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COMISIÓN EUROPEA Y ASIÁTICA DE DERECHOS HUMANOS
Blog de victoria13

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13 de Junio, 2017 · General

SALA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA SE ENCUENTRA IMPEDIDO EN DECLARAR CON LUGAR ACLARATORIA SOLICITADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO


OPINION DE LA DIRECCION DE CONSULTORÍA JURIDICA DEL COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS Y DELITOS DE GENOCIDIO Y DE LESA HUMANIDAD

 

En relación a la solicitud que hiciera el Sr. Tarek William Saad, en su carácter de Defensor del Pueblo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que aclare si puede ese órgano del Poder Ciudadano en Venezuela investigar las violaciones a los Derechos Humanos.

No escapa a este Comité Internacional emitir su opinión con relación al tema, en virtud de que no solamente el Defensor del Pueblo defiende en esa nación los derechos humanos, sino también pueden cumplir esas tareas las personas naturales o jurídicas, a tenor de lo establecido en los artículos 132 y 135 de la Constitución venezolana, y la Resolución a/res/53/144 de fecha 08 de marzo de 1999 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Defensor del Pueblo en Venezuela se encuentra impedido constitucionalmente para realizar Investigaciones por violaciones a los derechos humanos, por establecerlo de manera taxativa el artículo 281 en su numeral 4° que establece:

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

 

La única actuación que puede realizar sobre violaciones a los derechos humanos es presentar Querella a tenor de lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:

Artículo 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.”

 

En conclusión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no puede realizar la interpretación solicitada, porque sería actuar a Contrario Imperio. 

publicado por victoria13 a las 22:19 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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