel (34) y Alexander Tirado (32), por haber
instigado a la desobediencia de las leyes durante una manifestación que se realizó
el 21 de marzo de 2014 en las adyacencias del complejo ferial de San Jacinto,
municipio Girardot del estado Aragua
En el juicio, los
fiscales 6º y 31º de esa jurisdicción, Luis Verde y Evelice Loaiza,
respectivamente, ratificaron la acusación contra los hombres, por los delitos
de instigación pública, intimidación pública con artefactos incendiarios y
agavillamiento, previstos y sancionados en Código Penal.
En este sentido, el
Tribunal 2º de Juicio de Aragua dictó la referida condena para ambos, quienes permanecerán
recluidos en el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito.
El citado día los hoy
condenados lideraban una manifestación que se tornó violenta en las cercanías
del citado complejo ferial de la región aragüeña (sic).
Minutos mas (sic) tarde,
Baduel y Tirado fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y
Orden Público de ese estado. Al momento de la aprehensión ambos hombres les
fueron incautadas varias bombas molotov y objetos contundentes.
Por esta razón,
fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.”
Es por ello, que incurre en Error Jurídico
Inexcusable quien teniendo por atribución la búsqueda de la verdad no cumple
como normas básicas lo que el mismo Ministerio Público ha publicitado en su
página web:
“La
Investigación Criminal tiene como fin primordial la búsqueda de la verdad,
mediante la reconstrucción histórica del delito, para determinar ¿qué pasó?,
¿cómo aconteció?, ¿cuándo se perpetró?, ¿dónde ocurrió?, ¿quién lo cometió?,
¿cuántos participaron? y ¿por qué sucedió?” (http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=1to=)
LOS HECHOS QUE SE OBSERVAN
El día 21 de Marzo de 2014 funcionarios
de la Policía del Estado Aragua detuvieron según Acta Policial inserta en el
Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Sexto (Provisorio) en el Estado
Aragua, a los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL CAFARELLI , venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° 14.104.514 y ALEXANDER ANTONIO
TIRADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°
15.123.142, ambos domiciliados en la ciudad de Maracay en el Estado Aragua, a
quienes para todos los efectos dentro o fuera de Venezuela este Comité los
considera apodícticamente victimas de DETENCION ARBITRARIA.
El Fiscal de marras
dice en su acto conclusivo presentado al Tribunal de Primera Instancia Penal en
funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Aragua:
“Luego
del resultado de la investigación que a tal efecto inició el Ministerio Público
en fecha 21m de marzo de 2014 (…) De las actas que integran la investigación
llevada cabo por parte de este Despacho Fiscal, instruida por parte de la
División Motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua,
se deduce, que los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL y ALEXANDER TIRADO LARA , en
fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo
aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 am), se encontraban en las
inmediaciones de la Urbanización San Jacinto específicamente detrás del parque
de Feria de la Población de Maracay estado Aragua, se encontraban trancando el
paso vehicular en plena vía principal manifestando con panfletos, cauchos,
palos por lo que funcionarios adscritos a la división Motorizada del Cuerpo de
Seguridad y Orden Público del estado Aragua entre los cuales se encuentra el
Supervisor JOE REBOLLEDO en compañía de los funcionarios ALDANA WILSON y
ZAMBRANO ORLANDO procedió a realizarle llmado con el fin de que desistieran de
su actitud, los mismos haciendo caso omiso se mostraron en una actitud violenta
y grosera, comenzaron a lanzar objetos contundentes contra la comisión policial
y bombas molotov es en donde se logra la aprehensión de dos ciudadanos quienes
tenían en sus manos objetos contundentes liderando dicha concentración,
lográndose incautar varios objetos de interés criminalistico quedando
identificados de la manera siguiente ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA (…) BADUEL
CAFARELLI RAUL EMILIO (…) A quienes al realizarle la inspección corporal de
personas conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico
Procesal penal, se les incautó un envase de vidrio contentivo de gasolina de
una mecha de tela (…) (03)) envases de vidrio con la inscripción que se lee
Polar Ligth, contentivo de gasolina con tira de tela tipo mecha”
Lo extraño es que no
se ordenó por parte del Ministerio
Público ningún tipo de análisis científico para determinar que estas personas
manipulaban combustibles como la “Gasolina”, sino que ordenaron la realización
de la Prueba de (ATD) no idónea para este tipo de análisis, la cual resultó
negativa, en cuanto a “Pólvora” se refiere.
En cuanto a la gasolina se presuntamente
encontrada en poder de los detenidos, no
aparece en dicho acto conclusivo la realización del análisis de la Ropa con el
Método “PASA 534” reconocido internacionalmente, para que haya existido la
certeza de manera fehaciente de que se trataba de gasolina.
Esta versión de la
Policía no se encuentra completa ya que no aparece por ninguna parte en el escrito
Acusatorio la experticia a un envase de vidrio contentivo de gasolina de una
mecha de tela y si aparece otra realizada a (03)) envases de vidrio con la
inscripción que se lee Polar Ligth, contentivo de gasolina con tira de tela
tipo mecha. La pregunta es: ¿Dónde está el envase al que no se le realizó la
experticia?.
Por otra parte, la ilicitud de tal
experticia es contraria a lo establecido
en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya Exposición de
Motivos el legislador estableció:
“En el artículo dieciocho se recoge el principio de contradicción. Este
principio, que está estrechamente relacionado con el de publicidad, y es
consecuencia ineludible del proceso de partes, supone que los sujetos
procesales tienen la facultad de aportar y solicitar pruebas, conocer los
medios de prueba, intervenir en su
práctica, objetarlas si lo estiman pertinente e impugnar las decisiones
que nieguen su realización. Este derecho a controvertir pruebas es uno de los
aspectos que forman el debido proceso y, en consecuencia, su limitación
constituye nulidad del medio probatorio.” (Resaltado
y subrayado del suscrito)
Luego se inserta en
el escrito acusatorio las entrevistas que el Ministerio Público le realizó a
los agentes aprehensores:
8.- ACTA DE
ENTREVISTA, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014)
rendida por el ciudadano JOE REBOLLEDO
(…) quien expone lo siguiente (…)
quienes
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se
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encontraban
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trancando
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el
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paso
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vehicular
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en
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plena
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(…)
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los
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mismos
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caso
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liderando
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dicha
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concentracion
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lograndose
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incautar
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varios
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(…)
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personas
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menciona
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el
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otro
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con
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un
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jean
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color
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(…)
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Logro (sic)
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policial
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9.- ACTA DE
ENTREVISTA, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014)
rendida por el ciudadano ALDANA WILSON
(…) quien expone lo siguiente (…)
quienes
|
se
|
encontraban
|
trancando
|
el
|
paso
|
vehicular
|
en
|
plena
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vía
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panfletos
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cauchos
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(…)
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caso
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contundentes
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policial
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y
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bombas
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molotov
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Es increíble leer dos declaraciones de
entrevistas totalmente exactas, ya que no se trata de la reproducción literal
del Acta Policial, lo cual sería diferente, ya nos encontramos aquí con la
figura de la reproducción literal de la declaración de un declarante a otro, lo
cual hace que una de las dos se tenga por no verosímil y que en el presente
caso es por demás evidente que la declaración del funcionario Rebolledo es
idéntica a la del funcionario Aldana.
Lo más importante es que existe en una y
en ambas por ser idénticas una evidente contradicción en cuanto a la hora de la
detención de los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO
TIRADO LARA, ya que en la exposición del Aprehensor identificado como
Supervisor JOE REBOLLEDO manifiesta en su Acta de Investigación que fueron
detenidos a las Ocho (08:00) de la noche, pero en la entrevista realizada libre
de coacción y apremio efectuada por el Ministerio Público a ambos funcionarios
los mismos contestan:
|
(…)
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PREGUNTA:
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Diga
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usted
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sitio
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fecha
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y
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hora
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en
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hechos:
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RESPUESTA:
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Se anexa constante de Nueve
(9) folios copia fotostatica simple del escrito de Acusación, presentado en
fecha 06 de Mayo de 2014 ante el Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
Se presenta constante de Un
(1) folio imagen fotografica del momento en que era detenido el ciudadano
ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, observese que no es de noche, y que coincide con
la respuesta de los funcionarios al ser interrogados por el Ministerio Público
que era en la tarde. Asi mismo, la Unidad en que fue detenido es la signada con
el Alfanumerico: 42152D.
Se presenta constante de Tres
(3) folios información que dice:
“#21M
Se acaban de llevar detenido al @ElGatodeAragua detenido por protestar
PACIFICAMENTE #AraguaReacciona”
Fue
publicado en la Red social TWITTER de la cuenta de RAUL EMILIO BADUEL C
@RBADUEL cuya hora es: 15:43 y fecha: 21 de mar. de 2014.
Aclaratoria: Alexander Antonio
Tirado Lara es conocido popularmente como “El Gato de Aragua”.
Se presenta constante de Dos
(2) folios información que dice:
“Raul
Baduel, Harling Patricia Rosales, Virginia Gonzalez, Alexander Tirado,
Alejandro los detenidos esta tarde en San Jacinto, Maracay #21MRaul”
Fue
publicado en la Red social TWITTER de la cuenta RESISTENCIAVZLA #RAV
@Decepticon_01, cuya hora es: 16.35 y fecha: 21 de mar. de 2014
Se presenta constante de Dos
(2) folios información que dice:
“#Confirmado
Raul Baduel, Harling Patricia Rosales, Virginia Gonzalez, Alexander Tirado,
Alejandro los detenidos esta tarde en Maracay #21M”
Fue
publicado en la Red social TWITTER de la cuenta ResistenciaVenezuela
@ResistenciaV58, cuya hora es: 16:38 y fecha: 21 de mar. de 2014
Se
presenta constante de Veinticinco (25) folios copia simple de Sentencia del
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 5 del Circuito
Judicial penal del Estado Aragua, referente al testimonio del funcionario JOE
REBOLLEDO donde en su folio 17 se puede leer:
Quinto: Con
la declaración del ciudadano Rebolledo, Joe Dallasandro, quien manifestó: “(…)
Fue una manifestación en la Constitución a la altura de la urbanización
Girardot y unas personas estaban obstaculizando la vía, quemando cauchos, como
funcionario me traslade a la urbanización Girardot vimos al señor Yom Rojas quien
liderizaba la marcha fue aprehendido y trasladado al comando. ¿Cómo se entera?
Aviste a la manifestación y mantuvimos distancia, nos introdujimos por la parte
trasera. ¿Había estado en otras manifestaciones? Sí. ¿Recuerda si había cauchos
que obstaculizaban la vía? Sí, había cauchos prendidos. ¿A quien observa? A Yom
Rojas lo conozco de vista porque liderizaba la manifestación. ¿Qué
sucede cuando lo observa? Estábamos buscando al líder la experiencia, él no se
encontraba ahí sino en la parte interna cuando nos ve huye y logramos la
aprehensión en una residencia a pocos metros de la manifestación, (…)” ¿Cuál
era el lugar de la manifestación? Intercomunal de Turmero avenida Constitución
a la altura de los terrenos del IPFA diagonal a la urbanización Girardot.
¿Dónde se ubicaba? 200 metros del puente y avistaba la manifestación. ¿Usted
pudo observar al ciudadano Yom Rojas? Yo con mi compañero me metí a la
urbanización y lo vimos en un estacionamiento allí a esa distancia no lo vi.
¿Cuándo usted llego a la manifestación, dijo usted que observo que estaban
incendiando neumáticos, usted observo como retiraron los neumáticos? No lo se
porque una vez que hice la aprehensión me quede haciendo las actas.¿Tuvo
conocimiento si se produjo o resulto herida persona o volcamiento o algún hecho
lamentable? No.
Este testimonio de este funcionario policial indica que observo en primer lugar
al acusado como líder de la manifestación pero señala que este se encontraba en
un sitio distinto a donde se desarrollaba esta, como se dirige una
manifestación desde un sitio distinto a donde la misma se efectúa y más aún de
mujeres entregando volantes a los conductores y personas y presentando
pancartas como puede observarse de las fotografías promovidas como prueba
documental por el Ministerio Público, se ratifica el hecho de que el mismo fue
aprehendido dentro de la urbanización Girardot y no en el lugar de los hechos;
en segundo lugar manifiesta que habían cauchos encendidos y como es que este
funcionario pudo verlos y otros funcionarios policiales que deponen manifiestan
que nunca observaron cauchos encendidos como es el caso del funcionario
Rodríguez Arteaga Joel Albiecer, igualmente no se observaron cauchos encendidos
en las fotografías promovidas en
consecuencia a criterio de este tribunal el testimonio de este funcionario no
puede ser valorado pues el mismo contrasta con los demás testimonios escuchados
y con la prueba documental presentada, acaso miente este funcionario policial
quien es el que detiene al acusado a los fines de justificar la aprehensión
ilegal de que fue víctima el ciudadano Yom Rojas, por lo aquí analizado este
tribunal no le da ninguna validez al testimonio de este funcionario policial ya
que no concuerda con las demás pruebas evacuadas este testimonio carece de eficacia
probatoria en contra del acusado ya que no determina responsabilidad penal en
los hechos ocurridos.
Se presente en formato CD un Disco que contiene el
momentum en que fue detenido el Viernes 21 de marzo de 2014 el ciudadano
ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, el cual por ser una imagen de Video se puede
apreciar todo lo contrario a la exposición y posterior declaración de los
funcionarios policiales.
PRIMERO: Fue detenido solo y no en compañía de otra
persona.
SEGUNDO: Es de dia y no de noche.
TERCERO: Se puede observer en forma por demás
elocuente la actitud pacifica de los manifestantes, donde no existe nada de lo
dicho por los funcionarios Joe Rebolledo y Wilson Aldana de lanzamiento de
“Bombas Molotov” contra los funcionarios policiales.
RESUELVE:
1.- Presentar la observación al conocimiento del
Estado Venezolano, en la persona de la Fiscal General de la República.
2.- Informar a la defensa técnica letrada de los
ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA..
3.- Informar al Agente del Estado para los
Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
4.- Informar a los familiares de las apodícticamente víctimas.
5.- Informar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en cuanto a la competencia que tiene por la Declaración
Americana.
6.- Informar al Dr. Juan Montero Aroca,
Catedrático de Derecho Procesal, como Consultor permanente de este Comité.
Humanista
Israel
Álvarez de Armas
Presidente
del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias
y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad - Defensor Integral y Universal de
los Derechos Humanos que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de
septiembre de 2003)
Las funciones
de este Comité fueron debidamente Notificadas a la Oficina del Agente del
Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela, en fecha 08 de marzo de 2006; así como también al Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha y registrada bajo el N°
00005258; al Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, y
al Defensor del Pueblo en la misma
fecha.
DESPACHO
PRO TEMPORE: EDIFICIO DON PELAYO “E”, PISO 1, OFC. 2, CALLE VARGAS ENTRE
AVENIDAS DIAZ MORENO Y MONTES DE OCA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO
defensorgeneral@gmail.com
Móvil
Internacional: 00 58 414 438 04 88