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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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28 de Julio, 2014 · General

NO EXISTIÓ NINGÚN ATENTADO TERRORISTA CONTRA LA AMIA EN ARGENTINA


INFORME  No G-LH-000631 (REPÚBLICA ISLAMICA DE IRÁN)
 

Quien suscribe, Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD, órgano de apoyo a las tareas de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos universalmente reconocidos, conforme a lo establecido en las Resoluciones a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y a/res/58/380 (Ampliación del Mandato) de fecha 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea general de la ONU

 
 
En relación con: OBSERVACIÓN QUE HA VENIDO REALIZANDO ESTE COMITÉ INTERNACIONAL EN LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
 

El COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD fue creado para actuar en desarrollo de la Resolución 53/144 de fecha 8 de Marzo de 1999. En procuración de la precitada  Resolución y con el objeto de que no hubiere confusiones en cuanto a la actuación de este Comité Internacional, de cualquier persona o grupo, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 58/380 de fecha 18 de Septiembre de 2003. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Comité Internacional apoya e informa al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, al Consejo de Seguridad y a los Relatores de las Naciones Unidas, como también a la Corte Penal Internacional;

 

OBSERVACIÓN:

 

La presente observación se hace al tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La misma fue realizada in situentre los días 18 de Julio de 2009 al 20 de Enero de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la República de Argentina, y se continuó la observación en la Confederación Suiza, el Reino de España, la República de Francia, la República Federal de Alemania y la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha en que se da por concluida la observación.

 

1.- Hemos observado que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 18 de Julio de 1994 en horas de la mañana, hubo una Explosión en la sede de la “ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A), situada en la Calle Pasteur 633, donde fallecieron 85 personas la mayoría que se encontraban dentro de la sede y otras en la vía pública y edificaciones aledañas, y como también resultaron heridas más de 300 personas aproximadamente.

 

2.- Por este hecho han sido señalados como principales responsables por la Justicia de la República de Argentina, un grupo de funcionarios de la República Islámica de Irán, varios de los cuales se encuentran requeridos por la Policía Internacional (INTERPOL).

 

3.- Se observó que entre la República Islámica de Irán y la República de Argentina se firmó un Memorándum el día 27 de Enero de 2013, en Addis Abeba, Etiopía, denominado: “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994”, en cuyo artículo 5 se dispuso: “La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.”

“El memorándum de entendimiento firmado (…) por los gobiernos de los dos países creaba una comisión de la verdad para investigar el atentado y permitía que las declaraciones indagatorias fueran tomadas por el juez argentino en Teherán. Aunque de ninguna manera garantizaba resultados, representaba un intento de destrabar la causa judicial y una oportunidad de avanzar. Sin embargo, el acuerdo no entró en vigencia ya que el estado iraní no lo ratificó y, en la Argentina, su validez está a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que una Cámara Federal declarara su inconstitucionalidad.” (AMNISTÍA INTERNACIONAL)

 4.- Que la República Islámica de Irán ratificó el 24 de Junio de 1975 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y siendo parte del mismo no cumple lo establecido en los artículos 14 y 15 del Instrumento Internacional.

 

5.- Que los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI,podrían ser detenidos por la autoridades de la Policía Internacional (INTERPOL), por cuanto contra los mismos existe requerimiento de las autoridades judiciales de la República de Argentina, por ser presuntamente responsables de las muertes de 85 personas y lesiones a más de 300 que resultaron heridas producto de un “atentado terrorista” el 18 de Julio de 1994.

 

6.- Que los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI, al no cumplir la República de Argentina con lo establecido en el Pacto supra indicado, le niega a estas personas su Presunción de Inocencia, lo cual evidencia que su culpabilidad la ratifica el Estado al no haber formula de juicio, lo cual es contrario a la norma internacional, de acuerdo a lo que la misma expresa:

 

Artículo 14.2.- “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”

 

En este caso se evidencia erga omnes la conculcación de los derechos humanos universalmente reconocidos a los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI, por la República de Argentina.

 

ANALISIS PREVIO:

 

A.- De la revisión realizada en los documentos que mantiene la Justicia de la República de Argentina, no encuentra este Comité una presunción de la participación de los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI, se observaen el contenidooscuridad, vaguedad, ausencia de indicios que pudieran conducir que dicho cumulo pudiera conducir a una presunción (fomus boni iuris) que apuntara al menos en un alto porcentaje que se encuentran incursos en un hecho punible, lo cual evidencia que no existe un hecho punible.

 

B.- No encontramos en la observación realizada un solo hecho que pueda conectar a los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI con un hecho criminal, porque existió una explosión, eso no quiere decir que estemos ante un crimen, podría haber sido accidental.

 

C.- En la presente observación no podemos dejar de lado que la investigación tanto de la Policía Federal Argentina, de funcionarios policiales tanto del Estado de Israel, como de los Estados Unidos de América, hayan demostrado científicamente que la explosión haya sido causada por un “Coche Bomba”, ya que científicamente al menos hasta ahora, si se ha podido comprobar, que no fue una explosión desde afuera hacia dentro de la Infraestructura de la sede de la “Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)”, sino que existe la presunción que pudieron haber sido dos (2) explosiones, una que tuvo su origen en el interior de la Infraestructura propiamente dicha y al mismo tiempo otra en la parte de afuera que ocasionó la destrucción de las edificaciones al frente de la Infraestructura de la AMIA.

 

“Adrián Furman, que estaba en el área de personal, en las oficinas del segundo piso, oyó dos explosiones. Primero un ruido seco, que lo sacudió, y después otro más potente. Adrián cree que entre uno y otro ruido transcurrieron cinco segundos. Después, todo se derrumbó.”

 

 

D.- No existe un solo testigo presencial de que los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI hayan participado en este hecho al que las autoridades de manera poco ética y profesional han presentado como algo criminal, etiquetándolo como si hubiera sido un Atentado, ya que para ello se requiere el cumplimiento de algo más que simples palabras, se requiere una investigación seria y científica, que arroje las evidencias necesarias para enervar a la justicia penal.

 

E.- Tampoco existe la evidencia de la presencia del tantas veces nombrado “Coche-Bomba” en la escena donde se produjo la explosión, o sea, en la Calle Pasteur, ya que lo único que aportaron los investigadores es la presencia de un motor de un vehículo que no demuestra que haya formado parte de un “Coche –Bomba” y menos aún que haya sido detentado o pertenecido a los ciudadanos ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI y que es posible que haya sido plantado con el objeto de confundir lo que allí realmente sucedió. Por ello es muy importante anexar a esta observación una Investigación Independiente realizada en Argentina:

 

“11) El explosivo detonó fuera del edificio, a través de un coche-bomba manejado por un conductor suicida. Vale la pena analizar este supuesto por partes: a) Especialistas argentinos y extranjeros coincidieron en señalar a este equipo que la carga explosiva (con independencia de la existencia o no de un cochebomba) estaba dentro del edificio de la AMIA, aunque a pocos metros de la entrada. Los elementos que abonan esta hipótesis son: - la forma de liberación del humo de la explosión (si hubiera explotado fuera del edificio el humo habría liberado hacia arriba, adoptando la forma de un hongo, tal como sucedió en la bomba en la embajada); - la caída de escombros sobre el hueco del edificio en mayor cantidad que sobre la vereda; - el mayor tamaño en los escombros expulsados hacia afuera de la línea de edificación; - el escaso o relativo deterioro en el frente de los edificios vecinos (Pasteur 632, por ejemplo) y el estado casi intacto del esqueleto que sostenía los carteles del edificio del 611 (en dicho edificio, tal como se puede observar en una fotografía del Anexo Documental, hay un gran agujero en el primer piso de la medianera vecina con la AMIA; el impacto que provocó ese agujero desplazó hacia la calle una de las columnas laterales del 611); - la gran cantidad de objetos que quedó incrustado en las paredes y en las rejas de las ventanas del mimo edificio. b) Las hipótesis en torno al coche-bomba se basan en: - el hallazgo del motor de la Traffic, según fuentes policiales, en el lateral derecho del edificio de la bomba (aunque, si el coche-bomba impactó según la hipótesis judicial, el motor tendría que haberse proyectado hacia el lado opuesto); - la proyección en forma de abanico de trozos de metales desde Pasteur hacia Azcuénaga, y el hallazgo de metales pesados (chapas comprimidas) en sitios vecinos (depositados allí por el choque con obstáculos anteriores, en los cuales dejaron marcas); - el hallazgo del tren trasero del vehículo, según la Policía, en el segundo piso del edificio de Pasteur 632; - el hallazgo -entre los restos depositados en Ciudad Universitaria- de partes del tren delantero de la Traffic; - el hallazgo de una batería ("En muy buen estado, detalle increíble", según señalaron los técnicos extranjeros). c) Diversos argumentos sostienen la inexistencia del coche-bomba: - ninguno de los diez testigos que estaban en el lugar del hecho, en posición de ver la Traffic, la vio (más de la mitad de estos testigos no fueron citados a declarar por el juez Galeano: 1) Juan Carlos Alvarez, el barrendero, se acercaba hacia el volquete que estaba ubicado dentro del perímetro de la AMIA, mirando hacia Pasteur y hacia la puerta, y no vio la Traffic; 2) Daniel Joffe, el electricista, trataba de reparar el carburador de su Renault 20 a menos de quince metros de la AMIA, con el auto ubicado según el sentido del tránsito y el capot abierto; como el capot de ese Renault abre al revés, Joffe tenía un buen campo de visión a través del vidrio del parabrisas delantero de su auto, y desde allí hizo señas al patrullero avisándole del desperfecto y también miró dos veces hacia la puerta de la AMIA, para ver si alguno de sus compañeros se acercaba a ayudarlo, y en ningún momento vio el coche-bomba, ni una mancha blanca subiéndose a la vereda; 3) Rosa Barreiro, que llevaba de la mano a su hijo Sebastián y estaba a menos de cinco metros de la puerta cuando escuchó la explosión, y aunque en efecto estaba de espaldas a la puerta de AMIA, caminando hacia Viamonte, Rosa no escuchó ni el motor de la Traffic ni el chirrido de los neumáticos del coche-bomba al subirse a la vereda y superar un segundo escalón anterior de acceso al edificio, operación que la Traffic debiera haber hecho en velocidad, ya que se trata de un ángulo de 45 grados, y con inevitable sonido chirriante de neumáticos; 4) Gustavo Acuña, que cruzaba desde uno de los negocios de Moragues hacia el kiosco de Marcelo Fernández, y miró Pasteur y alcanzó a ver al padre de Marcelo que se acercaba, pero ninguna Traffic, en el momento en que escuchó la explosión; 5) Alejandro Benavídez, dueño del bar Catriel, que cruzaba Pasteur en dirección hacia Tucumán cuando estalló la bomba); - varios testigos de los negocios vecinos, que se encontraban sentados o parados en dirección a la vereda en momentos de la explosión dicen no recordar ninguna Traffic: Adriana Mena (empleada de la imprenta), los policías Bordón y Guzmán (uno en el bar Caoba y el otro fuera del patrullero), etc.; - la vecina María Josefa Vicente estaba en el balcón del tercer piso de Pasteur y Tucumán, mirando hacia la calle, y asegura no haber visto al cochebomba; - Gabriel Villalba (empleado de la empresa de equipamientos para dentistas Narbi-Herrero, ubicada en Pasteur 765) estaba cargando un aparato en una pick-up Dodge estacionada en doble fila, y hubiera reparado en la aparición de una Traffic, ya que cuando sucedió la explosión miraba hacia la otra cuadra de Pasteur porque estaba mal estacionado y controlaba la aparición de la camioneta del STO con el cepo (el STO utiliza Traffics); sin embargo no vio ni el vehículo del cepo ni tampoco el supuesto coche-bomba; - ni los colectiveros que se acercaban por Tucumán hacia Pasteur ni los automóviles que cruzaban por Pasteur entre Tucumán y Lavalle fueron pasados por una Traffic blanca ni la vieron delante de su ruta; - si se tomara en cuenta el testimonio de los propietarios del estacionamiento Jet Parking (que, como ya hemos visto, es muy endeble) habría que pensar que la misma Traffic que, según se declaró, tuvo dificultad para subir el cordón alisado de la vereda en el acceso al estacionamiento, pudo subir sin problemas algunos días más tarde el cordón de la calle Pasteur y el escalón de acceso al edificio (¿se habrá bajado el conductor suicida para acomodar una rampa?); - la hipótesis oficial del ingreso de la Traffic con una carga dirigida, impactando en un ángulo de 45 grados contra el acceso al edificio de la AMIA; deja otro problema pendiente: si el conductor no se inmoló, ¿cómo salió del vehículo? Tanto Daniel Joffe, como Rosa Barreiro, Juan Carlos Alvarez y el resto de los testigos que miraban o se encontraban en la calle, negaron haber visto a nadie que corriera alejándose del lugar, en dirección a Viamonte o a Tucumán;” (Transcripción tomada del Libro: “Cortinas de Humo, investigación independiente sobre lo sucedido contra la AMIA. EQUIPO DE INVESTIGACION: Jorge Lanata, Joe Goldman, Romina Manguel, Miguel Weiskind, Antonio Turban, Leila Guerriero, y Jorge Repiso)

 

F.- De acuerdo a la investigación realizada por este Comité en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los años 2009 al 2011, se determinó, que no existió ningún atentado terrorista donde hayan actuado una o varias personas, sean naturales o jurídicas o personas morales de carácter público o privadas, en perjuicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ubicada en la calle Pasteur 633 en fecha 18 de Julio de 1994, o en el entorno de la misma situado geográficamente en la Calle Pasteur entre el 600 al 700 de su nomenclatura.

 

G.- Si bien es cierto que hubo una explosión, la aseveración de que fue producida por un atentado terrorista se encuentra en duda, y porque de acuerdo a un testigo presencial se escucharon dos (2) explosiones y pudo haber sido por un accidente debido a la manipulación de material explosivo que se encontraba almacenado en el interior de la infraestructura, que por ser sensible a las ondas de radio emitidas tal vez por móviles celulares, ocasionó sin la intención de factores humanos tal explosión.

 

H.- Que se descarta total y plenamente la participación de un “Coche-Bomba” con aproximadamente 300 kilogramos de Amonal, a las puertas de la Infraestructura de la AMIA, ya que si una carga con 30 kilogramos de Amonal dejaría un socavón en el pavimento de 5 metros, aquí no fue el caso, no lo hubo multiplicándolo por diez. Lo que si pudo haber sucedido dentro de las instalaciones ya que con el derrumbe se cubrió la abertura en el suelo que pudo haber dejado. Lo otro es si verdaderamente fue amonal, ya que las experticias a los cadáveres o restos de cuerpos mutilados en ningún momento los médicos legislas establecieron quemaduras de cuarto, quinto o sexto grado en los mismos. Así mismo, el abundante aporte de testigos presenciales antes de la explosión certifican que no llegó jamás a las puertas de la AMIA ningún vehículo automotor tipo Traffic color blanco, ya que los mismos testigos se encontraban a 5, 10, 15 y 20 metros de la referida puerta, y la declaración de una testigo que afirma haber visto cruzar en la esquina de Viamonte con dirección a la calle Pasteur, es no solamente Inverosímil, sino Falsa.

 

I.- Que en abono a lo anteriormente expuesto, el Tribunal Oral Federal N° 3 decretó la absolución de las personas que fueron indiciadas por este hecho y anuladas todas las actuaciones por Contrario Imperio, incluyendo el Acta labrada donde apareció el supuesto Motor de la Camioneta Traffic.

 

J.- Que para todos los efectos legales considera este Comité que no estamos en el escenario de un delito de Lesa Humanidad o contra la Humanidad, ya que no existe una investigación imparcial que conduzca a individualizar a funcionarios del Estado como participantes en el mismo. Al contrario, este Comité apunta hacia un accidente que lamentablemente cobró algo más de 85 vidas, más de 300 personas lesionadas y los daños a la propiedad, por lo que insta al Estado Argentino a realizar tal investigación como un Accidente y se conmine a los responsables del mismo a reparar a las victimas, en este caso está identificada la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) como presunto agraviante.

 

CONCLUSIÓN FINAL:

 

 

PRIMERO: El Estado de la República de Argentina ha conculcado los derechos humanos universalmente reconocidos a las apodícticamente victimas ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI.

 

SEGUNDO: El Estado de la República de Argentina ha venido de manera sistemática y continuada violando el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en perjuicio de las apodícticamente victimas ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI.

 

TERCERO: Este Comité Internacional individualizará a los funcionarios de la República de Argentina actuantes en el presente caso para denunciarlos ante el organismo competente de las Naciones Unidas.

 

CUARTO:Infórmese al Estado de la República de Argentina.

 

QUINTO:Infórmese de la Presente observación a la Corte Suprema de Justicia de la República de Argentina, con el objeto de que se apertura el procedimiento para indemnizar a las personas que fueron absueltas por error judicial inexcusable.

 

SEXTO: Infórmese de la presente observación al Presidente de la República Islámica de Irán.

 

SEPTIMO:Infórmese a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

OCTAVO:Infórmese a la Secretaría General de la Policía Internacional (INTERPOL)

 

NOVENO: Infórmese a las apodícticamente victimas: ALÍ FALLHIJAN - MOHSEN REZAI - AHAMAD VAHIDI - MOHSEN RABBANI - AHMAD REZA ASHGARI.

 

 

 

 

 

Humanista

Israel Álvarez de Armas

Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad - Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)

 

 

 

 

 

publicado por victoria13 a las 22:25 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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