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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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01 de Agosto, 2022 · General

COMITE INTERNACIONAL SOLICITARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAN OMITIDO DAR TRAMITE A LA DENUNCIA INTERPUESTA POR ESTE ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS




Ciudadano

TAREK WILLIAM SAAB

Presente.-

 

En fecha 7 de Junio del ano que discurre se introdujo en su despacho La comunicación que se transcribe a continuación:

 

“RESOLUCION                                                                                                     R/189/28/2022

 

COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA 

   Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS

     CCEE

VERSIÓN: ESPANOL/PORTUGUES

 

ACCIÓN URGENTE

Aprobada por la Comisión en su sesión 38 de fecha 4 de Junio de 2022, encontrandose reunidos los integrantes de la misma por conexión via zoom, integrada por los representantes naturales de Reino Unido, República de Francia, República de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Costa Rica, República de Colombia, República Federativa de Brasil, Japón, Egipto, Palestina y Venezuela, quien la Preside con sede (pro-tempore en la ciudad de Río de Janeiro en Brasil.

 

CONSIDERANDO:

Que se recibió denuncia de familiares de las apodicticamente victimas: JERREL LLOID KENEMORE, Pasaporte 596074814, nacional de los Estados Unidos de América; PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO, DNI 10.737.613, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; YASMINA GUILLARTE ALARCÓN, DNI 12.857.099, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ELIO JOSÉ PINA SALERO, DNI 13.234.845, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, DNI 12.521.887, nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CONSIDERANDO:

Que informaron los familiares de las apodicticamente victimas que los mismo fueron imputados por el Ministerio Público del Estado Tachira em la República Bolivariana de Venezuela, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, cuya causa penal contra los mismos se encuentra inserta em el Expediente 2C-SP21-2022-002666, a cargo de la senora abogada Yunna Contreras.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público los imputó por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INMIGRACIÓN ILICITA DE PERSONAS y CONSPIRACIÓN, por los cuales presentó Acusación Penal em fecha posterior a la detención judicial que calificó de FLAGRANCIA.

CONSIDERANDO: 

Que los familiares hicieron llegar a la Comisión um acervo de documentos con el objeto de que fuera sometido a estúdio por nuestro organismo, y así evaluar antes de emitir alguna Resolución, si estaban llenos los extremos para presentar una denuncia ante el Estado de la República Bolivariana de Venezuela en la personal moral de carácter público identificada como Ministerio Público, a cargo en la presente fecha por el honorable senor Doctor Tarek Williams Saab, Fiscal General de la República.

 

ESTUDIO PRELIMINAR DE LOS HECHOS



  1. Denuncian los familiares que los hechos por los cuales las apodicticamente victimas fueron imputados son falsos, que jamás existieron y que todo se trata de una Simulación de Hechos Punibles, en las cuales se encuentran presuntamente incursos personal del Ejercito de Venezuela, y funcionários civiles pertenecientes a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
  2. Se nombró una Comisión de Expertos presidida por el Ex-Teniente de la Policía de Los Angeles, California Frank Columbo, quien es miembro Asesor de nuestra Comisión, el cual presentó las siguientes conclusiones para su aprobación por esta Comisión:

El Acta Policial es totalmente falsa en su contenido, en cuanto a modo, tiempo y lugar, la cual fue suscrita por el funcionário Inspector Jefe (DGCIM) JHONN WILMER SERRANO MENDEZ, nacido el 08 de Septiembre de 1987 e identificado con DNI 17.771.944, (véase: Fotografía en la Evidencia 1) de fecha 15 de marzo de 2022. El Acta Policial se anexa en Evidencia 2.

Esta Comisión de Investigación há concluído que era imposible que las personas que menciona el Acta Policial hayan sido detenidas por los funcionários nombrados en la referida Acta alrededor de las 16:45 horas em las inmediaciones de la Trocha Las Pampas, Calle 9, Urbanización La Trinidad, Barrio Ocumare, en San Antonio, Municipio Bolivar del Estado Tachira.

 Y es Imposible, por cuanto los mismos ya se encontraban detenidos en la sede del DGCIM Las Lomas en la ciudad de San Cristobal.

MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LAS DETENCIONES

DETENCION DEL SENOR CARLOS LUIS PINA BASTIDAS

Los familiares enviaron una declaración realizada por el senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS en la cual inter alia informa:

Detenido en fecha 05 de marzo de 2022 por un organo de Policia Nacional y entregado a la Dirección de Contrainteligencia Militar DGCIM en fecha 11 de Marzo, en fecha 12 de marzo le permiten realizar una llamada telefônica a su esposa desde el telefono celular +58-424-67-97, entre las 7 y 8 de la manana, el cual utiliza un funcionário del DGCIM identificado como YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, quien tiene la profesion de Abogado inscrito bajo el numero de IMPREABOGADO 277.938, y de quien tenemos em nuestro poder um Audio donde le informa el mismo día a la esposa del detenido que efetivamente se le había permitido de conformidade com la ley la llamada telefônica, y que la misma grabación le será entregada  a las autoridades para la pericia correspondiente. Esse mismo día 12 de Marzo lo trasladan a Caracas y lo llevan a una sede que por no ser la oficial del DGCIM ubicada en la zona del Hatillo, la cual podría constituir un Centro Clandestino de Detención, donde fue objeto de Torturas, y posteriormente trasladado en Avión hasta la ciudad de San Cristobal el día 15 de marzo en horas de la manana.

Con relación a este detenido su pareja  la senora ALICEL PEREZ presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) uma denuncia por la desaparición de su esposo, la cual quedó registrada bajo el numero K-22-0062-00044 em fecha 11 de marzo de 2022, siendo remitida bajo Boleta de Citación a comperecer por ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público a las 8:00 horas del día 12 de marzo de 2022.

Este hecho podría constituir que se cometió el delito de Desaparición Forzada, en virtud de que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) no informó que tenía detenido al senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS de una manera clandestina y totalmente violatoria de la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho este omitido em um Acta Policial tal y como se encuentra previsto em la ley adjetiva penal. Se violaron los derechos del Imputado y se simuló uma detención en fecha posterior cuando el mismo se encontraba clandestinamente detenido, esposado, torturado y com uma espécie de capucha color negro com el solo fin de impedirle ver a sus captores. En fecha 11 de marzo de 2022 fue llevado a la oficina del Comisario Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar  ubicada en la avenida 19 de Agosto JOSE LEONEL RAMIREZ, a quien reconoció en fotografia que le fue mostrada cuando fue visitado por uno de nuestros representantes en Venezuela en su lugar actual de reclusión en la Cárcel El Rodeo II.

CON RELACION A LA DETENCIÓN DE LOS OTROS DETENIDOS

Recibió la Comisión uma declaración de un familiar del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, donde narra de manera clara y suscinta la forma em que fueron detenidos los ciudadanos EDILIO JOSÉ PINA VALERO y PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO en la sede del DGCIM en la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo el día 12 de marzo de 2022, donde participa activamente el funcionário del DGCIM EDWIN OMAR ALTUVE LEON cuya fotografía se acompana en Evidencia       al presente informe.

Se tuvo conocimiento que la senora YASMINA GUILLARTE fue detenida em fecha 13 de marzo de 2022 y llevada a la ciudad de Caracas.

Com relación del senor JERREL LLOYD KENEMORE se tiene conocimiento que pudo haber sido detenido en fecha 05 de marzo de 2022 cuando trató de ingresar de manera ilegal al território nacional después de que fuera inadmitido.

Por último, en el Acta Policial de fecha 15 de marzo de 2022 senala la incautación de um vehiculo marca Toyota, modelo Celica, de color Rojo, el cual según se desprende del Acta el referido automotor fue puesto a las ordenes del Fiscal Auxiliar Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público abogado Luis Ernesto Duenez Reyes, pero es el caso, que se pudo comprovar que la esposa del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS al denunciar que su esposo se encontraba desaparecido desde el día 5 de marzo, informo que el vehiculo sinalado em esta Acta se encontraba estacionado em uma calle de San Antonio del tachira, y es así que funcionarios del CICPC se apersonaron al lugar y com el apoyo de uma Grua del INTT remolcaron al mismo y lo trasladaron a la sede del CICPC em fecha 11 de marzo y se le realizo una Inspección la cual consta en el Libro de Novedades del respectivo organismo policial, y no fue hasta el día 16 de marzo de 2022 cuando se apersonó a la sede el CICPC el ciudadano General de División (EJ) OMERO MIRANDA CACERES quien em su sedicente condición de Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Numero 2 de los Estados Tachira, Merida y Trujillo, retiró el vehículo para llevarlo a un lugar no conocido. El senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS cuando fue visitado em su lugar actual de detención por uno de nuestros representantes en Venezuela informo que el día 12 de marzo fue visitado por este General de División em la sede del DGCIM de San Cristobal y al mostrarle varias fotografias reconoció uma fotografia como la persona que lo visito estando detenido de manera ilegal.

Es todo.-

 

RESUELTO DE LA COMISIÓN

 

Esta Comisión se encuentra autorizada por las Naciones Unidas para recabar información sobre violaciones a los derechos humanos, tal y como se encuentra previsto em el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General, y a intervenir para presentar opiniones o denuncias sobre la violación de Derechos Humanos prevista también en el artículo 9 eiusdem, por lo cual esta Comisión Iberoamericana, Europea y Asiatica de Derechos Humanos, visto la gravedad del Informe e Investigación realizada bajo la dirección del Ex-Teniente de Policía Frank Columbo, Resuelve:

 

Primero: Aprobar el Informe em todas y cada uma de sus partes;

Segundo: Denunciar los hechos contenidos em el presente Informe ante el Ministerio Público de Venezuela bajo mla dirección del senor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República.

Tercero: Solicitar se inicie una Investigación Penal por la presunta Comisión de los delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad, Tortura, Trato Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en perjuicio de la apodicticamente victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado supra y contra de los siguientes funcionários en calidad como presuntos Determinadores, Autores Materiales, Complices y Encubridores:

A.           OMERO MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.

B.          JOSE LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de Comisario Jefe (DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia Numero 21 en San Cristobal, Estado Tachira.

C.          EDWIN OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del Ejercito, y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en el Estado Carabobo.

D.          YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, quien es funcionário del DGCIM en San Cristobal y fue la persona que tuvo conocimiento de la detención ilegal del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS y no hizo nada para impedirla. 

 

Cuarto: Se inicie una Investigación penal por la presunta Comisión de Simulación de Hecho Punible contra los funcionários:

A.           JHONN WUILMER SERRANO MENDEZ, quien ostenta la condición de Inspector Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.

B.          MILDRED CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de Sub-Inspectora del DGCIM en el Estado Tachira.

C.          LEONEL ADOLFO BRAKATE BARRIOS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

D.          FREDDY JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

Quinto: Se nombre un Fiscal con Competencia Nacional.

Sexto: Se solicita se inicie el procedimento para la protección de Victimas y Testigos, y se soliciten medidas cautelares de protección, a favor de las apodicticamente victimas senaladas en el presente Informe y a sus familiares, y que se solicite una orden judicial dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la dirección del Mayor General Ivan Hernandez Dala, a los fines de que ningún membro de esa dependência militar se acerque a los lugares donde se encuentran las victimas y en los lugares donde residen sus familiares.

Septimo: Se envie una copia del presente Informe al senor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe del Estado y de Gobierno y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Octavo: Autentiquese el presente informe ante la autoridad fedataria correspondiente en la ciudad de Río de Janeiro en la República Federativa de Brasil.

Noveno: Informese a las victimas y a sus famílias, con el ruego de que presenten la copia del presente documento a titulo de Noticias Criminis tal y como lo establece la ley substantiva Penal, por cuanto el original será enviado por el servicio postal internacional al despacho del Fiscal General de la República como acto de buena fe.”

 

Esta comunicación no há sido debidamente tramitada conforme a las obligaciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 285 de La Constitución.

Usted senor es el principal funcionário responsable de que en el presente caso no se hayan iniciado lãs Investigaciones penales correspondientes, que se cometieron en Carabobo, Tachira y Estado Miranda.

No entendemos a quien se pretende encubrir, o si las firmas y las huellas digitales falsificadas de los Imputados en el Acta de Imputación se podrán mantener en silencio.

Por tales motivos debemos hacer responsable al Estado de tales omisiones, como de hecho se há remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional para que admita a tramite la negativa del Estado a Investigar y enjuiciar a los funcionários que aparecieren responsables, conforme a asi se encuentra previsto en El Estatuto de Roma.

Creo senor que usted no es el Jefe del Estado, creo se encuentra identificado como NICOLAS MADURO MOROS, quien deberá responder por los delitos de Desaparición Forzada y Torturas sufridas por los detenidos de manera ilegal.

Por otra parte, estos delitos de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional no prescriben, y todo funcionário que aparesca Notificado de la comisión de estos delitos y no haya dado el tramite que la ley establece serán igualmente juzgados, EMPEZANDO CON USTED.

 

Notificaremos a la Comisión de Derechos Humanos de lãs Naciones Unidas, con copia al senor Secretario General Antonio Guterres.

 

Será Justicia


publicado por victoria13 a las 16:26 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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