
COMISIÓN
IBEROAMERICANA, EUROPEA
Y
ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
CCEE
VERSIÓN:
ESPANOL/PORTUGUES
INFORME
A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
ASUNTO:
TERRORISMO
DE ESTADO, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRELIMINAR
NECESARIO
Esta Comisión asume erga omnes el mandato voluntario de
derechos de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en tal sentido ha notificado prima facie a la Senora Mary Lawlor,
Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación
de los Defensores de Derechos Humanos, en virtud de que nuestra intervención
podría ser objeto de posibles amenazas por parte de la Dirección General de Contrainteligencia
Militar (DGCIM), organo para-militar de corte represivo perteneciente al
Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.
LEGITIMACIÓN EN EL MARCO INTERNACIONAL DE ESTA COMISIÓN
IBEROAMERICANA, EUROPEA Y ASIÁTICA PARA INVESTIGAR LOS HECHOS.
La Declaración sobre los defensores de los
derechos humanos fue adoptada por consenso por la Asamblea General en 1998, con
motivo del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, tras 14 años de negociaciones. (Véase la Resolución
A/RES/53/144 de la Asamblea General adoptó la Declaración sobre
los defensores de los derechos humanos.
Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de
derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que
el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático.
Quizás lo más importante es que la
Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos
humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar
como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento
mundial en el que todos estamos inmersos. Además, la adopción por consenso de
la Declaración por parte de la Asamblea General representa un compromiso muy
firme de los Estados para su aplicación. La declaración:
·
Identifica a los
defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para
promover, proteger o luchar por la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos.
·
Reconoce el papel
clave de los defensores de los derechos humanos en la realización de los
derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en los tratados jurídicamente vinculantes y en el sistema internacional de
derechos humanos.
·
Representa un cambio
de paradigma: se dirige no sólo a los Estados y a los defensores de los
derechos humanos, sino a todos. Pone de relieve que existe un movimiento global
de derechos humanos que nos involucra a todos y que todos tenemos un papel que
cumplir para que los derechos humanos sean una realidad para todos.
El nombre completo de la Declaración es "Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos".
Sin embargo, a menudo se abrevia como "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos".
El artículo 6 de la Resolución
a/res/53/144 de 8 de marzo de 1999 establece:
“Toda persona tiene derecho, individualmente y
con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso
a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y
libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;”
Resolución a/res/58/380 de 18 de
septiembre de 2003
Nota del Secretario General de las
Naciones Unidas
El Secretario General tiene el
honor de transmitir a los miembros del Asamblea General el informe presentado
por Hina Jilani, su Representante Especial en Defensores de derechos humanos,
de conformidad con la resolución 57/209 de la Asamblea General de 18 de
diciembre de 2002 (véase el anexo)
44. El presente informe no pretende
ofrecer ninguna definición formal de emergencias El Representante Especial
utiliza aquí la palabra "emergencia" para referirse a condiciones
políticas, sociales o económicas en las que se produce un alejamiento del
régimen jurídico normal, y los límites de la autoridad del Estado son, de jure
o de facto, expandido más allá del alcance de la autoridad ordinariamente
prescrita. su enfoque en Las emergencias incluyen, pero no se limitan a,
estados de emergencia declarados formalmente.
44.
The present report does not attempt to provide any formal definition of
emergencies. The Special Representative here uses the word “emergency” to refer
to political, social or economic conditions under which there is a departure
from the normal legal regime, and the limits of State authority are, de jure or
de facto, expanded beyond the scope of authority ordinarily prescribed. Her
focus on emergencies includes, but is not limited to, formally declared states
of emergency.
48. Los defensores pueden monitorear una situación general, investigar
rápidamente las denuncias de posibles violaciones e informar sus conclusiones,
proporcionando una medida de responsabilidad. Pueden brindar apoyo
a las víctimas y a las personas que están tratando de escapar de la
violencia. Proporcionan refugio de emergencia, comida, agua y atención
médica. cuidado para ayudar a una población a sobrevivir un período de
emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar las situaciones y, en ocasiones,
evitar que se produzcan violaciones de los derechos humanos.
comprometido. Su trabajo puede ayudar a poner fin rápidamente a estas
situaciones y asegurar una medida de justicia para aquellos que, sin embargo,
sufren violaciones. Ellos
también proporcionan a la comunidad internacional alguna verificación
independiente de lo que está sucediendo realmente dentro de una situación de
emergencia, informando el proceso de tomar decisiones sobre posibles acciones. Este
papel puede ser un apoyo crucial no sólo para el víctimas de violaciones de
derechos humanos y las autoridades del Estado de manera más inmediata
interesados, sino también para el Consejo de Seguridad y otros órganos. (Subrayado y en negritas de la Comisión)
48.
Defenders can monitor an overall situation, rapidly investigate allegations of
possible violations and report their conclusions, providing a measure of
accountability. They are able to provide support to victims and persons who are
trying to escape violence. They provide emergency shelter, food, water and
medical care to help a population survive a period of emergency. Their presence
can help to calm situations and, at times, to prevent human rights violations
from being committed. Their work can help to bring these situations quickly to
an end and ensure a measure of justice for those who nevertheless suffer
violations. They also provide the international community with some independent
verification of what is actually happening within an emergency situation,
informing the process of taking decisions on possible actions. This role can be
a crucial support not only for the victims of human rights violations and the
State authorities most immediately concerned, but also for the Security Council
and other bodies.
LOS HECHOS
OBJETO DE INVESTIGACIÓN NOTIFICADOS AL ESTADO
Esta Comisión se
encuentra autorizada por las Naciones Unidas para recabar información sobre
violaciones a los derechos humanos, tal y como se encuentra previsto em el
artículo 6 de la Resolución a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada
de la Asamblea General, y a intervenir para presentar opiniones o denuncias
sobre la violación de Derechos Humanos prevista también en el artículo 9
eiusdem, por lo cual esta Comisión Iberoamericana, Europea y Asiatica de
Derechos Humanos, visto la gravedad del Informe e Investigación
realizada bajo la dirección del Ex-Teniente de Policía Frank Columbo, Resuelve:
Primero: Aprobar el
Informe em todas y cada uma de sus partes;
Segundo: Denunciar
los hechos contenidos em el presente Informe ante el Ministerio Público de
Venezuela bajo la dirección del senor Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de
la República.
Tercero: Solicitar se
inicie una Investigación Penal por la presunta Comisión de los delitos de
Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad, Tortura, Trato
Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en perjuicio de la apodicticamente
victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado supra y contra de
los siguientes funcionários en calidad como presuntos Determinadores, Autores
Materiales, Complices y Encubridores:
A.
OMERO MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de
División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de
Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.
B.
JOSE LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de Comisario Jefe
(DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia Numero 21 en San
Cristobal, Estado Tachira.
C.
EDWIN OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del Ejercito,
y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en el
Estado Carabobo.
D.
YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, quien es funcionário del DGCIM en San
Cristobal y fue la persona que tuvo conocimiento de la detención ilegal del
senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS y no hizo nada para impedirla.
Cuarto: Se inicie una
Investigación penal por la presunta Comisión de Simulación de Hecho Punible
contra los funcionários:
A.
JHONN WUILMER SERRANO MENDEZ, quien ostenta la condición de Inspector
Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.
B.
MILDRED CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de Sub-Inspectora
del DGCIM en el Estado Tachira.
C.
LEONEL ADOLFO BROKATE BARRIOS, quien ostenta la condición de Agente III
del DGCIM en San Cristobal.
D.
FREDDY JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente III
del DGCIM en San Cristobal.
Quinto: Se nombre un
Fiscal con Competencia Nacional.
Sexto: Se solicita se
inicie el procedimento para la protección de Victimas y Testigos, y se
soliciten medidas cautelares de protección, a favor de las apodicticamente
victimas senaladas en el presente Informe y a sus familiares, y que se solicite
una orden judicial dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia
Militar (DGCIM) bajo la dirección del Mayor General Ivan Hernandez Dala, a los
fines de que ningún membro de esa dependência militar se acerque a los lugares
donde se encuentran las victimas y en los lugares donde residen sus familiares.
Septimo: Se envie una
copia del presente Informe al senor Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe del Estado y de
Gobierno y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
Nacionales.
Octavo: Autentiquese
el presente informe ante la autoridad fedataria correspondiente en la ciudad de
Río de Janeiro en la República Federativa de Brasil.
Noveno: Informese a
las victimas y a sus famílias, con el ruego de que presenten la copia del
presente documento a titulo de Noticias Criminis tal y como lo establece la ley
substantiva Penal, por cuanto el original será enviado por el servicio postal
internacional al despacho del Fiscal General de la República como acto de buena
fe.
En fecha 07 de Junio
de 2022 se introdujo formal denuncia por ante el Despachos del Fiscal General de
la República Bolivariana de Venezuela, cuya transcripción es la siguiente:
Aprobada por la Comisión en su sesión 38 de fecha 4
de Junio de 2022, encontrandose reunidos los integrantes de la misma por
conexión via zoom, integrada por los representantes naturales de Reino Unido,
República de Francia, República de Argentina, Estados Unidos Mexicanos, Costa
Rica, República de Colombia, República Federativa de Brasil, Japón, Egipto,
Palestina y Venezuela, quien la Preside con sede (pro-tempore en la
ciudad de Río de Janeiro en Brasil.
CONSIDERANDO:
Que se recibió denuncia de familiares de las
apodicticamente victimas: JERREL LLOID KENEMORE, Pasaporte 596074814,
nacional de los Estados Unidos de América; PEGGY MARGARITA MORALES ROMERO,
DNI 10.737.613, nacional de la República Bolivariana de Venezuela; YASMINA
GUILLARTE ALARCÓN, DNI 12.857.099, nacional de la República Bolivariana de
Venezuela; ELIO JOSÉ PINA SALERO, DNI 13.234.845, nacional de la
República Bolivariana de Venezuela; y CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, DNI
12.521.887, nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO:
Que informaron los familiares de las
apodicticamente victimas que los mismo fueron imputados por el Ministerio
Público del Estado Tachira em la República Bolivariana de Venezuela, por
ante el Tribunal de Primera Instancia Penal Numero 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado Tachira, cuya causa penal contra los mismos se encuentra
inserta em el Expediente 2C-SP21-2022-002666, a cargo de la senora abogada
Yunna Contreras.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público los imputó por la
presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INMIGRACIÓN
ILICITA DE PERSONAS y CONSPIRACIÓN, por los cuales presentó Acusación Penal em
fecha posterior a la detención judicial que calificó de FLAGRANCIA.
CONSIDERANDO:
Que los familiares hicieron llegar a la Comisión um
acervo de documentos con el objeto de que fuera sometido a estúdio por nuestro
organismo, y así evaluar antes de emitir alguna Resolución, si estaban llenos
los extremos para presentar una denuncia ante el Estado de la República
Bolivariana de Venezuela en la personal moral de carácter público identificada
como Ministerio Público, a cargo en la presente fecha por el honorable senor
Doctor Tarek Williams Saab, Fiscal General de la República.
ESTUDIO PRELIMINAR DE LOS HECHOS
- Denuncian
los familiares que los hechos por los cuales las apodicticamente victimas
fueron imputados son falsos, que jamás existieron y que todo se trata de
una Simulación de Hechos Punibles, en las cuales se encuentran
presuntamente incursos personal del Ejercito de Venezuela, y funcionários
civiles pertenecientes a la Dirección General de Contrainteligencia Militar
(DGCIM).
- Se nombró una Comisión de Expertos presidida
por el Ex-Teniente de la Policía de Los Angeles, California Frank Columbo,
quien es miembro Asesor de nuestra Comisión, el cual presentó las
siguientes conclusiones para su aprobación por esta Comisión:
El Acta Policial es totalmente falsa en su
contenido, en cuanto a modo, tiempo y lugar, la cual fue suscrita por el
funcionário Inspector Jefe (DGCIM) JHONN WILMER SERRANO MENDEZ, nacido
el 08 de Septiembre de 1987 e identificado con DNI 17.771.944, (véase:
Fotografía en la Evidencia 1) de fecha 15 de marzo de 2022. El Acta Policial se
anexa en Evidencia 2.
Esta Comisión de Investigación há concluído que era
imposible que las personas que menciona el Acta Policial hayan sido detenidas
por los funcionários nombrados en la referida Acta alrededor de las 16:45 horas
em las inmediaciones de la Trocha Las Pampas, Calle 9, Urbanización La
Trinidad, Barrio Ocumare, en San Antonio, Municipio Bolivar del Estado Tachira.
Y es Imposible, por cuanto los mismos ya se
encontraban detenidos en la sede del DGCIM Las Lomas en la ciudad de San
Cristobal.
MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LAS DETENCIONES
DETENCION DEL SENOR CARLOS LUIS PINA BASTIDAS
Los familiares enviaron una declaración realizada
por el senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS en la cual inter alia
informa:
Detenido en fecha 05 de marzo de 2022 por un organo
de Policia Nacional y entregado a la Dirección de Contrainteligencia Militar
DGCIM en fecha 11 de Marzo, en fecha 12 de marzo le permiten realizar una
llamada telefônica a su esposa desde el telefono celular +58-424-67-97, entre
las 7 y 8 de la manana, el cual utiliza un funcionário del DGCIM identificado
como YEISON ESNEIDER JAIMES ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, quien
tiene la profesion de Abogado inscrito bajo el numero de IMPREABOGADO 277.938,
y de quien tenemos em nuestro poder um Audio donde le informa el mismo día a la
esposa del detenido que efetivamente se le había permitido de conformidade com
la ley la llamada telefônica, y que la misma grabación le será entregada
a las autoridades para la pericia correspondiente. Esse mismo día 12 de Marzo
lo trasladan a Caracas y lo llevan a una sede que por no ser la oficial del DGCIM
ubicada en la zona del Hatillo, la cual podría constituir un Centro Clandestino
de Detención, donde fue objeto de Torturas, y posteriormente trasladado en
Avión hasta la ciudad de San Cristobal el día 15 de marzo en horas de la
manana.
Con relación a este detenido su pareja la
senora ALICEL PEREZ presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas,
Penales y Criminalisticas (CICPC) uma denuncia por la desaparición de su
esposo, la cual quedó registrada bajo el numero K-22-0062-00044 em fecha 11 de
marzo de 2022, siendo remitida bajo Boleta de Citación a comperecer por ante la
Fiscalía 25 del Ministerio Público a las 8:00 horas del día 12 de marzo de
2022.
Este hecho podría constituir que se cometió el
delito de Desaparición Forzada, en virtud de que la Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM) no informó que tenía detenido al senor CARLOS
LUIS PINA BASTIDAS de una manera clandestina y totalmente violatoria de la
Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho este omitido
em um Acta Policial tal y como se encuentra previsto em la ley adjetiva penal.
Se violaron los derechos del Imputado y se simuló uma detención en fecha
posterior cuando el mismo se encontraba clandestinamente detenido, esposado,
torturado y com uma espécie de capucha color negro com el solo fin de impedirle
ver a sus captores. En fecha 11 de marzo de 2022 fue llevado a la oficina del
Comisario Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar ubicada en la
avenida 19 de Agosto JOSE LEONEL RAMIREZ, a quien reconoció en fotografia que
le fue mostrada cuando fue visitado por uno de nuestros representantes en
Venezuela en su lugar actual de reclusión en la Cárcel El Rodeo II.
CON RELACION A LA DETENCIÓN DE LOS OTROS DETENIDOS
Recibió la Comisión uma declaración de un familiar
del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, donde narra de manera clara y suscinta la
forma em que fueron detenidos los ciudadanos EDILIO JOSÉ PINA VALERO y PEGGY
MARGARITA MORALES ROMERO en la sede del DGCIM en la ciudad de Valencia en
el Estado Carabobo el día 12 de marzo de 2022, donde participa activamente el
funcionário del DGCIM EDWIN OMAR ALTUVE LEON cuya fotografía se acompana
en Evidencia al presente informe.
Se tuvo conocimiento que la senora YASMINA
GUILLARTE fue detenida em fecha 13 de marzo de 2022 y llevada a la ciudad
de Caracas.
Com relación del senor JERREL LLOYD KENEMORE
se tiene conocimiento que pudo haber sido detenido en fecha 05 de marzo de 2022
cuando trató de ingresar de manera ilegal al território nacional después de que
fuera inadmitido.
Por último, en el Acta Policial de fecha 15 de
marzo de 2022 senala la incautación de um vehiculo marca Toyota, modelo Celica,
de color Rojo, el cual según se desprende del Acta el referido automotor fue
puesto a las ordenes del Fiscal Auxiliar Vigesimo Noveno (29) del Ministerio
Público abogado Luis Ernesto Duenez Reyes, pero es el caso, que se pudo
comprovar que la esposa del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS al denunciar que su
esposo se encontraba desaparecido desde el día 5 de marzo, informo que el
vehiculo sinalado em esta Acta se encontraba estacionado em uma calle de San
Antonio del tachira, y es así que funcionarios del CICPC se apersonaron al
lugar y com el apoyo de uma Grua del INTT remolcaron al mismo y lo trasladaron
a la sede del CICPC em fecha 11 de marzo y se le realizo una Inspección la cual
consta en el Libro de Novedades del respectivo organismo policial, y no fue
hasta el día 16 de marzo de 2022 cuando se apersonó a la sede el CICPC el ciudadano
General de División (EJ) OMERO MIRANDA CACERES quien em su sedicente condición
de Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Numero 2 de los
Estados Tachira, Merida y Trujillo, retiró el vehículo para llevarlo a un lugar
no conocido. El senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS cuando fue visitado em su lugar
actual de detención por uno de nuestros representantes en Venezuela informo que
el día 12 de marzo fue visitado por este General de División em la sede del
DGCIM de San Cristobal y al mostrarle varias fotografias reconoció uma
fotografia como la persona que lo visito estando detenido de manera ilegal.
Es todo.-
RESUELTO DE LA COMISIÓN
Esta Comisión se encuentra autorizada por las
Naciones Unidas para recabar información sobre violaciones a los derechos
humanos, tal y como se encuentra previsto em el artículo 6 de la Resolución
a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Asamblea General, y a
intervenir para presentar opiniones o denuncias sobre la violación de Derechos
Humanos prevista también en el artículo 9 eiusdem, por lo cual esta Comisión
Iberoamericana, Europea y Asiatica de Derechos Humanos, visto la gravedad del
Informe e Investigación realizada bajo la dirección del Ex-Teniente de Policía
Frank Columbo, Resuelve:
Primero:
Aprobar el Informe em todas y cada uma de sus partes;
Segundo:
Denunciar los hechos contenidos em el presente Informe ante el Ministerio
Público de Venezuela bajo mla dirección del senor Doctor Tarek William Saab,
Fiscal General de la República.
Tercero:
Solicitar se inicie una Investigación Penal por la presunta Comisión de los
delitos de Desaparición Forzada, Privación Ilegitima de la Libertad, Tortura,
Trato Inhumano y Degradante y Lesiones Personales, en perjuicio de la
apodicticamente victima CARLOS LUIS PINA BASTIDAS, identificado supra y contra
de los siguientes funcionários en calidad como presuntos Determinadores,
Autores Materiales, Complices y Encubridores:
A.
OMERO
MIRANDA CACERES, quien ostenta el grado de General de
División del Ejercito, y funge como Comandante de la Región de
Contrainteligencia (RCIM) numero 2 Los Andes.
B.
JOSE
LEONEL RÁMIREZ, quien ostenta la condición de
Comisario Jefe (DGCIM) y funge como Jefe de la Base de Contrainteligencia
Numero 21 en San Cristobal, Estado Tachira.
C.
EDWIN
OMAR ALTUVE LEÓN, quien ostenta el grado de Capitán del
Ejercito, y funje como Jefe de la Dirección de Contrainteligencia Militar
(DGCIM) en el Estado Carabobo.
D.
YEISON
ESNEIDER JAIMES ESTEBAN,
quien es funcionário del DGCIM en San Cristobal y fue la persona que tuvo
conocimiento de la detención ilegal del senor CARLOS LUIS PINA BASTIDAS
y no hizo nada para impedirla.
Cuarto:
Se inicie una Investigación penal por la presunta Comisión de Simulación de
Hecho Punible contra los funcionários:
A.
JHONN
WUILMER SERRANO MENDEZ,
quien ostenta la condición de Inspector Jefe del DGCIM en el Estado Tachira.
B.
MILDRED
CAROLINA VARGAS, quien ostenta la condición de
Sub-Inspectora del DGCIM en el Estado Tachira.
C.
LEONEL
ADOLFO BRAKATE BARRIOS,
quien ostenta la condición de Agente III del DGCIM en San Cristobal.
D.
FREDDY
JOHAN PATINO CARDENAS, quien ostenta la condición de Agente
III del DGCIM en San Cristobal.
Quinto:
Se nombre un Fiscal con Competencia Nacional.
Sexto:
Se solicita se inicie el procedimento para la protección de Victimas y
Testigos, y se soliciten medidas cautelares de protección, a favor de las
apodicticamente victimas senaladas en el presente Informe y a sus familiares, y
que se solicite una orden judicial dirigida a la Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la dirección del Mayor General Ivan
Hernandez Dala, a los fines de que ningún membro de esa dependência militar se
acerque a los lugares donde se encuentran las victimas y en los lugares donde
residen sus familiares.
Septimo:
Se envie una copia del presente Informe al senor Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe del
Estado y de Gobierno y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas Nacionales.
Octavo:
Autentiquese el presente informe ante la autoridad fedataria correspondiente en
la ciudad de Río de Janeiro en la República Federativa de Brasil.
Noveno:
Informese a las victimas y a sus famílias, con el ruego de que presenten la
copia del presente documento a titulo de Noticias Criminis tal y como lo
establece la ley substantiva Penal, por cuanto el original será enviado por el
servicio postal internacional al despacho del Fiscal General de la República como
acto de buena fe.
De estos hechos surgieron otras investigaciones que
condujeron a demostrar que los Agentes del organismo Para-Militar identificado
por las siglas DGCIM, falsificaron las firmas de las personas detenidas y de
sus correspondientes huellas digitales para darle viso de legalidad a sus
actuaciones :
En las Actas de Lectura de Derechos
Constitucionales de fecha 15 de marzo de 2022, fueron falsificadas las firmas y
las huellas digitales de los detenidos.
En el Acta de Presentación de Imputados que se
verificó el día 17 de Marzo de 2022 el el Tribunal de Primera Instancia Penal
en funciones de Control número 2 del Estados Táchira fueron igualmente
falsificadas las firmas de los detenidos y las huellas digitales.
En fecha 5 de Julio de 2022 se le presentó al
Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas
(CICPC) la denuncia de estas falsificaciones que atentan contra el marco de
legalidad en el debido proceso por via de Noticias Criminis.
En fecha 6 de Julio de 2022 se le solicitó a un
Juez de Municipio para que practicara una Inspección Judicial en la sede del Cuerpo
de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) en la ciudad
de San Antonio del Táchira para que dejara constancia de elementos que exoneran
a los detenidos de las imputaciones realizadas por el Estado y se negó a
realizarla.
RESOLUCIÓN
Esta Comisión ha asumiodo erga omnes la Emergencia
en la que se encuentra sumida la República Bolivariana de Venezuela ante estas
actuaciones de organismos no autorizados por ley alguna para efectuar
investigaciones penales, pero actúan bajo la permisividad del Estado.
RESUELVE:
Solicitarle al Jefe de la Oficina del senor KARIM KHAN Fiscal de la Corte Penal
Internacional (CPI), que aperture una Investigación contra el Estado Parte: República
Bolivariana de Venezuela, sustentado en lo establecido en el artículo 17 del
Estatuto de Roma por cuanto el Estado Parte la República Bolivariana de
Venezuela no esta dispuesta a llevar a cabo la Investigación de los Crimenes
denunciados y por ende no está dispuesta a enjuiciar a los responsables de los
delitos altamente ofensivos contra la humanidad que fueron cometidos.
Rio de janeiro, 06 de Julio de 2022
Dr. Israel Álvarez de Armas
Presidente