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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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27 de Agosto, 2020 · General

COMITE INTERNACIONAL SE DIRIJE POR ESCRITO A LA COMISION DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DIPUTADOS POR EL CASO DE JAVIER SANTOS



Río de Janeiro, 25 de Agosto de 2020


Doña

Isaura Leal Fernández

Presidente de la Comisión de Justicia del

Honorable Congreso de Diputados

Reino de España

Presente.-


Su Señoría:


Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de presentarle para el debido conocimiento de la Comisión de Justicia del Honorable Congreso de Diputados del Reino de España, la transcripción de la Resolución 00/2020/159, la cual se explica por si misma, referida al caso de Don Javier Santos, hijo natural no reconocido por Don Julio Iglesias de la Cueva, también conocido como Julio Iglesias, y quien para todos los efectos legales es una apodicticamente victima del Estado Español, ante las gravisimas violaciones a los derechos humanos, que la justicia podría haber cometido contra el, quienes incumpliendo la normativa del Estatuto Sustantivo Constitucional establecido en el artículo 39.2, en concordancia con otras normas de menor jerarquía ante el orden interno, siendo evidente el incumplimiento no justificad del artículo 146 del Código de Familia, y aun habiéndose demostrado en estrados la presunción legal de la paternidad, la Audiencia Provincial de Valencia ha incumplido la Carta de Derechos, siendo de la competencia del Congreso de los Diputados a través de la Comisión de Justicia, honrosamente presidida por Su Señoría con fines de Seguimiento y Evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de la referida Carta, es por lo que con el debido respeto me dirijo a usted a los fines de que requiera Informe de los órganos del Estado involucrados en el presente caso, donde se han venido conculcando derechos humanos universalmente reconocidos a la apodicticamente victima Don Javier Santos.


Por otra parte, tratándose de un caso que responsabiliza a la Corona, se dió traslado de la Resolución de este Comité Internacional a Su Majestad Don Felipe de Borbón y Grecia, a través de la Presidencia del Gobierno de España en la persona de Don Pedro Sánchez en senda comunicación al Palacio de La Moncloa.


Por Delegación del Presidente del Comité Internacional


Dra. Blanca Montenegro

Directora de Consultoría Jurídica



COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

(CCEE)


RESOLUCION 00/2020/159




CONSIDERANDO:


Que el Reino de España suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos y como Estado miembro de las Naciones Unidas se comprometió a asegurar en cooperación con este organismo, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, no habiendo hecho reserva alguna de su contenido, muy principalmente de lo establecido en su artículo 30.


CONSIDERANDO:


Que la Constitución Española establece lo siguiente en su Preámbulo: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos”.


CONSIDERANDO:


Que la Constitución Española garantiza en el numeral 2 del artículo 39 lo siguiente: “La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.


CONSIDERANDO:


Que este Comité Internacional ha tenido conocimiento por Noticias Criminis del caso de Don Javier Santos, quien ha solicitado ante la Justicia en previsión del ordenamiento Constitucional y por el derecho humano establecido en la Declaración Universal, se investigue la paternidad que el ha presumido le corresponde, siendo el caso que su progenitora le informó que su padre biológico es el señor Julio Iglesias de la Cueva, también conocido como JULIO IGLESIAS.


CONSIDERANDO:


Que al efecto este Comité Internacional ha estudiado las Actas procesales de los Juicios iniciados al respecto, muy principalmente la Sentencia de fecha veintiocho de Octubre de 1992 del Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Valencia, cuyo proceso de inició a instancia de Doña María Edite Santos Raposo, entre otros contra Don Julio Iglesias de la Cueva, en ejercicio de la acción de Filiación no Matrimonial, en reclamación de Paternidad relativa a su hijo JAVIER en ese entonces menor de edad.


CONSIDERANDO:


Que en ese proceso Don Julio Iglesias de la Cueva, conocido como JULIO IGLESIAS, estuvo representado por el Procurador Don Enrique Pastor Alberola y asistido del Letrado Don Vicente Falomir Pitarch en todo el asunto hasta la sentencia.


CONSIDERANDO:


Que la referida Sentencia entre otros particulares expresó:


TERCERO.- El dia 9-12-1991 por el Procurador Sr. Alberola en nombre del Sr. Iglesias se presenta escrito de personación en autos formulando cuestión de competencia por Declinatoria la cual fue admitida el día 11-12-1991, suspendiendose el curso de los autos principales, tramitandose por las normas legales. Formulandose como cuestión subsidiaria la concesión de nuevo termino para contestar a la demanda. Dicha petición subsidiaria fue resuelta por Auto de 17-1-1992, no dando lugar a la misma. Respecto a la declinatoria se dictó Sentencia el 16-1-1992 no dandose lugar a la misma levantandose la suspensión de los autos.

CUARTO.- El día 22-2-1992 por la representación del Sr. Iglesias se interpone Recurso de Reposición contra el Auto de 17-1-1992 por l s (sic) razones que obran en dicho escrito del cual se da traslado a las partes impugnandose el mismo y resolviendose con desestimación del Recurso, suspendiendose el curso de los autos a efectos de posible nulidad de la diligencia de emplazamiento al demandado Sr. Iglesias.

QUINTO.- El día 26-2-1992 por la representación del Sr. Iglesias se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia que resolvió la Declinatoria. Por la misma representación se presentan escritos interponiendo Recurso de Apelación contra el Auto del 3-3-1992, resolviendose el segundo escrito por Auto del 13-3-1992, teniendose por anunciado para en su dia. El día 20-3-1992 se dicta Auto no habiendo lugar a tener por interpuesto Recurso de Apleación (sic) contra la Sentencia desestimatoria de la Declinatoria teniendose por anunciado en su tiempo. Por Auto de 18-3-1992 se acuerda el alzamiento de la suspensión acordado declarando Nulidad de Actuaciones y concediendose al demandado Sr. Iglesias termino de Quince días para contestar a la demanda. El día 28-4-1992 por el codemandado Sr. Iglesias se presentó escrito a la demanda solicitando sentencia desestimatoria con imposición de costas a la actora, citandose a las partes a la comparecencia preliminar celebrandose en los terminos que consta en autos.


CONSIDERANDO:


Que la Sentencia en su parte Narrativa expresa:


En la presente demanda tal y como consta en autos se admitio (sic) la prueba de investigación biologica de la paternidad, sin que esta llegara a realizarse debido a la incomparecencia del presunto padre Sr. Iglesias, sin que alegara justo motivo o causa para no acudir (...)En orden a las consecuencias que conlleva la negativa a someterse a las pruebas biologicas el Supremo declara que ello comporta un indicio demostrativo relevante cuando esa aptitud de rechazo es injustificada y obedece a moviles obstruccionistas(...)SEXTO.- En la presente demanda debemos valorar la negativa del Sr. Iglesias a someterse a l a (sic) prueba biologica como un mero indicio que debe ponerse en relación con todas las demás pruebas, valorandose su importancia puesto que no se ha probado ninguna causa justificada para dicha negativa, pudiendo dicho codemandado presentarse en esta ciudad para hacer tal prueba en su momento oportuno, estando en aquellas fechas de estancia por España en una gira. De las pruebas de la parte actora debemos destacar que la Confesión del Sr. Iglesias se ha practicado sin haber acudido el confesante apesar (sic) de estar citado en legal forma atraves de su Procurador según permite el nuevo artículo 271 de la L.E.C., reformado por la Ley 10/92 de 30 de Abril. Dicho confesante tenía obligación de acudir a la prueba en virtud del principio de inmediación. Al no acudir a la confesión judicial al Sr. Iglesias se le tiene que tener por confeso en aplicación de los articulos 583 y 593 de la L.E.C., entendiendose que todas sus respuestas serían afirmativas al pliego de posiciones presentado. De la Confesión del codemandado rebelde podemos concluir que su reconocimiento de paternidad se hizo por los motivos alegados por la actora(...)FALLO que estimo la demanda(…) contra D. Julio Iglesias de la Cueva, representado por el Procurador D. Enrique Pastor Alberola, siendo parte el Ministerio Fiscal y debo declarar: A) La Paternidad del codemandado Julio Iglesias de la Cueva con respecto al menor Javier Sanchez Santos.(...)La rectificación del asiento inscrito en el Registro Civil de Valencia en el cual figura inscrito el menor Javier Sanchez Santos por la de Javier Iglesias Santos.”


CONSIDERANDO:


Que la Justicia del Reino de España podría haber conculcado los derechos humanos universalmente reconocidos de la persona identificada como JAVIER SANTOS, por la presunta manipulación de la Justicia en contra de su derecho Constitucional de Investigar la paternidad que biologicamente le corresponde.


SE RESUELVE:


PRIMERO: Comunicar a la Defensora del Pueblo Europeo Emily O'Reilly acerca de este asunto que investiga nuestro Comité Internacional, por el mandato voluntario de derechos establecido en el artículo 6 de la Resolución A/RES/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


SEGUNDO: Hacer del conocimiento a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, acerca de este asunto que investiga nuestro Comité Internacional, por el mandato voluntario de derechos establecido en el artículo 6 de la Resolución A/RES/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


TERCERO: Por cuanto este Comité Internacional previo estudio de las Actas que conforman el presente caso, estima presentar el asunto ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por la presunta violacion por parte del Estado Reino de España de los artículos 5, 7, 14.1, 16, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


CUARTO: Notifiquese a Su Majestad Don Felipe VI de Borbón, en su condición de Jefe de Estado del Reino de España y en previsión de lo establecido en el artículo 56 en su numeral 1° de la Constitución Española.





Dr. Israel Álvarez de Armas

Presidente



Certifica

Dr. Carlos Escayola

Secretario

Conste.-



ADENDUM CON EFECTOS MUTATIS MUTANDIS:


Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001

Carta de Derechos en cuanto a la Eficacia:


4.1 “Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.”

4.3 “El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los órganos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.”

























publicado por victoria13 a las 22:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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