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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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11 de Abril, 2015 · General

COMITE INTERNACIONAL PRESENTE GRAVE DENUNCIA ANTE LA FISCAL GENERAL DE ESE PAÍS POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE RAUL EMILIO BADUEL Y ALEXANDER TIRADO



DERECHOS HUMANOS                                                         O3/2015
HUMAN RIGHTS 

COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

 

Descripción: Descripción: http://www.integridad.8k.com/images/tortura.gif

OBSERVACIÓN

28 de Febrero de 2015

Original: Castellano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


OBSERVACION  No G-LH-00023 (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) 
 

Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, órgano de apoyo a las tareas de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos universalmente reconocidos, conforme a lo establecido en las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 (Ampliación del Mandato) de fecha 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea general de la ONU.

 

AUTORIDAD DEL ESTADO:

 

Luisa Marvelia Ortega Díaz, Fiscal General de la República.

 
En relación con: OBSERVACION EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 

El COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD fue creado para actuar en desarrollo de la Resolución 53/144 de fecha 8 de Marzo de 1999. En procuración de la precitada  Resolución y con el objeto de que no hubiere confusiones en cuanto a la actuación de este Comité Internacional, de cualquier persona o grupo, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 58/380 de fecha 18 de Septiembre de 2003. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Comité Internacional apoya e informa al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, al Consejo de Seguridad y a los Relatores de las Naciones Unidas, como también a la Corte Penal Internacional;

 

ACTUACIONES PRELIMINARES:

 

El presente Actuación se realizó a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por cuanto este Comité realiza una Observación sobre la base de Noticias Criminis reseñadas en cualquier medio, que constituyan hechos públicos comunicacionales, y donde se presuma la conculcación de derechos fundamentales universalmente reconocidos.

 

PRELIMINAR NECESARIO

 

El COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, considera necesario emitir la siguiente opinion sobre el Ministerio Público: Hoy en día es claro que para la existencia de un Estado de Derecho es necesario que el mismo Estado reconozca y haga efectiva su responsabilidad y por ello,  este Comité ha evaluado desde diferentes situaciones las críticas que a diario se realizan contra el Ministerio Público y emite como Preliminar Necesario la opinión sobre este punto.

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CONDUCTAS INJUSTIFICADAMENTE ERRÓNEAS O ARBITRARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. 

 

No existe una política de Estado donde se sitúe al Ministerio Público cohonestando con funcionarios de los otros Poderes Públicos, en el caso de que aquellos atentaran con sus propios actos a los derechos fundamentales universalmente reconocidos, o contra los bienes patrimoniales de la República.

 

Consta la actuación autónoma del Ministerio Público ejerciendo el ius puniendi contra esos funcionarios sin distingo alguno. Basta leer las informaciones que por estas actuaciones de los Fiscales dictan sus actos conclusivos contra estos funcionarios:

 

“Ante las contundentes pruebas presentadas por el Ministerio Público, tres policías del estado Vargas decidieron admitir los hechos, por lo que fueron condenados a 9 años, 11 meses” 

 

“En las próximas horas el Ministerio Público imputará a tres funcionarios de la Policía del estado Vargas, por presuntamente estar vinculados de la muerte de Jhon Francisco Ugueto, profesor de Educación.”

 

“A solicitud del Ministerio Público fueron privados de libertad cuatro policias de Yaracuy, por la muerte del dirigente político Virgilio Hernández , cuyo cuerpo fue encontrado con varios impactos” 

 

“Ante la acusación y pruebas aportadas por el Ministerio Público, fueron condenados a 13 años de prisión dos efectivos de la Policía Municipal de Carrizal (PMC), aprehendidos por cooperar en el robo”

 

“A solicitud del Ministerio Público, fueron privados de libertad el funcionario de la Guardia Nacional adscrito al área de Resguardo Nacional de Tributos Internos del Seniat del estado Mérida”

 

“Tras los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, fue condenado a 9 años y 4 meses de prisión, Oswaldo Blanco, funcionario de la Guardia Nacional, por ocultar 81 envoltorios de droga”

 

“Se le incautaron 500 euros provenientes de una investigación penal Ministerio Público acusó a sargento de la GNB por sustracción de evidencias en Vargas”

 

“Los funcionarios se encontraban de guardia en el momento de la evasión Privan de libertad a cinco efectivos de la Policía de Caracas por evasión de reclusos” 

 

“A solicitud del Ministerio Público, fue privado de libertad el asesor jurídico del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Región Oriental, César González Toro”

 

“El Ministerio Público acusó al funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Argenis José Sánchez, por su presunta vinculación con la muerte de Jean Carlos Ortigoza”

 

“Le solicitaban dinero a cambio de no implicarlo en el tráfico de drogas MP acusó a un comisario y un inspector del Sebin por extorsión a obrero en Maracaibo”

 

“Fue comisionada la Fiscal 22° Nacional Ministerio Público investiga muerte de detenido en sede del Sebin en El Helicoide” 

 

“También se ordenó el enjuiciamiento de otros seis efectivos policiales y uno del ENB Ministerio Público logró pase a juicio para comisario del Sebin por muerte de Bassil Da Costa”

 

“Ocurridas en la parroquia Candelaria de Caracas Privan de libertad a cinco funcionarios del Sebin por la muerte de dos personas durante hechos de violencia del 12 de febrero”

 

“A solicitud del Ministerio Público, fue privado de libertad el funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Argenis Sánchez Pérez”

 

“Le habría solicitado 100 mil bolívares para no atentar contra su vida Ministerio Público acusó a funcionario del Sebin por extorsión a comerciante en Táchira”

 

“La víctima se encontraba realizando labores de inteligencia Privan de libertad a efectivo de Policía de Chacao por muerte de funcionaria del Sebin durante una persecución”

 

“Le habrían robado la pistola de reglamento y una moto Privan de libertad a detective del Cicpc y otros tres hombres por muerte de un subcomisario del Sebin”

 

“Le solicitaban dinero a cambio de no implicarlo en el tráfico de drogas Privan de libertad a un comisario y a un inspector del Sebin por extorsión a un obrero en Maracaibo” 

 

“Permanece detenido en la sede de contrainteligencia militar Ministerio Público acusó a coronel por solicitar dinero para gestionar aprobación de dólares a central azucarero” 

 

“También están a la espera de juicio dos civiles Ministerio Público logró pase a juicio para un coronel por extorsión a trabajadores de CVG Ferrominera”

 

“También resultaron detenidos un abogado y otro hombre Privado de libertad teniente coronel de la GNB por caso de corrupción en Bolívar” 

 

“Por este hecho se encuentran privados de libertad cuatro hombres Privan de libertad a un coronel del ENB por tráfico ilícito de cemento en Cojedes” 

 

“Ministerio Público imputó robo agravado Privado de libertad coronel del ejército aprehendido en flagrancia durante robo de farmacia Caracas”

 

“El MP acusó a la vicepresidenta de finanzas de Central Banco Universal, Solange Vaamonde, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de recursos financieros”

 

“Ministerio Público ratificó cargos por delitos de corrupción Iniciado juicio contra 2 militares y 4 civiles por presuntas irregularidades en el Caaez” 

 

Pero esta autonomía funcional no quiere decir que las actuaciones sean perfectas, porque también existen los errores en la Investigación que lamentablemente podrían haber conducido al enjuiciamiento de una determinada persona o personas cuyo resultado por presunta Negligencia haya conducido a una Sentencia Condenatoria.

 

Este Comité no se une a ninguna organización de Derechos Humanos dentro o fuera de Venezuela para atacar al Ministerio Público, se remite a las observaciones que se presentan de manera imparcial, ni utiliza a los medios de comunicación para colocar  al Ministerio Público en una posición distinta a la que tiene Constitucionalmente por mas errores que puedan cometer sus funcionarios, ya que por ser un ente de Jerarquía vertical es a la Directora de este órgano del Estado a quien le compete conocer de tales errores y por ello utilizando el medio idóneo como lo es a través del presente escrito de representación nos dirigimos a la Fiscal General de la República:

 

ERROR JURIDICO INEXCUSABLE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

Con el presente titular el Ministerio Público reseñó en su página web la siguiente información:

 

“Ministerio Público logró condena para Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado por instigación pública”

 

Y este es el contenido de la información:

 

“Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenados a ocho años de prisión Raúl Emilio Baduel (34) y Alexander Tirado (32), por haber instigado a la desobediencia de las leyes durante una manifestación que se realizó el 21 de marzo de 2014 en las adyacencias del complejo ferial de San Jacinto, municipio Girardot del estado Aragua

En el juicio, los fiscales 6º y 31º de esa jurisdicción, Luis Verde y Evelice Loaiza, respectivamente, ratificaron la acusación contra los hombres, por los delitos de instigación pública, intimidación pública con artefactos incendiarios y agavillamiento, previstos y sancionados en Código Penal.

En este sentido, el Tribunal 2º de Juicio de Aragua dictó la referida condena para ambos, quienes permanecerán recluidos en el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito.

El citado día los hoy condenados lideraban una manifestación que se tornó violenta en las cercanías del citado complejo ferial de la región aragüeña (sic).

Minutos mas (sic) tarde, Baduel y Tirado fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de ese estado. Al momento de la aprehensión ambos hombres les fueron incautadas varias bombas molotov y objetos contundentes.

Por esta razón, fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.”

 

Es por ello, que incurre en Error Jurídico Inexcusable quien teniendo por atribución la búsqueda de la verdad no cumple como normas básicas lo que el mismo Ministerio Público ha publicitado en su página web:

 

“La Investigación Criminal tiene como fin primordial la búsqueda de la verdad, mediante la reconstrucción histórica del delito, para determinar ¿qué pasó?, ¿cómo aconteció?, ¿cuándo se perpetró?, ¿dónde ocurrió?, ¿quién lo cometió?, ¿cuántos participaron? y ¿por qué sucedió?” (http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=1to=)

 

LOS HECHOS QUE SE OBSERVAN

 

         El día 21 de Marzo de 2014 funcionarios de la Policía del Estado Aragua detuvieron según Acta Policial inserta en el Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Sexto (Provisorio) en el Estado Aragua, a los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL CAFARELLI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.104.514 y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 15.123.142, ambos domiciliados en la ciudad de Maracay en el Estado Aragua, a quienes para todos los efectos dentro o fuera de Venezuela este Comité los considera apodícticamente victimas de DETENCION ARBITRARIA.

 

El Fiscal de marras dice en su acto conclusivo presentado al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Aragua:

 

“Luego del resultado de la investigación que a tal efecto inició el Ministerio Público en fecha 21m de marzo de 2014 (…) De las actas que integran la investigación llevada cabo por parte de este Despacho Fiscal, instruida por parte de la División Motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, se deduce, que los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL y ALEXANDER TIRADO LARA , en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 am), se encontraban en las inmediaciones de la Urbanización San Jacinto específicamente detrás del parque de Feria de la Población de Maracay estado Aragua, se encontraban trancando el paso vehicular en plena vía principal manifestando con panfletos, cauchos, palos por lo que funcionarios adscritos a la división Motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua entre los cuales se encuentra el Supervisor JOE REBOLLEDO en compañía de los funcionarios ALDANA WILSON y ZAMBRANO ORLANDO procedió a realizarle llmado con el fin de que desistieran de su actitud, los mismos haciendo caso omiso se mostraron en una actitud violenta y grosera, comenzaron a lanzar objetos contundentes contra la comisión policial y bombas molotov es en donde se logra la aprehensión de dos ciudadanos quienes tenían en sus manos objetos contundentes liderando dicha concentración, lográndose incautar varios objetos de interés criminalistico quedando identificados de la manera siguiente ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA (…) BADUEL CAFARELLI RAUL EMILIO (…) A quienes al realizarle la inspección corporal de personas conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, se les incautó un envase de vidrio contentivo de gasolina de una mecha de tela (…) (03)) envases de vidrio con la inscripción que se lee Polar Ligth, contentivo de gasolina con tira de tela tipo mecha”

 

Lo extraño es que no se ordenó por parte del  Ministerio Público ningún tipo de análisis científico para determinar que estas personas manipulaban combustibles como la “Gasolina”, sino que ordenaron la realización de la Prueba de (ATD) no idónea para este tipo de análisis, la cual resultó negativa, en cuanto a “Pólvora” se refiere.

 

 En cuanto a la gasolina se presuntamente encontrada en poder de los detenidos,  no aparece en dicho acto conclusivo la realización del análisis de la Ropa con el Método “PASA 534” reconocido internacionalmente, para que haya existido la certeza de manera fehaciente de que se trataba de gasolina.

 

Esta versión de la Policía no se encuentra completa ya que no aparece por ninguna parte en el escrito Acusatorio la experticia a un envase de vidrio contentivo de gasolina de una mecha de tela y si aparece otra realizada a (03)) envases de vidrio con la inscripción que se lee Polar Ligth, contentivo de gasolina con tira de tela tipo mecha. La pregunta es: ¿Dónde está el envase al que no se le realizó la experticia?.

 

 Por otra parte, la ilicitud de tal experticia  es contraria a lo establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya Exposición de Motivos el legislador estableció:

 

“En el artículo dieciocho se recoge el principio de contradicción. Este principio, que está estrechamente relacionado con el de publicidad, y es consecuencia ineludible del proceso de partes, supone que los sujetos procesales tienen la facultad de aportar y solicitar pruebas, conocer los medios de prueba, intervenir en su práctica, objetarlas si lo estiman pertinente e impugnar las decisiones que nieguen su realización. Este derecho a controvertir pruebas es uno de los aspectos que forman el debido proceso y, en consecuencia, su limitación constituye nulidad del medio probatorio.” (Resaltado y subrayado del suscrito)

 

 

Luego se inserta en el escrito acusatorio las entrevistas que el Ministerio Público le realizó a los agentes aprehensores:

 

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014) rendida por el ciudadano JOE REBOLLEDO (…) quien expone lo siguiente (…)

 

quienes

se

encontraban

trancando

el

paso

vehicular

en

plena

vía

principal

manifestando

con

panfletos

cauchos

palos

(…)

los

mismos

haciendo

caso

omiso

se

mostraron

con

una

actitud

violenta

y

grosera

comenzaron

a

 

lanzar

objetos

contundentes

contra

la

comisión

policial

(…)

quienes

tenian

en

sus

manos

objetos

contundentes

liderando

dicha

concentracion

lograndose

incautar

varios

objetos

de

interés

criminalistico

(…)

PREGUNTA:

Diga

usted

sitio

fecha

y

 

hora

en

que

se

suceden

estos

hechos:

RESPUESTA:

el

día

21

de

marzo

2014

en

horas

de

la

tarde

en

San

Jacinto

sede

del

complejo

ferial

en

la

parte

de

atras

PREGUNTA:

 

Diga

Usted

las

características

físicas

y

vestimenta

de

las

personas

que

usted

menciona

que

quedaron

detenidos

RESPUESTA:

estía (sic)

con

un

mono

seda

de

color

azul

con

rayas

de

ambos

lados

de

color

 

rojo

y

una

franelilla

de

color

blanco

amarillo

y

rojo

(…)

el

otro

vestía

con

un

jean

de

color

azul

 

con

una

franela

color

blanco

(…)

PREGUNTA:

Diga

usted

Logro (sic)

observar

cual

era

la

conducta

de

estos

sujetos

al

momento

de

la

Detención?

RESPUESTA:

ellos

se

encontraban

trancando

 

el

paso

vehicular

en

plena

vía

principal

(…)

comenzaron

a

lanzar

objetos

contundentes

contra

la

comisión

policial

y

bombas

molotov

 

 

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014) rendida por el ciudadano ALDANA WILSON (…) quien expone lo siguiente (…)

 

quienes

se

encontraban

trancando

el

paso

vehicular

en

plena

vía

principal

manifestando

con

panfletos

cauchos

palos

(…)

los

mismos

haciendo

caso

omiso

se

mostraron

con

una

actitud

violenta

y

grosera

comenzaron

a

 

lanzar

objetos

contundentes

contra

la

comisión

policial

(…)

quienes

tenian

en

sus

manos

objetos

contundentes

liderando

dicha

concentracion

lograndose

incautar

varios

objetos

de

interés

criminalistico

(…)

PREGUNTA:

Diga

usted

sitio

fecha

y

 

hora

en

que

se

suceden

estos

hechos:

RESPUESTA:

el

día

21

de

marzo

2014

en

horas

de

la

tarde

en

San

Jacinto

sede

del

complejo

ferial

en

la

parte

de

atras

PREGUNTA:

 

Diga

Usted

las

características

físicas

y

vestimenta

de

las

personas

que

usted

menciona

que

quedaron

detenidos

RESPUESTA:

(…)

con

un

mono

seda

de

color

azul

con

rayas

de

ambos

lados

de

color

 

rojo

y

una

franelilla

de

color

blanco

amarillo

y

rojo

(…)

el

otro

vestía

con

un

jean

de

color

azul

 

con

una

franela

color

blanco

(…)

PREGUNTA:

Diga

usted

Logro (sic)

observar

cual

era

la

conducta

de

estos

sujetos

al

momento

de

la

Detención?

RESPUESTA:

ellos

se

encontraban

trancando

 

el

paso

vehicular

en

plena

vía

principal

(…)

comenzaron

a

lanzar

objetos

contundentes

contra

la

comisión

policial

y

bombas

molotov

 

 

Es increíble leer dos declaraciones de entrevistas totalmente exactas, ya que no se trata de la reproducción literal del Acta Policial, lo cual sería diferente, ya nos encontramos aquí con la figura de la reproducción literal de la declaración de un declarante a otro, lo cual hace que una de las dos se tenga por no verosímil y que en el presente caso es por demás evidente que la declaración del funcionario Rebolledo es idéntica a la del funcionario Aldana.

 

Lo más importante es que existe en una y en ambas por ser idénticas una evidente contradicción en cuanto a la hora de la detención de los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, ya que en la exposición del Aprehensor identificado como Supervisor JOE REBOLLEDO manifiesta en su Acta de Investigación que fueron detenidos a las Ocho (08:00) de la noche, pero en la entrevista realizada libre de coacción y apremio efectuada por el Ministerio Público a ambos funcionarios los mismos contestan:

 

 

(…)

PREGUNTA:

Diga

usted

sitio

fecha

y

hora

en

que

se

suceden

estos

hechos:

RESPUESTA:

el

día

21

de

marzo

2014

en

horas

de

la

tarde

en

San

Jacinto

sede

del

complejo

ferial

 

 

 

Se anexa constante de Nueve (9) folios copia fotostatica simple del escrito de Acusación, presentado en fecha 06 de Mayo de 2014 ante el Circuito Judicial penal del Estado Aragua.

 

Se presenta constante de Un (1) folio imagen fotografica del momento en que era detenido el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, observese que no es de noche, y que coincide con la respuesta de los funcionarios al ser interrogados por el Ministerio Público que era en la tarde. Asi mismo, la Unidad en que fue detenido es la signada con el Alfanumerico: 42152D.

 

Se presenta constante de Tres (3) folios información que dice:

 

“#21M Se acaban de llevar detenido al @ElGatodeAragua detenido por protestar PACIFICAMENTE #AraguaReacciona”

 

Fue publicado en la Red social TWITTER de la cuenta de RAUL EMILIO BADUEL C @RBADUEL cuya hora es: 15:43 y fecha: 21 de mar. de 2014.

 

Aclaratoria: Alexander Antonio Tirado Lara es conocido popularmente como “El Gato de Aragua”.

 

Se presenta constante de Dos (2) folios información que dice:

 

“Raul Baduel, Harling Patricia Rosales, Virginia Gonzalez, Alexander Tirado, Alejandro los detenidos esta tarde en San Jacinto, Maracay #21MRaul”

 

Fue publicado en la Red social TWITTER de la cuenta RESISTENCIAVZLA #RAV @Decepticon_01, cuya hora es: 16.35 y fecha: 21 de mar. de 2014

 

Se presenta constante de Dos (2) folios información que dice:

 

“#Confirmado Raul Baduel, Harling Patricia Rosales, Virginia Gonzalez, Alexander Tirado, Alejandro los detenidos esta tarde en Maracay #21M”

 

Fue publicado en la Red social TWITTER de la cuenta ResistenciaVenezuela @ResistenciaV58, cuya hora es: 16:38 y fecha: 21 de mar. de 2014

 

Se presenta constante de Veinticinco (25) folios copia simple de Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, referente al testimonio del funcionario JOE REBOLLEDO donde en su folio 17 se puede leer:

 

Quinto: Con la declaración del ciudadano Rebolledo, Joe Dallasandro, quien manifestó: “(…) Fue una manifestación en la Constitución a la altura de la urbanización Girardot y unas personas estaban obstaculizando la vía, quemando cauchos, como funcionario me traslade a la urbanización Girardot vimos al señor Yom Rojas quien liderizaba la marcha fue aprehendido y trasladado al comando. ¿Cómo se entera? Aviste a la manifestación y mantuvimos distancia, nos introdujimos por la parte trasera. ¿Había estado en otras manifestaciones? Sí. ¿Recuerda si había cauchos que obstaculizaban la vía? Sí, había cauchos prendidos. ¿A quien observa? A Yom Rojas lo conozco de vista porque liderizaba la manifestación. ¿Qué sucede cuando lo observa? Estábamos buscando al líder la experiencia, él no se encontraba ahí sino en la parte interna cuando nos ve huye y logramos la aprehensión en una residencia a pocos metros de la manifestación, (…)” ¿Cuál era el lugar de la manifestación? Intercomunal de Turmero avenida Constitución a la altura de los terrenos del IPFA diagonal a la urbanización Girardot. ¿Dónde se ubicaba? 200 metros del puente y avistaba la manifestación. ¿Usted pudo observar al ciudadano Yom Rojas? Yo con mi compañero me metí a la urbanización y lo vimos en un estacionamiento allí a esa distancia no lo vi. ¿Cuándo usted llego a la manifestación, dijo usted que observo que estaban incendiando neumáticos, usted observo como retiraron los neumáticos? No lo se porque una vez que hice la aprehensión me quede haciendo las actas.¿Tuvo conocimiento si se produjo o resulto herida persona o volcamiento o algún hecho lamentable? No. 


Este testimonio de este funcionario policial indica que observo en primer lugar al acusado como líder de la manifestación pero señala que este se encontraba en un sitio distinto a donde se desarrollaba esta, como se dirige una manifestación desde un sitio distinto a donde la misma se efectúa y más aún de mujeres entregando volantes a los conductores y personas y presentando pancartas como puede observarse de las fotografías promovidas como prueba documental por el Ministerio Público, se ratifica el hecho de que el mismo fue aprehendido dentro de la urbanización Girardot y no en el lugar de los hechos; en segundo lugar manifiesta que habían cauchos encendidos y como es que este funcionario pudo verlos y otros funcionarios policiales que deponen manifiestan que nunca observaron cauchos encendidos como es el caso del funcionario Rodríguez Arteaga Joel Albiecer, igualmente no se observaron cauchos encendidos en las fotografías promovidas en consecuencia a criterio de este tribunal el testimonio de este funcionario no puede ser valorado pues el mismo contrasta con los demás testimonios escuchados y con la prueba documental presentada, acaso miente este funcionario policial quien es el que detiene al acusado a los fines de justificar la aprehensión ilegal de que fue víctima el ciudadano Yom Rojas, por lo aquí analizado este tribunal no le da ninguna validez al testimonio de este funcionario policial ya que no concuerda con las demás pruebas evacuadas este testimonio carece de eficacia probatoria en contra del acusado ya que no determina responsabilidad penal en los hechos ocurridos. 

 

 

Se presente en formato CD un Disco que contiene el momentum en que fue detenido el Viernes 21 de marzo de 2014 el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, el cual por ser una imagen de Video se puede apreciar todo lo contrario a la exposición y posterior declaración de los funcionarios policiales.

 

PRIMERO: Fue detenido solo y no en compañía de otra persona.

 

SEGUNDO: Es de dia y no de noche.

 

TERCERO: Se puede observer en forma por demás elocuente la actitud pacifica de los manifestantes, donde no existe nada de lo dicho por los funcionarios Joe Rebolledo y Wilson Aldana de lanzamiento de “Bombas Molotov” contra los funcionarios policiales.

 

 

RESUELVE:

 

1.- Presentar la observación al conocimiento del Estado Venezolano, en la persona de la Fiscal General de la República.

2.- Informar a la defensa técnica letrada de los ciudadanos RAUL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA..

3.- Informar al Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Informar a los familiares de las apodícticamente víctimas.

5.- Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la competencia que tiene por la Declaración Americana.

6.- Informar al Dr. Juan Montero Aroca, Catedrático de Derecho Procesal, como Consultor permanente de este Comité.

 

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad - Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

Las funciones de este Comité fueron debidamente Notificadas a la Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de marzo de 2006; así como también al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha y registrada bajo el N° 00005258; al Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, y al Defensor del Pueblo en la misma fecha.

 

DESPACHO PRO TEMPORE: EDIFICIO DON PELAYO “E”, PISO 1, OFC. 2, CALLE VARGAS ENTRE AVENIDAS DIAZ MORENO Y MONTES DE OCA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

defensorgeneral@gmail.com

Móvil Internacional: 00 58 414 438 04 88

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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