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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
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29 de Febrero, 2020 · General

LA DRA BLANCA MONTENEGRO DIRECTORA DE CONSULTORIA JURIDICA DE LA COMISION EUROPEA Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS INFORMA A LA PRENSA SOBRE EL CASO DE LAS NIÑAS CHILENAS VIOLADAS



NOTA DE PRENSA



El Abogado Israel Álvarez de Armas, Presidente de la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos, ha presentado una demanda por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en defensa de dos niñas, quienes fueron abusadas presuntamente por un Alto funcionario del Estado de la República de Chile. Lo que ha dado lugar que ante la violación del principio del Interés Superior del Niño, al no procesar las autoridades el inicio de la respectiva investigación, el Comité ha presentado en la ciudad de Washington a las 14:21 horas de este día 29 de Febrero del año en curso, una demanda ante la omisión y resistencia del Estado a dar cumplimiento a sus deberes constitucionales y legales, contraviniendo con tal acto la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual Chile es Estado Parte.


El Presidente de la Comisión envió una denuncia a la Fiscalía de Chile a los fines de que sean investigados los señores ISRAEL REINALDO ÁLVAREZ PRADO con RUT 13,883,957-5 y EVELYN PRISCILLA MENESES OVALLE con RUT 13,233,335-1 quienes son los progenitores de una de las niñas agraviadas, por el presunto delito de Maltrato Infantil, que comprende omisiones (Supervisión Inadecuada) y falencias intencionales de un adulto para suplir las necesidades de un niño o para proveer el cuidado que necesita, teniendo los medios y las herramientas para hacerlo. Esta falencia no hace referencia a las imposibilidades financieras y económicas que pudiesen resultar en descuido. La negligencia hace referencia a un patrón continuo de cuidado inadecuado y se identifica en las personas más próximas y responsables de un niño en este caso a sus padres. Este delito se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Constitucional N.º 21.013, modificatoria del Código Penal, en sus artículos 403 (bis) y (ter), publicada en el mes de Junio de 2017.


Así mismo, se ha solicitado se investigue, a las ciudadanas MÓNICA SOFÍA PRADO CAMPOS con RUT 6,554,622-1, abuela paterna de una de las niñas agraviadas, y a la ciudadana RUTH GUACOLDA OVALLE HENRIQUEZ con RUT 4,436,277-5, abuela materna de una de las niñas agraviadas, la primera de las nombradas como Encubridora de los hechos y la segunda como Encubridora y por Supervisión Inadecuada.


BLANCA MONTENEGRO

Directora de Consultoría Jurídica

publicado por victoria13 a las 21:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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