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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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29 de Julio, 2022 · General

DENUNCIADA PENALMENTE ANTE EL FISCAL GENERAL DR. FRANCISCO BARBOSA DELGADO LA PROSTITUTA COLOMBIANA LUCENY ZAPATA POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSO TESTIMONIO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE





DE LA DENUNCIA A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Este Comité Internacional presenta formal denuncia contra la ciudadana LUCENY ZAPATA HERNANDEZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Ciudadanía de Cali N° 38559845, y con domicilio en Calle 34 N° 34-12 del Barrio La Primavera en Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, por los presuntos delitos de:

FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal que establece:

“El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal que establece:

“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses.”

Como hecho Notorio Judicial reproducimos textualmente de manera parcial, lo que afirmó la Jueza Marcela Cantillo Amaya en la sentencia suscrita por la misma en fecha Doce(12) de Diciembre de 2019:

Omissis…..

“Frente a lo anterior se pregunta el Despacho:

¿Será que todo lo que relata la testigo LUCENY ZAPATA HERNANDEZ, en relación a la participación de los enjuiciados en el secuestro y más exactamente sobre la señora PAULIN KARINE, es mentira?

Claro que no, aquí quedó claro, que PAULIN KARINE DÍAZ, participó como coautora en el delito por el cual fue enjuiciada, dado que actuó con conocimiento y voluntad para la producción del secuestro.”

Sobre estas líneas se centró este Comité Internacional para llegar a la conclusión que la testigo presentada por la Fiscalía identificada anteriormente como LUCENY ZAPATA HERNANDEZ para testificar a cambio de beneficios contra la apodicticamente victima PAULIN KARINE DIAZ GARCÍA, no solamente rindió Falso Testimonio, sino que además Simuló no solamente un Hecho Punible, sino que como se evidenciará de sus propias palabras fueron varios, lo cual pasaremos a explicar como de manera deliberada los llevó a efecto ambos delitos.

DECLARACIÓN QUE RINDIÓ ANTE EL GAULA POLICÍA EL 31 DE ENERO DE 2014

FUNCIONARIO: diga a esta unidad que actividad realizó los días 24 y 25 de diciembre del año 2011 en caso afirmativo suministre datos de sus amigos y que actividad realizo.

ENTREVISTADA:

(…) el día 25 de diciembre de 2011 salí a un parche o acompañamiento y me llevaron a una casa a tomar y a bailar, después llegó la policía, pero como a integrarse en la rumba, ellos llegaron uniformados en una patrulla y escuchaba que a uno de los uniformados lo llamaban como teniente, también me encontré a un amigo de nombre Henry nos saludamos de abrazo y todo, la casa era muy bonita y la rumba era en el segundo piso en esa casa había mucha gente tanto como hombres y mujeres, la casa era muy bonita y era de dos pisos, no me acuerdo donde era que quedaba pero si me acuerdo que era una calle mocha o sin salida, yo me acuerdo de eso porque no había donde cuadrar los carros, ese día me llamó Alias CUCHARA y me dijo que (…) otras peladas, yo le dije que yo ando sola, él me dice que (…) ocupadas, pero ahí llegó una muchacha como monita, de acento caleña, estatura 1,65 aproximadamente, no me acuerdo más de ella, ella bailaba con todo el mundo como yo.

FUNCIONARIO:

Diga a esta unidad que persona le presentaron en la casa donde estuvo en la fiesta para que sirviera como dama de compañía.

ENTREVISTADA:

Yo me acuerdo que ese día me llamaron para que fuera a acompañar a unos señores (a unos señores) sic, (…) pero no me acuerdo de nadie en especial.

Esta declaración la presento marcada con la letra E constante de cinco (5) folios.

OTRA DECLARACION JURAMENTADA DE LA SEÑORA LUCENY ZAPATA

 En documento marcado con la letra F en el folio 4 se puede leer en el punto numerado 3 lo siguiente:

“3 En diligencia de declaración juramentada presentada por la señora Luceny Zapata manifiesta que días previos a la ejecución del secuestro delos (sic) señores HUGO LOPEZ MONCAYO Y MILTON CARO VILLAMIL, se reunión (sic) con varias personas entre las que se encontraba el señor JAIRO GRIJALBA, quien manifestó que tenía un amigo a quien necesitaba quitarle una plata y que Luceny era la encargada de sacarlo y emborracharlo, que debía echarle algo en el licor, ofreciéndole la suma de 50 millones de pesos. Esa reunión fue en horas de la tarde, JAIRO dice que tocaba desencantarlo de la mujer, que el andaba con la mujer. Ya en horas de la noche aproximadamente a las 9 PM, llevan a Luceny zapata a una casa en un segundo piso muy bonita, llegaron todos allá, llevaron a otra muchacha muy bonita, cuando llegaron Hugo estaba con otra muchacha y se estaban besando, escuchó que la casa era de Jairo pero no está segura.

LETRA F, FOLIO 5

Aproximadamente a las 9 de la noche, reciben la llamada de Jairo quien les dice que ya iba con el objetivo que se fueran acercando, llegaron la discoteca RANCHENATO, se reunieron HUGO LOPEZ, LA MONA y JAIRO; y las demás personas que la acompañaban se quedaron cuidando la parte externa. En el transcurso de la noche Luceny le dice a Jairo que Hugo estaba muy raro con el licor que estaban injiriendo, ya que la sustancia que estaban utilizando lo colocaba muy oscuro, motivo por el cual Jairo  llama a su sobrino Ronald para que le llevara una botella de Wiski, Después que el sobrino de Jairo lleva el licor, Luceny le agrega todo el contenido de Sinogan, sustancia que estaban utilizando para poner en estado de indefensión a las hoy víctimas.

LETRA F, FOLIO 2 tercer párrafo

Según versiones entregadas en diligencia de entrevista de los señores RONALD GRIJABA (sic); (...) el día de los hechos las víctimas se encontraban en compañía de dos mujeres las cuales fueron las mismas que departieron con las víctimas y los antes mencionados el día 26 de diciembre en horas de la noche en la residencia de señor JAIRO GRIJALVA ubicada en la Carrera 50 N° 13ª-46 B/ Primero de Mayo

DENUNCIA DE LA SEÑORA LEIBBYS MORAN ESPOSA DE HUGO LOPEZ MONCAYO

“FUNCIONARIO: Haga un relato claro y detallado de los hechos motivo de la presente denuncia:

DENUNCIANTE: El día 29 de diciembre de 2011, mi esposo HUGO LOPEZ MONCAYO identificado con (…) salió de la casa de la mamá, la señora ISMENIA MONCAYO, UBICADA EN LA CALLE 44 N° 53 EN-58 barrio Vipasa, en compañía de un amigo MILTON ALIRIO CARO VILLAMIL, quien ese había acabado de llegar de la ciudad de Bogotá (…) hablé por teléfono con el sobrino de Jairo que se llama RONAL y me contó que JAIRO lo había llamado para que le recogiera el carro porque se encontraba en una discoteca llamada PALENQUE en el sector de Menga, cuando RONAL llegó a la discoteca tomó contacto con ellos y le dijeron que les llevara una botella de WISKI, el se dio cuenta que ellos estaban acompañados con dos mujeres que eran las mismas que habían conocido el día de la cabalgata ósea  el día 26/12/2011…”

Se acompaña esta denuncia marcada con la Letra G constante de dos (2) folios.

OTRA DECLARACION JURAMENTADA DE LA SEÑORA LUCENY ZAPATA

PRIMER PARRAFO:

El día 27 de enero la señora LUCENY ZAPATA HERNANDEZ, se presentó en las instalaciones del GAULA (…) en la cual manifiesta que para el mes de diciembre del año 20011 (sic) HERNAN HERRERA Alias YIYI, hermano del extinto narco traficante HELMER HERRERA Alias Pacho Herrera, entre los días 25 o 27 de Diciembre de la misma anualidad, la llamó para ofrecerle 50 millones de pesos

SEGUNDO PARRAFO:

Aproximadamente a las 9 de la noche la llevan para una casa muy bonita, iba JAIRO, YIYI, PAULIN A QUIEN TAMBIEN CONOCE COMO Karin y otra muchacha muy bonita de quien no sabe quién la llevó.

TERCER PARRAFO:

Cuando llegan a ese inmueble estaba la victima que es el señor HUGO con una muchacha, estaba el señor JAIRO (,,,) Luceny Zapata subió con Jairo y la muchacha monita, le presentaron  a HUGO LOPEZ…”

Se acompaña esta Declaración Juramentada marcada con la Letra H constante de tres (3) folios.

LAS CONTRADICCIONES DE LA TESTIGO LUCENY ZAPATA AMAYA OMITIDAS POR LA FALTA DE IDONEIDAD PROFESIONAL EN LAS CUALES SE ENCUENTRAN INCURSOS INVESTIGADORES DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA (GAULA) Y POR LA JUEZA MARCELA CANTILLO AMAYA

1.  Afirmó que fue en fecha 25 de diciembre de 2011 cuando fue a la casa de Jairo Grijalva y que la calle era mocha, o sea, sin salida.

Esta casa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Carrera 50 N° 13ª-46 B/ Primero de Mayo.

 

 

Como se puede observar la Calle o Avenida donde se encuentra el domicilio del nombrado JAIRO GRIJALVA no es una Calle sin Salida, es tal cual cómo se puede apreciar en el Mapa que se puede consultar de manera pública por GOOGLE MAP en Internet.

2.  En una declaración juramentada ante el Gaula de la Policía Nacional de Colombia, manifestó:

 

“El día 27 de Enero la señora LUCENY ZAPATA HERNANDEZ, se presentó en las instalaciones del GAULA (…) en la cual manifiesta que para el mes de diciembre del año 20011 (sic) HERNAN HERRERA Alias YIYI, hermano del extinto narco traficante HELMER HERRERA Alias Pacho Herrera, entre los días 25 o 27 de Diciembre de la misma anualidad, la llamó para ofrecerle 50 millones de pesos”

 

Es increíble que la testigo de cargo de la Fiscalía olvide el nombre de su supuesto amante que la trataba como si ella fuera su novia, ya que en su declaración lo identifica como HERNAN, cuando evidentemente se llamaba HELLMAN apodado el YIYI, de quien tenemos información era un Homosexual pasivo, o sea, tenía relaciones sexuales solo con hombres, y no con mujeres, y menos aún si eran Prostitutas; y de paso declara que este le ofreció 50 millones de pesos, cuando en otra declaración juramentada declara:

 

“En diligencia de declaración juramentada presentada por la señora Luceny Zapata manifiesta que días previos a la ejecución del secuestro delos (sic) señores HUGO LOPEZ MONCAYO Y MILTON CARO VILLAMIL, se reunión (sic) con varias personas entre las que se encontraba el señor JAIRO GRIJALBA, quien manifestó que tenía un amigo a quien necesitaba quitarle una plata y que Luceny era la encargada de sacarlo y emborracharlo, que debía echarle algo en el licor, ofreciéndole la suma de 50 millones de pesos.”

 

Aquí es Jairo Grijalba quien le ofrece los 50 millones y no Alias YIYI, y así lo juró ante el Tribunal que Alias YIYI que le contrataba sus servicios de Prostituta le ofreció 50 millones de pesos, y en otra declaración juramentada declara que quien le ofreció los 50  millones fue Jairo Grijalba.

 

O sea, utiliza la misma historia pero cambia los personajes.

 

3.  En la prueba marcada F entre los folios 3 y 4 en el numeral 1 aparece una entrevista que se le realizó al señor CARLOS ANDRÉS MONCAYO MUÑOZ, quien declara que estando departiendo con el señor HUGO LOPEZ MONCAYO junto a su hermana LORENA MONCAYO, en fecha 26 de diciembre de 2011, recibió Hugo una llamada del señor Jairo Grijalva para que este fuera a su residencia ubicada en Carrera 50 N° 13ª-46 B/ Primero de Mayo, la cual aceptó y textualmente dice:

“Cuando llegan a la casa de Jairo, en el segundo piso estaba todo acondicionado para realizarse una fiesta, habían (sic) sillas, comida y licor. Media hora o 40 minutos aproximadamente después de haber llegado, arribaron dos mujeres vestidas”

Pero la testigo declara todo lo contrario al hecho de que ella llegó con la muchacha que ella identificó con el alias de “La Monita”:


“el día 25 de diciembre de 2011 salí a un parche o acompañamiento y me llevaron a una casa a tomar y a bailar, después llegó la policía, pero como a integrarse en la rumba, ellos llegaron uniformados en una patrulla y escuchaba que a uno de los uniformados lo llamaban como teniente, también me encontré a un amigo de nombre Henry nos saludamos de abrazo y todo, la casa era muy bonita y la rumba era en el segundo piso en esa casa había mucha gente tanto como hombres y mujeres, la casa era muy bonita y era de dos pisos, no me acuerdo donde era que quedaba pero si me acuerdo que era una calle mocha o sin salida, yo me acuerdo de eso porque no había donde cuadrar los carros, ese día me llamó Alias CUCHARA y me dijo que (…) otras peladas, yo le dije que yo ando sola, él me dice que (…) ocupadas, pero ahí llegó una muchacha como monita, de acento caleña, estatura 1,65 aproximadamente, no me acuerdo más de ella, ella bailaba con todo el mundo como yo.

Y en la declaración juramentada dijo que después que ella llegó la “Monita” arribó.”

Y por último presentaremos el Video de la Discoteca Palenque como Prueba marcada con la letra I, donde se puede apreciar todo lo contrario a lo que la testigo afirma de haber drogado a los señores HUGO LOPEZ MONCAYO y a MILTON CARO VILLAMIL con el medicamento “SINOGAN”, el cual dijo haberlo adquirido en una Farmacia sin necesidad de presentar una Orden Médica, aun siendo este Fármaco de venta controlada. Lo más inaudito es lo que narra sobre los efectos que causaba ya que una persona que hayan consumido con sobredosis tal cual ella lo declara ese Fármaco, hubiera tenido alguno de los siguientes efectos:

1 Convulsiones

2 Sindrome Parkisoniano Gravisimo

3 Coma


Pero a ellos se les ve salir de la discoteca completamente normales, ni siquiera en Estado de Ebriedad, y más aún cuando ella misma declara que MILTON CARO VILLAMIL se había dormido en la mesa donde se encontraban.


CONCLUSION


PRIMERO:

Se le solicita al Ministerio Público aperturar la Investigación Penal correspondiente contra la ciudadana LUCENY ZAPATA HERNÁNDEZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Ciudadanía de Cali N° 38559845, y con domicilio en Calle 34 N° 34-12 del Barrio La Primavera en Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, por los presuntos delitos de:

FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal que establece:

“El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal que establece:

“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses.”

SEGUNDO:

Que el Ministerio Público una vez que se aperture la Investigación Penal a la ciudadana LUCENY ZAPATA HERNANDEZ, quien para la fecha se encuentra cumpliendo pena de prisión de 48 meses impuesta por el  Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Río Sucio (Caldas), la cual vence el venidero cinco (5) de septiembre de 2022, inicie la tramitación de Nulidad de la Sentencia Número 104 A, de fecha doce (12) de diciembre de 2019, basado en que la evidencia testifical que sirvió para que la ciudadana PAULIN KARINE DIAZ GARCIA fuera condenada a la pena de 452 meses, fue obtenida a través del falso Testimonio y la Simulación de Hecho Punible de la Testigo, lo cual equivale a que se aplique el principio IN DUBIO PRO REO.

 

ES JUSTICIA



Humanista

Dr. Israel Álvarez de Armas

Presidente




publicado por victoria13 a las 15:15 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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