Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
Blog de victoria13

img
img
05 de Mayo, 2017 · General

DIRECTORES DEL SEBIN Y DE LA DGCIM PODRIAN SER ENJUICIADOS SI NIEGAN LA ENTRADA A LOS ABOGADOS A LAS DEPENDENCIAS BAJO SU DIRECCION


Ciudadana

Dra. Luisa Ortega Díaz

Fiscala General de la República

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 135, 285 numerales 1° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de presentarle los siguientes hechos que podrían constituir serias infracciones al ordenamiento jurídico constitucional y legal:

 LOS HECHOS:

 Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en la sede del Helicoide y Plaza Venezuela, y de la denominada Dirección General de Contrainteligencia (DGCIN) en la sede de Boleita, impiden el acceso a los abogados que en representación de los detenidos, o en la búsqueda de representación de los mismos, deben necesariamente acudir a estos organismos del Estado, encontrándose con la respuesta siguiente: “No pueden ingresar”, “Venga el Martes”, “Venga el Jueves”, Deje aquí el documento y venga dentro de 8 días a buscarlo”, etc.

 

El Código Orgánico Procesal Penal establece en los numerales 3°, 6°, 7° y 8° de su artículo 127:

 

Omissis…

 

Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: (…) 3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública. (…) 6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos. 7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida. 8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.”  (Subrayado y en negritas del suscrito)

Establece el artículo 44 numeral 2 del Estatuto Sustantivo Constitucional:

 Omissis…

 

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: (…) 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. (Subrayado y en negritas del suscrito)

 

Así mismo, establecen los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).

1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.

2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición.

5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.

8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.

 

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

 

19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.

 

22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

 

SOLICITUD:

Ante la falta de intervención de la Defensoría del Pueblo, y a tenor de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le solicita al Ministerio Público, exhortar, tanto al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Mayor General Gustavo González López, en la sede del Helicoide o en cualesquiera otras sedes, como a la denominada Dirección General de Contrainteligencia (DGCIN), General de División Iván Hernández Dala,  en la sede de Boleíta o en cualesquiera otras sedes, a no incurrir en actos o hechos que conlleven a la violación sistemática de los derechos humanos, los cuales vienen siendo conculcados con estas acciones fuera del marco Constitucional y Legal, al impedir el acceso a los profesionales del derecho (Abogados en ejercicio), a esas dependencias administrativas, obstruyendo el mandato de la ley.

 

 Conste.-

 

 Humanista

Israel Álvarez de Armas

Presidente del Comité Internacional sobre

Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y

Delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad.

publicado por victoria13 a las 18:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

Carlos Escayola



» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» General (186)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
img img
FULLServices Network | Crear blog | Privacidad