Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
Blog de victoria13

img
img
06 de Julio, 2022 · General

PRESENTADA DENUNCIA CONTRA VENEZUELA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CPI POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y TERRORISMO DE ESTADO



 

Servicio Comarcal de Juventud del Maestrazgo: Logotipo de Derechos Humanos

COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA

Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS

CCEE

VERSIÓN: ESPANOL/PORTUGUES

 

INFORME A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

ASUNTO:

TERRORISMO DE ESTADO, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

PRELIMINAR NECESARIO

 

Esta Comisión asume erga omnes el mandato voluntario de derechos de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en tal sentido ha notificado prima facie a la Senora Mary Lawlor, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos, en virtud de que nuestra intervención podría ser objeto de posibles amenazas por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), organo para-militar de corte represivo perteneciente al Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

 

LEGITIMACIÓN EN EL MARCO INTERNACIONAL DE ESTA COMISIÓN IBEROAMERICANA, EUROPEA Y ASIÁTICA PARA INVESTIGAR LOS HECHOS.

 

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos fue adoptada por consenso por la Asamblea General en 1998, con motivo del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tras 14 años de negociaciones. (Véase la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático.

Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos. Además, la adopción por consenso de la Declaración por parte de la Asamblea General representa un compromiso muy firme de los Estados para su aplicación. La declaración:

·         Identifica a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover, proteger o luchar por la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos.

·         Reconoce el papel clave de los defensores de los derechos humanos en la realización de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados jurídicamente vinculantes y en el sistema internacional de derechos humanos.

·         Representa un cambio de paradigma: se dirige no sólo a los Estados y a los defensores de los derechos humanos, sino a todos. Pone de relieve que existe un movimiento global de derechos humanos que nos involucra a todos y que todos tenemos un papel que cumplir para que los derechos humanos sean una realidad para todos.

El nombre completo de la Declaración es "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos". Sin embargo, a menudo se abrevia como "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos".

El artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999 establece:

“Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;”

 

Resolución a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003

 

Nota del Secretario General de las Naciones Unidas

El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros del Asamblea General el informe presentado por Hina Jilani, su Representante Especial en Defensores de derechos humanos, de conformidad con la resolución 57/209 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2002 (véase el anexo)

 

44. El presente informe no pretende ofrecer ninguna definición formal de emergencias El Representante Especial utiliza aquí la palabra "emergencia" para referirse a condiciones políticas, sociales o económicas en las que se produce un alejamiento del régimen jurídico normal, y los límites de la autoridad del Estado son, de jure o de facto, expandido más allá del alcance de la autoridad ordinariamente prescrita. su enfoque en Las emergencias incluyen, pero no se limitan a, estados de emergencia declarados formalmente.

 

44. The present report does not attempt to provide any formal definition of emergencies. The Special Representative here uses the word “emergency” to refer to political, social or economic conditions under which there is a departure from the normal legal regime, and the limits of State authority are, de jure or de facto, expanded beyond the scope of authority ordinarily prescribed. Her focus on emergencies includes, but is not limited to, formally declared states of emergency.

 

48. Los defensores pueden monitorear una situación general, investigar rápidamente las denuncias de posibles violaciones e informar sus conclusiones, proporcionando una medida de responsabilidad. Pueden brindar apoyo a las víctimas y a las personas que están tratando de escapar de la violencia. Proporcionan refugio de emergencia, comida, agua y atención médica. cuidado para ayudar a una población a sobrevivir un período de emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar las situaciones y, en ocasiones, evitar que se produzcan violaciones de los derechos humanos. comprometido. Su trabajo puede ayudar a poner fin rápidamente a estas situaciones y asegurar una medida de justicia para aquellos que, sin embargo, sufren violaciones. Ellos también proporcionan a la comunidad internacional alguna verificación independiente de lo que está sucediendo realmente dentro de una situación de emergencia, informando el proceso de tomar decisiones sobre posibles acciones. Este papel puede ser un apoyo crucial no sólo para el víctimas de violaciones de derechos humanos y las autoridades del Estado de manera más inmediata interesados, sino también para el Consejo de Seguridad y otros órganos. (Subrayado y en negritas de la Comisión)

 

48. Defenders can monitor an overall situation, rapidly investigate allegations of possible violations and report their conclusions, providing a measure of accountability. They are able to provide support to victims and persons who are trying to escape violence. They provide emergency shelter, food, water and medical care to help a population survive a period of emergency. Their presence can help to calm situations and, at times, to prevent human rights violations from being committed. Their work can help to bring these situations quickly to an end and ensure a measure of justice for those who nevertheless suffer violations. They also provide the international community with some independent verification of what is actually happening within an emergency situation, informing the process of taking decisions on possible actions. This role can be a crucial support not only for the victims of human rights violations and the State authorities most immediately concerned, but also for the Security Council and other bodies.

LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN NOTIFICADOS AL ESTADO

Esta Comisión se encuentra autorizada por las Naciones Unidas para recabar información sobre violaciones a los derechos humanos, tal y como se encuentra previsto em el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General, y a intervenir para presentar opiniones o denuncias sobre la violación de Derechos Humanos prevista también en el artículo 9 eiusdem, por lo cual esta Comisión Iberoamericana, Europea y Asiatica de Derechos Humanos, visto la gravedad del Informe e Investigación realizada bajo la dirección del Ex-Teniente de Policía Frank Columbo, Resuelve:

 

Primero: Aprobar el Informe em todas y cada uma de sus partes;

Segundo: Denunciar los hechos contenidos em el presente Informe ante el Ministerio Público de Venezuela bajo la dirección del senor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República.

Tercero: Solicitar se inicie una Investigación Penal por la presunta Comisión de los delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad, Tortura, Trato Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en perjuicio de la apodicticamente victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado supra y contra de los siguientes funcionários en calidad como presuntos Determinadores, Autores Materiales, Complices y Encubridores:

A.                OMERO MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.

B.                JOSE LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de Comisario Jefe (DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia Numero 21 en San Cristobal, Estado Tachira.

C.                EDWIN OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del Ejercito, y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en el Estado Carabobo.

D.                YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, quien es funcionário del DGCIM en San Cristobal y fue la persona que tuvo conocimiento de la detención ilegal del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS y no hizo nada para impedirla. 



Cuarto: Se inicie una Investigación penal por la presunta Comisión de Simulación de Hecho Punible contra los funcionários:

A.                JHONN WUILMER SERRANO MENDEZ, quien ostenta la condición de Inspector Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.

B.                MILDRED CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de Sub-Inspectora del DGCIM en el Estado Tachira.

C.                LEONEL ADOLFO BROKATE BARRIOS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

D.                FREDDY JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

Quinto: Se nombre un Fiscal con Competencia Nacional.

Sexto: Se solicita se inicie el procedimento para la protección de Victimas y Testigos, y se soliciten medidas cautelares de protección, a favor de las apodicticamente victimas senaladas en el presente Informe y a sus familiares, y que se solicite una orden judicial dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la dirección del Mayor General Ivan Hernandez Dala, a los fines de que ningún membro de esa dependência militar se acerque a los lugares donde se encuentran las victimas y en los lugares donde residen sus familiares.

Septimo: Se envie una copia del presente Informe al senor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe del Estado y de Gobierno y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Octavo: Autentiquese el presente informe ante la autoridad fedataria correspondiente en la ciudad de Río de Janeiro en la República Federativa de Brasil.

Noveno: Informese a las victimas y a sus famílias, con el ruego de que presenten la copia del presente documento a titulo de Noticias Criminis tal y como lo establece la ley substantiva Penal, por cuanto el original será enviado por el servicio postal internacional al despacho del Fiscal General de la República como acto de buena fe.

 

En fecha 07 de Junio de 2022 se introdujo formal denuncia por ante el Despachos del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cuya transcripción es la siguiente:

Aprobada por la Comisión en su sesión 38 de fecha 4 de Junio de 2022, encontrandose reunidos los integrantes de la misma por conexión via zoom, integrada por los representantes naturales de Reino Unido, República de Francia, República de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Costa Rica, República de Colombia, República Federativa de Brasil, Japón, Egipto, Palestina y Venezuela, quien la Preside con sede (pro-tempore en la ciudad de Río de Janeiro en Brasil.

 

CONSIDERANDO:

Que se recibió denuncia de familiares de las apodicticamente victimas: JERREL LLOID KENEMORE, Pasaporte 596074814, nacional de los Estados Unidos de América; PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO, DNI 10.737.613, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; YASMINA GUILLARTE ALARCÓN, DNI 12.857.099, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ELIO JOSÉ PINA SALERO, DNI 13.234.845, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, DNI 12.521.887, nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CONSIDERANDO:

Que informaron los familiares de las apodicticamente victimas que los mismo fueron imputados por el Ministerio Público del Estado Tachira em la República Bolivariana de Venezuela, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, cuya causa penal contra los mismos se encuentra inserta em el Expediente 2C-SP21-2022-002666, a cargo de la senora abogada Yunna Contreras.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público los imputó por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INMIGRACIÓN ILICITA DE PERSONAS y CONSPIRACIÓN, por los cuales presentó Acusación Penal em fecha posterior a la detención judicial que calificó de FLAGRANCIA.

CONSIDERANDO: 

Que los familiares hicieron llegar a la Comisión um acervo de documentos con el objeto de que fuera sometido a estúdio por nuestro organismo, y así evaluar antes de emitir alguna Resolución, si estaban llenos los extremos para presentar una denuncia ante el Estado de la República Bolivariana de Venezuela en la personal moral de carácter público identificada como Ministerio Público, a cargo en la presente fecha por el honorable senor Doctor Tarek Williams Saab, Fiscal General de la República.

 

ESTUDIO PRELIMINAR DE LOS HECHOS



  1. Denuncian los familiares que los hechos por los cuales las apodicticamente victimas fueron imputados son falsos, que jamás existieron y que todo se trata de una Simulación de Hechos Punibles, en las cuales se encuentran presuntamente incursos personal del Ejercito de Venezuela, y funcionários civiles pertenecientes a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
  2. Se nombró una Comisión de Expertos presidida por el Ex-Teniente de la Policía de Los Angeles, California Frank Columbo, quien es miembro Asesor de nuestra Comisión, el cual presentó las siguientes conclusiones para su aprobación por esta Comisión:

El Acta Policial es totalmente falsa en su contenido, en cuanto a modo, tiempo y lugar, la cual fue suscrita por el funcionário Inspector Jefe (DGCIM) JHONN WILMER SERRANO MENDEZ, nacido el 08 de Septiembre de 1987 e identificado con DNI 17.771.944, (véase: Fotografía en la Evidencia 1) de fecha 15 de marzo de 2022. El Acta Policial se anexa en Evidencia 2.

Esta Comisión de Investigación há concluído que era imposible que las personas que menciona el Acta Policial hayan sido detenidas por los funcionários nombrados en la referida Acta alrededor de las 16:45 horas em las inmediaciones de la Trocha Las Pampas, Calle 9, Urbanización La Trinidad, Barrio Ocumare, en San Antonio, Municipio Bolivar del Estado Tachira.

 Y es Imposible, por cuanto los mismos ya se encontraban detenidos en la sede del DGCIM Las Lomas en la ciudad de San Cristobal.

MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LAS DETENCIONES

DETENCION DEL SENOR CARLOS LUIS PINA BASTIDAS

Los familiares enviaron una declaración realizada por el senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS en la cual inter alia informa:

Detenido en fecha 05 de marzo de 2022 por un organo de Policia Nacional y entregado a la Dirección de Contrainteligencia Militar DGCIM en fecha 11 de Marzo, en fecha 12 de marzo le permiten realizar una llamada telefônica a su esposa desde el telefono celular +58-424-67-97, entre las 7 y 8 de la manana, el cual utiliza un funcionário del DGCIM identificado como YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, quien tiene la profesion de Abogado inscrito bajo el numero de IMPREABOGADO 277.938, y de quien tenemos em nuestro poder um Audio donde le informa el mismo día a la esposa del detenido que efetivamente se le había permitido de conformidade com la ley la llamada telefônica, y que la misma grabación le será entregada  a las autoridades para la pericia correspondiente. Esse mismo día 12 de Marzo lo trasladan a Caracas y lo llevan a una sede que por no ser la oficial del DGCIM ubicada en la zona del Hatillo, la cual podría constituir un Centro Clandestino de Detención, donde fue objeto de Torturas, y posteriormente trasladado en Avión hasta la ciudad de San Cristobal el día 15 de marzo en horas de la manana.

Con relación a este detenido su pareja  la senora ALICEL PEREZ presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) uma denuncia por la desaparición de su esposo, la cual quedó registrada bajo el numero K-22-0062-00044 em fecha 11 de marzo de 2022, siendo remitida bajo Boleta de Citación a comperecer por ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público a las 8:00 horas del día 12 de marzo de 2022.

Este hecho podría constituir que se cometió el delito de Desaparición Forzada, en virtud de que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) no informó que tenía detenido al senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS de una manera clandestina y totalmente violatoria de la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho este omitido em um Acta Policial tal y como se encuentra previsto em la ley adjetiva penal. Se violaron los derechos del Imputado y se simuló uma detención en fecha posterior cuando el mismo se encontraba clandestinamente detenido, esposado, torturado y com uma espécie de capucha color negro com el solo fin de impedirle ver a sus captores. En fecha 11 de marzo de 2022 fue llevado a la oficina del Comisario Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar  ubicada en la avenida 19 de Agosto JOSE LEONEL RAMIREZ, a quien reconoció en fotografia que le fue mostrada cuando fue visitado por uno de nuestros representantes en Venezuela en su lugar actual de reclusión en la Cárcel El Rodeo II.

CON RELACION A LA DETENCIÓN DE LOS OTROS DETENIDOS

Recibió la Comisión uma declaración de un familiar del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, donde narra de manera clara y suscinta la forma em que fueron detenidos los ciudadanos EDILIO JOSÉ PINA VALERO y PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO en la sede del DGCIM en la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo el día 12 de marzo de 2022, donde participa activamente el funcionário del DGCIM EDWIN OMAR ALTUVE LEON cuya fotografía se acompana en Evidencia       al presente informe.

Se tuvo conocimiento que la senora YASMINA GUILLARTE fue detenida em fecha 13 de marzo de 2022 y llevada a la ciudad de Caracas.

Com relación del senor JERREL LLOYD KENEMORE se tiene conocimiento que pudo haber sido detenido en fecha 05 de marzo de 2022 cuando trató de ingresar de manera ilegal al território nacional después de que fuera inadmitido.

Por último, en el Acta Policial de fecha 15 de marzo de 2022 senala la incautación de um vehiculo marca Toyota, modelo Celica, de color Rojo, el cual según se desprende del Acta el referido automotor fue puesto a las ordenes del Fiscal Auxiliar Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público abogado Luis Ernesto Duenez Reyes, pero es el caso, que se pudo comprovar que la esposa del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS al denunciar que su esposo se encontraba desaparecido desde el día 5 de marzo, informo que el vehiculo sinalado em esta Acta se encontraba estacionado em uma calle de San Antonio del tachira, y es así que funcionarios del CICPC se apersonaron al lugar y com el apoyo de uma Grua del INTT remolcaron al mismo y lo trasladaron a la sede del CICPC em fecha 11 de marzo y se le realizo una Inspección la cual consta en el Libro de Novedades del respectivo organismo policial, y no fue hasta el día 16 de marzo de 2022 cuando se apersonó a la sede el CICPC el ciudadano General de División (EJ) OMERO MIRANDA CACERES quien em su sedicente condición de Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Numero 2 de los Estados Tachira, Merida y Trujillo, retiró el vehículo para llevarlo a un lugar no conocido. El senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS cuando fue visitado em su lugar actual de detención por uno de nuestros representantes en Venezuela informo que el día 12 de marzo fue visitado por este General de División em la sede del DGCIM de San Cristobal y al mostrarle varias fotografias reconoció uma fotografia como la persona que lo visito estando detenido de manera ilegal.

Es todo.-

 

RESUELTO DE LA COMISIÓN

 

Esta Comisión se encuentra autorizada por las Naciones Unidas para recabar información sobre violaciones a los derechos humanos, tal y como se encuentra previsto em el artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General, y a intervenir para presentar opiniones o denuncias sobre la violación de Derechos Humanos prevista también en el artículo 9 eiusdem, por lo cual esta Comisión Iberoamericana, Europea y Asiatica de Derechos Humanos, visto la gravedad del Informe e Investigación realizada bajo la dirección del Ex-Teniente de Policía Frank Columbo, Resuelve:

 

Primero: Aprobar el Informe em todas y cada uma de sus partes;

Segundo: Denunciar los hechos contenidos em el presente Informe ante el Ministerio Público de Venezuela bajo mla dirección del senor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República.

Tercero: Solicitar se inicie una Investigación Penal por la presunta Comisión de los delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad, Tortura, Trato Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en perjuicio de la apodicticamente victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado supra y contra de los siguientes funcionários en calidad como presuntos Determinadores, Autores Materiales, Complices y Encubridores:

A.           OMERO MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.

B.          JOSE LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de Comisario Jefe (DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia Numero 21 en San Cristobal, Estado Tachira.

C.          EDWIN OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del Ejercito, y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en el Estado Carabobo.

D.          YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, quien es funcionário del DGCIM en San Cristobal y fue la persona que tuvo conocimiento de la detención ilegal del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS y no hizo nada para impedirla. 

 

Cuarto: Se inicie una Investigación penal por la presunta Comisión de Simulación de Hecho Punible contra los funcionários:

A.           JHONN WUILMER SERRANO MENDEZ, quien ostenta la condición de Inspector Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.

B.          MILDRED CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de Sub-Inspectora del DGCIM en el Estado Tachira.

C.          LEONEL ADOLFO BRAKATE BARRIOS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

D.          FREDDY JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.

Quinto: Se nombre un Fiscal con Competencia Nacional.

Sexto: Se solicita se inicie el procedimento para la protección de Victimas y Testigos, y se soliciten medidas cautelares de protección, a favor de las apodicticamente victimas senaladas en el presente Informe y a sus familiares, y que se solicite una orden judicial dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la dirección del Mayor General Ivan Hernandez Dala, a los fines de que ningún membro de esa dependência militar se acerque a los lugares donde se encuentran las victimas y en los lugares donde residen sus familiares.

Septimo: Se envie una copia del presente Informe al senor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe del Estado y de Gobierno y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Octavo: Autentiquese el presente informe ante la autoridad fedataria correspondiente en la ciudad de Río de Janeiro en la República Federativa de Brasil.

Noveno: Informese a las victimas y a sus famílias, con el ruego de que presenten la copia del presente documento a titulo de Noticias Criminis tal y como lo establece la ley substantiva Penal, por cuanto el original será enviado por el servicio postal internacional al despacho del Fiscal General de la República como acto de buena fe.

De estos hechos surgieron otras investigaciones que condujeron a demostrar que los Agentes del organismo Para-Militar identificado por las siglas DGCIM, falsificaron las firmas de las personas detenidas y de sus correspondientes huellas digitales para darle viso de legalidad a sus actuaciones :

En las Actas de Lectura de Derechos Constitucionales de fecha 15 de marzo de 2022, fueron falsificadas las firmas y las huellas digitales de los detenidos.

En el Acta de Presentación de Imputados que se verificó el día 17 de Marzo de 2022 el el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control número 2 del Estados Táchira fueron igualmente falsificadas las firmas de los detenidos y las huellas digitales.

En fecha 5 de Julio de 2022 se le presentó al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) la denuncia de estas falsificaciones que atentan contra el marco de legalidad en el debido proceso por via de Noticias Criminis.

En fecha 6 de Julio de 2022 se le solicitó a un Juez de Municipio para que practicara una Inspección Judicial en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) en la ciudad de San Antonio del Táchira para que dejara constancia de elementos que exoneran a los detenidos de las imputaciones realizadas por el Estado y se negó a realizarla.

RESOLUCIÓN

Esta Comisión ha asumiodo erga omnes la Emergencia en la que se encuentra sumida la República Bolivariana de Venezuela ante estas actuaciones de organismos no autorizados por ley alguna para efectuar investigaciones penales, pero actúan bajo la permisividad del Estado.

RESUELVE:

Solicitarle al Jefe de la Oficina del senor KARIM KHAN Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), que aperture una Investigación contra el Estado Parte: República Bolivariana de Venezuela, sustentado en lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Roma por cuanto el Estado Parte la República Bolivariana de Venezuela no esta dispuesta a llevar a cabo la Investigación de los Crimenes denunciados y por ende no está dispuesta a enjuiciar a los responsables de los delitos altamente ofensivos contra la humanidad que fueron cometidos.

 

Rio de janeiro, 06 de Julio de 2022

 

 

Dr. Israel Álvarez de Armas

Presidente


publicado por victoria13 a las 18:28 · Sin comentarios  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

Carlos Escayola



» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» General (186)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
img img
FULLServices Network | Crear blog | Privacidad