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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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15 de Julio, 2022 · General

COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD ESTABLECIÓ QUE LA DETENCION DE PAULIN KARINE DIAZ GARCIA ES ARBITRARIA




COMITE INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

AFILIADA A LA COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS (CCEE), SEGÚN RESOLUCION 3023-2017 DE 24 DE JUNIO DE 2017

 

INFORME PRELIMINAR AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO:

DETENCIÓN DE LA SRA PAULIN KARINE DÍAZ GARCÍA

 

PRELIMINAR NECESARIO

 

Esta Comisión asume erga omnes el mandato voluntario de derechos de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en tal sentido ha notificado prima facie a la Senora Mary Lawlor, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos, en virtud de que nuestra intervención se encuentra validada por la Directiva Presidencia 7 de 09 de septiembre 1999, y publicada en el Diario Oficial signada con el número 43.700 de 19 de septiembre de 1999, que en sus ordenamientos 2 y 3 establecen:

"2. A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de Derechos Humanos y sus miembros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente. 3. A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y eficacia, las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad. En el caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esta situación a los peticionarios."

LEGITIMACIÓN EN EL MARCO INTERNACIONAL DE ESTE "COMITE SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD"  PARA INVESTIGAR LOS HECHOS:

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos fue adoptada por consenso por la Asamblea General en 1998, con motivo del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tras 14 años de negociaciones. (Véase la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos. Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático. Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos. Además, la adopción por consenso de la Declaración por parte de la Asamblea General representa un compromiso muy firme de los Estados para su aplicación. La declaración: •Identifica a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover, proteger o luchar por la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos. •Reconoce el papel clave de los defensores de los derechos humanos en la realización de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados jurídicamente vinculantes y en el sistema internacional de derechos humanos. •Representa un cambio de paradigma: se dirige no sólo a los Estados y a los defensores de los derechos humanos, sino a todos. Pone de relieve que existe un movimiento global de derechos humanos que nos involucra a todos y que todos tenemos un papel que cumplir para que los derechos humanos sean una realidad para todos. El nombre completo de la Declaración es "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos". Sin embargo, a menudo se abrevia como "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos". El artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de 8 de maro de 1999 establece: “Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;” Resolución a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003 Nota del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros del Asamblea General el informe presentado por Hina Jilani, su Representante Especial en Defensores de derechos humanos, de conformidad con la resolución 57/209 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2002 (véase el anexo) 44. El presente informe no pretende ofrecer ninguna definición formal de emergencias El Representante Especial utiliza aquí la palabra "emergencia" para referirse a condiciones políticas, sociales o económicas en las que se produce un alejamiento del régimen jurídico normal, y los límites de la autoridad del Estado son, de jure o de facto, expandido más allá del alcance de la autoridad ordinariamente prescrita. su enfoque en Las emergencias incluyen, pero no se limitan a, estados de emergencia declarados formalmente. 44. The present report does not attempt to provide any formal definition of emergencies. The Special Representative here uses the word “emergency” to refer to political, social or economic conditions under which there is a departure from the normal legal regime, and the limits of State authority are, de jure or de facto, expanded beyond the scope of authority ordinarily prescribed. Her focus on emergencies includes, but is not limited to, formally declared states of emergency. 48. Los defensores pueden monitorear una situación general, investigar rápidamente las denuncias de posibles violaciones e informar sus conclusiones, proporcionando una medida de responsabilidad. Pueden brindar apoyo a las víctimas y a las personas que están tratando de escapar de la violencia. Proporcionan refugio de emergencia, comida, agua y atención médica. cuidado para ayudar a una población a sobrevivir un período de emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar las situaciones y, en ocasiones, evitar que se produzcan violaciones de los derechos humanos. comprometido. Su trabajo puede ayudar a poner fin rápidamente a estas situaciones y asegurar una medida de justicia para aquellos que, sin embargo, sufren violaciones. Ellos también proporcionan a la comunidad internacional alguna verificación independiente de lo que está sucediendo realmente dentro de una situación de emergencia, informando el proceso de tomar decisiones sobre posibles acciones. Este papel puede ser un apoyo crucial no sólo para el víctimas de violaciones de derechos humanos y las autoridades del Estado de manera más inmediata interesados, sino también para el Consejo de Seguridad y otros órganos. 48. Defenders can monitor an overall situation, rapidly investigate allegations of possible violations and report their conclusions, providing a measure of accountability. They are able to provide support to victims and persons who are trying to escape violence. They provide emergency shelter, food, water and medical care to help a population survive a period of emergency. Their presence can help to calm situations and, at times, to prevent human rights violations from being committed. Their work can help to bring these situations quickly to an end and ensure a measure of justice for those who nevertheless suffer violations. They also provide the international community with some independent verification of what is actually happening within an emergency situation, informing the process of taking decisions on possible actions. This role can be a crucial support not only for the victims of human rights violations and the State authorities most immediately concerned, but also for the Security Council and other bodies.

En tal sentido, revisados como han sucedido los hechos, y tomando en cuenta que la sra. PAULIN KARINE DIAZ GARCÍA fue objeto de sentencia condenatoria, ha establecido presentar un Informe Preliminar a la República de Colombia sobre el caso in examine:

El Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes: a) Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique (como el mantenimiento en detención de una persona tras haber cumplido la condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I); b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, además, respecto de los Estados partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II); c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario (categoría III); d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso administrativo y judicial (categoría IV); e) Cuando la privación de la libertad constituye una violación del derecho internacional por motivos de discriminación basada en el nacimiento, el origen nacional, étnico o social, el idioma, la religión, la condición económica, la opinión política o de otra índole, el género, la orientación sexual, la discapacidad u otra condición, y tiene por objeto hacer caso omiso de la igualdad de derechos humanos o puede causar ese resultado (categoría V).

Información recibida

Comunicación de la fuente

La Sra Paulin Karine Diaz García; en la actualidad de 35 años de edad; de nacionalidad Colombiana; Módelo y Entrevistadora/Animadora de programas de Televisión; fue detenida en el marco de una Investigación por la desaparición de los ciudadanos HUGO LÓPEZ MONCAYO y MILTON ALIRIO CARO VILLAMIL, a las puertas del canal 2 de televisión en el ano 2017, siendo posteriormente judicializada y objeto de un proceso de Juicio, cuya consecuencia fue su sentencia condenatoria a mas de 546 meses de prisión sin beneficios procesales.

Concluye la fuente que la detención de la Sra. Paulin Karine Diaz García es arbitraria y contraria a los principios que deben regir una detención legal. Su detención se enmarcaría en la categoría II de las categorías aplicadas por el Comité Internacional para la consideración de los casos traídos a su atención. Finalmente, la fuente sostiene que la detención de esta persona es contraria a los artículos 3, 4, 9 , 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; a los artículos 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del cual son parte la República de Colombia; a los artículos 4, 5, 7, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a los artículos 2, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; y a los artículos 1, 2, 3 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura. 13. Considerando el carácter arbitrario de su detención, la fuente solicita la inmediata puesta en libertad de esta persona.

A la luz de lo expuesto, el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad concluye que el arresto y la continua privación de libertad de la Sra. PAULIN KARINE DIAZ GARCÍA son arbitrarios y caen dentro de las categorías II y V de las categorías aplicadas por el Comité Internacional de acuerdo al Estandar establecido por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas para la consideración de los casos sometidos a su atención. En consonancia con el examen realizado y de toda la documentación debidamente estudiada, el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, una vez sea Notificado mediante Resoluciuón debidamente Motivada, a la República de Colombia en la persona del Presidente de la República en su condición de Jefe del Estado responsable, solicitará al Gobierno de la República de Colombia la liberación inmediata de la Sra. PAULIN KARINE DIAZ GARCÍA y el otorgamiento de una adecuada reparación, incluyendo, pero no limitada a, el otorgamiento de compensación y el brindarle el tratamiento médico necesario por el eventual dano causado. El Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad solicitará al Gobierno adoptar las acciones que considere necesarias para atender las preocupaciones motivadas por el deterioro del estado de salud de la Sra PAULIN KARINE DIAZ GARCÍA y continuar proveyéndole la asistencia médica necesaria aún después de su liberación, aunado al enjuiciamiento de las personas que contribuyeron a esta Detención Arbitraria por presunta Simulación de Hecho Pubible, Abuso de Autoridad y Usurpación de funciones del Ministerio Público.

 

 


publicado por victoria13 a las 15:39 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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