
OPINION
DE LA DIRECCION DE CONSULTORÍA JURIDICA DEL COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE
DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE
LESA HUMANIDAD
En relación a la
solicitud que hiciera el Sr. Tarek William Saad, en su carácter de Defensor del
Pueblo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido
de que aclare si puede ese órgano del Poder Ciudadano en Venezuela investigar
las violaciones a los Derechos Humanos.
No escapa a este Comité
Internacional emitir su opinión con relación al tema, en virtud de que no
solamente el Defensor del Pueblo defiende en esa nación los derechos humanos,
sino también pueden cumplir esas tareas las personas naturales o jurídicas, a
tenor de lo establecido en los artículos 132 y 135 de la Constitución
venezolana, y la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999 emanada de
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Defensor del Pueblo
en Venezuela se encuentra impedido constitucionalmente para realizar
Investigaciones por violaciones a los derechos humanos, por establecerlo de
manera taxativa el artículo 281 en su numeral 4° que establece:
Artículo 281. Son atribuciones del
Defensor o Defensora del Pueblo:
4. Instar al Fiscal o Fiscala General
de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar
contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la
violación o menoscabo de los derechos humanos.
La única actuación
que puede realizar sobre violaciones a los derechos humanos es presentar
Querella a tenor de lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico
Procesal Penal, que dice:
“Artículo 123. La Defensoría
del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra
funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes
de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de
sus funciones o con ocasión de ellas.”
En
conclusión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no puede
realizar la interpretación solicitada, porque sería actuar a Contrario Imperio.